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RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba el Programa anual de actuación de la Agencia Tributaria Valenciana para el año 2022. [2022/1080], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 22-02-2022

Tiempo de lectura: 56 min

Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONOMICO

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9283

F. Publicación: 22/02/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9283 de 22/02/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el artículo 54 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat creó el Servicio Tributario Valenciano, con la denominación de Instituto Valenciano de Administración Tributaria. Esta denominación fue modificada por el artículo 100 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, de forma que el citado Instituto pasó a denominarse «Agencia Tributaria Valenciana». Así pues, esta Agencia es un organismo autónomo adscrito a la conselleria competente en materia de hacienda, que goza de personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión, y tiene plena capacidad para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyen.

El artículo 55 de la citada Ley 7/2014 prevé que corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, además de la fijación de la política tributaria, atendiendo a las directrices trazadas por el Consell, el establecimiento de las directrices de actuación de la Agencia, a través de la aprobación del Plan plurianual de gestión y del Programa anual de actuación.

A tal efecto, el artículo 21 del Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana, establece que el Programa anual se aprobará por la persona titular de la Conselleria competente en materia de hacienda, mediante Resolución, y deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El Programa anual de actuación de 2022 concreta las actuaciones a llevar a cabo durante dicho año, dirigidas a la consecución de los objetivos estratégicos y planificación de programas recogidos en el Plan plurianual de gestión 2020-2023.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Decreto 3/2019, de 18 de enero, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria Valenciana, resuelvo:

Aprobar, a propuesta del Consejo Rector, el Programa anual de actuación de la Agencia Tributaria Valenciana para el año 2022, cuyo texto se anexa al presente acuerdo.

València, 2 de febrero de 2022.- El conseller de Hacienda y Modelo Económico y presidente de la Agencia Tributaria Valenciana: Vicent Soler i Marco.

ANEXO

Programa Anual de Actuación

de la Agencia Tributaria Valenciana correspondiente al año 2022

I. Objetivos estratégicos.

II. Programas.

III. Objetivos operativos y actuaciones a llevar a cabo.

IV. Directrices del Plan de Control Tributario para el ejercicio 2022

V. Recursos materiales, tecnológicos y presupuestarios.

5.1. Recursos materiales.

5.2. Recursos de Sistemas y Tecnologías de la Información y Comunicación

5.3. Recursos presupuestarios.

VI. El personal de la Agencia

VII. Evaluación y seguimiento de los objetivos de la Agencia

VIII. Adaptación del Programa Anual de Actuaciones del ejercicio 2022

I. Objetivos estratégicos

La fijación de los objetivos de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV, en lo sucesivo) para el periodo 2020-2023 se establece en el Plan Plurianual de Gestión. En el mismo se incorpora una batería de indicadores que permiten cuantificar, en cada periodo anual, la ejecución del Plan Plurianual de Gestión, el grado de consecución de los objetivos operativos establecidos, explicitando un valor anual de referencia que se considere óptimo.

A su vez, el Programa Anual de Actuación está formado por el conjunto de proyectos y actuaciones que deban ejecutarse en el año de referencia por los diferentes órganos de la Agencia para la consecución de dichos objetivos, los cuales constituyen una orientación transversal en todo el funcionamiento de los distintos órganos que integran la Agencia y han de presidir la ejecución de los objetivos estratégicos incluidos en el Plan Plurianual de Gestión.

Sobre la base de cuanto antecede, y teniendo presente en todo momento como objetivo permanente la calidad de la actividad realizada y el servicio público prestado, la ATV identifica en su Plan Plurianual de Gestión 2020-2023 los siguientes objetivos estratégicos:

1. Posibilitar que la ciudadanía se relacione con la Agencia Tributaria Valenciana íntegramente por medios electrónicos.

2. Mejorar las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal.

3. Mejorar la gestión de los recursos asignados a la Agencia Tributaria Valenciana.

Para la consecución de estos objetivos estratégicos, la ATV va a planificar su actividad en los próximos años con arreglo a distintos programas asociados a cada objetivo estratégico, y teniendo en cuenta la incierta evolución en el 2022 de la situación de pandemia generada por la covid-19, que de forma innegable va a marcar los años de vigencia para los que se definió el Plan Plurianual y sus consiguientes programas anuales.

La relación de objetivos y programas es la siguiente:

II. Programas

Los programas recogen la planificación de la ATV con un alcance temporal igual al del Plan Plurianual de Gestión y se concretarán mediante un programa anual de actuaciones y en planes anuales de control tributario.

