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Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2022., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 20-12-2021

Tiempo de lectura: 31 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TRANSFORMACION ECONOMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 242

F. Publicación: 20/12/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 242 de 20/12/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo (BOJA núm. 63, de 30 de marzo), establece en su artículo 7.1 que corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y a los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, la inspección de productos, actividades, instalaciones y establecimientos comerciales, así como solicitar cuanta información resulte precisa.

Asimismo, el artículo 7.2 del texto refundido establece que las funciones inspectoras en materia de comercio interior en la Administración de la Junta de Andalucía serán ejercidas por la Consejería competente en materia de comercio interior, a la que se adscriben los correspondientes servicios de inspección, sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía. Y añade al mismo tiempo, que la Consejería competente en materia de comercio interior, para el adecuado ejercicio de sus competencias, establecerá reglamentariamente las funciones, el régimen de actuación y la composición de los servicios de la inspección comercial, y elaborará los correspondientes planes de inspección, en coordinación con otros órganos de la Administración Estatal, Autonómica y Local.

En desarrollo del citado artículo 7 se dicta la Orden de 12 de julio de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula la inspección comercial de la Junta de Andalucía y los planes de inspección, la cual en su artículo 13 establece que la Dirección General de Comercio elaborará los correspondientes Planes de Inspección Comercial con la periodicidad de un año, los cuales constituyen el marco básico de la actuación inspectora sobre la materia, y en su disposición final primera se delega en la Dirección General de Comercio la competencia para la aprobación de los citados Planes de Inspección Comercial.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y de conformidad también con lo establecido en el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades,

RESUELVE

Primero. Aprobación del Plan.

Se aprueba el Plan de Inspección Comercial en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022, cuyo contenido se recoge en los siguientes puntos.

Segundo. Vigencia del Plan de Inspección.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Orden de 12 de julio de 2011, por la que se regula la inspección comercial de la Junta de Andalucía y los Planes de Inspección, el presente Plan de Inspección constituye el marco básico de la actuación inspectora en materia comercial y tendrá una duración de un año, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.

Tercero. Objetivos del Plan de Inspección.

1. Los objetivos del Plan de Inspección Comercial, tal y como se establece en el artículo 13 de la Orden de 12 de julio de 2011, serán los siguientes:

a) Informar a las personas comerciantes de los requisitos legales derivados de la práctica del comercio interior en Andalucía, con el objetivo de que se consiga el desarrollo óptimo de su actividad comercial y repercuta directamente en su beneficio y en el de las personas consumidoras.

b) Establecer la planificación de las actuaciones que sean adecuadas para velar por el respeto de la normativa vigente en materia de comercio interior.

c) Proporcionar al personal de inspección la formación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

2. Para la consecución de dichos objetivos, cada Delegación Territorial en las que se encuentran adscritas las personas inspectoras en materia de comercio interior, deberá de proveerlas de los medios personales y materiales necesarios para la correcta ejecución y desarrollo de su labor inspectora.

Cuarto. Campañas de Inspección y actuaciones.

1. El presente Plan de Inspección estará compuesto por las siguientes campañas, las cuales vienen desarrolladas en el Anexo I que se acompaña a la presente resolución:

a) Campaña General de Información sobre la normativa comercial.

b) Campañas Inspectoras Específicas.

- Campaña sobre Horarios Comerciales.

- Campaña sobre comprobación Tiendas de Conveniencia.

- Campaña sobre Venta en Rebajas.

- Campaña sobre Venta de Saldos.

- Campaña sobre Venta en Liquidación.

- Campaña sobre Ferias de Oportunidades.

- Campaña sobre Ventas Promocionales: «Black Friday» o «Viernes Negro», «Mid Season Sales», etc.

- Campaña sobre Venta a Distancia (Comercio Electrónico).

2. Con independencia de las campañas referidas en el punto anterior, la Inspección Comercial deberá realizar las visitas de inspección o requerimientos de documentación que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de comercio interior, y en concreto en los siguientes supuestos:

a) A solicitud de la Dirección General de Comercio o de la Delegación Territorial competente en materia de comercio interior, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, comunicaciones, inhibiciones de otros órganos o ya sea por denuncia o reclamación.

b) Por iniciativa del personal de inspección, cuando así lo exija la efectividad y oportunidad de la actuación inspectora o cuando se tenga conocimiento por cualquier medio de posibles infracciones, como consecuencia de orden superior, comunicaciones o inhibiciones de otros órganos o por denuncia o reclamación.

