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Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería por la que se modifica el formulario de solicitud de incautación de garantía., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 19-05-2022

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 94

F. Publicación: 19/05/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 94 de 19/05/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha 26 de julio de 2021, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 142, el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.

En el marco de la regulación de la Caja General de Depósitos, cuyo régimen jurídico se recoge en el título V del Reglamento, se aprobaron asimismo para su implementación, a través de medios telemáticos en el ámbito regulador de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una serie de formularios para cada uno de los documentos y trámites exigidos.

El artículo 89.1 del Reglamento, referido al procedimiento de incautación de garantía por parte de la Caja General de Depósitos, dispone que se exigirá la solicitud del órgano administrativo o entidad a cuya disposición se constituyó, conforme al modelo establecido en el Anexo VII y la acreditación documental, entre otros extremos, de que el acto anterior es inmediatamente ejecutivo y no concurre ninguna de las excepciones previstas en el artículo 98.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A la vista del Anexo VII «Solicitud de incautación de garantía» publicado junto con el mencionado Reglamento, se observa un error material en el inciso final del pie de firma, al hacer mención a los requisitos del artículo 89 y aludir erróneamente a la firmeza del acto declarativo, cuando dicho precepto en su apartado primero, letra b) está haciendo referencia solo a la inmediata ejecutividad del acto y no a la firmeza. En consecuencia, se debe proceder a su rectificación.

El artículo 86.2 del Reglamento habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería para modificar o suprimir mediante resolución, los modelos aprobados como anexos al Reglamento.

Esta Dirección General de Política Financiera y Tesorería, en el uso de sus competencias,

RESUELVE

Aprobar y publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su general conocimiento, la rectificación material del formulario de solicitud del Anexo VII del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria:

Anexo VII

NÚM. 003275D. SOLICITUD DE INCAUTACIÓN DE GARANTÍA

(Código de Procedimiento: 428)

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Sevilla, 13 de mayo de 2022.- La Directora General, M.ª Victoria Carretero Márquez.