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Resolucion de 16 de diciembre de 2009, de la Direccion General de Politica e Industrias Culturales, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundacion del Teatro Real, correspondientes al ejercicio 2008. - Boletín Oficial del Estado, de 04-01-2010

Tiempo de lectura: 44 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Enero de 2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE CULTURA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 3

F. Publicación: 04/01/2010

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 3 de 04/01/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el apartado cuarto de la Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Fundación del Teatro Real, correspondientes al ejercicio 2008, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de diciembre de 2009.–El Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral Van Damme.

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MEMORIA

(1) Naturaleza y Actividades Principales.

Fundación del Teatro Real (en adelante la Fundación) se constituyó el 14 de diciembre de 1995. En su constitución participaron el Estado Español, por medio del Ministerio de Cultura y la Comunidad de Madrid.

La constitución de la Fundación se efectuó al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, para dar cumplimiento al Convenio de Colaboración, firmado el 25 de mayo de 1995 por las Administraciones comparecientes, con el propósito de que su funcionamiento se inspirara en todo momento en un clima de entendimiento y mutuo acuerdo. En la sesión del Patronato celebrada en Madrid el día 3 de diciembre de 2007 se aprobó por unanimidad la modificación de los Estatutos y el cambio de denominación de la Fundación pasando a denominarse Fundación del Teatro Real. Con fecha 8 de febrero de 2008 se procedió a formalizar la escritura pública con la modificación de los Estatutos para su posterior inscripción en el registro de Fundaciones el 11 de febrero de 2008.

Desde del 1 de enero de 2003 la Fundación se rige por la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y por la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de fundaciones.

El Ministerio de Cultura mediante Orden Ministerial de 8 de febrero de 1996, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 10 de febrero de 1996, reconoció, clasificó e inscribió a la Fundación como Fundación Cultural Privada, con el carácter de benéfica. En aplicación del artículo 44 de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, la Fundación se considera fundación del sector público estatal.

El objeto de la Fundación y su actividad principal consisten en la producción, programación y gestión de actividades líricas, musicales y coreográficas desarrolladas en el Teatro Real.

Por Orden Ministerial de 1 de abril de 1997, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 8 de mayo de 1997, el Estado cedió a la Fundación a título gratuito el uso del inmueble denominado «Teatro Real» (en adelante el «Teatro»), así como todos los bienes muebles y equipos que contiene, según diferentes actas de recepción existentes, entendiéndose que forman universos de bienes inalienables afectos permanente y esencialmente a los fines de la Fundación (véase nota 4b). La Fundación se obliga a conservar el conjunto recibido en perfecto estado de utilización hasta su entrega a la Administración del Estado a la finalización del período de cesión.

La cesión inicial se otorgó por un período de dos años, pudiendo ser prorrogada sucesivamente por períodos anuales. La Orden de la Ministra de Cultura de 8 de febrero de 2005 por la que se autoriza el uso del inmueble denominado Teatro Real a la Fundación está vigente hasta el 31 de diciembre de 2008. El Ministerio de Cultura ha prorrogado la autorización del uso del inmueble por otros cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2012. Estas cuentas anuales han sido formuladas bajo el principio de empresa en funcionamiento, asumiendo que ésta seguirá obteniendo la renovación de la cesión de uso del Teatro a través de sucesivas prórrogas.

Para la atención de sus fines, la Fundación cuenta con los recursos del capital fundacional, con las subvenciones anuales procedentes de las Entidades Fundadoras, con los ingresos procedentes de donaciones y patrocinios y con el producto de la venta de localidades y abonos que se realiza tanto en sus propias taquillas como a través del servicio telefónico de venta de localidades y de internet.

La Fundación tiene, asimismo, ingresos por otros conceptos, entre los que cabe destacar, el alquiler de salones para distintos acontecimientos y la publicidad.

La Fundación tiene contratadas pólizas de seguro con un capital asegurado que su Comisión Ejecutiva considera adecuado para amparar al inmueble y a los bienes muebles cedidos por el Ministerio de Cultura.

(2) Bases de Presentación.

(2.1) Imagen fiel.

Las cuentas anuales del ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2008 se han preparado a partir de los registros contables de la Fundación y se presentan de acuerdo con el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, y con el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, de forma que muestran la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera y de los resultados de sus operaciones que se han producido en la Fundación durante el ejercicio.

Las presentes cuentas anuales son las primeras elaboradas de acuerdo al Plan General de Contabilidad aprobado por el RD 1514/2007, de 16 de noviembre (en adelante el PGC 2007).

El Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, se mantiene en vigor para las entidades que no tengan forma jurídica mercantil en los términos previstos en el Real Decreto 1514/2007 Disposición Transitoria 5ª.2 donde se indica que «las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por las disposiciones que les sean de aplicación, a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, seguirán aplicando sus respectivas normas de adaptación debiendo aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad en todos aquellos aspectos que han sido modificados. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas».

En consecuencia, deberá entenderse que las Fundaciones seguirán aplicando la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos en los términos que se venía haciendo, salvo que en el nuevo Plan General de Contabilidad para la misma operación, haya fijado un nuevo criterio en cuyo caso la adaptación habrá de entenderse modificado en este extremo.

Las leyes sustantivas reguladoras de las entidades sin fines lucrativos incorporan un precepto en el que se delimitan sus obligaciones contables y a continuación se enumeran los documentos que integran sus cuentas anuales. Dado que su contabilidad no se encuentra ligada al Código de Comercio, debe concluirse que los nuevos documentos incluidos en el artículo 34 del Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad (Estado de cambios en el Patrimonio Neto y Estado de flujos de Efectivo) no les serán exigibles. Sin embargo, se deberán adaptar su balance, memoria y cuentas de resultados en los nuevos requisitos establecidos en el Plan General de Contabilidad.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha emitido tres consultas sobre la adaptación del Nuevo Plan General de Contabilidad a este tipo de entidades. En la consulta 4 del BOICAC n.º 76, de diciembre del 2008, se aprueba el nuevo modelo de estados financieros, que se incluyen en las presentes cuentas anuales de la Fundación.

