Legislación
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Resolución de 18 de julio de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la inscripción y publicación del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía que se cita. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 03-08-2018

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Agosto de 2018

F. entrada en vigor: 04/08/2018

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 150

F. Publicación: 03/08/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA EXTRAJUDICIAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES DE ANDALUCÍA (SERCLA)
TÍTULO I. Disposiciones Generales
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y naturaleza. Artículo 2. Funcionamiento del sistema. Artículo 3. Ámbitos territorial y personal de aplicación. Artículo 4. Ámbito funcional. Artículo 5 Carácter de los procedimientos.
CAPÍTULO II. Gobierno, gestión y administración del Sistema
Artículo 6. La Comisión de Seguimiento del Sercla. Artículo 7. La Presidencia del Sercla. Artículo 8. Administración del Sistema.
CAPÍTULO III. Procedimientos
Artículo 9. Modalidades. Artículo 10. Legitimación y representación. Artículo 11. Efectos de la sustanciación de los procedimientos. Artículo 12. Eficacia y ejecutividad.
TÍTULO II. De la conciliación-mediación
CAPÍTULO I. Principios de actuación, composición y funcionamiento de la Comisión de Conciliación-Mediación
Artículo 13. Principios de actuación. Artículo 14. Composición de la Comisión de Conciliación-Mediación. Artículo 15. Funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de Conciliación-Mediación.
CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a todos los procedimientos conciliación-mediación
Artículo 16. Iniciación del procedimiento. Artículo 17. Subsanación e inadmisión de la solicitud de inicio. Artículo 18. Tramitación. Artículo 19. Plazos. Artículo 20. Finalización del procedimiento. Artículo 21. Incidencias en la conciliación-mediación. Artículo 22. Procedimientos de aclaración. Artículo 23. Impugnación del acuerdo.
CAPÍTULO III. Procedimiento de conciliación-mediación en supuestos específicos
Artículo 24. Conciliación-mediación previa a la convocatoria de huelga. Artículo 25. Conciliación-mediación en conflictos surgidos en la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento durante la huelga. Artículo 26. Conciliación-mediación en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en Convenio Colectivo. Artículo 27. Conciliación-mediación en los conflictos individuales.
TÍTULO III. Del arbitraje
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 28. Principios generales. Artículo 29. Del Colegio de Árbitros. Artículo 30. Iniciación del procedimiento de arbitraje. Artículo 31. Nombramiento de la persona para llevar a cabo el arbitraje. Artículo 32. Abstención y recusación. Artículo 33. Contenido necesario del laudo. Artículo 34. Carácter, eficacia, ejecutividad e impugnación del laudo.
CAPÍTULO II. Modalidades de arbitraje
Artículo 35. Tipología.
SECCIÓN 1.ª El Arbitraje en derecho
Artículo 36. Delimitación. Artículo 37. Tramitación.
SECCIÓN 2.ª El arbitraje en equidad
Artículo 38. Delimitación. Artículo 39. Tramitación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Conflictos del personal laboral de la Junta de Andalucía. D.A. 2ª. Incorporación de procedimientos. D.A. 3ª. Apoyo de los registros de las Delegaciones Territoriales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Procedimientos en tramitación
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Derecho supletorio. D.F. 2ª. Entrada en vigor.