Legislación
Legislación

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022. (2022060212), - Diario Oficial de Extremadura, de 26-01-2022

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 17

F. Publicación: 26/01/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Extremadura Número 17 de 26/01/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 5.3 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la reserva legal en materia de tasas y precios públicos, dispone que las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán establecer disposiciones de actualización genérica de las tasas, sin perjuicio de las atribuciones que las normas específicas de cada tasa atribuyan al Consejo de Gobierno mediante el establecimiento de índices de referencia o evolución.

La Disposición adicional primera, apartado dos, de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, au- toriza al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las tasas y precios públicos a que se refiere el apartado anterior.

Por su parte, el apartado uno de la citada Disposición adicional primera, establece que se elevan, a partir del día de entrada en vigor de esta Ley, los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2021.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas y precios públicos que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas en el año 2021.

Se considera tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

Las tarifas de las tasas y precios públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro, su importe se fijará aplicando el coeficiente 1,01 redondeando con dos decimales a la unidad de céntimo inmediato superior, excepto las tarifas de las tasas por inspección y controles sanitarios de animales y sus productos establecidas con tres decimales, cuyo redondeo se fijará aplicando el citado coeficiente con tres decimales a la unidad de céntimo inmediato superior.

Por tanto, en virtud de lo establecido legalmente,

RESUELVO:

Primero. Tasas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las tarifas de las tasas propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2022, son las que figuran en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de esta resolución, según se detalla:

Anexo I: Tasas de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Anexo II: Tasas de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Anexo III: Tasas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

Anexo IV: Tasas de la Consejería de Educación y Empleo.

Anexo V: Tasas de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital. Anexo VI: Tasas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Anexo VII: Tasas de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

Anexo VIII: Tasas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Anexo IX: Tasas comunes a todas las Consejerías.

Segundo. Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las tarifas de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2022, son las que figuran en los Anexos X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX de esta resolu- ción, según se detalla:

Anexo X: Precios Públicos de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Admi- nistración Pública.

Anexo XI: Precios Públicos de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Ser- vicios Sociales.

Anexo XII: Precios Públicos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

Anexo XIII: Precios Públicos de la Consejería de Educación y Empleo.

Anexo XIV: Precios Públicos de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

Anexo XV: Precios Públicos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Anexo XVI: Precios Públicos de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

Anexo XVII: Precios Públicos de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.

Anexo XVIII: Precios Públicos de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

Anexo XIX: Precios Públicos de otros Entes Públicos.

Mérida, 19 de enero de 2022.

La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES