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RESOLUCION de 2 de enero de 2007, de la Secretaria de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo por el que se encomienda al Organismo Autonomo Trabajo Penitenciario y Formacion para el Empleo la gestion de los talleres de mantenimiento de los centros penitenciarios, mediante la formula de taller productivo. - Boletín Oficial del Estado, de 13-07-2007

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Julio de 2007

F. entrada en vigor: 02/08/2007

Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 167

F. Publicación: 13/07/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 167 de 13/07/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

La Secretaría de Estado de Seguridad y el Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo han suscrito, con fecha 2 de enero de 2007, un acuerdo por el que se encomienda al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo la gestión de los talleres de mantenimiento de los centros penitenciarios, mediante la fórmula de taller productivo.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de enero de 2007.– El Secretario de Estado de Seguridad, P. D. (Orden INT/2853/2006, de 13 de septiembre), la Directora General de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo Llamas.

ANEXO

Acuerdo por el que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias encomienda al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo la gestión de los talleres de mantenimiento de los centros penitenciarios, mediante taller productivo

De una parte, don Antonio Camacho Vizcaíno, Secretario de Estado de Seguridad Interior, en el ejercicio de sus competencias de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y para este acto avoca la competencia conforme al artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de septiembre, en relación al punto 1 de la Orden INT/2853/2006, de 13 de septiembre

De otra, doña Mercedes Gallizo Llamas, Presidenta del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en virtud de la competencia que, para establecer acuerdos y suscribir convenios, le confiere el artículo 5.2 c) del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio.

Las partes reunidas se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente acuerdo.

MANIFIESTAN

Primero.– Que, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP): «Los establecimientos penitenciarios deberán contar en el conjunto de sus dependencias con servicios idóneos de dormitorios individuales, enfermerías, escuelas, biblioteca, instalaciones deportivas y recreativas, talleres, patios, peluquería, cocina, comedor, locutorios individualizados, departamento de información al exterior, salas anejas de relaciones familiares y, en general, todos aquellos que permitan desarrollar en ellos una vida de colectividad organizada y una adecuada clasificación de los internos, en relación con los fines que en cada caso les están atribuidos».

El artículo 14 del mismo texto legal establece que: «La Administración penitenciaria velará para que los establecimientos sean dotados de los medios materiales y personales necesarios que aseguren el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines».

Segundo.– Que conforme establece el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:

«1. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

3. La encomienda de gestión entre órganos administrativos o Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades intervinientes. En todo caso el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado, para su eficacia en el Diario Oficial correspondiente.

Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.»

Tercero.– Que es propósito de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo consolidar y mejorar las reformas de gestión que permitan compatibilizar una mayor eficiencia en el uso de los recursos con un mayor grado de cumplimiento de los objetivos de la política sectorial marcada por las normas vigentes.

En esta línea, ambas organizaciones persiguen mantener y mejorar el proyecto de gestión de los talleres de mantenimiento en los Centros Penitenciarios que:

Mejore el rendimiento en la gestión de recursos públicos. Asegure la realización de determinadas actividades laborales por los internos en tareas que no requieran una especial cualificación, aunque sí habilidades específicas. consolidando un sistema de trabajo que contribuya a la preparación de los internos para el retorno al medio libre.

Atendiendo a esta finalidad es procedente acordar la encomienda de gestión al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo de la gestión de estos servicios bajo la fórmula de taller productivo. En el taller productivo de mantenimiento se encuentran comprendidas las funciones de conservación y reparación de edificios dedicados a los fines de la administración penitenciaria. Estas actividades no incluyen aquéllas realizadas por las empresas adjudicatarias de los contratos de mantenimiento integral de los Centros Penitenciarios.

Cuarto.– La puesta en marcha de los talleres de mantenimiento fue regulada en la instrucción conjunta de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias de 19 de junio de 1986, y en la instrucción de este Organismo Autónomo de 5 de marzo de 1987.

En estos momentos, estos talleres se regulan, genéricamente, en el manual de procedimientos del Organismo Autónomo de 18 de agosto de 1999.

Quinto.– La gestión de estos servicios bajo la fórmula de taller productivo ha supuesto que los internos son definidos como sujetos de relación laboral, recibiendo un salario y los beneficios del Régimen General de la Seguridad Social, recibiendo una formación específica a cargo del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Sexto.– Que ambas partes consideran conveniente la consolidación de este proyecto de gestión, por lo que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, como titular del servicio, encomienda al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo la gestión, mediante la fórmula de talleres productivos, de los servicios de mantenimiento de los centros penitenciarios que se vayan designando conforme a lo establecido en la última cláusula de este acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.– El objeto del presente acuerdo consiste en encomendar al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, la gestión de los talleres de mantenimiento, mediante la fórmula de taller productivo de los centros penitenciarios.