Por tanto se presentan las cuentas anuales en concordancia con lo expuesto en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestarias de estas entidades, aprobadas por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, de forma que muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de los cambios en la situación financiera de la Fundación de 2008, así como la propuesta de aplicación del resultado de este ejercicio.

Siguiendo las opciones del Real Decreto 1514/2007, la Fundación ha optado por considerar como fecha de transición al nuevo régimen contable el 1 de enero de 2008. Por este motivo, las presentes cuentas anuales se consideran cuentas anuales iniciales por lo que no se incluyen cifras comparativas del ejercicio anterior. En la Nota 2.4 se adjunta el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias incluidas en las cuentas anuales aprobadas del ejercicio 2007 que fueron formuladas aplicando el Plan General de Contabilidad vigente en dicho ejercicio.

En este proceso de adaptación al nuevo marco contable, de entre las posibles alternativas contenidas en el Real Decreto 1514/2007, la Fundación ha optado por acogerse al apartado d) de la Disposición transitoria primera del mismo. En virtud de este apartado, la Fundación ha valorado todos los elementos patrimoniales a incluir en el balance de apertura a la fecha de transición (balance al 1 de enero de 2008), conforme a los principios y normas vigentes hasta dicha fecha.

En la nota 2.4 «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables» se explican las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables sobre el patrimonio neto de la Fundación a la fecha de transición.

Las principales políticas contables adoptadas se presentan en la Nota 4, no existiendo ningún principio contable ni norma de registro y valoración que, teniendo un efecto significativo en las cuentas anuales, se haya dejado de aplicar en su elaboración.

Las cifras contenidas en todos los estados que forman las cuentas anuales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y la presente memoria), se presentan en euros (excepto que se indique lo contrario) siendo el euro la moneda funcional de la Fundación.

Las cuentas anuales de la Fundación correspondientes al ejercicio 2007, formuladas de acuerdo con la anterior normativa contable, fueron aprobadas por el Patronato de la Fundación celebrada el día 24 de junio de 2008.

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Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008, formuladas por la Comisión Ejecutiva, se someterán a la aprobación por el Patronato de la Fundación, estimándose que serán aprobadas sin modificaciones significativas.

(2.2) Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.

Para la preparación de determinadas informaciones incluidas en las presentes cuentas anuales se han utilizado estimaciones basadas en hipótesis realizadas por la Dirección, ratificadas posteriormente por la Comisión Ejecutiva de la Fundación, para cuantificar algunos de los activos, pasivos, ingresos, gastos y compromisos que figuran en ellas. Las estimaciones más significativas utilizadas en estas cuentas anuales se refieren a:

Vida útil de los activos materiales e intangibles (Notas 4c y 4d). La probabilidad de ocurrencia y el importe de determinadas provisiones y contingencias (Nota 4k).

Medición de los riesgos financieros a los que se expone la Fundación en el desarrollo de su actividad (Nota 28).

Las hipótesis empleadas en el cálculo actuarial de los pasivos y compromisos con el personal (Nota 17).

Estas estimaciones e hipótesis están basadas en la mejor información disponible en la fecha de formulación de las cuentas anuales, sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio y se revisan periódicamente. Sin embargo, es posible que bien estas revisiones periódicas bien acontecimientos futuros obliguen a modificar las estimaciones en próximos ejercicios. En ese caso, los efectos de los cambios de las estimaciones se registrarían de forma prospectiva en la cuenta de pérdidas y ganancias de ese ejercicio y de periodos sucesivos conforme a lo establecido en la Norma de Registro y Valoración 22ª «Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables».

(2.3) Comparación de la información.

Como se indica en la Nota 2.1 anterior las cuentas anuales no presentan información comparativa, mostrándose en la Nota 2.4 «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables» una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto al 1 de enero de 2008, fecha de transición al nuevo marco contable.

(2.4) Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables.

Como se indica en apartado 2.1 anterior, estas cuentas anuales son las primeras que la Fundación prepara de acuerdo al Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

A los efectos de la obligación establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio y los derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales correspondientes al presente ejercicio se consideran cuentas anuales iniciales, por lo que no muestran cifras comparativas. No obstante, a continuación se presenta la información exigida por la Disposición adicional única y la Disposición transitoria cuarta del citado Real Decreto, referidas a:

Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2007, elaborados conforme a las normas contables establecidas en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril y por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre (en adelante PGC-1990). Dichos estados contables fueron aprobados por el Pleno del Patronato el día 24 de junio de 2008.

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No hay diferencias entre el Patrimonio Neto al 1 de enero de 2008 (fecha de transición al Nuevo Plan General de Contabilidad) elaborado conforme al PGC-1990 y el Patrimonio Neto a esa misma fecha elaborado de acuerdo a las nuevas normas contables.

La Fundación de acuerdo con la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1514/2007 ha registrado o dado de baja, los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige o no permite respectivamente el Plan General de Contabilidad. Así mismo ha reclasificado los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y los criterios incluidos en el Nuevo Plan General de Contabilidad. Las notas de información cuantitativa de los diferentes elementos patrimoniales incluidas en la presente memoria se muestran una vez realizadas las operaciones anteriores.

(3) Distribución de Resultados.

La Comisión Ejecutiva propondrá al Patronato de la Fundación compensar el excedente negativo de 2008 contra remanente disponible, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 27 de la Ley 50/2002 de Fundaciones según el cual la Fundación deberá destinar, al menos, el 70% de sus ingresos netos a los fines fundacionales.

