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Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2022., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 18-03-2022

Tiempo de lectura: 22 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 53

F. Publicación: 18/03/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 53 de 18/03/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

La actividad de aplicación de los tributos comprende, de acuerdo con el artículo 83.1 de la Ley General Tributaria, todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La ejecución de las previsiones de ingresos y el producto obtenido, la recaudación tributaria, es, por tanto, el resultado del desarrollo de todas las actividades administrativas que integran la actividad de aplicación de los tributos. Por su parte, el apartado 3 del citado precepto establece que la aplicación de los tributos se desarrollará a través de los procedimientos administrativos de gestión, inspección y recaudación, correspondiendo a cada Administración tributaria determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la aplicación de los tributos.

Para la mejora de las condiciones y resultados de lucha contra el fraude la Agencia se propone orientar su actividad de aplicación de los tributos desde una doble perspectiva: de una parte, la prevención y cooperación; de otra, el control tributario. A tal efecto, la Agencia planifica y ordena su actividad para el ejercicio 2022 con arreglo a dos áreas de desempeño y evaluación de cumplimiento:

- Área de apoyo al cumplimiento voluntario.

- Área de gestión eficaz de riesgo fiscal.

A través de estas áreas de desempeño se persigue facilitar el cumplimiento de las obligaciones a los contribuyentes, esto es, realizar actuaciones de información y asistencia previas a la presentación de autoliquidaciones, teniendo en cuenta el impacto directo que aquellas tienen en las actuaciones administrativas de control que se realizan a posteriori. En efecto, un conjunto ordenado, sistemático y diverso de instrumentos, herramientas y canales de información y asistencia a los contribuyentes está directamente relacionado con el alcance y magnitud de las actuaciones de control que debe realizarse con posterioridad. De este modo, una organización adecuada en materia de información y asistencia resulta estratégica para el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes, reduciendo el coste que tiene para el contribuyente actuar conforme a la norma y el coste que tiene para la Administración la realización de actuaciones de control.

Por otro lado, el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), dispone que la Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de Control Tributario (en adelante PCT) que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.

El Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía (en adelante la Agencia), aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero regula en su artículo 27 los planes de control tributario. En el mismo se dispone que «La Dirección de la Agencia elaborará y aprobará el plan anual de control tributario de acuerdo con las directrices que se establezcan en el plan de acción anual».

Por su parte, el Contrato de Gestión para el período 2018-2021 aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de julio de 2018, y prorrogado en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.4, del Estatuto de la Agencia, define hasta nueve programas de actuación, estableciendo que dichos programas recogen la planificación de la Agencia con un alcance temporal igual al del contrato de gestión y se concretarán mediante un plan de acción anual y en planes anuales de control tributario.

En el Plan de Acción Anual, cuya aprobación corresponde al Consejo Rector de la Agencia de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, se deben incluir las directrices generales para la elaboración del PCT.

El Plan de Control Tributario es un instrumento básico y fundamental en la gestión y el control desarrollado por las diferentes áreas funcionales de la aplicación de los tributos de la Agencia, considerando las responsabilidades en el ámbito del control tributario encomendadas a cada una de ellas, como son la investigación y detección del fraude fiscal y el diseño de las líneas estratégicas para combatirlo y evitarlo.

Las actuaciones de control incluidas en los planes de inspección, los medios informáticos de tratamiento de información y los demás sistemas de selección de los obligados tributarios que tengan que ser objeto de actuaciones inspectoras tendrán carácter reservado, no serán objeto de publicidad o de comunicación, ni se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos, aunque esto no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informan.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 27 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/2012, de 17 de enero, he acordado:

Aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2022 que a continuación se enuncian y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», así como su difusión por cualquier otro medio que resulte adecuado para su general conocimiento:

I. Apoyo al cumplimiento voluntario.

La lucha contra el fraude comienza con una adecuada y efectiva asistencia al contribuyente, reforzada con medidas de asistencia y simplificación de acceso a la administración electrónica, que deben facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y la reducción de las cargas formales y los costes indirectos en los que debe incurrir el contribuyente en sus relaciones con la administración tributaria de la Junta de Andalucía.

Ï% Novedades en materia de información y asistencia durante el pasado ejercicio:

En 2021 se ha consolidado el funcionamiento de la Agenda Única en la información y asistencia al contribuyente gracias a la regionalización de la prestación de dichos servicios lo que ha permitido una asignación más eficaz de estas citas previas entre los recursos humanos disponibles en toda Andalucía.

