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RESOLUCION de 11 de noviembre de 2003, de la Secretaria de Estado de Energia, Desarrollo Industrial y de la Pequena y Mediana Empresa, por la que se efectua la convocatoria para la concesion de ayudas derivadas del Plan de Seguridad Minera para el ejercicio de 2004. - Boletín Oficial del Estado, de 28-11-2003

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 285

F. Publicación: 28/11/2003

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28-11-2003-RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas derivadas del Plan de Seguridad Minera para el ejercicio de 2004.

   

Boletín Oficial:

BOE

NÚMERO

285

Fecha Publicación:

28-11-2003

   

Sección:

III. Otras disposiciones

   

Órgano Emisor:

MINISTERIO DE ECONOMÍA

   

Norma:

RESOLUCION

   

Número Norma:

   

Fecha Emisión:

11-11-2003

   

Título:

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas derivadas del Plan de Seguridad Minera para el ejercicio de 2004.

La Orden ECO/1985/2002, de 30 de julio, por la que se regula la concesión de ayudas derivadas del Plan de Seguridad Minera con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, establece las bases para la concesión de ayudas a las actividades mineras para mejorar el nivel de seguridad y salud de los trabajadores.

Por otra parte, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Boletín Oficial del Estado número 312, de 30 de diciembre) , aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, al que han de ajustarse las convocatorias que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto.

Al amparo de lo establecido en el apartado decimonoveno de la Orden, procede realizar la presente convocatoria.

En su virtud, dispongo:

Primero. Regulación. Las bases reguladoras de las ayudas a las que se refiere la presente Resolución serán las contenidas en la Orden ECO/1985/2002, de 30 de julio (Boletín Oficial del Estado número 184, de 2 de agosto) .

Segundo. Aplicación presupuestaria. Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones que se otorguen son los siguientes: 24.09.741F. 742, 24.09.741F. 777.02 y 24.09.741F. 781, correspondientes al Programa «Explotación Minera» del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Economía para el ejercicio 2004, con el límite máximo que resulta una vez efectuadas las transferencias de crédito necesarias para el funcionamiento del programa.

Tercero. Objeto de la subvención. El objeto, condiciones y finalidad de la subvención se establecen en el apartado primero de la citada Orden y en su anexo I.

Cuarto. Beneficiarios. Los requisitos para solicitar la subvención se especifican en los apartados primero, segundo y tercero de la aludida Orden, especificándose en el apartado cuarto los documentos que deben presentar los peticionarios.

Quinto. Clase y cuantía de las ayudas. La clase y cuantía de las subvenciones, así como su forma y límites, se encuentran en el apartado tercero de la mencionada Orden.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. Tal y como se establece en el apartado quinto de la Orden ECO/1985/2002, de 30 de julio, el plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa será de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes y la memoria del proyecto, deberán ajustarse, respectivamente, a los modelos establecidos en los anexos I y II de esta Resolución, debiéndose adjuntar las fichas de datos generales e inversiones según conceptos, tal y como se muestra en el anexo III.

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Minas, y para la resolución, al Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, sin perjuicio de las delegaciones sobre la materia.

2. De acuerdo con el apartado sexto de la Orden ECO/1985/2002, de 30 de julio, referente a la instrucción del procedimiento, la Subdirección General de Minas, remitirá, las solicitudes, junto con el resto del expediente y su propio informe, a la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones, que las evaluará mediante su comparación en un único procedimiento y elaborará la propuesta de resolución. Dicha Comisión tendrá la composición y régimen jurídico establecidos en el apartado séptimo de dicha Orden y seguirá el trámite de audiencia de su apartado décimo.

Octavo. Criterios para la valoración de las subvenciones.

1. De acuerdo con el artículo noveno de la Orden ECO/1985/2002, el criterio fundamental que se tendrá en cuenta para la valoración de las subvenciones será el grado de adecuación de los proyectos al objeto de la subvención.