3. En la página web de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades se publicará la información necesaria de las campañas de inspección para que las personas comerciantes puedan realizar una evaluación previa, a fin de reducir el número de posibles incumplimientos de la normativa aplicable.

Quinto. Programación temporal y geográfica de las actuaciones.

1. Las actuaciones descritas en las correspondientes campañas inspectoras se realizarán de manera similar en todas las provincias de Andalucía, y de modo homogéneo en sus capitales y en el resto de los municipios de mayor importancia socioeconómica y tejido comercial.

2. La programación temporal de las actuaciones será la que, para cada campaña inspectora, se dispone en el Anexo II del presente Plan de Inspección.

Sexto. Seguimiento del Plan.

Para un correcto seguimiento de las diferentes actuaciones inspectoras descritas en el presente Plan, por el personal de la Inspección Comercial se deberán realizar:

a) Informes de cada campaña: estos Informes deberán ser remitidos dentro de los quince días siguientes a la finalización de cada campaña, al que se acompañará un resumen de datos cuantitativos y porcentuales, conforme al modelo que se remitirá por la Dirección General de Comercio para las respectivas campañas.

b) Memoria: La Memoria tendrá como fin la elaboración de un resumen anual que incluya todos los aspectos relacionados con la ejecución del presente Plan de Inspección. Dicha memoria habrá de ser remitida a esta Dirección General antes del 31 de enero del año siguiente a la finalización del Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2022.

Sevilla, 10 de diciembre de 2021.- La Directora General, Lorena Garrido Serrano.

ANEXO I

PLAN DE INSPECCIÓN COMERCIAL 2022

1. Campaña General de Información sobre la normativa comercial.

a) Justificación y objetivos.

Las actuaciones llevadas a cabo mediante esta campaña van dirigidas a informar a las personas comerciantes sobre la normativa reguladora de la actividad comercial y horarios comerciales, haciendo especial hincapié en el régimen general de horarios comerciales y actividades promocionales de venta. Para ello se entregarán folletos informativos, y así mismo se darán las indicaciones adecuadas para el acceso a la página web de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades para su mayor información.

Con objeto de que dicha información llegue al mayor número de empresas comerciales posible, se remitirán, igualmente, folletos informativos a las distintas asociaciones y organizaciones representativas del sector para su distribución entre sus empresas asociadas.

Esta campaña tiene por objeto realizar visitas a los establecimientos comerciales a fin de concienciar a las personas comerciantes de la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa en materia de comercio, que en definitiva, redunda en su propio beneficio y en el de las personas consumidoras, potenciando de este modo la actuación de la inspección de comercio en su vertiente de apoyo y asesoramiento al sector y en su labor preventiva para eliminar y corregir determinadas conductas ilícitas.

b) Planificación de Actuaciones.

- Periodo de realización y ámbito de actuación: las visitas informativas se realizarán a los establecimientos comerciales sobre los que no se hayan girado visita informativa en los últimos dos años y se llevarán a cabo a lo largo de todo el año 2022.

- Visitas informativas: tendrán por objeto concienciar a quienes desarrollen su actividad comercial en Andalucía de los requisitos legales derivados de la práctica del comercio interior, de manera que tengan un pleno conocimiento de los mismos que les permita el desarrollo óptimo de su actividad comercial y que repercuta directamente en su beneficio y en el de las personas consumidoras.

En el caso de que en la citada visita se observara algún incumplimiento de la normativa vigente en materia de comercio interior, la Inspección Comercial requerirá a las personas titulares de los establecimientos comerciales o las personas empleadas en los mismos para que, en el menor tiempo posible, adecúen su actividad a la normativa vigente y subsanen los defectos detectados, dejando constancia de ese requerimiento en la correspondiente acta de inspección. En el caso de que fuese necesario, por la Inspección Comercial se habrá de girar una posterior visita de inspección a fin de comprobar si se ha cumplido con el citado requerimiento. En el caso de que los incumplimientos se hubiesen subsanado, se procederá al archivo de las actuaciones iniciadas.

c) Datos y resultados.

Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña, la Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, dentro de los 15 días naturales siguientes al término de cada semestre de la campaña, el correspondiente informe respecto a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas, conforme al modelo que se remitirá por la Dirección General de Comercio, que deberá incluir un análisis y valoración de aquellos aspectos de la normativa que resultan más desconocidos por parte de las personas inspeccionadas.

2. Campañas Inspectoras Específicas.

Se trata de aquellas campañas inspectoras dirigidas a la comprobación del cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la normativa comercial vigente para el ejercicio de la actividad comercial referidos a la apertura comercial o tipologías de venta que se lleven a cabo por las personas comerciantes.

2.1. Campaña sobre Horarios Comerciales.

a) Justificación y objetivos.

La regulación de los horarios comerciales en nuestra Comunidad Autónoma es una pieza clave del modelo comercial andaluz y que garantiza el equilibrio y la convivencia de la pluralidad de formatos comerciales existentes. Por ello, la Inspección Comercial habrá de velar por el efectivo cumplimiento de las previsiones normativas sobre horarios comerciales recogidas en los artículos 17 y siguientes del TRLCIA, como que en todos los establecimientos comerciales se exponga en lugar visible el horario de apertura y cierre, así como que el cómputo semanal sea como máximo de 90 horas. En relación con el régimen de domingos y días festivos, el artículo 19.1 establece que el número de domingos y días festivos en los que los comercios andaluces podrán permanecer abiertos al público en 2022 será de dieciséis días, y todo ello, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en el artículo 20.1 del citado texto legal.

A su vez, en el apartado 2 del citado artículo 19 se establece que el calendario anual, fijando los referidos días, se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad al 1 de septiembre del año inmediatamente anterior al que haya de aplicarse.

Del mismo modo, en el artículo 19.3 del TRLCIA se dispone que las Corporaciones Locales, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán permutar hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal, conforme a los criterios establecidos en el apartado 4 de este artículo. Dicha permuta se solicitará a la Dirección General competente en materia de comercio interior, antes del 1 de noviembre del año inmediatamente anterior, que resolverá previa consulta del Consejo Andaluz de Comercio. Las permutas estimadas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes del 1 de enero del año en el que hayan de aplicarse.

En cumplimiento de lo anterior, en el BOJA núm. 109, del 9 de junio de 2021, se publicó la Orden de 1 de junio de 2021, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2022 y se faculta a los Ayuntamientos a solicitar la permuta de hasta dos días para el citado año, siendo los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2022 los siguientes:

2 de enero, domingo.

9 de enero, domingo.

27 de febrero, domingo.

14 de abril, Jueves Santo.

2 de mayo, lunes.

3 de julio, domingo.

31 de julio, domingo.

15 de agosto, lunes.

28 de agosto, domingo.

1 de noviembre, martes.

27 de noviembre, domingo.

4 de diciembre, domingo.

8 de diciembre, jueves.

11 de diciembre, domingo.

18 de diciembre, domingo.

26 de diciembre, lunes.

Del mismo modo, esta campaña incluirá el cumplimiento de las permutas del citado calendario para 2022 solicitadas por los Ayuntamientos y que han sido aprobadas mediante Resolución de la Dirección General de Comercio.

El objetivo de la presente campaña es evitar incumplimientos del régimen de horarios comerciales y por tanto la competencia desleal respecto a otros establecimientos comerciales.

b) Planificación de Actuaciones.

- Periodo de realización y ámbito de actuación: las visitas de inspección se realizarán a lo largo de todo el año a los establecimientos comerciales que se encuentren dentro del Régimen General de Horarios Comerciales, así como a los establecimientos que se consideren dentro de las excepciones establecidas en el art. 20.1 del TRLCIA, haciendo especial hincapié en la comprobación del cumplimiento del régimen de domingos y días festivos para aquellos establecimientos comerciales individuales, que no formen parte de un establecimiento colectivo, y dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no sean pequeñas y medianas empresas, para comprobar si se adecúan a la excepción establecida en la norma o bien están sujetos al Régimen General de Horarios. Todo ello, sin perjuicio de las visitas de inspección que hayan de realizarse como consecuencia de las denuncias recibidas en la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

- Visitas de Inspección: la inspección comercial comprobará el cumplimiento de las prescripciones normativas sobre horarios comerciales, como que se exponga en lugar visible el horario de apertura y cierre, que el cómputo semanal sea como máximo de 90 horas, y que los establecimientos comerciales no estén abiertos en domingos o festivos no autorizados.

c) Datos y resultados.

Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña, la Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, dentro de los 15 días naturales siguientes al término de cada semestre de la campaña, el correspondiente informe respecto a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas, conforme al modelo que se remitirá por la Dirección General de Comercio.

2.2. Campaña sobre comprobación Tiendas de Conveniencia.

a) Justificación y objetivos.

Las tiendas de conveniencia se encuentran reguladas en el artículo 20.2 del TRLCIA, según el cual se entenderá por tiendas de conveniencia aquéllas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a quinientos metros cuadrados, ni inferior a trescientos metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día, y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, productos o material audiovisual e informático, juguetes, regalos y artículos varios, sin exclusión de ninguno de estos productos, y sin que predomine netamente uno sobre los demás. En todo caso, la oferta alimentaria será menor del cuarenta por ciento del surtido, medido en número de referencia, ni ocupar más del treinta y cinco por ciento de la superficie de exposición y venta del establecimiento medido en metros lineales.

b) Planificación de Actuaciones.

- Periodo de realización y ámbito de actuación: las visitas de inspección se realizarán a lo largo de todo el año a los establecimientos comerciales que cuenten con el certificado de Tienda de Conveniencia emitido por la Dirección General de Comercio, así como a los que funcionen como tal para la apertura del establecimiento en domingo o festivo no autorizado.

- Visitas de Inspección: la inspección comercial comprobará que las tiendas de conveniencia cumplan con los siguientes requisitos:

1. Comprobar que permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día.

2. Comprobar que cuenten con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a quinientos metros cuadrados, ni inferior a trescientos metros cuadrados.

3. Comprobar que distribuyan su oferta en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, productos o material audiovisual e informático, juguetes, regalos y artículos varios, sin exclusión de ninguno de estos productos, y sin que predomine netamente uno sobre los demás.

4. Comprobar que las declaraciones responsables que se hicieron en el momento de solicitar el certificado de Tienda de Conveniencia se cumplen efectivamente.

c) Datos y resultados.

Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña, la Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, dentro de los 15 días naturales siguientes al término de cada semestre de la campaña, el correspondiente informe respecto a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas, conforme al modelo que se remitirá por la Dirección General de Comercio.

2.3. Campaña sobre Venta en Rebajas.

a) Justificación y objetivos.

Las ventas en rebajas se encuentran reguladas en el artículo 66 y siguientes del TRLCIA, entendiéndose como aquellas en la cuales se ofrece a las personas consumidoras una reducción de los precios o unas condiciones especiales que supongan su minoración en relación con los precios practicados habitualmente.

El TRLCIA establece una serie de características y requisitos que deben respetar este tipo de ventas, especialmente en cuanto a la información o publicidad de las mismas, indicando las fechas de comienzo y final, que exista la debida separación de los productos en caso de que se efectúen al mismo tiempo venta de saldos o liquidación, o la obligatoriedad de consignar junto al precio habitual y sin superponerlo, el precio rebajado en cada uno de los productos.

La exigencia de estos requisitos tiene como finalidad que esta práctica promocional no suponga un menoscabo en los derechos y garantías de las personas consumidoras, y por ende no provoque incertidumbre e inseguridad que redundará en una menor calidad y competitividad en el sector comercial.

Los objetivos que se persiguen con esta campaña son los siguientes:

1. Evitar fraudes de ley y prácticas ilícitas.

2. Impedir la posible confusión e indefensión de las personas consumidoras.

3. Mejorar la competitividad del sector comercial.

b) Planificación de Actuaciones.

- Periodo de realización y ámbito de actuación: Las visitas inspectoras a los establecimientos comerciales se girarán en torno a los tradicionales periodos estacionales de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto.

Las inspecciones se llevarán a cabo en aquellos establecimientos comerciales que publiciten rebajas u otro tipo de ventas promocionales.

