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Resolución 120/2018, de 23 de enero de la directora de Hacienda, por la que se aprueban las condiciones técnicas y diseño de los soportes directamente legibles por ordenador, válidos para sustituir los modelos en papel correspondientes a las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 390 y 391., - Boletín Oficial de Álava, de 02-02-2018

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Ambito: Álava

Órgano emisor: RESOLUCIONES DE LOS DIRECTORES

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 14

F. Publicación: 02/02/2018

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 14 de 02/02/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava Documento

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

Dirección de Hacienda

Resolución 120/2018, de 23 de enero de la directora de Hacienda, por la que se aprueban las condiciones técnicas y diseño de los soportes directamente legibles por ordenador, válidos para sustituir los modelos en papel correspondientes a las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 390 y 391

El Decreto Foral 50/2001 del Consejo de Diputados de 20 de abril, regula el procedimiento de presentación a través de soporte magnético de las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303, 310, 390 y 391, así como del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y del Impuesto de Sociedades, modelos 110, 111, y 115.

Por Resolución 2365/2014 del director de Hacienda de 2 de diciembre, se aprobaron las condiciones técnicas y diseño de los soportes directamente legibles por ordenador y válidos para sustituir los modelos en papel correspondientes a las declaraciones-liquidaciones modelos 390 y 391.

Por Orden Foral 39/2010, del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 3 de febrero, se establecieron las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos.

La presente resolución tiene por objeto regular y aprobar las condiciones y el diseño de los soportes directamente legibles por ordenador, según figura en el anexo adjunto, válidos para sustituir los modelos en papel correspondientes a las declaraciones-liquidaciones del ejercicio 2016 de los modelos 390 y 391.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto Foral 50/2001,

RESUELVO

Primero. Aprobar las condiciones técnicas y diseño de los soportes directamente legibles por ordenador válidos para sustituir los modelos en papel correspondientes a las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 390 y 391, correspondientes al ejercicio 2016, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo a la presente resolución.

Segundo. Quedan derogadas las especificaciones de la Resolución 2335/2016 de la directora de Hacienda de 15 de diciembre y su anexo, relativas a las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 390 y 391.

Vitoria-Gasteiz, 23 de enero de 2018

Directora de Hacienda

Teresa Viguri Martínez

ANEXO

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDOMODELOS 390 Y 391

PERIODO 2017

1) CARACTERÍSTICAS DE LOS FICHEROS OBTENIDOS CON DECLARACIONES CORRESPONDIENTES AL MODELO 390 y 391.

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido-2017 (modelo 390 y 391) habrán de cumplir las siguientes características:

A) CONTENIDO:

Cada fichero deberá contener exclusivamente información relativa a declaraciones del ejercicio 2017 sujetas a la misma fecha de finalización del plazo de presentación, debiéndose presentar distintos ficheros según el modelo.

B) PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN:

Por vía telemática a través de Internet:

De acuerdo a las instrucciones de la Orden Foral 39/2010 del diputado de Hacienda Finanzas y Presupuestos (BOTHA 18 de 15 de febrero de 2010), por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos.

Para realizar la transmisión electrónica del fichero, este debe ser un fichero comprimido ZIP que contenga un único archivo de texto con las siguientes condiciones:

Nombre del fichero antes de comprimirlo: MMMAAXX. TXT.

MMM: à Modelo de la declaración, 390 o 391.

AA: à Ejercicio: 17 (las dos últimas posiciones del año 2017).

XX: à AN. Anual.

Ejemplo: 39017AN.txt. Este fichero pertenece al modelo 390.

El fichero comprimido tendrá el mismo nombre que el de texto pero con extensión. ZIP (39017AN.zip).

Una vez obtenido el fichero debe conectarse en www.araba.eus a 'la sede electrónica' y seleccionar:

a) Para la presentación a través de los 'profesionales':

Envíos fiscales (Entidades Colaboradoras) y a continuación envío ficheros.