Esta nueva asignación de las citas ha permitido liberar recursos humanos que se han destinado a la atención de las citas de información sobre actuaciones en Recaudación Ejecutiva que desde 2021 lleva a cabo directamente la Agencia tras la finalización de los convenios con los órganos recaudadores de las Diputaciones Provinciales.

Con la regionalización de la atención a las citas previas se ha conseguido reducir la demora para la obtención de una cita a 24 horas, mejorando de manera muy significativa la atención a todos los contribuyentes en el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones fiscales.

Ï% Actuaciones a desarrollar durante 2022:

- Atención por nuevos canales no presenciales.

En 2022 se trabajará en el soporte normativo y en los desarrollos informáticos que permitan la ampliación de los canales de atención al contribuyente habilitando la atención por videoconferencia tanto en la información y asistencia al contribuyente como en la posterior presentación y pago de las autoliquidaciones.

Con la implantación a la atención mediante videoconferencia se ampliará la oferta de servicios prestados por canales no presenciales lo que facilitará el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

El objetivo final es un nuevo modelo de atención con cita previa, por canales no presenciales, que limite al máximo tanto el desplazamiento como la presencia física del contribuyente en las oficinas de la Agencia. Por un lado, mediante el establecimiento de ciertos servicios de preferente atención por vía telefónica y, por otro lado, en el caso de que ello no sea posible, procurando que, para la cumplimentación de los trámites, el tiempo de presencia de los contribuyentes en las oficinas sea el mínimo imprescindible, y culminando si es preciso, la asistencia por canales no presenciales.

- Fomento de la colaboración social.

El fomento de la colaboración social emprendida en ejercicios precedentes debe tener continuidad durante el ejercicio 2022, desarrollándose iniciativas que contribuyan a seguir avanzando en esta materia y prestando especial atención en posibilitar la realización de todos los trámites y actuaciones por vía telemática.

- Control temprano del fraude.

Por lo que se refiere al control del fraude, la implantación de la administración electrónica es también de especial trascendencia ya que permite la introducción de mejoras en el tratamiento y explotación de la información para el control tributario, así como la simplificación de procesos y procedimientos tributarios.

Con la regionalización de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes cualquier ciudadano puede tener acceso a la información y asistencia en un lugar cercano a su lugar de residencia. Se potenciará que el uso de las nuevas tecnologías garantice a los contribuyentes la realización de cualquier trámite de forma ágil y eficaz.

En este sentido, desde la Agencia se realizarán las siguientes actuaciones:

1. Realizar las mejoras que se estimen oportunas en el asistente virtual puesto en funcionamiento en 2021 con el propósito de aumentar el apoyo al cumplimiento voluntario.

2. Aumentar el catálogo de actuaciones y trámites que los contribuyentes pueden realizar de manera electrónica, tanto en sus domicilios como en las oficinas de la Agencia.

3. Continuar con la revisión de los modelos de autoliquidación para simplificación de la presentación electrónica.

4. Potenciar la prestación de servicios por vía electrónica.

5. Fomentar la ampliación de los medios de pago a disposición de los contribuyentes.

6. Generalizar la domiciliación como medio de pago preferente en las obligaciones tributarias de carácter periódico, así como en los fraccionamientos de deuda, evitando molestias y desplazamientos a los contribuyentes.

7. Facilitar a los contribuyentes el acceso al estado de tramitación de sus expedientes a través de la carpeta ciudadana, a la consulta y gestión de las citas programadas, así como a la notificación por comparecencia en sede administrativa.

8. Ampliar los servicios de la oficina virtual en lo relativo a la consulta de expedientes y notificaciones.

9. Ampliar la oferta de servicios disponibles para pago y presentación a través del convenio suscrito con Correos.

II. Gestión del riesgo. Actuaciones de control.

La Agencia Tributaria de Andalucía diseña el plan de control con la finalidad de identificar, evaluar, priorizar y minimizar los riesgos más relevantes, esto es, aquellos que sean realmente significativos, cualitativa y cuantitativamente. Bajo este prisma la Agencia ordena y emplea los recursos disponibles, esto es, su estructura de recursos personales, materiales, tecnológicos conforme al artículo 31.2 de la Constitución. Con arreglo a este precepto la Agencia realiza una asignación equitativa de los recursos públicos para que su programación y ejecución responda a los criterios de eficiencia y economía, que permita que el desarrollo de todas las actividades administrativas de información y asistencia, gestión, valoración, inspección y recaudación, alcancen el mayor porcentaje de ejecución de las previsiones de ingreso, esto es, de la cobertura financiera para la satisfacción de las necesidades públicas.

