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Resolución de 19 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican las Reglas de procedimiento y prueba de la Corte Penal Internacional. - Boletín Oficial del Estado de 26-09-2011

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Septiembre de 2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 231

F. Publicación: 26/09/2011

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
Regla 1. Términos empleados. Regla 2. Textos auténticos. Regla 3. Enmiendas.
CAPÍTULO 2. De la composición y administración de la Corte
Sección I. Disposiciones generales relativas a la composición y administración de la Corte
Regla 4. Sesiones plenarias. Regla 5. Promesa solemne con arreglo al artículo 45. Regla 6. Promesa solemne del personal de la Fiscalía y de la Secretaría y de los intérpretes y traductores. Regla 7. Magistrado único, con arreglo al párrafo 2 b) iii) del artículo 39. Regla 8. Código de conducta profesional.
Sección II. La Fiscalía
Regla 9. Funcionamiento de la Fiscalía. Regla 10. Conservación de la información y las pruebas. Regla 11. Delegación de las funciones del Fiscal.
Sección III. La Secretaría
SUBSECCIÓN 1. Disposiciones generales relativas a la Secretaría
Regla 12. Elección del Secretario y el Secretario Adjunto y condiciones que deben reunir. Regla 13. Funciones del Secretario. Regla 14. Funcionamiento de la Secretaría. Regla 15. Registros.
SUBSECCIÓN 2. Dependencia de Víctimas y Testigos
Regla 16. Obligaciones del Secretario en relación con las víctimas y los testigos. Regla 17. Funciones de la Dependencia. Regla 18. Obligaciones de la Dependencia. Regla 19. Peritos de la Dependencia.
SUBSECCIÓN 3. Abogados defensores
Regla 20. Obligaciones del Secretario en relación con los derechos de la defensa. Regla 21. Asignación de asistencia letrada. Regla 22. Nombramiento de abogados defensores y condiciones que deben reunir.
Sección IV. Situaciones que puedan afectar al funcionamiento de la Corte
SUBSECCIÓN 1. Separación del cargo y medidas disciplinarias
Regla 23. Principio general. Regla 24. Definición de falta grave e incumplimiento grave de las funciones. Regla 25. Definición de falta menos grave. Regla 26. Presentación de denuncias. Regla 27. Disposiciones comunes sobre los derechos de la defensa. Regla 28. Suspensión en el cargo. Regla 29. Procedimiento en caso de solicitud de separación del cargo. Regla 30. Procedimiento en caso de solicitud de adopción de medidas disciplinarias. Regla 31. Separación del cargo. Regla 32. Medidas disciplinarias.
SUBSECCIÓN 2. Dispensa, recusación, fallecimiento y dimisión
Regla 33. Dispensa de un magistrado, del fiscal o de un fiscal adjunto. Regla 34. Recusación de un magistrado, del fiscal o de un fiscal adjunto. Regla 35. Obligación de un magistrado, el fiscal o un fiscal adjunto de solicitar la dispensa. Regla 36. Fallecimiento de un magistrado, el fiscal, un fiscal adjunto, el secretario o el secretario adjunto. Regla 37. Dimisión de un magistrado, el fiscal, un fiscal adjunto, el secretario o el secretario adjunto.
SUBSECCIÓN 3. Sustituciones y magistrados suplentes
Regla 38. Sustituciones. Regla 39. Magistrados suplentes.
Sección V. Publicación, idiomas y traducción
Regla 40. Publicación de las decisiones en los idiomas oficiales de la Corte. Regla 41. Idiomas de trabajo de la Corte. Regla 42. Servicios de traducción e interpretación. Regla 43. Procedimiento aplicable a la publicación de los documentos de la Corte.
CAPÍTULO 3. De la competencia y la admisibilidad
Sección I. Declaraciones y remisiones relativas a los artículos 11, 12, 13 y 14
Regla 44. Declaración prevista en el párrafo 3 del artículo 12. Regla 45. Remisión de una situación al Fiscal.