Se han definido hasta un total de siete programas de actuación, que se asocian de manera predominante con cada uno de los objetivos estratégicos establecidos, sin perjuicio de la interacción existente entre cada uno de ellos:

1. Posibilitar que la ciudadanía se relacione con la ATV íntegramente por medios electrónicos.

1.1. Implementar la Administración electrónica.

2. Mejorar las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal.

2.1. Estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

2.2. Planificación y Control tributario.

2.3. Estrategia de gestión recaudatoria neta.

3. Mejorar la gestión de los recursos asignados a la ATV.

3.1. Impulsar la calidad.

3.2. Culminar desarrollos pendientes de la herramienta informática de gestión tributaria integral.

3.3. Gestionar los recursos humanos.

III. Objetivos operativos y actuaciones a llevar a cabo

Para la consecución del objetivo estratégico de «Posibilitar que la ciudadanía se relacione con la ATV íntegramente por medios electrónicos», se diseña el programa de implementación de la administración electrónica, que supone definir un nuevo modelo desde el momento de la recepción de los documentos con trascendencia tributaria, así como transformar la atención a los contribuyentes en una verdadera asistencia, por lo que los esfuerzos deben dirigirse a simplificar la cumplimentación, la precaptura de la información, así como establecer la posibilidad de evaluar el riesgo de cada presentación en el momento mismo de su realización. En este contexto, los objetivos operativos para cada uno de los años sucesivos se pueden concretar en los siguientes:

1.1.1. Eliminar el papel en la presentación de autoliquidaciones y solicitudes.

Se refiere a la desaparición de la cumplimentación manual de los modelos de autoliquidación y de solicitudes existentes en la ATV, pues la cumplimentación manual de tales documentos por parte de los contribuyentes y la captura manual por parte de los gestores, son fuente de errores y sinónimo de costes de gestión. La supresión del papel también se traduce en un gran beneficio para el medioambiente.

Es por ello que se eliminará, de forma paulatina, la posibilidad de descarga e impresión de dichos modelos para su cumplimentación manual, habilitando únicamente la posibilidad de cumplimentarlos de forma telemática con captura de la información.

Para aquellos ciudadanos que no dispongan de dicha posibilidad técnica, y conforme se vaya implementando dicha forma de trabajo, se habilitarán ordenadores a disposición de los ciudadanos en las oficinas de atención al contribuyente, siempre que se garantice la protección frente al riesgo de contagio del covid-19.

I. Durante el ejercicio 2022 se eliminará progresivamente la captura manual y el consiguiente empleo del papel en la cumplimentación de las solicitudes instadas por los contribuyentes dirigidas a la Agencia, habilitando únicamente la posibilidad de cumplimentarlos de forma telemática con captura de la información, y garantizando la asistencia a aquellos ciudadanos que no tengan dicha posibilidad técnica.

II. Se reimplementará el asistente de cumplimentación del modelo 651, más intuitivo y ágil que el actual, tratando de reducir de esta forma su cumplimentación manual en beneficio de la telemática, y permitiendo, en las siguientes fases, la presentación y pago telemático de este modelo.

1.1.2. Incrementar las opciones de presentación telemática de documentos de entrada.

Se refiere a posibilitar a la ciudadanía presentar los modelos de autoliquidación de los impuestos gestionados por la ATV así como las solicitudes que a la misma dirija, de forma telemática, ya sea en su modalidad individual como a través de colaboradores sociales, y su interconexión con el registro de representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.

Para el cumplimiento de este objetivo, durante el ejercicio 2022:

I. Estará disponible la opción de presentación telemática, que incluye la cumplimentación, pago si procede, y presentación de forma telemática, ya sea en su modalidad individual como por colaboradores sociales, del modelo 651 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad: Donaciones.

II. Se implementarán procesos de presentación telemática automatizada de documentación al expediente.

1.1.3. Avanzar en el expediente electrónico.

Para el cumplimiento de este objetivo, durante el ejercicio 2022 se llevará a cabo, durante el primer trimestre, la puesta en marcha de la notificación electrónica. Y, a continuación, se procederá al estudio y diseño de la implementación de la arquitectura del expediente electrónico siguiendo los estándares establecidos por la Administración del Estado.

El segundo de los objetivos estratégicos, «Mejorar las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal», se orienta a perseguir y combatir el fraude fiscal en cualquiera de sus modalidades, y requiere una respuesta de la Administración organizada, permanente, coordinada, planificada y adecuadamente dimensionada. En esta línea, la estrategia de lucha contra el fraude fiscal se diseña desde una triple perspectiva: prevención, control y cooperación, y para su consecución se definen en el Plan Plurianual de Gestión 2020-2023 los siguientes programas estratégicos, que a su vez se desglosan en una serie de objetivos operativos:

2.1. Estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

La misión fundamental de la ATV debe consistir en favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Para ello se desarrollarán dos líneas de actuación: por una parte, la prevención del fraude mediante la prestación de servicios de información y asistencia al contribuyente para facilitar y minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias conjuntamente con el desarrollo de otras actuaciones preventivas; y, por otra parte, la cooperación interadministrativa y la colaboración social en la aplicación de los tributos.