El fichero obtenido para el envío del modelo 390 correspondiente a sujetos pasivos inscritos en el registro de devoluciones mensuales de IVA, deberá contener un solo declarante a fin de que el número de presentación electrónica asignado al envío de este fichero, sea único por cada declarante a los efectos de consignarlo en las posiciones (400 a 415) del registro de tipo 1 del modelo 340 correspondiente al mes 12.

b) Para la presentación por el propio obligado tributario:

Presentación de Declaraciones-Individuales y a continuación envío ficheros.

c) Para la representación por el representante voluntario:

Deberá seleccionar si la presentación la hace como contribuyente o como representante voluntario. Si opta por representante voluntario deberá indicar el NIF del representado y seleccionar envío de ficheros.

Para los apartados a) y b) y dentro de la pantalla de envíos:

1. El modelo seleccionado debe coincidir con el modelo del fichero.

2. El ejercicio seleccionado debe coincidir con el ejercicio del fichero.

3. El periodo seleccionado debe coincidir con el periodo del fichero.

4. Número de registros. Poner el número de registros que contiene el fichero.

5. Pinchar 'examinar' para seleccionar el fichero a enviar.

6. Una vez seleccionado el fichero, clicar 'enviar' para transmitirlo.

C) PLAZOS DE PRESENTACIÓN:

Los archivos deberán presentarse dentro del plazo correspondiente.

*Del 1 enero 2018 al 30 enero 2018:

Modelos 390 y 391 del periodo 201701-201712 (Año 2017).

2) DISEÑOS LÓGICOS.

REGISTRO DEL PROFESIONAL:

Para cada fichero se incluirá un primer registro de cabecera de fichero o 'tipo -C-' que contendrá los datos del profesional y el número de declaraciones que contiene, de acuerdo al diseño que se detallará más adelante.

REGISTRO DE LAS DECLARACIONES:

A continuación se grabarán los registros de detalle o 'tipo D'; uno por cada declaración, que contendrán los datos de control y de las claves e importes de la misma.

CONSIDERACIONES GENERALES:

Ambos tipos de registro se grabarán de acuerdo a los siguientes criterios:

Todos los campos alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha y sin caracteres numéricos o especiales.

Todos los campos alfanuméricos se presentan alineados a la izquierda y rellenos con blancos a la derecha.

Los caracteres alfabéticos se formatearán en mayúsculas.

Todos los campos numéricos se presentan alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda, y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y los alfanuméricos a blancos.

Formato del Número de Identificación Fiscal: (nueve posiciones).

A) PERSONAS FÍSICAS:

Se hará constar el Número de Identificación Fiscal de acuerdo con las reglas previstas en el Decreto Foral 71/2008 de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al Número de Identificación Fiscal y su composición (BOTHA 88 de 4 de agosto de 2008).

Dicho Número de Identificación Fiscal irá ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenado con ceros las posiciones de la izquierda.

B) PERSONAS JURÍDICAS:

Se hará constar el Número de Identificación Fiscal de acuerdo con las normas previstas en el Decreto Foral 71/2008 de 8 de julio por el que se regula las obligaciones relativas al NIF (BOTHA 88 de 4 de agosto de 2008).

La primera posición de la izquierda tomará el valor de la letra que corresponda.

Las siete posiciones siguientes, numéricas obligatoriamente.

La última posición (alfanumérica) llevará el valor del dígito de control correspondiente.

3) DESCRIPCIÓN DE REGISTROS.

3-1) REGISTRO DEL PROFESIONAL:

POS. INIC.

POS. FINAL.

TIPO DATO

CARACTERES DATOS

DESCRIPCIÓN REGISTRO TIPO -C- CABECERA

1

1

AN

X

Tipo de registro = C

DATOS DEL PROFESIONAL

2

10

AN

X(9)

Número de Identificación Fiscal del profesional.

11

60

AN

X(50)

Apellidos y nombre o razón social del profesional

61

100

AN

X(40)

Libre a blancos

DATOS SOBRE EL CONTENIDO DEL SOPORTE

101

106

N

9(6)

Número de declaraciones presentadas

107

4000

AN

X(3894)

Libre a blancos

3-2) REGISTRO DE DECLARACIONES (DETALLE):

POS.

INIc.

POS.

FINal.

TIPO DATO

CARACTEREs DATOS

DESCRIPCIÓN REGISTRO TIPO -D- DETALLE

CLAVE REGISTRO DE DETALLE (posición 01 a 50)

1

1

AN

X

Tipo de registro = D

2

10

AN

X(9)

Número de Identificación Fiscal del profesional.

CLAVE DE LA DECLARACIÓN (posición 11 a 50)

11

19

AN

X(9)

Número de Identificación Fiscal del declarante

20

25

N

9(6)

Período inicial (AAAAMM)

26

31

N

9(6)

Período final (AAAAMM)

32

34

N

9(3)

Modelo de la declaración

35

35

AN

X

Signo resultado (blanco ó N)

36

49

N

9(12) V99

Resultado de la declaración

50

50

AN

X

Moneda (E)

DATOS DEL DECLARANTE

51

100

AN

X(50)

Apellidos y nombre o razón social

101

125

AN

X(25)

Texto calle Domicilio del declarante

126

128

N

9(3)

Núm. portal ' ' '

129

129

AN

X

Letra portal ' ' '

130

131

AN

X(2)

Escalera portal ' ' '

132

133

AN

X(2)

Piso ' ' '

134

136

AN

X(3)

Mano ' ' '

137

161

AN

X(25)

Texto entidad ' ' '

162

186

AN

X(25)

Texto municipio ' ' '

187

211

AN

X(25)

Texto provincia ' ' '

212

216

N

9(5)

Código postal ' ' '

217

225

N

9(9)

Teléfono del declarante (PPPNNNNNN)

226

250

AN

X(25)

Anagrama

251

267

AN

X(17)

Descripción de actividad de la clave 1 (391)

268

284

AN

X(17)

Descripción de actividad de la clave 11 (391)

285

300

AN

X(16)

Descripción de actividad de la clave 21 (391)

Claves- importes de la declaración (200 occurs.)

301

303

N

9(3)

Número de clave

304

304

AN

X

Signo importe (blanco ó N)

305

318

N

9(12) V99

Importe (12 enteros y 2 decimales)

319

3900

Idem posición (301 a 318) x 199

3901

3934

AN

X(34)

Libre a blancos

3935

3942

N

9(8)

Fecha auto juez

3943

4000

AN

X(58)

Libre a blancos

OBSERVACIONES REGISTRO DE CABECERA (TIPO=C):

Este tipo de registro contiene los datos del profesional o gestoría.

Debe ser el primer registro del soporte.

El primer campo 'tipo de registro' ha de ser una constante = C.

Son obligatorios todos los campos. El campo de número de declaraciones presentadas deberá coincidir con el número de registros de tipo -D- grabados.

OBSERVACIONES REGISTRO DE DETALLE (TIPO=D):

Este tipo de registro contiene los datos de una declaración, y habrá tantos registros como declaraciones presentadas.

Está estructurado en dos bloques de campos, el de la clave de detalle (posición 01 a 50) y el de datos de detalle (posición 51 en adelante).

CLAVE DE REGISTRO DE DETALLE (De la posición 1 a la 50 inclusive).

1- TIPO DE REGISTRO: Ha de ser una constante = 'D'.

2- NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DEL PROFESIONAL: El del registro de cabecera definido anteriormente.

3- CLAVE DE DECLARACIÓN: Compuesta por los siguientes campos:

- Número de Identificación Fiscal del declarante.

- Periodo inicial (AAAAMM).

- Periodo final (AAAAMM).

- Modelo de la declaración.

- Signo resultado de la declaración.

- Resultado de la declaración.

- Moneda presentación de la declaración (euros = E).

Estos cinco campos identifican el control de la declaración.

Todos ellos son obligatorios, debiendo tener contenido diferente de ceros (los numéricos), o de blancos (los alfanuméricos), a excepción del campo de resultado, que puede tener valor cero si la declaración es nula y el campo de signo a blancos para las declaraciones positivas y nulas.

Modelo:

Deberá tener uno de los siguientes valores:

390 - Régimen general, anual.

391 - Régimen simplificado, anual.

Período:

El periodo tiene que ser:

201701-201712.

Signo: Resultado de la declaración.

Si la declaración es a devolver o a compensar, el contenido de este campo debe ser N.

Si la declaración es positiva o nula, en esta posición debe ir un blanco.