Con carácter previo al inicio de la campaña, se mantendrá una reunión previa en cada provincia entre los Servicios de Consumo y de Comercio de cada Delegación Territorial competente con el objetivo de coordinar y planificar las actuaciones inspectoras tanto de consumo como de comercio, respecto a los tipos de establecimientos comerciales a visitar, a fin de evitar que se puedan repetir actuaciones inspectoras en un mismo establecimiento y, asimismo, lograr la mayor eficiencia, eficacia y agilidad en la actuación inspectora en general.

No obstante lo anterior, si se detectara que los establecimientos comerciales inician las tradicionales rebajas estacionales durante los meses de diciembre o junio se podrán llevar a cabo las actuaciones de inspección con antelación a la fecha genérica de realización.

- Visitas de inspección: su objetivo será inspeccionar las condiciones de las ofertas, duración de las mismas y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la venta en rebajas. En el caso de girar visita inspectora correspondiente a otra campaña del presente Plan y se compruebe la existencia de rebajas en los establecimientos comerciales, deberá cumplimentarse por parte de la Inspección Comercial el «protocolo de inspección sobre ventas en rebajas».

c) Datos y resultados.

Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña, la Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, en los 15 días naturales siguientes a la finalización de la campaña, el correspondiente informe respecto a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas, conforme al modelo que se remitirá por la Dirección General de Comercio.

2.4. Campaña sobre Venta de Saldos.

a) Justificación y objetivos.

Se considera ventas de saldos aquellas ventas promocionales que tienen por objeto la venta de productos cuyo valor de mercado se encuentra manifiestamente disminuido como consecuencia de su deterioro, desperfecto, pérdida de actualidad o cualesquiera otras circunstancias, que afecten a su naturaleza o a su utilidad, sin que un producto tenga esta consideración por el solo hecho de ser un excedente de producción o de temporada. En este tipo de ventas la persona comerciante está obligada a advertir a la compradora de las circunstancias concretas que concurran en los mismos, y cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible.

La campaña sobre venta de saldos tiene los siguientes objetivos:

1. Identificar los establecimientos comerciales que realicen con carácter puntual ventas de saldos y comprobar si cumplen con los requisitos que la normativa vigente establece para este tipo de ventas, en relación con lo dispuesto en el artículo 84.i.10 del Texto Refundido, que considera infracción grave la oferta como saldos de objeto cuyo valor de mercado no se encuentre manifiestamente disminuido como consecuencia de su deterioro, desperfecto, pérdida de actualidad o cualesquiera otras circunstancias que afecten a su naturaleza o a su utilidad.

2. Identificar los establecimientos comerciales que realicen con carácter permanente ventas de saldos y comprobar si cumplen con los requisitos que la normativa vigente establece para este tipo de ventas, en relación con lo dispuesto en el artículo 84.i.11 del Texto Refundido, que considera infracción grave la oferta de saldos en establecimientos que practiquen este tipo de ventas con carácter no habitual de productos adquiridos para tal fin, o que no hubieran estado puestos a la venta con anterioridad.

3. Evitar incumplimientos en la realización de este tipo de ventas promocionales y competencia desleal respecto de otros establecimientos comerciales.

4. Impedir prácticas comerciales desleales para las personas consumidoras y usuarias.

5. Mejorar la competitividad del sector comercial.

b) Planificación de Actuaciones.

- Periodo de realización y ámbito de actuación: Las visitas inspectoras a los establecimientos comerciales se realizarán durante todo el año, y para la elección de los establecimientos a visitar se atenderá a todos aquellos que publiciten en sus escaparates o en publicidad ventas de saldos o denominaciones similares.

- Visitas de Inspección: La Inspección Comercial realizará visitas de inspección a los establecimientos que publiciten dichas ventas promocionales. Su objetivo será inspeccionar las condiciones de dichas ventas y verificar el cumplimiento de los requisitos que la normativa vigente establece para las mismas, y deberán cumplimentarse, en su caso, los protocolos de inspección sobre «ventas de saldos».

c) Datos y resultados.

Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña, la Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, dentro de los 15 días naturales siguientes al término de cada semestre de la campaña, el correspondiente informe respecto a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas, conforme al modelo que se remitirá por la Dirección General de Comercio.

2.5. Campaña sobre Venta en Liquidación.

a) Justificación y objetivos.

Las ventas en liquidación son una modalidad de venta promocional que tienen carácter excepcional y su finalidad es extintiva respecto de determinadas existencias de productos, que anunciadas con esta denominación u otra equivalente, son llevadas a cabo en los casos de cese total o parcial de la actividad comercial, en la modificación sustancial en la orientación del negocio y en el cambio de local o realización de obras de importancias en el mismo.

La campaña sobre ventas en liquidación tiene los siguientes objetivos:

1. Identificar los establecimientos comerciales que realicen ventas en liquidación.

2. Comprobar si cumplen con los requisitos que la normativa vigente establece para este tipo de ventas, previsto en los artículos 76 y 77 del texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía.

3. Verificar que todas las ventas en liquidación que se anuncian en establecimientos comerciales, se encuentran dentro de los supuestos recogidos expresamente en el TRLCIA.

b) Planificación de Actuaciones.

- Periodo de realización y ámbito de actuación: las visitas inspectoras a los establecimientos comerciales se realizarán durante todo el año, y para la elección de los establecimientos a visitar se atenderá a todos aquellos que publiciten en sus escaparates o en publicidad ventas en liquidación o denominaciones similares.

- Visitas de Inspección: la Inspección Comercial realizará visitas de inspección a los establecimientos que publiciten dicha venta promocional. Su objetivo será inspeccionar las condiciones de dichas ventas y verificar el cumplimiento de los requisitos que la normativa vigente establece para las ventas en liquidación, y deberán cumplimentarse, en su caso, los protocolos de inspección sobre «ventas en liquidación».

Asimismo, la Inspección Comercial habrá de girar visita a todos aquellos establecimientos comerciales que comuniquen a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades el inicio de una venta en liquidación, siguiendo, en todo caso, el procedimiento previsto en los apartados anteriores, esto es, una primera visita informativa y, en caso de observarse algún tipo de incumplimiento y tras el requerimiento de subsanación de diez días hábiles, girar nueva visita, esta vez de inspección. Todo ello a fin de comprobar si efectivamente esas ventas se incluyen dentro de los supuestos expresamente previstos en el artículo 76 del TRLCIA.

c) Datos y resultados.

Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña, la Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, dentro de los 15 días naturales siguientes al término de cada semestre de la campaña, el correspondiente informe respecto a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas, conforme al modelo que se remitirá por la Dirección General de Comercio.

2.6. Campaña sobre Ferias de Oportunidades.

a) Justificación y objetivos.

Este tipo de ventas promocionales se encuentra regulada en una Sección específica dentro de las ventas promocionales en los artículos 78 bis, ter y quarter del TRLCIA, donde se establece su definición, los requisitos generales que han de cumplirse para su celebración y las obligaciones de información, tanto por la entidad organizadora del evento como de las propias personas comerciantes participantes.

La campaña inspectora sobre Ferias de Oportunidades persigue los siguientes objetivos:

1. Verificar que las Ferias de Oportunidades promovidas ya sea por las personas comerciantes, sus asociaciones o entidades representativas o bien por cualquier entidad pública o privada, son celebradas fuera del establecimiento comercial habitual de cada persona comerciante.

2. Comprobar que los productos se venden en condiciones más ventajosas que las habituales, beneficiando con ello a las personas consumidoras.

3. Constatar que las ventas realizadas en estas Ferias de Oportunidades cumplen los requisitos previstos en el TRLCIA respecto a este tipo de ventas promocionales.

4. Evitar incumplimientos en la realización de este tipo de ventas promocionales y competencia desleal respecto de otros establecimientos comerciales.

5. Impedir prácticas comerciales desleales para las personas consumidoras y usuarias.

b) Planificación de Actuaciones.

- Periodo de realización y ámbito de actuación: Las visitas inspectoras se realizaran a lo largo de todo el año, cuando se tenga conocimiento de la celebración de este tipo de eventos en el ámbito de la provincia andaluza correspondiente.

