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RESOLUCION de 14 de marzo de 2008, de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigacion, por la que se dictan instrucciones para el acceso a la universidad española, en el proximo curso 2008-2009, de los alumnos procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicacion el articulo 38.5 de la Ley Organica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacion. - Boletín Oficial del Estado, de 21-03-2008

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Marzo de 2008

F. entrada en vigor: 10/04/2008

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 70

F. Publicación: 21/03/2008

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 70 de 21/03/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que podrán acceder a las universidades españolas los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

Así, la Resolución de 7 de mayo de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, dictó la instrucciones para el acceso a la Universidad española en el curso 2007-2008, por parte de dichos alumnos y estableció los mecanismos mínimos que permitieron hacer efectivo por primera vez el derecho de acceso contemplado en la citada Ley.

La experiencia adquirida en la aplicación de la anterior Resolución aconseja introducir determinadas modificaciones que propicien un mejor equilibrio que permita considerar, por un lado las exigencias de nuestro propio sistema educativo y por otro lado la lógica diversidad en el conjunto de los sistemas educativos a los que es de aplicación actualmente el artículo 38.5 de la ya citada Ley de Educación.

Por otro lado, se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Resolución los sistemas educativos de Islandia, Noruega y Liechtenstein, integrantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que otorga a los ciudadanos de estos países los mismos derechos que los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea para vivir, trabajar y estudiar en sus territorios.

Finalmente, la presente norma incorpora también a su ámbito de aplicación a los alumnos procedentes del sistema educativo chino en virtud del Acuerdo en materia de reconocimiento de títulos y diplomas entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China, firmado en Pekín con fecha 21 de octubre de 2007.

De acuerdo con lo anterior y con el fin de establecer los mecanismos que permitan hacer efectivo el derecho de acceso contemplado en la citada Ley, esta Secretaría de Estado dispone:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto regular, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el acceso a la universidad española en el próximo curso 2008-2009 de los estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se haya suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

2. Lo establecido en esta norma será de aplicación a los estudiantes procedentes de los sistemas educativos que se relacionan en el anexo I de la presente norma, que acrediten la posesión de los requisitos académicos que se establecen en el citado anexo.

Segundo. Otras pruebas.

1. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las pruebas específicas que puedan exigirse para el acceso a determinadas enseñanzas o centros universitarios, que por sus especiales características requieran la superación de las mismas.

2. Los estudiantes deberán poseer un adecuado conocimiento de la lengua en la que se imparten las enseñanzas. A tal efecto, las universidades podrán establecer pruebas que acrediten dicha competencia lingüística. Asimismo, las universidades podrán considerar el currículum previo del estudiante para acreditar dicha competencia.

Tercero. Simultaneidad con otros sistemas de acceso.

1. El procedimiento establecido en la presente Resolución es compatible con la utilización de otros sistemas de acceso a la universidad. No obstante lo anterior, los estudiantes sólo podrán concurrir a los procesos de admisión en un mismo curso académico por un único sistema de acceso.

2. Hasta el 30 de septiembre de 2009 será de aplicación la Orden de 12 de junio de 1992, por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables, modificada por la Orden de 13 de mayo de 1993 y la Orden de 4 de mayo de 1994, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3. No podrán solicitar su admisión por el sistema a que se refiere la presente Resolución los estudiantes que ya hubieran accedido a la universidad española.

Cuarto. Verificación de requisitos de acceso.–La verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso a la Universidad que acrediten los alumnos a los que se refiere esta Resolución, se llevará a cabo por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Quinto. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Los alumnos que deseen acogerse a esta vía de acceso deberán presentar su solicitud a través de Internet, de acuerdo con las instrucciones y requisitos que a tales efectos publicará dicha universidad en la página webwww.uned.es/accesoUE.

Sexto. Credencial.–Una vez recibidas las solicitudes y llevada a cabo la oportuna verificación, la UNED expedirá, en su caso, una credencial ajustada al modelo que figura como anexo II en la que se hará constar:

a) El cumplimiento por el solicitante de los requisitos de acceso a la universidad en el país correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.

b) Los datos relativos a las vías de acceso en relación con las materias cursadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de esta Resolución

c) La calificación de acceso a la universidad española.

Dicha credencial comportará a su titular el derecho de acceso, con carácter general, a la universidad española y tendrá validez en todas las universidades españolas a los efectos de admisión y formalización de matrícula.

Séptimo. Criterios de prioridad.–En aquellos supuestos en los que la adjudicación de plazas en universidades públicas esté sometida a criterios de prioridad, cuando el número de solicitudes para un centro universitario concreto sea superior al de plazas disponibles, los alumnos que accedan por el procedimiento contemplado en la presente Resolución deberán someterse a los criterios establecidos con carácter general para el acceso a la Universidad española.

La adaptación de la situación académica de dichos alumnos a tales criterios se llevará a cabo de la siguiente forma:

1. En relación con el criterio de prioridad relativo a las vías u opciones de la vigente prueba de acceso a la Universidad y a su vinculación con determinados estudios universitarios oficiales, los alumnos deberán haber cursado y superado en al menos uno de los dos últimos cursos de la enseñanza secundaria, o de los tres últimos en aquellos sistemas educativos donde la duración del último ciclo sea superior a dos años, dos de las materias que para cada opción se indican a continuación:

a) Para la vía «Científicotecnológica»: Matemáticas, Física, Química y Biología. Los alumnos deberán haber cursado en todo caso Matemáticas o Física.

b) Para la vía «Ciencias de la Salud»: Química y Biología

c) Para las vías de «Humanidades», «Ciencias Sociales» y «Artes»: Geografía, Historia, Latín, Economía, Matemática no especializada, Historia del Arte, Música, Dibujo, Diseño y Literatura.

Asimismo se podrán considerar otras materias de diferente denominación siempre que guarden suficiente afinidad con dichas opciones.

Sólo se podrán otorgar, como máximo, dos vías de acceso. El solicitante deberá indicar en su solicitud las vías que pretende obtener.

2. La determinación de la calificación definitiva de acceso a la Universidad se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La calificación que venga otorgada con el título, diploma, certificado o prueba que constituya el requisito académico de acceso a la Universidad en el país de que se trate.

b) Cuando la obtención del título o diploma en el país de origen o, en su caso, la prueba de acceso, de lugar a la obtención de varias calificaciones, la media de todas ellas será la que se tome para obtener la calificación de acceso a la universidad española.

c) Cuando no exista calificación del título, diploma, certificado extranjero o de prueba de acceso a la universidad en el país de que se trate, se tendrá en cuenta la nota media de las calificaciones obtenidas en los dos últimos cursos de la educación secundaria.

En la determinación de la calificación definitiva de acceso a la Universidad española, las calificaciones a las que se refiere este apartado, deberán ser convertidas a la escala utilizada en el sistema educativo español, dando lugar a una calificación que vendrá expresada con dos decimales.

Madrid, 14 de marzo de 2008.–El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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