Con arreglo a los criterios de eficiencia y economía previstos en el texto constitucional, la Agencia orienta la asignación de los recursos disponibles desde una doble perspectiva: organizativa, a través de la regionalización de actuaciones, y funcional, a través de la implementación de criterios para una gestión eficaz de riesgo fiscal.

Desde la perspectiva organizativa, la Agencia orienta el desarrollo de su actividad en clave regional. A tal efecto, es necesario articular un sistema de gestión de actuaciones regionales con el objetivo de establecer la homogeneidad en la información, asistencia, aplicación y control de los tributos, tanto en los criterios de aplicación, para una mayor seguridad jurídica, como en la intensidad con la que se aplica la función de control en todo el territorio andaluz, promoviendo la igualdad de tratamiento de todos los contribuyentes de la región. Estas actuaciones de carácter regional permitirán, a su vez, crear áreas y equipos especializados que redundarán en una mejor eficiencia y en una aproximación de las actuaciones tributarias al momento de la realización del hecho imponible.

Desde la perspectiva funcional, y partiendo de la capacidad operativa existente en cada ejercicio, la Agencia utiliza diversos criterios de riesgo en cuya virtud prioriza las actuaciones administrativas de aplicación de los tributos con la finalidad de obtener resultados significativos, esto es, aquellos que sean relevantes desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo, con el objetivo último asegurar el mayor porcentaje posible de cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, generando la convicción de que cualquier incumplimiento tributario, ya sea porque se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios jurídicos, será objeto de regularización por la Administración.

El proceso de gestión de riesgo en materia de tributos cedidos se lleva a cabo con arreglo a las siguientes líneas de actuación:

- Análisis del contexto jurídico, económico y tecnológico para hacer una evaluación sobre riegos emergentes. En esta línea, se han analizado, entre otros, el nuevo marco normativo resultante de las reformas introducidas por los cambios normativos la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego o la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la litigiosidad vinculada a la aplicación de los tributos que gestiona la Agencia.

- Análisis de declaraciones fiscales con la finalidad de identificar las operaciones en las que los contribuyentes son propensos a cometer errores o se ha registrado un mayor grado de incumplimientos con el propósito de implementar un programa de apoyo al cumplimiento voluntario, desarrollando herramientas y servicios específicos para el contribuyente, como el asistente virtual, u ofreciendo asistencia directa al contribuyente a través de diversos canales de atención: presencial, telefónico y electrónico.

- La gestión de la información procedente de suministros normalizados de terceros en virtud de convenio (Registradores de la Propiedad, notarios, AEAT, Catastro, Seguridad Social y Ayuntamientos), así como otros suministros de información objeto de captación.

- Estudios del comportamiento y actitudes de los contribuyentes con respecto al pago de los impuestos, con la finalidad de identificar los factores que puedan tener efecto sobre la motivación de las personas para cumplir con sus obligaciones fiscales.

- Estudios para identificar, evaluar y clasificar riesgos en determinados segmentos de hechos imponibles por impuestos y colectivos, a través del análisis de la presentación de las oportunas declaraciones, la correcta consignación de bases imponibles o la exactitud de la información declarada.

- Gestionar riesgos importantes mediante el desarrollo e implementación de un plan de mejora del cumplimiento que comprenda una descripción de los riesgos de cumplimiento más significativos identificados en el sistema tributario y que explica de qué modo se propone la administración tributaria hacer frente a dichos riesgos.

- Control extensivo e Intensivo.

Entre los objetivos de lucha contra el fraude fiscal se encuentra la mejora de herramientas de explotación de datos para facilitar la identificación de determinados perfiles de riesgo y consecuentemente la reacción temprana de la administración a las conductas fraudulentas.

Durante el ejercicio 2022 la Agencia Tributaria tiene establecidas como prioritarias la realización de las siguientes actuaciones de lucha contra el fraude fiscal:

1. Control de presentación de autoliquidaciones, en aquellos casos que la información obrante en poder de la Administración permita conocer la realización de un determinado hecho imponible no declarado.