- Visitas de Inspección: En el caso de que sea recibida una comunicación previa por parte de una entidad organizadora para la celebración de una Feria de Oportunidades, se habrá de revisar tal comunicación y, en el caso de verificar que la actividad descrita no cumple con los requisitos previstos en el TRLCIA, se le efectuará el correspondiente requerimiento para que pueda subsanar los mismos en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que tenga entrada la comunicación previa.

Asimismo, si la Inspección Comercial tuviera conocimiento de la celebración de uno de estos eventos sin que se haya realizado la oportuna comunicación previa, se habrá de dirigir a la entidad organizadora a fin de que por esta se proceda al cumplimiento de lo indicado en el artículo 78 ter. del TRLCIA.

Por tanto, se realizará una visita de inspección tanto a las Ferias de Oportunidades que sean comunicadas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, como a aquellas que no hayan sido comunicadas pero de las que se tenga conocimiento a través de diferentes medios de su celebración, a fin de comprobar que efectivamente cumplen con lo establecido en la Sección 5.ª del Capítulo III del Título V del TRLCIA. Asimismo, se hará especial hincapié en la verificación de que no se celebre en domingo o festivo de apertura comercial no autorizado para el ejercicio 2022.

c) Datos y resultados.

Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña, la Inspección Comercial se remitirá a la Dirección General de Comercio, dentro de los 15 días naturales siguientes al término de cada semestre de la campaña, el correspondiente informe respecto a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas, conforme al modelo que se remitirá por la Dirección General de Comercio.

2.7. Campaña sobre Ventas Promocionales: «Black Friday» o «Viernes Negro», «Mid Season Sales», etc.

a) Justificación y objetivos.

Las ventas en promoción o en oferta se encuentran reguladas en el Capítulo III del Título V del TRLCIA.

El artículo 59 del TRLCIA define las ventas promocionales como aquellas que ofrezcan a las personas consumidoras productos en condiciones más ventajosas que las habituales en el comercio, mediante descuentos, regalos, premios o cualquier tipo de incentivos.

Las personas comerciantes vienen haciendo uso cotidiano de este tipo de venta promocional, en especial, durante los meses inmediatamente anteriores a los meses tradicionales dedicados a la venta en rebajas multiplicándose en los escaparates de nuestras ciudades la publicidad de distintas ofertas con fuertes reducciones de los precios habituales.

En los últimos tiempos se ha venido consolidando determinadas promociones venidas de otros países llamadas «Viernes Negro» o «Black Friday», «Mid Season Sales», etc. Todo ello exige de la Inspección Comercial la debida vigilancia para evitar abusos que perjudiquen los derechos de las personas consumidoras así como la realización de prácticas antijurídicas que toda buena persona comerciante debe desechar.

La presente campaña inspectora persigue los siguientes objetivos:

1. Evitar confusión e indefensión de las personas consumidoras.

2. Evitar fraudes e incumplimientos legales por parte de las personas comerciantes.

3. Mejorar la competitividad del sector comercial.

b) Planificación de Actuaciones.

- Periodo de realización y ámbito de actuación: Las visitas inspectoras se realizarán durante todo el año en los establecimientos comerciales que publiciten ventas de promoción o en oferta con esa denominación u otra similar.

Las visitas inspectoras a los establecimientos comerciales que promocionen «Black Friday» o «Viernes negro» se realizaran durante el mes de noviembre, en el que se realizará una visita previa a la visita de inspección con el objeto de hacer un muestreo de precios para comprobar la efectiva bajada del mismo durante la promoción.

No obstante, si se detectara que los establecimientos comerciales inician la promoción de «Mid Season Sales» o similar, se podrán poner en marcha las actuaciones de inspección desde la fecha en que se detecten.

- Visitas de inspección: Las visitas de inspección se llevarán a cabo mediante visitas giradas a los establecimientos comerciales que anuncien este tipo de ventas promocionales con el objetivo de inspeccionar la publicidad e información de los productos sobre las condiciones de las ofertas, duración de las mismas, que la persona comerciante dispone de existencias suficientes de los productos ofertados, y verificar el cumplimiento de los requisitos que la normativa vigente establece para la ventas promocionales.

En el caso de existencia de promociones en los establecimientos comerciales, deberá cumplimentarse el «protocolo de inspección sobre ventas promocionales».