Por ello, durante el ejercicio 2022, la ATV acometerá las siguientes actuaciones para la consecución de sus objetivos operativos que le ayuden a avanzar en los programas definidos:

2.1.1. Mejorar la asistencia personalizada en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Con el fin de favorecer el cumplimiento voluntario y prevenir el incumplimiento de las obligaciones tributarias, la ATV despliega un amplio conjunto de servicios de información y ayuda al contribuyente, en su mayor parte, por internet (a través de su portal web). Si bien el fin último es que internet se convierta en el principal canal de comunicación con los contribuyentes, se pretende la asistencia personalizada multicanal, para la presentación de autoliquidaciones, la cumplimentación de las mismas y la obtención de información, tanto general para el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, como particular sobre el estado de una deuda o de un procedimiento que esté siendo tramitado en la agencia.

El compromiso en 2022 es atender de forma personalizada, al menos, a 130.000 contribuyentes.

Para seguir favoreciendo el cumplimiento voluntario, así como para agilizar los procedimientos en curso, se impulsará la implementación de canales de comunicación alternativos al trato presencial que garanticen la asistencia personalizada al contribuyente, con todas las garantías previstas en la normativa aplicable, sin perjuicio del mantenimiento de los ya existentes. En el ejercicio 2022, los esfuerzos irán dirigidos al canal telefónico.

También en aras de estimular el cumplimiento voluntario, a través de una mejor asistencia al contribuyente en el sentido de facilitarle el pago, en el 2022 se habilitarán todas las oficinas de Correos de España como puntos de pago de los tributos y demás ingresos de derecho público que se gestionan desde la ATV, de forma tal que con el modelo de declaración-liquidación debidamente cumplimentado o con la carta de pago correspondiente se podrá acudir a las oficinas de Correos informatizadas y efectuar la operación de giro de orden de ingreso en cuenta, a costa del usuario.

2.1.2. Fomentar la presentación de documentos de entrada por medios telemáticos.

A través de este objetivo se pretende impulsar el esfuerzo invertido en la digitalización de la ATV fomentando el empleo de los servicios ofrecidos en este sentido, los cuales deben ser ágiles, intuitivos, conocidos y comprendidos, pues solo así puede garantizarse que el servicio ha llegado al ciudadano. Es evidente que incrementar las opciones de presentación telemática de los documentos de entrada (Objetivo 1.1.2), fomentará el uso de este medio de presentación, si bien otras actuaciones ayudarán a su consecución. Las previstas para 2022 en este sentido, son:

I. Poner a disposición de los contribuyentes herramientas interactivas que permitan la asistencia automatizada, activa y guiada. Durante el 2022 se implementará el Chatbot en relación con el modelo 600, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

II. Fomentar la participación ciudadana, mediante la cooperación e interacción con los principales agentes económicos y sociales, principalmente a través del Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana, como espacio de interacción entre la ATV y la ciudadanía a través de sus representantes.

2.1.3. Impulsar la información fiscal previa en manos del contribuyente

Se trata de mejorar la accesibilidad a la información necesaria para que la ciudadanía pueda cumplir sus obligaciones tributarias, ya que el adecuado e inmediato conocimiento de la misma evita errores y previene incumplimientos. En la misma línea, la transparencia es un valor estratégico que genera certidumbre y seguridad a los contribuyentes.

Las actuaciones a realizar para la consecución de este objetivo operativo se concretan en remitir a los potenciales obligados tributarios recordatorios masivos del cumplimiento de obligaciones tributarias. Se fija para el 2022 el objetivo de alcanzar 3.000 recordatorios.

2.1.4. Incrementar el número de presentaciones realizadas por colaboradores sociales en virtud de convenio.

La figura del colaborador social es muy importante para mejorar la difusión de servicios y utilidades que la Administración ofrece a la ciudadanía, y una de sus principales vías para lograrlo es a través de los convenios con colegios profesionales, otras corporaciones de Derecho Público y asociaciones profesionales del ámbito tributario. Se trata de garantizar que la información en general y las novedades adoptadas en particular llegan, a través de ellos, a los contribuyentes que representan, facilitando de esta forma el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Los modelos actualmente vigentes susceptibles de ser conveniados por el volumen de su presentación, son el modelo 600, 620, 650 y 651.

En este sentido, las actuaciones a desarrollar durante el ejercicio 2022 se concretan en las siguientes:

I. Conveniar el modelo 651, de entre los susceptibles de ser conveniados por el volumen de su presentación.

II. Impulsar la colaboración social en la aplicación del sistema tributario, especialmente con colegios profesionales, otras corporaciones de Derecho Público y asociaciones profesionales del ámbito tributario para difundir, a través de estos entes, criterios de interés para sus miembros, y facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

II. Mejorar los canales de comunicación con los intermediarios fiscales con la finalidad de hacer efectiva esa colaboración social que permita la correcta realización de las obligaciones tributarias. Durante el 2022 se reforzará el canal telefónico.

2.1.5. Impulsar la coordinación y cooperación con el resto de administraciones para la consecución de los objetivos propuestos.

