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RESOLUCION de 17 de enero de 2006, de la Direccion General del Tesoro y Politica Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Letras del Tesoro a doce y dieciocho meses a realizar durante el año 2006 y el mes de enero de 2007 y se convocan las correspondientes subastas. - Boletín Oficial del Estado, de 27-01-2006

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Enero de 2006

F. entrada en vigor: 16/02/2006

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 23

F. Publicación: 27/01/2006

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 23 de 27/01/2006 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/4247/2005, de 30 de diciembre, ha autorizado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante 2006 y enero de 2007 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, manteniéndose para las Letras del Tesoro, básicamente, los criterios y procedimientos de emisión vigentes en años anteriores. También se mantiene la obligación de elaborar un calendario anual de subastas, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Es, pues, necesario disponer mediante Resolución las emisiones de Letras del Tesoro a realizar durante el año 2006 y enero de 2007, así como la celebración de las correspondientes subastas ordinarias. Las nuevas Letras se emiten a los plazos de doce y dieciocho meses, suspendiéndose las subastas de Letras a seis meses debido a la moderación en el volumen total a emitir, que aconseja reducir el número de plazos de emisión al igual que en 2005, en que se suprimieron las subastas para el plazo de tres meses. No obstante, por razones de demanda o de política de emisiones, el Tesoro podría efectuar subastas adicionales a las que se convocan, en las que se pondrían en oferta Letras a más corto plazo.

Las subastas tienen lugar el tercer miércoles de cada mes y se ponen en oferta, con esa periodicidad, las Letras a doce y dieciocho meses, pudiendo diferir los plazos de emisión de los señalados en el número de días necesario para facilitar la agrupación de vencimientos, de forma que la periodicidad de éstos sea de dos meses, teniendo lugar en los meses pares y coincidiendo con las fechas de emisión para facilitar la reinversión a los tenedores. Se mantiene así la agrupación de emisiones, a fin de consolidar el mercado de Letras del Tesoro, garantizar su liquidez y potenciar la competitividad con el resto de emisores institucionales del área euro.

En cuanto a la forma de presentar las peticiones en las subastas, se ha considerado conveniente mantener que las subastas tengan lugar en términos de tipo de interés, tal como cotizan las Letras en los mercados secundarios, facilitándose con ello la presentación de peticiones. Así, en las ofertas competitivas se indicará el tipo de interés que se solicita y las peticiones que resulten aceptadas se adjudicarán, en cada caso, al precio equivalente al tipo de interés solicitado o al medio ponderado, según corresponda en función del resultado de la subasta. Para las peticiones no competitivas se eleva el importe nominal máximo por postor, que pasa de doscientos mil a un millón de euros, al objeto de permitir a los suscriptores asegurarse Letras hasta ese importe, sin necesidad de presentar peticiones competitivas que puedan distorsionar el precio medio de la subasta.

Por último, a las subastas les seguirá una segunda vuelta reservada a aquellas entidades financieras que hayan accedido a la condición de Creador de Mercado en el ámbito de las Letras del Tesoro, y que se desarrollará según la normativa que regula dichas entidades.

Por todo ello, y en cumplimiento de la obligación que se establece en la Orden EHA/4247/2005, de 30 de diciembre, de publicar en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de las subastas de Letras del Tesoro, esta Dirección General ha resuelto:

1. Disponer las emisiones y convocar las subastas ordinarias de Letras del Tesoro en euros a doce y dieciocho meses que se detallan a continuación, y que tendrán lugar conforme conforme siguiente calendario:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

2. Las Letras del Tesoro que se emitan como resultado de estas subastas, tendrán las características establecidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/4247/2005, de 30 de diciembre, y en la presente Resolución.

3. El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en los apartados 5 y 6.1. dela Orden EHA/4247/2005, expresándose las ofertas competitivas en términos de tipos de interés y pudiéndose presentar peticiones no competitivas.

Las ofertas competitivas indicarán el importe nominal y el tipo de interés que se solicitan, formulándose el tipo de interés en tanto por ciento con tres decimales, el tercero de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos. El importe nominal mínimo de las ofertas será de 1.000 euros y se formularán, para importes superiores, en múltiplos enteros de dicha cifra, no pudiendo exceder de 1.000.000 de euros el importe nominal conjunto de las ofertas no competitivas presentadas por un mismo postor en cada una de las subastas, salvo las entidades que se indican en el apartado 5.4.4.2. dela citada Orden, para las que dicho límite máximo será de 100 millones de euros.

4. El precio de adjudicación a pagar por las Letras será el precio equivalente al tipo de interés solicitado o el precio equivalente al tipo de interés medio ponderado, según el resultado de la subasta. Las peticiones no competitivas tendrán como precio de adjudicación, en todos los casos, el precio equivalente al tipo de interés medio ponderado.

Los precios equivalentes se calcularán, según se prevé en el apartado 5. 4.8. dela Orden EHA/4247/2005, por capitalización simple en las Letras emitidas hasta un plazo igual al del año natural, inclusive, y por capitalización compuesta en las emitidas a un plazo superior. Aunque los precios de las peticiones se publican con tres decimales, según se establece en el apartado 5.4.8.2 c) de la citada Orden, a efectos del cálculo del importe a pagar por el nominal adjudicado en cada petición los precios se aplican con todos los decimales.

5. Las Entidades Gestoras y los Titulares de Cuenta en el Mercado de Deuda Pública formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio de Liquidación del Banco de España, o por teléfono en caso de no disponer de la citada conexión.

Los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de las Letras del Tesoro dispondrán de un periodo adicional de treinta minutos para presentar sus peticiones. La comunicación de estas entidades deberá realizarse a través de los medios electrónicos establecidos por el Servicio de Liquidación del Banco de España. Con carácter absolutamente excepcional, la citada comunicación podrá realizarse telefónicamente, quince minutos antes de la hora límite, sólo en aquellos casos en que el Banco de España lo considere necesario y expresamente lo autorice, tras haberle sido justificada con antelación la existencia de una incidencia o problema técnico.

6. La fecha de pago para los no titulares de cuenta en el Mercado de Deuda Pública, según se prevé en el apartado 1. deesta Resolución, será el último día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores, hasta las catorce horas. No obstante, la fecha de pago se retrasará hasta la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de Deuda del Estado, para los cuales el Banco de España haya recibido orden de reinversión.

El pago de las Letras adjudicadas a ofertas presentadas por Titulares de Cuenta o Entidades Gestoras se hará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores, mediante adeudo de su importe efectivo en la cuenta de la Entidad presentadora de la oferta en el Banco de España.

7. Las segundas vueltas de las subastas se desarrollarán conforme a la normativa relativa a los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de las Letras del Tesoro, y a las mismas tendrán acceso en exclusiva dichas entidades.

8. Las Letras del Tesoro emitidas como resultado de las subastas que se convocan podrán quedar registradas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores bajo la misma referencia que aquellas otras con las que resulten fungibles, por coincidir en la fecha de vencimiento y en el resto de características, con independencia de su fecha de emisión.

Madrid, 17 de enero de 2006. La Directora General, Soledad Núñez Ramos.