Resultado de la declaración:

En este campo formateado con 12 enteros y 2 decimales, se pondrá el siguiente valor:

- Si hay clave a ingresar ===> Resultado = Total deuda tributaria

- Si hay clave a devolver ===> Resultado = A devolver

- Si hay clave a compensar y no hay a devolver ===> Resultado = A compensar

Moneda: Debe ir una E.

DATOS DEL REGISTRO DE DETALLE:

Corresponden a los campos definidos a continuación de la clave de detalle y engloba a los datos del declarante y a los de claves-importes.

A) DATOS DEL DECLARANTE:

Son obligatorios los datos de identificación del declarante y de su domicilio; corresponden a los datos de cabecera de cada declaración.

En este apartado figura además el contenido de las claves 1, 11 y 21 del modelo 391.

B) CLAVES-IMPORTES DE LA DECLARACIÓN:

Estos datos del registro contienen la información relativa a los datos de la declaración identificados con un código de clave, y dependiendo del modelo.

- Modelo 390.

Claves válidas: Todas las existentes en el impreso del modelo 390 correspondiente al ejercicio 2017.

- Modelo 391.

Claves válidas: Todas las existentes en el impreso del modelo 391 correspondiente al ejercicio 2017.

Para el modelo 391, las claves 1, 11 y 21 no se grabarán.

Se prevén un máximo de 200 ocurrencias para los datos de clave-importe en cada registro.

Solo se grabarán las claves que tengan contenido diferente de ceros, a excepción de las siguientes claves que deben grabarse siempre:

- Clave a ingresar en las declaraciones nulas.

- Clave 303 (dígito de control del código cuenta cliente) cuando la declaración es positiva o a devolver.

El número de clave deberá corresponder con alguna de las referenciadas en la declaración y dependiendo del modelo.

El campo signo se formateará:

- Blanco, si el importe de la clave es positivo.

- N, si el importe de la clave es negativo (< 0).

El campo de importe de cada clave se formateará con dos decimales.

Las claves del tanto por ciento de volumen de operaciones (120, 121, 122, 123 y 124), se grabarán en la parte entera de cada clave, con el formato de 3 enteros y 5 decimales.

Siempre deberá existir contenido en alguna de ellas.

Si son 100 % alavesas, en la clave 120 se tecleará 10000000 en la parte entera de la clave, independientemente de los 2 decimales asignados a cada clave.

Modelo 390: (tipos).

2, 805, 808, 26, 35, 829, 832, 11, 814, 817, 44, 847, 850, 77, 880, 883, 55, 858, 861, 88, 891, 894, 66, 869, 872, 99, 362, 365, 151, 254, 257, 260.

Modelo 391:

(módulos y unidades).

101 a 107, 131 a 137, 161 a 167.

(indices correctores).

117, 147, 177.

(tipos cuota mínima).

119, 149, 179.

Clave de prorrata:

Prorrata general: 150.

Prorrata especial: 152.

En caso de que se deba marcar el régimen de prorrata que le resulte aplicable, se grabará:

Si corresponde a la clave 150: 1.

Si corresponde a la clave 152: 1.

Claves de a ingresar / a devolver / a compensar:

La clave de a ingresar es incompatible con las claves a devolver y a compensar.

Las claves a devolver y a compensar son compatibles entre sí (exportadores).

En el caso de declaración nula, se grabara la clave a ingresar con importe a ceros, y el campo de resultado a ceros.

Clave de sin actividad en el periodo:

Corresponde a la clave 145 en el modelo 390.

Es obligatoria, debiendo llevar uno de los valores siguientes:

1 = SIN ACTIVIDAD.

0 = CON ACTIVIDAD.

Claves del código cuenta cliente para la domiciliación del pago:

El código cuenta cliente es obligatorio para las declaraciones positivas y a devolver.

Puede no existir en las declaraciones que no sean positivas o a devolver, pero si se graba, ha de estar completo con las cuatro claves y deberá cumplir las normas del Consejo Superior Bancario.

Se grabará el código cuenta cliente desglosado en cuatro claves:

Clave 301: para el código de entidad (4 posiciones numéricas).

Clave 302: para el código de sucursal (4 posiciones numéricas).

Clave 303: para los dígitos de control (2 posiciones numéricas).

Esta clave podrá tener contenido a ceros.

Clave 304: para el número de cuenta (10 posiciones numéricas).