La lucha contra el fraude fiscal precisa el fomento del intercambio de información con trascendencia tributaria. En este sentido, las actuaciones a implementar a lo largo del ejercicio 2022 son continuación de las emprendidas en ejercicios anteriores:

I. Impulsar la colaboración con otros órganos o entidades de la Generalitat con el fin de intercambiar información relativa a actos o contratos en los que intervengan y que estén sometidos a la imposición autonómica.

II. Planificar actuaciones conjuntas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria («AEAT», en adelante), suministrando información relevante a efectos fiscales, como pueda ser:

- En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que esta colaboración redunda en una mayor participación en los ingresos que pueda obtener la Comunitat Valenciana por la recaudación que se obtenga por ambas figuras en su territorio.

- La residencia fiscal de los contribuyentes, que tiene un efecto directo en la recaudación de cada Comunidad Autónoma. A estos efectos se mantienen las reuniones del grupo de trabajo creado adhoc entre ambas Agencias.

III. Intercambio de información con trascendencia tributaria entre Comunidades Autónomas.

IV. Como novedad, dentro del Objetivo estratégico de «2. Mejorar las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal», inserta en el Programa de «2.1. Estímulo del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias» se incorpora, dentro de este objetivo operativo, «2.1.5. Impulsar la coordinación y cooperación con el resto de administraciones para la consecución de los objetivos propuestos», la actuación concreta consistente en redefinir la colaboración con Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

La alianza con los Registradores de la Propiedad de la Comunidad Valenciana permite a la ATV disponer de 62 puntos adicionales de atención distribuidos por todo su territorio competencial, ofreciendo al contribuyente una Administración Tributaria descentralizada, cercana y accesible. Adicionalmente, este colectivo colabora activamente en la gestión y liquidación de los distintos hechos imponibles del ITPAJD y del ISD devengados en su territorio.

Las notables modificaciones normativas producidas en los últimos años en materia tributaria y de Administración electrónica han hecho necesario redefinir la relación existente entre la ATV y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario desde una triple vertiente:

- Incluyéndolas en el proceso de automatización y modernización informática de sistemas y procesos,

- Desarrollando un marco normativo que concrete las funciones atribuidas a las mismas,

- Implantando un nuevo sistema de remuneración objetiva vinculada a las tareas efectivamente desarrolladas en el desempeño de las funciones atribuidas.

Todo ello bajo la coordinación, dirección y supervisión de la ATV que garantice una prestación de servicio homogénea y de calidad.

2.2. Planificación y control tributario.

Se trata del segundo programa definido en el Plan Plurianual de Gestión para acometer el objetivo estratégico de Mejora de las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal.

A través del control tributario se pretende detectar, y en mayor medida, evitar, conductas dirigidas a la ocultación de la realización de hechos imponibles o la minoración de bases imponibles que tengan su origen en la infravaloración de los bienes y, por supuesto, en la aplicación indebida de beneficios fiscales y conductas que supongan una incorrecta aplicación de los elementos cuantitativos del tributo, así como el fraude en fase de recaudación. La estrategia coordinada de control de la ATV implica a todos los órganos y unidades que integran la misma. A tal efecto, se desarrollan actuaciones de control por las unidades de información y asistencia, gestión, inspección, valoración y recaudación.

La ATV desarrollará actuaciones de control tanto intensivo como extensivo. Las primeras son las dirigidas al descubrimiento, regularización y represión de las formas más graves y complejas de fraude tributario, así como a comprobar en profundidad el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por un obligado tributario. Las actuaciones de control extensivo comprenden las actuaciones realizadas en masa, a fin de lograr someter a control las declaraciones que presentan los obligados tributarios, utilizando el cruce de información y la verificación de datos, con la finalidad de detectar y corregir los incumplimientos tributarios más repetidos y de menor gravedad y complejidad.

Las actuaciones extensivas deben basarse en procesos de asignación de expedientes a programas de control según los parámetros que se definan por los departamentos, así como, a través de muestreos selectivos, de modo que se mantenga constante la presión sobre declarantes y no declarantes. La decisión en la selección de expedientes y programas debe adoptarse en el ámbito central y manteniendo la ejecución donde ya estaba (centros gestores).

Para el ejercicio 2022 el objetivo operativo es:

2.2.1. Alcanzar el 100 % del nivel de cumplimiento del Plan de Control Tributario.

Los objetivos y prioridades incluidos en el Plan de Control Tributario del ejercicio 2022 serán asumidos, principalmente, por el Departamento de Inspección y de Gestión mediante el desarrollo del Plan de Actuaciones Inspectoras y Plan de Control de Gestión Tributaria, respectivamente. Además, revisten también especial importancia las actuaciones específicas desarrolladas por el Departamento de Recaudación.

En concreto, las directrices del Plan de Control Tributario para el ejercicio 2022 se desarrollan en el apartado IV del presente programa.

2.3. Estrategia de gestión recaudatoria neta

La ATV pretende potenciar el desarrollo de aplicaciones y utilidades propias para llevar a cabo actuaciones de recaudación ejecutiva por medios propios, abarcando desde la notificación masiva de providencias de apremio, hasta las demás fases recaudatorias de embargo de bienes y derechos.