(4) Principios Contables y Normas de Valoración Aplicados.

Estas cuentas anuales han sido preparadas de acuerdo con los principios contables y normas de valoración y clasificación contenidos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades y al Nuevo Plan General de Contabilidad.

Los principales principios y criterios contables utilizados por la Fundación para la preparación de las cuentas anuales adjuntas son los siguientes:

(a) Ejercicio económico y temporada de actuaciones.

El ejercicio económico de la Fundación coincide con el año natural. Sin embargo, la temporada de actuaciones se extiende durante el período de diez meses comprendido entre septiembre y julio del ejercicio siguiente, por lo que al cierre de cada ejercicio económico la Fundación efectúa los ajustes necesarios para que las cuentas anuales reflejen adecuadamente la correlación de gastos e ingresos, considerando la falta de coincidencia entre el periodo de actividad real y el ejercicio económico.

(b) Autorización administrativa de uso del bien denominado «Teatro Real».

Como se explica en la nota 1 de esta memoria, el 1 de abril de 1997 la Administración del Estado otorgó a la Fundación la autorización para el uso, a título gratuito, del bien de dominio público denominado «Teatro Real» de Madrid, así como del contenido y mobiliario de dicho inmueble por un período de tiempo inicial de dos años prorrogable. Según se establece en la Orden de cesión gratuita, la Fundación se obliga a conservarlo en perfecto estado de utilización hasta su entrega a la Administración del Estado, una vez finalizado el período de cesión.

De acuerdo con la contestación del ICAC efectuada en agosto de 2003, los bienes del patrimonio histórico (teniendo dicha consideración el inmueble del Teatro Real), se valoran por su precio de adquisición, por lo que si se reciben sin contraprestación, se valoran por los gastos que en su caso se hayan incurrido, o que sean necesarios para su acondicionamiento.

Debido a que la Fundación no ha incurrido en gastos para la obtención de la mencionada autorización de uso, el activo del balance no recoge, dentro de su inmovilizado, coste alguno en relación con este derecho de uso del inmueble Teatro Real.

Tanto para el inmueble, calificado como bien del Patrimonio Histórico Español, como para el resto de las instalaciones y mobiliario cedidos en uso, la Fundación lleva a cabo actuaciones destinadas a su conservación y mantenimiento, por lo que se dota anualmente en el presupuesto de gastos las partidas introducidas para este fin con las cantidades necesarias. Los gastos derivados de este concepto se cargan a la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento en que se producen. No se reconocen costes relacionados con grandes reparaciones a realizar en el futuro.

(c) Inmovilizaciones intangibles.

El inmovilizado intangible, representado exclusivamente por aplicaciones informáticas, se valora a su coste de adquisición y se presenta neto de su correspondiente amortización acumulada. La amortización se efectúa linealmente durante el período de cuatro años en que está prevista su utilización. Los costes de mantenimiento relativos a dichas aplicaciones informáticas se llevan a gastos en el momento en que se incurren.

(d) Inmovilizaciones materiales.

El inmovilizado material, que recoge el conjunto de bienes de naturaleza permanente adquiridos por la Fundación con cargo a sus propios recursos, se presenta por su valor de coste de adquisición, deducidas las amortizaciones acumuladas correspondientes.

La amortización de los elementos del inmovilizado material se realiza sobre los valores de coste, siguiendo el método lineal, durante los siguientes años de vida útil estimados:

Instalaciones técnicas y maquinaria       6 - 10

Otras instalaciones, utillaje y mobiliario 8 - 10

Equipos para procesos de información4

Otro inmovilizado         8 - 10

Los gastos de mantenimiento y reparaciones del inmovilizado material que no mejoran su utilización o prolongan su vida útil, se cargan a la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento en que se producen.

La Fundación tiene contratadas pólizas de seguro que proporcionan una cobertura adecuada al valor neto contable del inmovilizado de cada momento.

(e) Arrendamientos.

La Fundación clasifica los contratos de arrendamiento como arrendamientos financieros u operativos en función del fondo económico de la operación con independencia de su forma jurídica.

Los arrendamientos en los que el arrendador conserva un parte importante de los riesgos y ventajas derivados de la titularidad del bien se clasifican como arrendamientos operativos. Los pagos en concepto de arrendamientos operativos (netos de cualquier incentivo concedido por el arrendador) se cargan a la cuenta de resultados del ejercicio durante el periodo del arrendamiento.

(f) Ingresos de la entidad por actividad propia.

Las fuentes de financiación de la Fundación, así como los principios y criterios contables adoptados para su contabilización son los siguientes:

Subvenciones de las Entidades Fundadoras a la actividad.

Recogen las aportaciones anuales de carácter general de las Entidades Fundadoras que participan en la dotación y gestión de la Fundación, según lo previsto en sus estatutos, en la siguiente proporción:

Ministerio de Cultura

72,5%

Comunidad Autónoma de Madrid

27,5%

El reconocimiento y registro en la cuenta de pérdidas y ganancias de los ingresos por subvenciones a la actividad, se efectúa en el momento en que las Entidades Fundadoras aprueban su concesión.

Donaciones y legados.

Recogen contribuciones dinerarias y en especie que no precisan contraprestación alguna por parte de la Fundación y se contabilizan como ingresos en el ejercicio en que se reciben.

Patrocinios y colaboraciones.

Recogen contribuciones dinerarias y en especie aportadas a la Fundación en relación con una temporada específica. Por lo general, tanto los patrocinios como las colaboraciones conllevan determinadas contraprestaciones por parte de la Fundación a efectuar dentro de la misma temporada.

Dichas contraprestaciones consisten, generalmente, en la mención de la colaboración del patrocinador en los programas de mano y publicaciones de la Fundación, en proporcionar ejemplares de publicaciones realizadas por la Fundación y, en ocasiones, la utilización para uso cultural o social del patrocinador de determinadas salas del Teatro.

La Fundación reconoce linealmente como ingresos de cada ejercicio, aquella parte de las contribuciones realizadas por patrocinadores que proporcionalmente correspondan a los meses de temporada transcurridos al cierre del ejercicio (véase apartado (a) de esta misma nota).

Ventas de abonos y localidades.

La Fundación reconoce como ingreso de cada ejercicio las ventas de abonos y localidades relacionadas con representaciones a realizar dentro del propio ejercicio, recogiendo como ajustes por periodificación de pasivo el importe de las ventas realizadas en el ejercicio para representaciones que se pondrán en escena en el ejercicio siguiente (véase apartado (a) de esta misma nota).

Otros ingresos ordinarios de la actividad mercantil.

La Fundación obtiene, asimismo, otros ingresos en concepto de alquiler de salas del Teatro y publicidad, básicamente.

La Fundación reconoce estos ingresos a medida que se devengan.

(g) Clasificación de las deudas.

Los saldos a cobrar o a pagar se han clasificado, en cuanto a plazo, de acuerdo con el siguiente criterio:

Plazo largo: Deudas con vencimiento superior a doce meses. Plazo corto: Deudas con vencimiento igual o inferior a doce meses.

(h) Inversiones financieras a corto plazo.

Las inversiones financieras de carácter temporal incluyen, principalmente, una imposición temporal a plazo fijo (6 meses) contabilizado por su valor efectivo en el momento de su constitución.

Los intereses devengados y no cobrados al cierre del ejercicio se contabilizan en este mismo epígrafe.

(i) Indemnizaciones por despido.

Excepto en el caso de causa justificada, las entidades vienen obligadas a indemnizar a sus empleados cuando son cesados en sus servicios.

Ante la ausencia de cualquier necesidad previsible de terminación anormal del empleo y dado que no reciben indemnizaciones aquellos empleados que se jubilan o cesan voluntariamente en sus servicios, los pagos por indemnizaciones, cuando surgen, se cargan a gastos en el momento en que se toma la decisión de efectuar el despido.

(j) Impuesto sobre Sociedades.

La Ley 49/2002, de 23 de noviembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos regula el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro, debiendo entenderse por tales, entre otras, las Fundaciones inscritas en el registro correspondiente que cumplan los requisitos que se indican más adelante en esta misma nota. Las fundaciones que cumplan los requisitos de referencia estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por los beneficios o incrementos patrimoniales que se obtengan en cumplimiento de su actividad fundacional. Los requisitos exigidos para la exención en la Ley 49/2002 son los siguientes:

Perseguir fines de interés general, de carácter social, cívico, cultural, deportivo, de promoción del voluntariado social, etc.

Destinar a fines de carácter fundacional, en el plazo de cuatro años a partir de su obtención, el 70 por 100 de las rentas netas y otros ingresos que se obtengan por cualquier concepto deducidos, en su caso, los impuestos correspondientes.

Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.

Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta cuarto grado, no sean destinatarios principales de las actividades que se realicen ni se beneficien de condiciones especiales.

Que los cargos de Patronos no estén retribuidos, pudiendo ser reembolsados de los gastos debidamente justificados incurridos en el desempeño de su función.

Que en caso de disolución, su patrimonio se destine a alguna entidad considerada como beneficiaria del mecenazgo.

Que estén inscritas en el registro correspondiente. Que cumplan las obligaciones contables previstas. Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas. Que elaboren anualmente una memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio de manera que puedan identificarse por categorías y por proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, para la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el Título II de la ley 49/2002, la entidad deberá comunicar a la Administración Tributaria su opción por dicho régimen a través de la correspondiente declaración censal.

La Fundación comunicó a la Agencia Tributaria su opción por la aplicación del régimen fiscal especial mediante la presentación de la correspondiente declaración censal el pasado 24 de noviembre de 2003.

Los ingresos de la Fundación en el ejercicio 2008 provienen en su totalidad de rentas exentas incluidas en el artículo 6 de la Ley 49/2002 y de explotaciones económicas exentas recogidas en su artículo 7 por lo que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades es cero.

k) Provisiones y contingencias.

A la fecha de formulación de las presentes cuentas anuales, los Administradores de la Fundación diferencian entre:

Provisiones: obligaciones existentes a la fecha de cierre surgidas como consecuencia de sucesos pasados, sobre los que existe incertidumbre en cuanto a su cuantía o vencimiento pero de las que es probable que puedan derivarse perjuicios patrimoniales para la Sociedad y el importe de la deuda correspondiente se puede estimar de manera fiable.

Pasivos contingentes: obligaciones posibles surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya materialización está condicionada a que ocurran o no, uno o más sucesos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control de la Fundación y no cumplen los requisitos para poder reconocerlos como provisiones.

Las cuentas anuales de la Fundación recogen todas las provisiones significativas respecto a las que se estima que existe una alta probabilidad de que se tenga que atender la obligación. Se cuantifican en base a la mejor información disponible a la fecha de formulación de las cuentas anuales sobre las consecuencias del suceso en el que traen su causa teniendo en cuenta, si es significativo, el valor temporal del dinero.

Su dotación se realiza con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que nace la obligación (legal, contractual o implícita), procediéndose a su reversión, total o parcial, con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias cuando las obligaciones dejan de existir o disminuyen.

Los pasivos contingentes no se reconocen en el balance de situación, sino que se informa sobre los mismos en la memoria.

