Legislación
Legislación

Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Monachil (Granada)., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 20-12-2021

Tiempo de lectura: 12 min

Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TRANSFORMACION ECONOMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 242

F. Publicación: 20/12/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 242 de 20/12/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Tiempo de lectura: 12 min


En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, se inserta a continuación la Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Monachil.

Sevilla, 14 de diciembre de 2021.- La Directora General, Lorena Garrido Serrano.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPRESA, INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO POR LA QUE SE DECLARA UNA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, EN EL MUNICIPIO DE MONACHIL (GRANADA).

Vista la solicitud del Ayuntamiento de Monachil (Granada) para la declaración en este municipio de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 29 de septiembre de 2021 ha tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Granada la solicitud del Ayuntamiento de Monachil para la declaración en este municipio de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), conforme al Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, con las siguientes características:

- Ámbito territorial: Casco urbano de Sierra Nevada (parte del término municipal de Monachil).

- Período: Todo el año.

- Vigencia: Indefinida.

Criterios del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 enero, por el que se solicita la declaración:

«1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando el municipio haya sido declarado turístico de conformidad con su normativa reguladora.»

Segundo. Mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2021, notificado el 14 de octubre, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Granada, de acuerdo con el artículo 6.1 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, requirió al Ayuntamiento de Monachil para que aportara y subsanara la documentación presentada, concediéndole para ello un plazo de diez días y quedando en suspenso el plazo para dictar resolución.

Tercero. Con fecha de entrada 26 de octubre de 2021, el Ayuntamiento de Monachil presenta en la mencionada Delegación Territorial la documentación requerida.

El 9 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Monachil aporta un nuevo informe con datos sobre la afluencia de turistas que recibe el núcleo urbano de Sierra Nevada en comparación con el resto del municipio.

Cuarto. Con fecha 9 de noviembre de 2021, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Granada, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, informa favorablemente la declaración de una ZGAT en el municipio de Monachil, para el siguiente ámbito, período y vigencia:

- Ámbito territorial: Casco urbano de Sierra Nevada (parte del término municipal de Monachil).

- Período: Todo el año.

- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Quinto. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión ordinaria el 30 de noviembre de 2021, ha informado favorablemente, por mayoría, declarar una ZGAT en el municipio de Monachil con el ámbito, período y vigencia mencionados en el antecedente cuarto.

Sexto. Con fecha 1 de diciembre de 2021 se notifica al Ayuntamiento de Monachil la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, de 30 de noviembre de 2021, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales en el municipio de Monachil, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estima procedente, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Séptimo. El 10 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento de Monachil presenta escrito dirigido a la Dirección General de Comercio en el que manifiesta su conformidad con la Propuesta de Resolución y renuncia al plazo concedido para realizar alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver este procedimiento el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en virtud del artículo 8.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. La competencia la ejercerá, por delegación, la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo 4.i) de la Orden de 16 de febrero de 2021, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas.

Segundo. El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía (en adelante TRLCIA), establece en su artículo 20.3 los criterios y las circunstancias tasadas que deben cumplir los Ayuntamientos para solicitar la declaración de ZGAT.

Tercero. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, establece en su artículo 2 que:

«Se podrá declarar en un municipio una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:

1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamiento y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando el municipio haya sido declarado turístico de conformidad con su normativa reguladora.»

El Ayuntamiento de Monachil ha aportado el Acuerdo de 2 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al municipio de Monachil (Granada).

Cuarto. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año».

La solicitud realizada por el Ayuntamiento de Monachil contiene una limitación territorial porque ha solicitado la declaración del casco urbano de Sierra Nevada y no del municipio completo, justificando esta limitación en:

- La afluencia turistica: La gran afluencia de turistas que recibe el núcleo urbano de Sierra Nevada en comparación con el resto del municipio, debido a la atracción turística que presenta la Estación de Esquí y Montaña de Sierra Nevada. Según datos de CETURSA Sierra Nevada, S.A., en el año 2019 el total de visitantes (jornadas de esquí, uso de remontes, visitantes uso actividades y afluencia eventos verano) ascendieron a 1.258.550.

- Alojamientos turísticos: El 82,9 % de los establecimientos turísticos del municipio, según datos de la Delegación de Turismo en Granada (2017), están en la parte del núcleo urbano de Sierra Nevada y un 89,6 % de las plazas hoteleras, según datos de CETURSA Sierra Nevada, S.A., de la temporada 2018/2019, se encuentran en Sierra Nevada.

- Distancia entre los núcleos de población: el núcleo urbano de Sierra Nevada y el casco antiguo de Monachil no son núcleos colindantes, estando situados a 27 km de distancia, 45 minutos en coche, y unidos por una carretera de montaña que los convierte en dos núcleos claramente diferenciados. Esto, unido a la falta de transporte urbano que los una, las condiciones climáticas y la saturación de la carretera en determinadas épocas del año, provoca que los turistas que visitan Sierra Nevada no acudan a visitar el resto del municipio, siendo una pequeña parte del total de los turistas los que visitan el casco antiguo, según datos del punto de información turístico de Sierra Nevada y del casco antiguo de Monachil.

- Empleo en la estación de esquí: existe un gran número de personas empleadas en la estación de esquí; según datos de CETURSA Sierra Nevada, S.A., entre 600 y 650 trabajadores de CETURSA y grupo de empresas por temporada.

Por todo ello, se considera justificada la restricción territorial solicitada por el Ayuntamiento de Monachil, en base a los intereses comerciales, al permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales y en base a los intereses turísticos y de los consumidores, al permitir un mayor horario de apertura en la zona donde se concentra el incremento de la población, motivado por la afluencia de turismo y el número de empleados de la estación de esquí.

Quinto. El artículo 5.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que «la solicitud deberá presentarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de inicio de o de los períodos para los que se solicita la declaración». El Ayuntamiento de Monachil ha presentado la solicitud el 29 de septiembre, tres meses antes del período solicitado, que comienza el 1 de enero de 2022.

Sexto. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, el Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión ordinaria el 30 de noviembre de 2021, ha informado favorablemente, por mayoría, la solicitud de declaración de una ZGAT, en el municipio de Monachil, para el ámbito territorial, período y vigencia recogidos en el antecedente cuarto.

Séptimo. Con fecha 30 de noviembre de 2021, la Dirección General de Comercio dicta Propuesta de Resolución que notifica al Ayuntamiento de Monachil el día 1 de diciembre de 2021, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estima procedente. El 10 de diciembre de 2021, antes del vencimiento del plazo establecido, el Ayuntamiento presenta escrito en el que acepta la Propuesta de Resolución y renuncia al plazo para hacer alegaciones, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tiene por realizado el trámite.

Octavo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Noveno. El artículo 9 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución y se notificará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la entrada de la solicitud de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial competente en materia de comercio interior.

Por todo lo anteriormente expuesto y vista la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio de 30 de noviembre de 2021, esta Consejería

RESUELVE

Primero. Declarar en el municipio de Monachil (Granada) una Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del criterio 1.c) del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

- Ámbito territorial: Casco urbano de Sierra Nevada (parte del término municipal de Monachil).

- Período: Todo el año.

- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento de Monachil, conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Monachil, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dirigido al titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.

El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, P.D. (Orden de 16.2.2.2021, BOJA número 36, de 23.2), el Secretario General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, Pablo Cortés Achedad.