Los programas que van a desarrollarse en relación con la estrategia de gestión recaudatoria definidos en el Plan Plurianual de Gestión 2020 - 2023, y sus correspondientes objetivos operativos a realizar durante el 2022, son:

2.3.1. Incrementar la recaudación neta derivada de actuaciones de gestión recaudatoria en vía ejecutiva por medios propios

Se pretende incrementar la eficacia recaudatoria en el ámbito de actuaciones no incluidas en el Convenio para la recaudación en vía ejecutiva por parte de la AEAT de los ingresos de derecho público (Resolución de 10 de octubre de 2006, del Departamento de Recaudación de la AEAT y Adenda al Convenio de 31.10.2017), potenciando las actuaciones efectuadas directamente por parte del Departamento de Recaudación, de forma que el objetivo sea efectuar una remisión decreciente a la AEAT para la gestión ejecutiva en régimen de convenio (remisión que implica coste para la ATV), limitándola a aquellos supuestos en los que tras ser infructuosas las actuaciones propias, con los medios y personal disponibles, no pueda continuarse con la gestión recaudatoria de las deudas.

Otra vía de actuación es el empleo de recordatorios de pago (modelos 026) para facilitar los ingresos en vía ejecutiva previos a la emisión de providencias de apremio. Además del bajo coste administrativo del empleo de esta invitación al pago, para el contribuyente, la carta de pago incluida en el modelo 026 supone un evidente ahorro, por el recargo ejecutivo del 5 %. No obstante, el porcentaje de ingreso efectivo derivado del empleo de los modelos 026 forzosamente no debe ser elevado (invitación no coercitiva al pago), aunque en términos agregados su rentabilidad administrativa no se discute.

No obstante, a medida que vaya automatizándose la operativa, se espera que los resultados obtenidos como consecuencia de las iniciativas de gestión recaudatoria descritas anteriormente, experimenten un notable crecimiento.

Sobre la base de lo anterior, se definen como actuaciones operativas para el ejercicio 2022:

I. Desarrollar las aplicaciones y utilidades propias (circuito TIRANT) para el control y seguimiento automatizados de las actuaciones de recaudación ejecutiva por medios propios de la ATV.

II. Incrementar de forma significativa la emisión y notificación propia (no delegada a la AEAT) de providencias de apremio (modelo 002).

III. Incrementar de forma significativa la utilización de recordatorios de pago (modelo 026) para favorecer la obtención de ingresos en vía ejecutiva previos a la emisión de providencias de apremio.

IV. Poner a disposición de los contribuyentes herramientas interactivas que permitan la consulta del estado de sus deudas tributarias en período ejecutivo.

2.3.2. Reducir el pendiente de cobro en el marco de las competencias de la ATV.

Desde el año 2017, el Departamento de Recaudación ha ejecutado de forma planificada una depuración detallada de los ingresos de derecho público pendientes de cobro (no solo de los tributarios), con análisis exhaustivo y manual de liquidaciones, conciliando la información contenida en el sistema informático de TIRANT, al objeto de que exprese con claridad la imagen fiel de la situación financiera y de la ejecución presupuestaria.

Durante 2022, se delimitará específicamente la optimización de la gestión recaudatoria en una doble vía:

- Material: circunscrita al ámbito de los tributos cedidos, por ser objeto de atención preferente en la visita anual de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Hacienda.

- Temporal: tendrán atención preferente aquellos ejercicios que se encuentren dentro de un horizonte racional de prescripción, por su potencial, en su caso, de reactivación del crédito público.

Adicionalmente, se desarrollarán soluciones que permitan a los centros gestores implicados, conocer y controlar las liquidaciones suspendidas o paralizadas a fin de poder actuar sobre ellas.

En lo que se refiere a los ingresos de naturaleza no tributaria, la estrategia se dirigirá hacia un control preventivo, al objeto de evitar que los derechos se perpetúen en un estado pendiente de cobro. Para ello, se invitará a los respectivos centros gestores a velar por el estado de sus respectivos ingresos.

2.3.3. Disminuir los costes de devolución de ingresos indebidos

Una de las formas de incidir sobre mejoras en la eficiencia de la gestión recaudatoria neta es reducir el coste de devolución. Implica, por una parte, actuaciones preventivas sobre el control de los supuestos de litigiosidad y, por otra, actuaciones de gestión relacionadas con la demora en las resoluciones; al objeto de reducir tanto los costes monetarios (intereses de demora), como los de espera del ciudadano, al tiempo que se mejora la forma de aplicación de los tributos que gestiona la Agencia.

Las actuaciones concretas a desarrollar durante el 2022 en este campo son:

I. Tras la revisión anual del Programa 2020 se estimó ampliar el ámbito material de este indicador, lo que implica reformular valor objetivo, que se fija para el 2022 en 2,43 meses.