(5) Inmovilizaciones Intangibles

El detalle de su movimiento durante 2008 es el siguiente:

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(6) Inmovilizaciones Materiales

El detalle de su movimiento durante 2008 es el siguiente:

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(7) Usuarios y otros deudores de la actividad propia.

A 31 de diciembre de 2008 el saldo de este capítulo en el balance de situación recoge:

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Deudores por convenios de patrocinio recoge los saldos pendientes de cobro de los patrocinadores con los que la Fundación ha firmado convenios para la temporada de 2008/2009 y anteriores.

Deudores por subvenciones pendientes de recibir recoge el importe de la subvención de la Comunidad Autónoma de Madrid correspondiente al mes de diciembre.

(8) Otros Deudores.

Este capítulo del balance de situación comprende lo siguiente:

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Clientes por ventas y prestación de servicios recoge fundamentalmente los saldos por ventas de palcos pendientes de cobro al 31 de diciembre de 2008.

Administraciones Públicas refleja principalmente el saldo de Hacienda Pública Deudora por IVA. 2.352.249,69 € que corresponde a la liquidación de IVA del ejercicio 2008 y 2.684.916,64 € (nota 20) que corresponde a cantidades reclamadas a la Hacienda Pública por IVA ingresado en los ejercicios 1998, 2003 y 2004, así como intereses de demora, que se han reclamado a la Hacienda Pública y que se encuentran en litigio.

El movimiento de la provisión por deterioro de créditos para insolvencias ha sido el siguiente:

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(9) Inversiones Financieras a corto plazo.

Las inversiones financieras a corto plazo al 31 de diciembre de 2008 comprenden:

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(10) Periodificaciones a corto plazo de activo.

Bajo este capítulo se incluyen, principalmente, gastos incurridos en 2008, correspondientes a obras cuya representación se efectuará durante el ejercicio económico siguiente [véase nota 4(a)].

(11) Patrimonio Neto.

El detalle de este epígrafe del balance de situación a 31 de diciembre de 2008 es el siguiente:

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La dotación fundacional corresponde a las dotaciones iniciales efectuadas por el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Madrid, en los porcentajes reflejados en la nota 4(f).

El único movimiento de fondos propios habido durante 2008 ha consistido en el traspaso a Remanente del excedente del ejercicio económico finalizado en 31 de diciembre de 2007.

Los resultados de las explotaciones económicas que obtiene la Fundación serán destinados al cumplimiento de los fines fundacionales en la proporción prevista en el artículo 27 de la ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones. La Fundación podrá hacer efectivo el destino de la proporción citada en el plazo de cuatro años a partir del momento de su obtención (véase anexo III).

(12) Deudas a corto plazo.

Al 31 de diciembre de 2008, el saldo de este capítulo del balance de situación recoge:

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(13) Acreedores Comerciales y otras cuentas a pagar

El detalle de acreedores es como sigue:

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(14) Periodificaciones a corto plazo de pasivo.

El detalle de este epígrafe del balance de situación, que recoge las periodificaciones de ingresos, es el siguiente:

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Periodificación de ingresos por patrocinios y por ventas de abonos recoge el importe recibido en 2008 por estos conceptos que se devengarán como ingreso en 2009 en función de los meses de temporada transcurridos al cierre del ejercicio y del número de representaciones programadas para el período enero-julio de 2009, respectivamente (véase nota 4(a) y (f).

(15) Subvenciones de las Entidades Fundadoras.

El importe de las subvenciones concedidas a la Fundación durante 2008 y aplicadas a resultados en dicho ejercicio, se desglosa como sigue:

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El total de las subvenciones concedidas a la Fundación en este ejercicio están destinadas a cubrir los gastos propios de la actividad de la Fundación generados en el año natural.

(16) Otros Ingresos ordinarios de la actividad mercantil

Su detalle en 2008 es como sigue:

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(17) Gastos de Personal

Su detalle en 2008 es el siguiente:

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De acuerdo al artículo 62 del convenio colectivo de la Fundación los trabajadores de la entidad tendrán derecho a disfrutar de 7 días de permiso retribuido al cumplir veinte años de antigüedad, los cuales podrán ser sustituidos por una compensación económica equivalente. El número medio de empleados en 2008, distribuidos por categorías, ha sido el siguiente:

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(18) Servicios Exteriores

El detalle de este capítulo de la cuenta de pérdidas y ganancias es como sigue:

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Para el desarrollo de su actividad, la Fundación alquila a terceros el derecho de uso de determinados bienes:

Alquiler de dos naves industriales sitas en el municipio de Siete Iglesias en Madrid: El contrato tiene una duración de un año, pudiendo prorrogarse por idénticos periodos de duración estableciendo una renta anual de mercado que se actualiza anualmente de acuerdo con el IPC.

Alquiler de un depósito vigilado para el almacenamiento de contenedores sito en el municipio de Siete Iglesias en Madrid: El contrato tiene una duración de un año, pudiendo prorrogarse por idénticos periodos de duración estableciendo una renta anual de mercado que se actualiza anualmente de acuerdo con el IPC.

Al cierre del ejercicio, la Fundación tiene constituida para ambos alquileres la fianza legal exigida por el arrendador, cuyo valor al cierre del ejercicio asciende a 3.786,38 euros.

Al 31 de diciembre de 2008, el importe de los pagos futuros mínimos por los contratos de arrendamiento operativo no cancelables hasta el plazo de 1 año es de 217.953,12€.

Arrendamiento y cánones recoge:

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Otros servicios recoge:

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(19) Remuneraciones y Saldos con Miembros del Patronato y personal de Alta Dirección.

