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Resolución por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad - Boletín Oficial de Cantabria de 18-06-2020

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: Cantabria

Estado: DEROGADO. Desde 12 de Mayo de 2021 por Resolucion de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevencion, contencion y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autonoma de Cantabria.

F. entrada en vigor: 19/06/2020

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 116

F. Publicación: 18/06/2020


PRIMERO. ADOPCIÓN DE MEDIDAS.
I. Objeto y medidas generales de higiene y prevención
1. Alcance. 2. Medidas universales. 3. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta Resolución. 4. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral. 5. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta Resolución.
II. Actividades de carácter social y familiar
6. Velatorios y entierros. 7. Lugares de culto. 8. Ceremonias nupciales y celebraciones religiosas o civiles 8 bis.
III. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
9. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de mercadillos, centros y parques comerciales. 10. Mercadillos abiertos al público en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria. 11. Centros y parques comerciales abiertos al público. 12. Medidas de higiene exigibles a todos los establecimientos y locales con apertura al público. 13. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público. 14. Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercadillos al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública. 15. Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público. 16. Medidas adicionales aplicables a centros comerciales y parques comerciales.
IV. Establecimientos de hostelería y restauración
17. Establecimientos de hostelería y restauración. 18. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio.
V. Alojamientos
19. Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos. 19 bis. Residencias de estudiantes. 20. Albergues turísticos. 21. Medidas de higiene y prevención exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos.
VI. Actividades culturales
22. Bibliotecas. 23. Medidas de higiene y/o de prevención en las bibliotecas. 24. Medidas de información. 25. Visitas públicas y actividades culturales en los museos. 26. Medidas de higiene y prevención aplicables a las salas de exposiciones. 27. Adaptación de los servicios de limpieza. 28. Adaptación de los servicios de atención al público. 29. Medidas específicas para los trabajos asociados al montaje y desmontaje de exposiciones temporales. 30. Visita y atención al público. 31. Actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales 32. Medidas de higiene y prevención aplicables a los monumentos y otros equipamientos culturales 33. Adaptación de los servicios de limpieza. 34. Adaptación de los servicios de atención al público. 35. Medidas específicas para los recintos de Monumentos y otros equipamientos culturales con uso compartido con actividades no culturales. 36. Condiciones para la realización de la visita y atención al público. 37. Actividad de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales. 38. Entrada, salida y circulación de público en establecimientos cerrados y al aire libre. 39. Medidas de higiene que se deberán aplicar para el público que acuda a dichos establecimientos. 40. Medidas de protección comunes a los colectivos artísticos. 41. Medidas de prevención de riesgos para el personal técnico. 42. Medidas en los cines, teatros, auditorios y espacios similares y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales. 43. Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
VII. Actividades deportivas
44. Instalaciones y centros deportivos. 45. Medidas de higiene y prevención aplicables a las instalaciones y centros deportivos. 46. Actividad deportiva de ámbito autonómico. 47. Asistencia de público en instalaciones deportivas. 48. Piscinas para uso deportivo. 49. Medidas de higiene y prevención aplicables a las piscinas deportivas. 50. Condiciones para el ejercicio de la navegación deportiva.
VIII. Actividades turísticas
51. Actividades de turismo activo y naturaleza. 52. Actividad de guía turístico. 53. Parques naturales. 54. Teleféricos.
IX. Centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios
55. Centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios. 56. Medidas en materia de aforo de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios. 57. Medidas relativas a la higiene de los clientes y personal trabajador de los centros re- creativos turísticos, zoológicos y acuarios. 58. Medidas de higiene exigibles a los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.
X. Actividades formativas y otros eventos
59. Celebración de congresos, conferencias y eventos asimilados. 60. Formación presencial impartida por entidades del sector público, academias, autoescuelas y entidades de formación profesional para el empleo. 61. Pruebas presenciales de procesos selectivos convocados por entidades del sector público.
XI. Establecimientos y locales de juego y apuestas
62. Locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas. 63. Medidas de higiene y/o prevención en locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
XII. Actividades de ocio, recreo y tiempo libre
64. Piscinas recreativas. 65. Atracciones de feria. 66. Actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil. 66 bis. Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado). 67. Navegación de recreo. 68. Parques infantiles. 69. Uso de las playas.
XIII. Caza y pesca
70. Actividad cinegética. 71. Pesca fluvial y marítima. 72. Medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética y pesca fluvial y marítima.
XIV. Centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociales y docentes
73. Centros, servicios y establecimientos sanitarios. 74. Centros, servicios y establecimientos sociales. 75. Centros docentes. 76. Guarderías y escuelas infantiles.
XV. Transporte
77. Acceso y permanencia en estaciones de transporte por carretera y cable. 78. Condiciones de ocupación de los vehículos de transporte terrestre. SEGUNDO. CÓMPUTO DE AFOROS. TERCERO. CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS. CUARTO. RÉGIMEN SANCIONADOR. QUINTO. MEDIDAS PARA LAS ACCIONES COMERCIALES O DE PROMOCIÓN. SEXTO. PLANES ESPECÍFICOS DE SEGURIDAD, PROTOCOLOS ORGANIZATIVOS Y GUÍAS. SÉPTIMO. RÉGIMEN TRANSITORIO DE CENTROS SANITARIOS, DOCENTES Y DE SERVICIOS SOCIALES. OCTAVO. EVENTOS Y ACTIVIDADES MULTITUDINARIAS Y LIMITACIÓN DE USO DE PLAYAS Y PARQUES NOVENO. MEDIDAS SANITARIAS PARA LA SUFICIENCIA Y OPTIMIZACIÓN DE LAS CAPACIDADES DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE CANTABRIA EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. DÉCIMO. LIMITACIÓN HORARIA DE DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO. UNDÉCIMO. EFECTOS Y VIGENCIA. DUODÉCIMO. TEXTO CONSOLIDADO.