Sección II. Inicio de una investigación de conformidad con el artículo 15
Regla 46. Información suministrada al Fiscal con arreglo a los párrafos 1 y 2 del artículo 15. Regla 47. Testimonio en virtud del párrafo 2 del artículo 15. Regla 48. Determinación del fundamento suficiente para abrir una investigación de conformidad con el párrafo 3 del artículo 15. Regla 49. Decisión e información con arreglo al párrafo 6 del artículo 15. Regla 50. Procedimiento para que la Sala de Cuestiones Preliminares autorice el inicio de la investigación.
Sección III. Impugnaciones y decisiones preliminares con arreglo a los artículos 17, 18 y 19
Regla 51. Información presentada con arreglo al artículo 17. Regla 52. Notificación prevista en el párrafo 1 del artículo 18. Regla 53. Inhibición del Fiscal según el párrafo 2 del artículo 18. Regla 54. Petición del Fiscal con arreglo al párrafo 2 del artículo 18. Regla 55. Actuaciones relativas al párrafo 2 del artículo 18. Regla 56. Petición del Fiscal tras el examen hecho con arreglo al párrafo 3 del artículo 18. Regla 57. Medidas provisionales con arreglo al párrafo 6 del artículo 18. Regla 58. Actuaciones con arreglo al artículo 19. Regla 59. Participación en las actuaciones de conformidad con el párrafo 3 del artículo 19. Regla 60. Órgano competente para recibir las impugnaciones. Regla 61. Medidas provisionales con arreglo al párrafo 8 del artículo 19. Regla 62. Actuaciones con arreglo al párrafo 10 del artículo 19.
CAPÍTULO 4. Disposiciones relativas a diversas etapas del procedimiento
Sección I. La prueba
Regla 63. Disposiciones generales relativas a la prueba. Regla 64. Procedimiento relativo a la pertinencia o a la admisibilidad de la prueba. Regla 65. Obligación de los testigos de prestar declaración. Regla 66. Promesa solemne. Regla 67. Testimonio prestado en persona por medios de audio o vídeo. Regla 68. Testimonio grabado anteriormente. Regla 69. Acuerdos en cuanto a la prueba. Regla 70. Principios de la prueba en casos de violencia sexual. Regla 71. Prueba de otro comportamiento sexual. Regla 72. Procedimiento a puerta cerrada para considerar la pertinencia o la admisibilidad de pruebas. Regla 73. Comunicaciones e información privilegiadas. Regla 74. Autoinculpación de un testigo. Regla 75. Inculpación por familiares.
Sección II. Divulgación de documentos o información
Regla 76. Divulgación, antes del juicio, de información relativa a los testigos de cargo. Regla 77. Inspección de objetos que obren en poder del Fiscal o estén bajo su control. Regla 78. Inspección de objetos que obren en poder de la defensa o estén bajo su control. Regla 79. Divulgación de información por la defensa. Regla 80. Procedimiento para hacer valer una circunstancia eximente de responsabilidad penal de conformidad con el párrafo 3 del artículo 31. Regla 81. Restricciones a la divulgación de documentos o información. Regla 82. Restricciones a la divulgación de documentos o información protegidos por las disposiciones del párrafo 3 e) del artículo 54. Regla 83. Dictamen sobre la existencia de pruebas eximentes o atenuantes de la culpabilidad de conformidad con el párrafo 2 del artículo 67. Regla 84. Divulgación de documentos o información y presentación de pruebas adicionales.
Sección III. Víctimas y testigos
SUBSECCIÓN 1. Definición de víctimas y principio general aplicable
Regla 85. Definición de víctimas. Regla 86. Principio general.
SUBSECCIÓN 2. Protección de las víctimas y los testigos
Regla 87. Medidas de protección. Regla 88. Medidas especiales.
SUBSECCIÓN 3. Participación de las víctimas en el proceso
Regla 89. Solicitud de que las víctimas participen en el proceso. Regla 90. Representantes legales de las víctimas. Regla 91. Participación de los representantes legales en las actuaciones. Regla 92. Notificación a las víctimas y a sus representantes legales. Regla 93. Observaciones de las víctimas o sus representantes legales.
SUBSECCIÓN 4. Reparación a las víctimas
Regla 94. Procedimiento previa solicitud. Regla 95. Procedimiento en caso de que la Corte actúe de oficio. Regla 96. Publicidad de las actuaciones de reparación. Regla 97. Valoración de la reparación. Regla 98. Fondo Fiduciario. Regla 99. Cooperación y medidas cautelares a los efectos de un decomiso en virtud del párrafo 3 e) del artículo 57 y el párrafo 4 del artículo 75.
Sección IV. Disposiciones diversas
Regla 100. Lugar del juicio. Regla 101. Plazos. Regla 102. Comunicaciones que no consten por escrito. Regla 103. Amicus curiae y otras formas de presentar observaciones.
CAPÍTULO 5. De la investigación y el enjuiciamiento
Sección I. Decisión del Fiscal respecto del inicio de una investigación de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 53
Regla 104. Evaluación de la información por el Fiscal. Regla 105. Notificación de la decisión del Fiscal de no iniciar una investigación. Regla 106. Notificación de la decisión del Fiscal de no proceder al enjuiciamiento.
Sección II. Procedimiento de revisión de conformidad con el párrafo 3 del artículo 53
Regla 107. Solicitud de revisión de conformidad con el párrafo 3 a) del artículo 53. Regla 108. Decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares con arreglo al párrafo 3 a) del artículo 53. Regla 109. Revisión por la Sala de Cuestiones Preliminares de conformidad con el párrafo 3 b) del artículo 53. Regla 110. Decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de conformidad con el párrafo 3 b) del artículo 53.
Sección III. Reunión de pruebas
Regla 111. Levantamiento de actas de los interrogatorios en general. Regla 112. Grabación del interrogatorio en ciertos casos. Regla 113. Obtención de información relativa al estado de salud. Regla 114. Oportunidad única de proceder a una investigación de conformidad con el artículo 56. Regla 115. Reunión de pruebas en el territorio de un Estado Parte de conformidad con el párrafo 3 d) del artículo 57. Regla 116. Reunión de pruebas a solicitud de la defensa de conformidad con el párrafo 3 b) del artículo 57.
Sección IV. Procedimientos relativos a la restricción y privación de la libertad
Regla 117. Detención en un Estado. Regla 118. Detención previa al juicio en la sede de la Corte. Regla 119. Libertad condicional. Regla 120. Instrumentos para limitar los movimientos.
Sección V. Procedimiento de confirmación de los cargos de conformidad con el artículo 61
Regla 121. Procedimiento previo a la audiencia de confirmación. Regla 122. Procedimiento de la audiencia de confirmación en presencia del imputado. Regla 123. Medidas para asegurar la presencia del imputado en la audiencia de confirmación de los cargos. Regla 124. Renuncia al derecho a estar presente en la audiencia de confirmación de los cargos. Regla 125. Decisión de celebrar una audiencia de confirmación de los cargos en ausencia del imputado. Regla 126. Audiencia de confirmación de los cargos en ausencia del imputado.
Sección VI. Conclusión de la fase previa al juicio
Regla 127. Procedimiento que se ha de seguir en caso de dictarse decisiones diferentes sobre cargos múltiples. Regla 128. Modificación de los cargos. Regla 129. Notificación de la decisión sobre la confirmación de los cargos. Regla 130. Constitución de la Sala de Primera Instancia.