2. Investigación patrimonial de las personas físicas. Para ello la colaboración con otras Administraciones resulta esencial especialmente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dentro de la investigación patrimonial, cobra especial importancia:

a) El descubrimiento y valoración del patrimonio preexistente de los herederos y legatarios, como circunstancia relevante para poder aplicar reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

b) Reforzar la investigación de la titularidad y propiedad de las cuentas corrientes y fondos del causante, así como, en su caso, de la información disponible sobre titularidad de bienes y derechos en el extranjero.

c) En el Impuesto sobre el Patrimonio se prestará especial atención al cumplimiento de los requisitos de los bienes afectos a la actividad.

3. Actuaciones de control de beneficios fiscales.

a) En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el ITPAJD se realizarán cuántas actuaciones se consideren precisas para detectar aquellos casos en los que no se cumplan los requisitos para obtener los beneficios fiscales aplicados.

b) En el Impuesto sobre el Patrimonio se prestará especial atención a los bienes declarados exentos por resultar afectos a actividades empresariales y profesionales.

4. Actuaciones relativas a contratos y a otros negocios jurídicos simulados. En concreto dar una formalidad aparente a un negocio jurídico tal como préstamo o transmisión onerosa, cuando en realidad no existe tal negocio jurídico, sino que se encubre operaciones lucrativas inter vivos (donación). Se intensificará la realización de actuaciones concretas dirigidas a la tributación por el negocio jurídico real y no por el negocio aparentado o simulado.

5. Especial control de aquellas operaciones que han tributado incorrectamente por Impuesto sobre el Valor Añadido cuando deben tributar por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, bien en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, o en los supuestos en los que no procede la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

6. Comprobación de bases imponibles. En los supuestos excluidos de valor de referencia y para los de devengo anterior a este ejercicio, se prestará especial atención a la correcta declaración del valor de los bienes y derechos que son objeto de transmisión.

7. En los Tributos sobre el Juego, se intensificarán las actuaciones dirigidas a la correcta tributación de la tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas y de azar, así como al juego de bingo, las apuestas y los casinos de juego.

8. Actuaciones de control en tributos propios:

a) Se prestará especial atención a la correcta declaración en el Impuesto sobre Vertidos a las Aguas Litorales, en el Impuesto sobre Emisión de gases a la atmósfera, en el Impuesto sobre Depósitos de Residuos Peligrosos y en el Impuesto sobre bolsas de plástico de un solo uso, en estrecha colaboración con la consejería competente en materia de medioambiente.

b) Control intensivo en relación con el Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma. Se prestará especial atención a la integridad de los datos declarados sobre el consumo de agua de los distintos municipios.

III. Maximizar la recaudación.

El éxito de las actuaciones de control tributario está asociada a una gestión eficaz de los procedimientos de cobro por la vía de apremio de las liquidaciones que pudieran haberse generado, siendo, por tanto, una de las prioridades de la Agencia debido al enorme efecto disuasorio que tiene sobre los posibles defraudadores.

La Agencia continuará durante este ejercicio con el desarrollo de la estrategia relacionada con la recaudación ejecutiva, ofreciendo la posibilidad de actuar por cuenta de otros entes públicos no integrados en la estructura de la Junta de Andalucía para el cobro de deudas en período ejecutivo y la prevención del fraude fiscal.

El control del fraude en vía recaudatoria irá dirigido a la potenciación de las siguientes actuaciones y mecanismos de prevención y control:

1. Embargos. Durante el ejercicio 2021 se ha implementado en SUR el procedimiento centralizado de embargos de cuentas corrientes. En el ejercicio 2022 se continuarán desarrollando otros procedimientos de embargos.

2. Insolvencias, revisión de la posible solvencia y crédito incobrable. En caso de que se conozca desde la Agencia, o la AEAT, dentro del plazo de prescripción de las deudas, la existencia de la posible solvencia sobrevenida se activarán todos los mecanismos para el cobro efectivo de la deuda.

3. En la Agencia se está procediendo a la implantación progresiva de todas las fases recaudatorias por la vía de apremio.

4. Coordinación de la actividad recaudatoria con los órganos de la propia Agencia responsables de la gestión de ingresos:

a) Mediante el establecimiento de protocolos de comunicación para agilizar la resolución de las posibles incidencias.

b) Adopción de medidas cautelares de carácter provisional.

c) Tratamiento diferenciado de las deudas garantizadas mediante aval, certificado de seguro de caución o depósito de metálico.

d) Identificación de responsables o sucesores con el objeto de iniciar, en su caso, los procedimientos de derivación de responsabilidad, siendo prioritario para 2022 los siguientes supuestos:

i. Responsabilidad solidaria en tasas sobre juego.

ii. Responsabilidad subsidiaria en bienes afectos al pago de la deuda.

iii. Derivación de responsabilidad en período voluntario por órganos gestores.

5. Intensificar la coordinación con:

a) Otras administraciones tributarias y los sus órganos de recaudación.

b) Órganos de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que desarrollan otras funciones administrativas y de seguimiento de ingresos públicos.

c) Órganos gestores de ingresos de derecho público de otras Consejerías y Agencias Públicas.

6. Intensificación de las actuaciones periódicas de análisis y control sobre la situación de las deudas con el objetivo de agilizar y asegurar el cobro de estas.

7. Realización de campañas para hacer efectiva la afección al pago de la deuda de aquellos bienes cuya transmisión esté sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

8. Agilización de la tramitación de los aplazamientos y fraccionamientos y de los recursos contra actos del procedimiento recaudatorio, evitando su utilización como mero instrumento dilatorio de la exigencia de las deudas.

9. Control de deudores en proceso concursal, seguimiento del cumplimiento efectivo de los pagos derivados de los convenios o de la fase de liquidación.

IV. Coordinación contra el fraude.

La Agencia potenciará los intercambios de información con las Administraciones tributarias del Estado, del resto de CC.AA. y con las Administraciones locales, con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

El Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria y los correspondientes Consejos Territoriales en el ámbito de cada Comunidad Autónoma, son los órganos colegiados de coordinación de la gestión de los tributos cedidos, integrado por representantes de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas al que se atribuyen, entre otras, las funciones de concretar criterios uniformes y procedimientos comunes de intercambio de información y acordar las líneas básicas y directrices de ejecución de programas de control sobre los tributos cedidos.

En este marco de colaboración entre Administraciones, para 2022 se consideran prioritarias las siguientes actuaciones:

1. Coordinación de las actuaciones en materia de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones tributarias autonómicas y estatal.

2. Aportación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información necesaria para el control de las distintas deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Puesta a disposición de la Agencia Tributaria de Andalucía por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de información patrimonial relevante en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y sobre el Patrimonio.

4. Colaboración en los procedimientos de selección de las operaciones inmobiliarias más significativas que se consideren susceptibles de tributar por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o, alternativamente por IVA, así como con el intercambio de información y la colaboración en materia de valoración de inmuebles.

5. Operaciones societarias más relevantes declaradas no sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

6. Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.

7. Realización de actuaciones de inspección coordinadas en materia de depósitos y activos financieros en entidades bancarias fuera del territorio nacional.

8. Remisión de información sobre los valores comprobados en la transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para su consideración en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades.

9. Remisión de información desde la Agencia Tributaria de Andalucía sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, y demás derechos de crédito para su tratamiento por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

10. Comprobación de la adecuada tributación de los sujetos pasivos en las distintas figuras impositivas en virtud de la información remitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

11. Implantación efectiva de cauces de comunicación ágiles de aquellos pagos, que los deudores hayan de recibir de las diferentes Administraciones Públicas y que puedan ser susceptibles de embargo por las mismas, y, en particular, adhesión en 2022 por parte de la Agencia y la Junta de Andalucía al Punto Neutro de Embargos establecido en la Disposición adicional cuarta de Ley 25/2013, de 27 diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.

12. Colaboración entre la AEAT y la Agencia en los procedimientos de derivación de responsabilidad, en la adopción de medidas cautelares, así como en materia de personación en los procedimientos concursales.

13. Remisión de información relativa a adjudicaciones de bienes, tanto muebles como inmuebles, realizadas por la AEAT como consecuencia de actuaciones de embargo, a favor de contribuyentes adjudicatarios con domicilio fiscal en Andalucía.

14. Intercambio de información con otras Administraciones Públicas tales como Ayuntamientos, Diputaciones y otros organismos del Estado, en materia de titularidad de los bienes, información catastral, concesiones administrativas y cuantas resulten de interés para las administraciones actuantes.

15. Colaboración con otras Administraciones tributarias mediante diligencias de colaboración, con objeto de transmitir la información que se considere relevante detectada en los procedimientos de control.

Sevilla, 15 de marzo de 2022.- El Director, Domingo J. Moreno Machuca.