Las visitas de inspección se realizarán durante el periodo publicitado por los establecimientos de «Black Friday», «Mid Season Sales» o cualquier otro tipo de oferta o promoción.

c) Datos y resultados.

Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña, la Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, dentro de los 15 días naturales siguientes al término de cada semestre de la campaña, el correspondiente informe respecto a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas, conforme al modelo que se remitirá por la Dirección General de Comercio.

2.8. Campaña sobre Venta a Distancia (Comercio Electrónico).

a) Justificación y objetivos.

El comercio electrónico o venta on line es un modelo de práctica comercial de mayor crecimiento en los últimos años y de consolidación creciente, debido a que los hábitos de compra de las personas consumidoras están cambiando, siendo cada vez mayor el número de personas que realizan sus compras a través de internet. Esta modalidad de venta se encuentra regulada en los 45 a 48 del TRLCIA.

La campaña sobre ventas a distancia o comercio electrónico tiene los siguientes objetivos:

1. Garantizar la seguridad en las compras a las personas consumidoras.

2. Evitar fraudes e incumplimientos legales por parte de las personas comerciantes.

b) Planificación de Actuaciones.

- Periodo de realización y ámbito de actuación: La campaña se realizará durante todo el año, haciendo especial hincapié cuando coincida con ventas promocionales como Black Friday o en periodo de rebajas, y se distribuirá el análisis de las páginas web por provincias y productos con el fin de que no se inspeccionen las mismas páginas por varias provincias. Se comprobará el cumplimiento de la publicidad, sobre todo lo relacionado con los datos esenciales de los productos, la indicación del precio total a satisfacer, distinguiendo entre el precio de venta y los impuestos aplicables, importe de gastos de envío si están a cargo de la persona consumidora, forma y condiciones de pago y reembolso, plazo máximo de recepción del producto.

- Actuación inspectora: La actuación inspectora consistirá en el análisis de las ventas publicitadas en la página web de la empresa a inspeccionar. En caso de que se observara alguna irregularidad, la Inspección Comercial levantará la correspondiente acta de inspección.

Se deberán cumplimentar los protocolos de inspección sobre «ventas sobre comercio electrónico» elaborados por la Dirección General.

c) Datos y resultados.

Una vez terminadas las actuaciones se procederá a enviar a la Dirección General de Comercio dentro de los 15 días siguientes al término de cada semestre de la campaña, el correspondiente informe respecto a las inspecciones realizadas y la valoración de las mismas, conforme al modelo que será remitido por la Dirección General de Comercio.

ANEXO II

PROGRAMACIÓN TEMPORAL DE ACTUACIONES PLAN DE INSPECCIÓN COMERCIAL 2022

ENERO 2022 Campaña de Venta en Rebajas de Invierno Inspección de Campañas Anuales (*)

FEBRERO 2022 Campaña de Venta en Rebajas de Invierno Inspección de Campañas Anuales (*)

MARZO 2022 Campaña de Venta en Rebajas de Invierno Inspección de Campañas Anuales (*)

ABRIL 2022 Inspección de Campañas Anuales (*)

MAYO 202 2Inspección de Campañas Anuales (*)

JUNIO 2022 Inspección de Campañas Anuales (*)

JULIO 2022 Campaña de Venta en Rebajas de Verano Inspección de Campañas Anuales (*)

AGOSTO 2022 Campaña de Venta en Rebajas de Verano Inspección de Campañas Anuales (*)

SEPTIEMBRE 2022 Inspección de Campañas Anuales (*)

OCTUBRE 2022 Inspección de Campañas Anuales (*)

NOVIEMBRE 2022 Campaña Venta Promocional «Black Friday» Inspección de Campañas Anuales (*)

DICIEMBRE 2022 Campaña de Venta en Rebajas de Invierno Inspección de Campañas Anuales (*)

(*) Inspección de Campañas Anuales:

- Campaña General de Información sobre la normativa comercial.

- Campaña sobre Horarios Comerciales.

- Campaña sobre comprobación Tiendas de Conveniencia.

- Campañas sobre Venta de Saldos.

- Campaña sobre Venta en Liquidación.

- Campaña sobre Ferias de Oportunidades.

- Campaña sobre Ventas Promocionales.

- Campaña sobre Venta a Distancia (Comercio Electrónico).