CAPÍTULO 6. Del procedimiento en el juicio
Regla 131. Expediente de las actuaciones transmitido por la Sala de Cuestiones Preliminares. Regla 132. Reuniones con las partes. Regla 133. Impugnación de la admisibilidad o de la competencia. Regla 134. Peticiones relacionadas con la sustanciación del juicio. Regla 135. Reconocimiento médico del acusado. Regla 136. Acumulación y separación de autos. Regla 137. Expediente de las actuaciones del juicio. Regla 138. Custodia de las pruebas. Regla 139. Decisión sobre la declaración de culpabilidad. Regla 140. Instrucciones para las diligencias de prueba y el testimonio. Regla 141. Cierre del período de prueba y alegatos finales. Regla 142. Deliberaciones. Regla 143. Audiencias adicionales sobre cuestiones relativas a la imposición de la pena o la reparación. Regla 144. Anuncio de las decisiones de la Sala de Primera Instancia.
CAPÍTULO 7. De las penas
Regla 145. Imposición de la pena. Regla 146. Imposición de multas con arreglo al artículo 77. Regla 147. Órdenes de decomiso.
CAPÍTULO 8. De la apelación y la revisión
Sección I. Disposiciones generales
Regla 149. Reglas relativas al procedimiento en la Sala de Apelaciones.
Sección II. Apelación de la sentencia condenatoria o absolutoria, de la pena o de la decisión de otorgar reparación
Regla 150. Apelación. Regla 151. Procedimiento para la apelación. Regla 152. Desistimiento de la apelación. Regla 153. Sentencia de la apelación de una decisión relativa a la reparación.
Sección III. Apelación de otras decisiones
Regla 154. Apelaciones para las cuales no se requiere autorización de la Corte. Regla 155. Apelaciones para las cuales se requiere autorización de la Corte. Regla 156. Procedimiento de la apelación. Regla 157. Desistimiento de la apelación. Regla 158. Sentencia de la apelación.
Sección IV. Revisión de la sentencia condenatoria o de la pena
Regla 159. Solicitud de revisión. Regla 160. Traslado a los fines de la revisión. Regla 161. Determinación relativa a la revisión.
CAPÍTULO 9. Delitos contra la administración de justicia y faltas de conducta en la Corte
Sección I. Delitos contra la administración de justicia con arreglo al artículo 70
Regla 162. Ejercicio de la jurisdicción. Regla 163. Aplicación del Estatuto y de las Reglas. Regla 164. Plazos de prescripción. Regla 165. La investigación, el enjuiciamiento y el proceso. Regla 166. Sanciones con arreglo al artículo 70. Regla 167. Cooperación internacional y asistencia judicial. Regla 168. Cosa juzgada. Regla 169. Detención inmediata.
Sección II. Faltas de conducta en la Corte con arreglo al artículo 71
Regla 170. Alteración del orden en las actuaciones de la Corte. Regla 171. Negativa a cumplir una orden de la Corte. Regla 172. Conducta a que se refieren los artículos 70 y 71.
CAPÍTULO 10. Indemnización del detenido o condenado
Regla 173. Solicitud de indemnización. Regla 174. Procedimiento para solicitar indemnización. Regla 175. Monto de la indemnización.
CAPÍTULO 11. De la cooperación internacional y la asistencia judicial
Sección I. Solicitudes de cooperación con arreglo al artículo 87
Regla 176. Órganos de la Corte encargados de transmitir y recibir comunicaciones relativas a la cooperación internacional y la asistencia judicial. Regla 177. Conductos de comunicación. Regla 178. Idioma elegido por un Estado Parte con arreglo al párrafo 2 del artículo 87. Regla 179. Idioma de las solicitudes dirigidas a Estados que no sean partes en el Estatuto. Regla 180. Cambios en los conductos de comunicación o en el idioma de las solicitudes de cooperación.