Los miembros del Patronato no perciben retribución alguna, sin perjuicio de ser reembolsados, mediante la justificación adecuada, de los gastos ocasionados por la asistencia a las reuniones. Los gastos realizados durante el ejercicio 2008 por este concepto han sido de 1.077,62 €. Tampoco existen anticipos o créditos concedidos a miembros del Patronato ni compromisos en materia de pensiones y seguros de vida. La remuneración del personal de alta dirección de la Fundación ha sido de 635.074,87 € en concepto de retribución fija y de 633.667 € en concepto de retribución variable correspondiente al director musical por las representaciones que ha dirigido durante el ejercicio.

(20) Situación Fiscal.

La Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos establece que en la determinación de la base imponible del Impuesto de Sociedades de estas entidades, únicamente serán computables los ingresos y gastos correspondientes a las explotaciones económicas no exentas. En relación con las rentas derivadas del ejercicio de explotaciones económicas, la ley sustituye al anterior sistema de exención rogada por una lista cerrada de explotaciones económicas, de tal manera que las rentas derivadas de las explotaciones económicas incluidas en esta lista estarán exentas «ex lege». Las explotaciones económicas realizadas durante el ejercicio 2008 por la Fundación estarán exentas de acuerdo a la ley 49/2002.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 49/2002 las rentas exentas percibidas por las entidades no lucrativas acogidas al régimen fiscal especial no estarán sometidas a retención.

La Fundación ha solicitado para el periodo impositivo de 2008, certificación expedida por la Agencia Tributaria, para acreditar la exclusión de retener, por la aplicación del régimen fiscal especial.

A continuación se incluye una conciliación entre el excedente contable de 2007 y el beneficio fiscal que la Fundación espera declarar tras la aprobación de las cuentas anuales:

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Según establece la legislación vigente, los impuestos no pueden considerarse definitivamente liquidados hasta que las declaraciones presentadas hayan sido inspeccionadas por las autoridades fiscales, o haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Al 31 de diciembre de 2008, la Fundación tiene abiertos a inspección por las autoridades fiscales todos los impuestos principales que le son aplicables desde diciembre de 2004, a excepción del impuesto sobre Sociedades que está abierto a inspección desde enero de 2004.

La Fundación viene realizando las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo a la normativa legal vigente. Sin embargo se impugnaron las liquidaciones de Impuesto sobre el Valor Añadido realizadas en los ejercicios comprendidos entre 1998 y 2004 como consecuencia de la aplicación de la Regla de Prorrata con motivo del cobro de subvenciones.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dictado sentencia declarando que España ha infringido la normativa comunitaria en el tratamiento de las subvenciones en el IVA. El tribunal ha entendido que la norma española relativa a la prorrata vulnera la Sexta Directiva, al limitar más allá de lo que dispone el precepto comunitario el derecho a deducir las cuotas soportadas de IVA con arreglo a lo establecido en los artículos 102, apartado 1, y 104, apartado 2, de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Fundación ha recibido sentencias del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid referidas a los ejercicios 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, en las que se acuerda estimar los recursos presentados por la Fundación.

Ya han sido devueltos los importes correspondientes a las cuotas soportadas que no habían sido deducidas correspondientes a los ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002. Los importes correspondientes a los ejercicios 2003 y 2004 se incluyeron en la liquidación de IVA de 2005 y también han sido devueltas por la Agencia Tributaria.

Quedan aún pendientes de devolución los siguientes importes, a los que habría que añadir los correspondientes intereses de demora:

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(21) Modificaciones en los Órganos de Gobierno, Dirección y Representación

Durante 2008 ha habido modificaciones en los Órganos de Gobierno y la configuración del Patronato:

Ceses:

Álvaro Muñoz López. Javier Rueda Vázquez. José García Velasco.

Nombramientos:

Pablo José López Bergia Alfredo Sáenz Abad. Soledad López Fernández.

La composición del Patronato de la Fundación al 31 de diciembre de 2008 es como sigue:

Presidente: D. Gregorio Marañón y Beltrán de lis. Secretario General:

D. Pablo José López Bergia.

Vicesecretaria:

Dña. Carmen Acedo Grande. César Antonio Molina Sánchez. Ministro de Cultura. Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid. Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. Alcalde de Madrid. Vocales:

D. Santiago Fisas Ayxelá.

Dña. María Dolores Carrión Martín.

D. Juan Carlos Marset Fernández Dña. Carmen Alborch Bataller D. Gonzalo Alonso Rivas.

D. Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa.

D. Rodrigo de Rato Figaredo.

D. Regino García-Badell Arias.

Dña. Laura García-Lorca de los Ríos.

D. Javier Gómez Navarro.

D. Ignacio González González.

D. Arnoldo Liberman Stilman.

Dña. Alicia Moreno Espert.

Concejal de Gobierno de las Artes. Ayto. de Madrid.

D. Jerónimo Saavedra Acevedo.

D. Mario Vargas Llosa.

D. Mariano Zabía Lasa.

D. Alfredo Sáenz Abad.

Dña. Soledad López Fernández.

(22) Cuadro de Financiación

Los cuadros de financiación correspondientes a los ejercicios anuales terminados en 31 de diciembre de 2008 y 2007 son los siguientes:

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(23) Estado de liquidación del Presupuesto Contable.

El presupuesto para el ejercicio terminado en 31 de diciembre de 2008 fue aprobado por el Patronato de la Fundación en la sesión del 3 de diciembre de 2007. En los Anexos I y II adjuntos, los cuales forman parte integrante de esta nota, se presenta el presupuesto y la liquidación del mismo.

Los comentarios sobre las desviaciones más significativas entre el presupuesto y la liquidación del mismo son las siguientes:

Desviaciones en gastos presupuestarios:

Gastos de personal.

El mayor gasto realizado por este concepto se debe al mayor número de horas extras y refuerzos necesarios en el área técnica y a que se han realizado nuevas incorporaciones y regularizaciones salariales por mejoras contempladas en el nuevo convenio colectivo. La contratación de artistas para las distintas producciones a través de contratos de régimen especial de artistas de la Seguridad Social ha sido inferior a la prevista en el presupuesto.

Consumos de explotación.

En este epígrafe se ha incurrido en un gasto menor al presupuestado por 201.365,38 euros como consecuencia de un menor gasto en la partida de compras para producciones que incorpora principalmente los gastos de decorados, vestuario y utilería, gracias a la colaboración con otros teatros realizando coproducciones de óperas para disminuir los gastos.

Otros gastos.

El mayor gasto realizado corresponde principalmente a la contratación de artistas a través de contrato de prestación de servicios por un importe muy superior al presupuestado, así como al mayor coste de los suministros y el gasto incurrido como consecuencia de la actividad realizada fuera del Teatro tanto por la actividad pedagógica como por el alquiler de producciones a otros teatros.

Desviaciones en ingresos presupuestarios:

Ingresos de patrocinio.

El importe ingresado por este concepto es similar al obtenido en el ejercicio anterior y no se ha conseguido el objetivo marcado en el presupuesto de incrementar un 5,58% respecto del ejercicio anterior.

Subvenciones.

La diferencia entre el importe presupuestado y el realizado se debe a que la Comunidad Autónoma de Madrid ha mantenido el mismo importe por este concepto para el 2008 que en el ejercicio anterior en lugar de incrementar el 5,25% que recoge el presupuesto.

Ventas.

La mayor recaudación en ventas por importe de 282.311,30 euros, corresponde principalmente a una ocupación del aforo en las representaciones mayor a la prevista.

Ingresos financieros.

En este epígrafe se ha producido un aumento no presupuestado de 525.530,13 € debido a que durante el ejercicio 2008 los tipos de interés que han retribuido las inversiones de los remanentes de tesorería de la Fundación, han sido superiores que en el ejercicio anterior.

(24) Destino de Rentas e Ingresos.

El destino de los ingresos netos obtenidos por la Fundación durante los ejercicios 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 se muestra en el Anexo III adjunto, el cual forma parte integrante de esta nota.

(25) Desglose de la cuenta de resultados de la Fundación diferenciando los ingresos y gastos de la actividad fundacional y los de la actividad mercantil.

Con el fin de diferenciar dentro de los gastos e ingresos de explotación los afectos a actividades propias de los destinados a actividades mercantiles, se presenta la cuenta de explotación de cada una de estas actividades como anexos IV y V los cuales forman parte integrante de esta nota.

Para determinar el coeficiente de imputación de aquellos gastos que son comunes a ambas actividades, se ha aplicado el porcentaje que representan los ingresos de cada actividad del total de ingresos del ejercicio.

(26) Memoria económica para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo aprobado en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

a) Identificación de las rentas exentas del Impuesto sobre Sociedades.

A continuación se indican los importes y el correspondiente número y letra de los artículos 6 y 7 de la ley 49/2002 que amparan su exención.

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b) Identificación de ingresos y gastos correspondientes a cada actividad.

La actividad de la Fundación durante 2008 se ha compuesto de:

1. Actividad artística, en la que se diferencian las siguientes producciones:

Óperas. Óperas en concierto. Ballets. Ciclo de Grandes Voces. Actividad pedagógica. Conciertos. Sala Gayarre. Cine Ópera. Domingos de Cámara. Otras Actividades.

2. Actividad mercantil.

3. Actividad financiera.

Se adjunta la distribución de los ingresos y gastos de la Fundación entre las distintas actividades en el anexo VI que forma parte integrante de esta nota.

Los criterios de imputación de ingresos y gastos para cada una de estas actividades son los siguientes:

1. Actividad no lucrativa.

Para cada producción se han calculado:

Ingresos y gastos directos: son aquellos que pueden ser afectados a la realización de cada producción y por tanto guardan una relación directa con ella.

Ingresos y gastos indirectos: son aquellos comunes a todas las producciones, por lo que su imputación a cada producción se realiza aplicando unos coeficientes equivalentes al porcentaje de participación de cada producción en el total de ingresos y gastos directos.

Dentro de los gastos indirectos no se han tenido en cuenta para su distribución la dotación para provisiones por insolvencias de la actividad por importe de 305.122,26 € ni los gastos de ejercicios anteriores por 219.401,33€. Por otra parte 45.594,07 € correspondientes a las retribuciones en especie de artistas que contablemente se registran dos veces como gasto y una como ingreso, solo se ha considerado una imputación como gasto.

Dentro de los ingresos indirectos no se ha tenido en cuenta las retribuciones en especie de artistas comentado anteriormente.

2. Actividad mercantil.

Los ingresos directos son los originados por cada una de las actividades mercantiles realizadas por la Fundación.

No existen ingresos indirectos derivados de la realización de estas actividades. Los gastos directos son aquellos que guardan una relación directa con la realización de cada una de las actividades mercantiles.

Para el cálculo de los gastos indirectos se ha aplicado sobre el importe total de gastos indirectos el porcentaje que representan los ingresos de la actividad mercantil sobre el total de ingresos de la Fundación.

3. Actividad financiera.

Esta actividad solo tiene ingresos directos debido a que corresponde a la rentabilidad que obtiene la Fundación de los excedentes de tesorería.

c) Especificación y forma de calculo de las rentas e ingresos a que se refiere el artículo 3.2 de la ley 49/2002.

El destino o aplicación de rentas a que se refiere este apartado está recogido en el anexo III que forma parte integrante de esta nota.

De acuerdo con el artículo 3. 2 de la ley 49/2002, a la realización de los fines fundacionales, deberá ser destinado, al menos, el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollan y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos necesarios para su obtención, debiéndose destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o bien las reservas según acuerdo del Patronato.