2. La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los criterios generales y de prioridad especificados en el anexo 1 de la orden, para cada una de las líneas de ayuda.

Noveno. Resolución. Substanciado el trámite de audiencia a que hace referencia el apartado décimo de la Orden, y previa tramitación de la autorización del expediente de gasto, se dictará la correspondiente resolución de otorgamiento de la subvención, de acuerdo con la normativa vigente y con las condiciones y requisitos que se enumeran en el apartado undécimo de la Orden ECO/1985/2002, de 30 de julio.

Décimo. Justificación.

1. El beneficiario de la subvención deberá presentar la documentación justificativa de la actuación realizada y los gastos incurridos, incluyendo la información contable que permita la comprobación de las obligaciones de pago contraídas, y de los pagos correspondientes. El plazo para la presentación de esta documentación, se establecerá en la resolución de otorgamiento a la que se refiere el apartado anterior.

2. La justificación de las subvenciones que superen la cantidad de 20.000 A deberá acompañarse de un informe de auditoría respecto a los conceptos objeto de subvención, que incluya la verificación de que las correspondientes facturas se adecuan en las cuantías, conceptos y periodo de realización del gasto a los conceptos subvencionables y están registradas contablemente, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad o en su correspondiente adaptación sectorial.

Undécimo. Procedimiento cuando las ayudas se soliciten en territorios de Comunidades Autónomas que tenga firmados convenios de encomienda de gestión.

1. Cuando las ayudas se soliciten para proyectos desarrollados totalmente en el territorio de Comunidades Autónomas que, al amparo de lo establecido en el artículo octavo de la Orden ECO/1985/2002, de 30 de julio, tengan suscrito convenio de encomienda de gestión con la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, para todas o algunas de las fases a) , b) y c) allí definidas, la Subdirección General de Minas remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma las solicitudes a desarrollar en su territorio, acompañadas de los correspondientes expedientes, de los que conservará copia, previamente al comienzo de la fase a) o de la fase b) , según que la encomienda de gestión afecte o no a la fase a) .

2. Terminada la fase b) , el órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá a la Subdirección General de Minas los informes correspondientes a los citados expedientes, a fin de que ésta los una a los que haya tramitado y los remita a la Comisión Técnica de Valoración de las Subvenciones.

3. La Comisión Técnica para la Valoración de las Subvenciones valorará las solicitudes mediante su comparación en un único procedimiento, teniendo en cuenta en su caso los informes de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan formalizado convenios de encomienda de gestión, y elaborará las propuestas de resolución estableciendo en ellas las condiciones específicas a cumplir por el beneficiario.

4. Una vez firmadas las Resoluciones correspondientes, la Subdirección General de Minas remitirá a las Comunidades Autónomas que tengan incluida la fase c) en su convenio de Encomienda de gestión, una copia de cada una de las resoluciones que le afecten.

5. Cuando cada Comunidad Autónoma haya concluido el control y seguimiento de los proyectos incluidos en su ámbito territorial, así como la comprobación de su grado de ejecución, correspondientes a la fase c) , emitirá los documentos de verificación técnicoeconómica: Informe técnico, certificación de ejecución y acta de comprobación de realización del proyecto, firmada por un representante de la Comunidad Autónoma correspondiente y otro de la empresa o entidad beneficiaria, y los remitirá a la Subdirección General de Minas.

Duodécimo. Plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados. El plazo para la realización de los proyectos, a que se refiere el apartado undécimo. 4 de la Orden ECO/1985/2002, de 30 de julio, para los que se soliciten las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, finalizará en todo caso antes del día 31 de octubre de 2004.

Decimotercero. Pago de las subvenciones. El pago de las subvenciones y su pago anticipado en su caso, se realizarán de acuerdo con los procedimientos y condiciones establecidos en los apartados duodécimo y decimotercero, respectivamente, de la Orden de ECO/1985/2002, de 30 de julio.

Decimocuarto. Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de noviembre de 2003. El Secretario de Estado, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Política Energética y Minas.

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