Sección II. Entrega, tránsito y solicitudes concurrentes con arreglo a los artículos 89 y 90
Regla 181. Impugnación de la admisibilidad de una causa ante un tribunal nacional. Regla 182. Solicitud de autorización de tránsito con arreglo al párrafo 3 e) del artículo 89. Regla 183. Posible entrega temporal. Regla 184. Trámites para la entrega. Regla 185. Puesta en libertad de una persona a disposición de la Corte por razones distintas del cumplimiento de la sentencia. Regla 186. Solicitudes concurrentes en el contexto de una impugnación de la admisibilidad de la causa.
Sección III. Documentos que acompañan a la solicitud de detención y entrega con arreglo a los artículos 91 y 92
Regla 187. Traducción de los documentos que acompañen a la solicitud de entrega. Regla 188. Plazo para la presentación de documentos después de la detención provisional. Regla 189. Transmisión de los documentos que justifiquen la solicitud.
Sección IV. Cooperación con arreglo al artículo 93
Regla 190. Instrucción sobre la autoinculpación adjunta a la solicitud de comparecencia de un testigo. Regla 191. Seguridades dadas por la Corte con arreglo al párrafo 2 del artículo 93. Regla 192. Traslado de un detenido. Regla 193. Traslado temporal desde el Estado de ejecución. Regla 194. Solicitud de cooperación de la Corte.
Sección V. La cooperación con arreglo al artículo 98
Regla 195. Suministro de información.
Sección VI. Regla de la especialidad con arreglo al artículo 101
Regla 196. Presentación de observaciones acerca del párrafo 1 del artículo 101. Regla 197. Extensión de la entrega.
CAPÍTULO 12. De la ejecución de la pena
Sección I. Función de los Estados en la ejecución de penas privativas de libertad y cambio en la designación del Estado de ejecución con arreglo a los artículos 103 y 104
Regla 198. Comunicaciones entre la Corte y los Estados. Regla 199. Órgano encargado de las funciones de la Corte con arreglo a la Parte X. Regla 200. Lista de Estados de ejecución. Regla 201. Los principios de la distribución equitativa. Regla 202. Momento de la entrega del condenado al Estado de ejecución. Regla 203. Observaciones del condenado. Regla 204. Información relativa a la designación. Regla 205. Rechazo de la designación en un determinado caso. Regla 206. Entrega del condenado al Estado de ejecución. Regla 207. Tránsito. Regla 208. Gastos. Regla 209. Cambio en la designación del Estado de ejecución. Regla 210. Procedimiento para el cambio en la designación del Estado de ejecución.
Sección II. Ejecución de la pena, supervisión y traslado con arreglo a los artículos 105, 106 y 107
Regla 211. Supervisión de la ejecución de la pena y condiciones de reclusión. Regla 212. Información sobre la localización de la persona a los efectos de la ejecución de las multas y órdenes de decomiso, así como de las medidas de reparación. Regla 213. Procedimiento relativo al párrafo 3 del artículo 107.
Sección III. Limitaciones al enjuiciamiento o la sanción por otros delitos con arreglo al artículo 108
Regla 214. Solicitud de procesamiento o ejecución de una pena por conducta anterior. Regla 215. Decisión sobre la solicitud de someter a juicio o de ejecutar una pena. Regla 216. Información sobre la ejecución.
Sección IV. Ejecución de multas y órdenes de decomiso o reparación
Regla 217. Cooperación y medidas para la ejecución de multas y órdenes de decomiso o reparación. Regla 218. Órdenes de decomiso y reparación. Regla 219. No modificación de las órdenes de reparación. Regla 220. No modificación de las sentencias por las que se impongan multas. Regla 221. Decisión sobre el destino o la asignación de los bienes o haberes. Regla 222. Asistencia respecto de una notificación o de cualquier otra medida.
Sección V. Examen de una reducción de la pena con arreglo al artículo 110
Regla 223. Criterios para el examen de una reducción de la pena. Regla 224. Procedimiento para el examen de una reducción de la pena.
Sección VI. Evasión
Regla 225. Medidas aplicables con arreglo al artículo 111 en caso de evasión.