II. Establecer herramientas de control que avisen a los centros gestores de los expedientes pendientes en cada fase, con indicación de su importe.

III. Continuar con la elaboración de informes de litigiosidad que recojan una clasificación de los motivos en los que los Tribunales fundan sus resoluciones con el propósito de hacer un seguimiento de las mismas.

2.3.4. Avanzar en los convenios de colaboración suscritos para la gestión recaudatoria ejecutiva con otros entes administrativos

En junio de 2017, la ATV suscribió un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de València en materia de embargos a realizar fuera del término municipal de València, correspondientes a sanciones de tráfico y Ordenanza Reguladora de Aparcamiento. En 2018 se suscribió una Adenda de modificación (en vigor hasta agosto de 2022) que extiende la colaboración en la gestión recaudatoria ejecutiva a los embargos en cuentas bancarias para el cobro de cualquier tributo municipal y sanciones tributarias siempre que se trate actuaciones fuera del término municipal de València.

En julio de 2021, se ha suscrito el convenio marco de colaboración entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, para el embargo por deudas correspondientes a ingresos de derecho público a realizar fuera de sus respectivos ámbitos de competencia territorial, al que se espera se adhieran las Entidades Locales que así lo deseen, en la medida en que cumplan los requisitos técnicos exigidos para ello y de la disponibilidad de recursos de la Agencia Tributaria.

Por otro lado, como se puso de manifiesto en la revisión anual del Programa de actuación del 2021, la fase 1, inicial del ciclo de embargo, es impulsada por las EELL, lo que condiciona el resultado final (diligencias dictadas), para subsanar esta circunstancia técnica, se procede a modificar el indicador asociado referente al «Número de diligencias de embargo tramitadas», y sustituirlo por «Número de diligencias de embargo tramitadas/total enviadas» para así reflejar la verdadera actuación de la Agencia en el proceso de ejecutiva de otros entes. Se fija el objetivo así definido en un 100 %.

Finalmente, para la consecución del objetivo estratégico «3. Mejorar la gestión de los recursos asignados a la ATV», se propone continuar optimizando el empleo de los recursos que se ponen a disposición de la Agencia y orientar a las personas que prestan servicio en la misma hacia la obtención de mejores resultados, manteniendo el alto nivel de satisfacción de la ciudadanía por los servicios prestados.

A continuación se identifican los programas diseñados para su consecución:

3.1. Impulsar la calidad.

La ATV debe mejorar de forma continua los niveles de satisfacción ciudadana con sus servicios, centrándose en el impulso de mayores compromisos y estándares de calidad.

Los objetivos operativos asociados a este programa son:

3.1.1. Alcanzar el 100 % de cumplimiento de los compromisos de calidad de los servicios que se ofrecen a la ciudadanía en la Carta de Servicios de la ATV.

Se trata de controlar y efectuar un seguimiento de los compromisos adquiridos en la Carta de Servicios de la ATV, para lo cual se realizará anualmente un informe de seguimiento donde se evalúen los compromisos e indicadores establecidos en la misma.

3.1.2. Impulsar las actuaciones de control de calidad de las actuaciones realizadas por la ATV.

Las actividades a desarrollar en el ejercicio 2022 sobre este extremo se concretan en:

I. Elaboración de encuestas online para conocer el nivel de satisfacción de los contribuyentes por la información y asistencia recibida. Como se indicó en la revisión anual del Programa 2020, las encuestas pasan a efectuarse por un sistema continuo y online, por lo que se recalcula su definición y valor objetivo. El objetivo es alcanzar en el 2022 un grado de satisfacción del servicio público recibido por el ciudadano del 75 %.

II. Reducir el número de quejas aceptadas en todo el año, que son las que afectan al servicio prestado.

III. Dados los últimos cambios normativos en la legislación penal, administrativa y laboral, disponer de un sistema de cumplimiento normativo en la ATV que permita detectar riesgos jurídicos asociados a la actividad pública que desde la misma se presta, y asegurar el establecimiento de protocolos y controles necesarios para evitar o minimizar las consecuencias de su comisión, y mitigar o excluir así la responsabilidad penal por posibles actuaciones con riesgo de ser delictivas.

IV. Efectuar una consultoría sobre la adecuación de los sistemas de la ATV a las exigencias impuestas por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS).

3.2. Culminar los desarrollos pendientes de la herramienta informática de gestión tributaria integral.

Resulta fundamental para mejorar la gestión de los recursos, garantizar que los procesos estén automatizados en su totalidad. Sin embargo, el sistema informático TIRANT, a pesar de los desarrollos en curso y planificados, aún tiene pendientes de incorporar algunos circuitos propios, y de evolucionar otros ya incorporados.

Durante el ejercicio 2022 los compromisos se resumen en:

I. Perfeccionar el módulo de notificaciones de Tirant.

II. Avanzar en el desarrollo de herramientas de Business Intelligence que redundan en una mejora de la gestión de los recursos por parte de la ATV.

