Resolución de 13 de enero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para tramitar por vía telemática las solicitudes de los certificados de últimas voluntades y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento y se establecen modificaciones en el Modelo 790 de autoliquidación y de solicitud e instrucciones, para las solicitudes presenciales y por correo de los certificados de actos de última voluntad y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. - Boletín Oficial del Estado de 18-01-2011
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Enero de 2011
F. entrada en vigor: 19/01/2011
Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 15
F. Publicación: 18/01/2011
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preambulo
Primero. Objeto y normativa aplicable.
Segundo. Medidas de seguridad, organizativas y técnicas.
Tercero. Requisitos de autenticación e identificación.
Cuarto. Validación de identidad, pago de tasa y apunte en el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
Quinto. Procedimiento para la tramitación telemática de los certificados de actos de última voluntad, y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
Sexto. Solicitud presencial o por correo de los certificados de actos de última voluntad, y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
Séptimo. Exclusiones de los certificados de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.