Segunda. Condiciones de la prestación del servicio en los talleres de mantenimiento.– Mediante esta fórmula de gestión, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias encomienda al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo los siguientes cometidos:

La gestión del taller productivo de mantenimiento en el que se encuentran comprendidas las funciones de conservación y reparaciones elementales de edificios, siempre que las tareas a desarrollar no afecten a elementos estructurales, fachadas o instalaciones generales, y que en ningún caso estarán comprendidas zonas de seguridad

El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se encargará de realizar la dirección y organización de los trabajos que se desarrollen en estos talleres productivos de los Centros Penitenciarios, pudiendo dictar al efecto las instrucciones que considere necesarias para el buen desarrollo del servicio, siendo de su responsabilidad el vestuario de los internos trabajadores, los EPI, la formación y la prevención de riesgos laborales.

La Dirección General de Instituciones Penitenciarias, determinará las horas de trabajo, el precio hora, previo acuerdo con el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, el número y especialidades de los internos trabajadores destinados en el taller de mantenimiento comprobando la efectiva realización de lo encomendado.

Tercera. Control de la prestación del servicio.– En ejercicio de la competencia y responsabilidad que mantiene la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, podrá pedir cuando lo considere necesario, al Organismo Autónomo TP y FE, como encomendado para la prestación del servicio, informes sobre cualquiera de los aspectos o actuaciones que se encomiendan, así como realizar un seguimiento de las tareas encomendadas.

La Junta Económico-Administrativa de cada centro penitenciario elaborará anualmente, a propuesta del Administrador, un plan de actuaciones a realizar mediante este taller productivo y realizará, al término del ejercicio, una evaluación de los resultados obtenidos.

Partiendo de la situación actual, respecto al número de internos trabajadores, especialidad, precio/hora y horas contratadas contenidas en el anexo I, se requerirá conformidad previa de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para cualquier modificación que suponga un incremento o disminución de gasto para la misma.

Cuarta. Financiación y forma de pago.– La Dirección General de Instituciones Penitenciarias asumirá los costes de personal necesarios para los internos trabajadores que realicen la actividad en el Taller de Mantenimiento, incluidos los EPI y prevención de riesgos laborales.

El pago se efectuará, por los Centros Penitenciarios, por meses vencidos, sobre la base de la factura presentada por el Organismo Autónomo. La factura será extendida mensualmente a cada uno de los centros penitenciarios por los trabajos realizados en esta actividad a lo largo del mes que se factura y deberá incluir todos los conceptos necesarios. La supervisión del pago será realizada en los Servicios Centrales del Organismo Autónomo.

Quinta. Valoración económica anual del acuerdo.– Aplicación presupuestaria: 16.05.133A. 212.

El importe máximo estimado por anualidades es el reflejado en el cuadro siguiente:

Anualidad

Importe estimado

2007

3.600.000,00

2008

3.800.000,00

2009

4.500.000,00

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

11.900.000,00

Estos importes podrán ser revisados en razón del cambio en el número de horas, precio de la hora o número de internos trabajadores.

El precio hora fijado para el año 2007 es de 4,76 euros, anualmente podrá ser modificado, conforme la evolución del SMI, mediante acuerdo de las partes.

Sexta. Inversiones.– La competencia en materia de instalaciones y equipamiento corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. No obstante lo anterior, las inversiones puntuales que realizara el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo pasarán a formar parte de su patrimonio propio, debidamente deslindadas en inventario.

Séptima. Seguimiento del acuerdo.– Con el objeto de posibilitar el seguimiento y evaluación de la ejecución del acuerdo tanto en los aspectos de prestación de los servicios como de impacto del proyecto, se constituirá una Comisión de Seguimiento, Control y Vigilancia del acuerdo, con la siguiente composición:

Por parte de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias:

El Subdirector General de Servicios Penitenciarios o persona que él designe en sustitución.

Un Jefe de Área o de servicio designado por el Subdirector General de Servicios.

Por parte del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:

El Gerente o persona que designe en sustitución.

Un Jefe de Área o de Servicio de dicho Organismo Autónomo designado por el Gerente.

La Presidencia de la Comisión corresponderá, alternativamente, por periodos de seis meses, al Subdirector General de Servicios Penitenciarios y al Gerente del Organismo Autónomo, comenzando por aquél.

La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente de la misma y tendrá como función realizar un seguimiento puntual del proyecto.

Octava. Naturaleza.– El presente acuerdo tiene naturaleza jurídica administrativa, y las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación con la interpelación, modificación y demás efectos del Convenio, se confían a los acuerdos que se adopten por la Comisión de Seguimiento, control y vigilancia.

Novena. Vigencia.– El presente acuerdo entrará en vigor, con carácter general, desde la firma del mismo. La vigencia de esta encomienda de gestión de los Talleres de Mantenimiento de los centros penitenciarios tendrá una duración de tres años, prorrogable expresamente por períodos iguales.

Décima. Designación de talleres de los Centros Penitenciarios.– Los Centros Penitenciarios cuyos talleres de mantenimiento sean gestionados por el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo con arreglo a lo dispuesto en este Acuerdo serán designados por resolución de la Directora General de Instituciones Penitenciarias y Presidenta del organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, que determinará en dicha resolución la fecha de efectividad de la asunción de la gestión por dicho Organismo Autónomo.

En prueba de conformidad, y para que surta los efectos oportunos, se extiende el presente acuerdo en duplicado ejemplar, en Madrid a dos de enero de dos mil siete.– El Secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho Vizcaíno.– La Presidenta del Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, Mercedes Gallizo Llamas.