III. Cumplimiento del plan de migración de componentes software de Tirant a la nueva infraestructura NICA.

IV. Estudio y adaptación de la multientidad en Tirant para la futura integración con NEFIS.

3.3. Gestionar los recursos humanos.

La ATV debe conseguir ser un referente profesional, con personas formadas, motivadas e implicadas en los programas públicos, en un entorno de optimización de los recursos humanos, con un adecuado dimensionamiento de las estructuras y las cargas de trabajo.

Durante el ejercicio 2022 las actuaciones operativas se concretan en las siguientes:

I. Identificar las necesidades y carencias formativas de las personas que integran la Agencia, desarrollando actividades formativas más útiles y vinculadas estrechamente a las nuevas competencias asumidas por la misma.

En particular, se diseñará un plan de formación específica para el personal destinado a las labores de asistencia, no solo la presencial, sino también la telefónica que -como se ha ido exponiendo a lo largo del Programa- se reforzará durante el ejercicio 2022.

Así mismo, se programarán tareas formativas específicas dirigidas al personal de nuevo ingreso, completando así su formación, introduciéndolos de un modo práctico en el funcionamiento de la Agencia. Esta formación deberá incluir el uso de los aplicativos informáticos propios de la Agencia y la introducción en los procedimientos específicos que cada unidad tiene encomendada

Y también, se llevará a cabo una formación continua, sistemática y planificada, destinada a formar de manera permanente para la realización de tareas progresivamente más complejas, siendo necesario actualizar los conocimientos y actividades exigidos por los continuos cambios económicos, tecnológicos y normativos.

En el siguiente cuadro queda reflejada la relación existente entre los objetivos estratégicos y las actuaciones operativas a realizar durante el ejercicio 2022, incardinadas en los consiguientes programas:

IV. Directrices del Plan de control tributario para el ejercicio 2022

Desde el inicio de su actividad, la misión de la Agencia Tributaria Valenciana (en adelante, 'ATV') es ayudar a hacer efectivo el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con los principios consagrados en el artículo 31 de la Constitución Española, luchando contra el fraude fiscal y velando especialmente por la efectiva aplicación de los recursos a su cargo.

Para ello, en el Plan Plurianual de Gestión de la ATV para el periodo 2020-2023, aprobado mediante Resolución de 17 de enero de 2020, del conseller de Hacienda y Modelo Económico (DOGV 8726, 27.01.2020) se establece entre los objetivos estratégicos la mejora de las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal, organizándose desde una triple perspectiva: prevención, control y cooperación.

En esta línea, la ATV pretende continuar reforzando todas las actuaciones dirigidas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante una mayor información y asistencia, en una fase de prevención, así como las actuaciones de comprobación e inspección, en una fase posterior de control. Y ello, mediante una colaboración eficaz con el resto de administraciones tributarias.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario definir los criterios generales y las áreas de riesgo fiscal que se consideran prioritarias en cada ejercicio. A estos efectos, la necesidad de elaborar un plan de control tributario deriva de lo establecido en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria ('Ley general tributaria', en lo sucesivo), y en el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante, 'Reglamento General de Aplicación de los Tributos'), así como en el apartado Noveno de la Orden de 7 de septiembre de 2000, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la Inspección Tributaria de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana, actualmente enmarcada en el ámbito competencial de la ATV.

En la configuración de este Plan de Control Tributario, se han tenido en cuenta las siguientes circunstancias:

a) El compromiso de apostar por una administración enfocada al uso de nuevas herramientas y sistemas preventivos dirigidos a estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, que dé lugar a un ensanchamiento de las bases imponibles declaradas.

b) La necesidad de prestar un servicio de información y asistencia a los contribuyentes integral y de calidad, que consiga reducir las cargas administrativas a las que deben hacer frente y favorezca el cumplimiento voluntario de las obligaciones, como elemento esencial del objetivo de lucha contra el fraude fiscal.

c) El decidido impulso en el diseño y mejora continua de la organización de la ATV, mediante la creación de equipos de trabajo con un mayor grado de especialización que van a permitir un aumento de la eficiencia de las actuaciones tributarias por el aprovechamiento de las economías de escala que se generan en el análisis de los potenciales riesgos fiscales y nichos de defraudación y la orientación hacia la dirección por objetivos.

d) La importancia de las actuaciones de comprobación e investigación dirigidas, no solo a controlar la correcta aplicación de la norma, sino el cumplimiento de la propia obligación de declarar el tributo correspondiente y que permitan, asimismo, identificar contribuyentes deslocalizados ficticiamente a otras comunidades autónomas con la finalidad de lograr una menor tributación.

e) La recuperación y consolidación de la capacidad contributiva del Impuesto sobre el Patrimonio, tributo cuya efectiva aplicación contribuye a asegurar un sistema tributario más justo y equitativo.

f) La colaboración entre la Administración tributaria de la Generalitat y la Agencia Estatal de Administración Tributaria ('AEAT', en lo sucesivo), en el marco de lo previsto en el artículo 61 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias en las áreas de Gestión, Inspección y Recaudación (en adelante, 'Ley 22/2009').