Durante el ejercicio 2008 la Fundación ha obtenido los siguientes ingresos brutos:

Total ingresos brutos devengados durante el ejercicio 2008: 53.574.852,85 euros.

El importe de Renta Neta se obtiene deduciendo del total de ingresos brutos que por todos los conceptos han sido devengados durante el ejercicio, los gastos necesarios directamente imputables para su obtención y los impuestos.

Calculo del importe de gastos necesarios:

Total Gastos Directos de la Fundación en 2008: 54.224.772,73 €. Gastos de Actividades de 2008: (26.933.194,94) €. Impuestos Sociedades: 0,00 €. Total Gastos necesarios: 27.291.577,79 €.

Luego la Renta Neta de la Fundación para aplicar a fines durante el ejercicio 2008 es la siguiente:

Ingresos Brutos: 53.574.852,85 €. Gastos necesarios: (27.291.577,79) €. Impuestos: 0,00 €. Total Renta Neta: 26.283.275,06 €.

El importe total de gastos realizados en actividades para el cumplimiento de sus fines fundacionales durante 2008 ha sido de: 26.933.194,94 euros.

En el ejercicio pasado quedaron pendientes de aplicar rentas por valor de 32.138.585,75 € de los cuales 8.021.259,68 € correspondían a 2006 y 24.117.326,07 € correspondían a 2007. Como en 2008 el importe total de gastos realizados en actividades ha sido de 26.933.194,94 €, quedan 5.205.390,81 € procedente de 2007 pendientes de aplicar en el plazo de 4 años.

Por tanto:

Importe destinado a fines durante el ejercicio 2008 correspondientes a las rentas pendientes de aplicar de 2006 y 2007: 26.933.194,94 €.

Importe de las renta neta de 2007 pendiente de aplicar a fines en el plazo de 4 años: 5.205.390,81 €.

Rentas netas del ejercicio 2008 pendiente de aplicar a fines en el plazo de 4 años: 26.283.275,06 €.

d) Remuneraciones a miembros del Patronato.

Los miembros del Patronato no perciben retribución alguna, siendo reembolsados, mediante la justificación adecuada, de los gastos de asistencia a las reuniones. Los gastos realizados durante 2008 por este concepto han sido de 1.077,62€.

e) Porcentajes de participación en sociedades mercantiles.

La Fundación del Teatro no posee participaciones en sociedades mercantiles.

f) Convenios de colaboración empresarial.

En el anexo VII que forma parte integrante de esta nota se relacionan las entidades con las que la Fundación ha suscrito un convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general con indicación de la cantidad neta de patrocinio aportada a la Fundación una vez deducido del importe total del convenio el importe de las localidades de la temporada 2007/2008 facturadas por la Fundación y que forman parte del convenio.

g) Extinción de la Fundación.

El destino del patrimonio de la entidad en caso de disolución está previsto en el punto dos del artículo cuatro de sus estatutos:

«En caso de extinción, el Patronato propondrá a las Administraciones públicas fundadoras las fórmulas de liquidación de los correspondientes derechos y obligaciones del Teatro Real, sin perjuicio de lo establecido en el punto Cuatro de la cláusula TERCERA de la Escritura de constitución de la Fundación y en el artículo 31 de la Ley de Fundaciones. La modificación del presente artículo de los Estatutos en sentido contrario a la Escritura de constitución será causa de extinción de la Fundación.»

(27) Información sobre medio ambiente.

Al 31 de diciembre de 2008, no existen activos de importancia dedicados a la protección y mejora del medio ambiente, ni se ha incurrido en gastos relevantes de esta naturaleza durante el ejercicio.

La dirección de la Fundación, estima que no existen contingencias significativas relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente, no considerando necesario registrar dotación alguna a la provisión de riesgos y gastos de carácter medioambiental a 31 de diciembre de 2008.

(28) Política y gestión de riesgos.

En cumplimiento de la resolución de 19 de diciembre de 2003 del Banco de España la Fundación se dotó de un Código de Conducta para la realización de inversiones financieras temporales en el ámbito del mercado de valores. Los principios y recomendaciones recogidas en dicho Código son:

La gestión de fondos ha de estar marcada por el principio de prudencia. La Fundación no mantendrá inversiones de cartera en valores de renta variable. La Fundación realizará todas sus inversiones en valores de renta fija negociado en mercados secundarios oficiales.

Se dará prioridad a consideraciones de seguridad y liquidez poe encima de consideraciones de rentabilidad, eliminando así todo el riesgo en dichas inversiones.

Durante el ejercicio de 2008 la Fundación, actuando bajo los principios antes mencionados ha realizado inversiones financieras temporales con los excedentes de tesorería consistentes en:

Compra a entidades financieras de Letras del Tesoro con el compromiso de recompra en un plazo y a un precio previamente fijados.

Imposición a plazo fijo con un tipo de interés fijado hasta su vencimiento.

(29) Garantías comprometidas con terceros.

A 31 de diciembre la Fundación tiene constituidos dos avales ante los siguientes organismos, cuantías y conceptos:

Ante el Consejo Superior de Cámaras de Comercio por la cantidad de 125.000 euros en concepto de fianza definitiva para responder del cumplimiento de la exportación temporal del vestuario de la producción «El Barbero de Sevilla».

Ante el Instituto Madrileño de Desarrollo por importe de 101.796,25 euros más los intereses demora, para responder de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención del proyecto de reforma de las instalaciones de climatización del Teatro Real con objeto de reducir el consumo energético.

Madrid, 24 de junio de 2009.–La Secretaria del Patronato, Cristina Pérez-Prat Durbán.