g) La mejora en la utilización de la información que deben suministrar los notarios con destino en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en cumplimiento de lo establecido en la Orden 22/2013, de 13 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulan las obligaciones formales de los notarios en el ámbito de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones, instrumento que ha puesto de manifiesto su idoneidad en el descubrimiento de hechos imponibles y en la comprobación de los declarados.

h) El mantenimiento de las campañas de control intensivo sobre contribuyentes que sean personas físicas que hubieran transferido su patrimonio personal a personas jurídicas de carácter patrimonial. En especial, el control sobre la indebida aplicación de los beneficios fiscales asociados a la empresa familiar en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que origina situaciones de evidente falta de equidad y reduce el censo de declarantes del Impuesto sobre el Patrimonio.

i) La consolidación de la colaboración con las administraciones tributarias de los entes locales con el objetivo de asegurar la mayor eficiencia en la gestión recaudatoria, en especial en las actuaciones realizadas en vía ejecutiva.

Adicionalmente, cabe tener presente que desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, una parte importante de la actividad de la ATV debe centrarse en cumplir las previsiones normativas que en la misma se contienen referidas al derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, así como a la tramitación electrónica de los expedientes. En esta línea, otro de los objetivos estratégicos previsto en el Plan Plurianual de Gestión de la ATV para el periodo 2020-2023 es el de posibilitar que la ciudadanía se relacione con la ATV íntegramente por medios electrónicos.

Por imperativo legal, las directrices generales del plan, que se materializan en la definición de las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria para cada uno de los tributos gestionados por la Generalitat, han de ser objeto de publicación, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 116 de la Ley General Tributaria.

En virtud de lo expuesto, resuelvo aprobar las directrices del Plan de Control Tributario de 2022, que disciplina la realización de las actuaciones de control tributario de los Departamentos de Gestión, Inspección y Recaudación integrados en la ATV, que se especifican a continuación, y ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.

I. Aspectos generales relativos a la ejecución del Plan de control tributario 2022

Primero. El Plan de Control Tributario tiene como objetivo la planificación coordinada anual de las tareas a desarrollar por los órganos que llevan a cabo funciones de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Segundo. El Plan de Control Tributario establece los criterios sectoriales, cuantitativos, o de cualquier otra clase, para la selección de los obligados tributarios respecto de los cuales hayan de realizarse las actuaciones de control tributario que se inicien durante el ejercicio 2022.

Tercero. La realización de actuaciones de comprobación o de investigación sobre un contribuyente vendrá supeditada a su inclusión dentro de alguno de los programas incluidos en el presente plan. No obstante, cuando por razones de eficacia u oportunidad, o en el marco de las actuaciones de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, o como consecuencia del ejercicio del derecho de denuncia previsto en el artículo 114 de la Ley General Tributaria, se considere conveniente el inicio de actuaciones sobre contribuyentes no incluidos en los programas específicos del plan, dichas actuaciones se incluirán en el programa genérico establecido al efecto.

Cuarto. La elaboración del Plan de Actuaciones Inspectoras, la selección de los obligados tributarios, y su asignación a un Equipo de inspección asignado al Departamento de Inspección Tributaria corresponderá al titular de este órgano, de conformidad con los criterios de distribución funcional y territorial de competencias.

Quinto. La elaboración del Plan de Control de Gestión Tributaria, la selección de las campañas de control, y su asignación a los equipos y demás unidades encargados de su desarrollo, corresponderá al titular del Departamento de Gestión Tributaria, de conformidad con los criterios de distribución funcional y territorial de competencias.

Sexto. La elaboración del Plan de Control de Recaudación, la consecución del cobro efectivo de las deudas correspondientes a los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Generalitat, el impulso de las actuaciones en vía ejecutiva y la selección de actuaciones consideradas prioritarias y relevantes corresponderá al titular del Departamento de Recaudación, de conformidad con los criterios de distribución funcional y territorial de competencias.

Séptimo. La Dirección General de la ATV podrá disponer la revisión y modificación de los planes inspectores en curso de ejecución, así como la aprobación de Planes Especiales de Actuación de carácter sectorial o territorial.

Octavo. El presente Plan tiene carácter reservado y no será objeto de publicidad.

Noveno. Los funcionarios que conozcan y materialicen las actuaciones de control tributario deberán guardar sigilo riguroso y observar estricto secreto respecto del contenido del presente plan.

II. Directrices del Plan de control tributario 2022

Las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria y los criterios básicos de desarrollo del Plan de Control Tributario, pueden clasificarse en los siguientes ámbitos de actuación:

A) Prevención del fraude fiscal mediante una mejor información y asistencia a la ciudadanía.

La primera fase de la lucha contra el fraude fiscal debe ser la prevención, mediante la mejora de la calidad de los servicios de información y asistencia tributaria ofrecida a los contribuyentes, para que estos puedan cumplir de forma voluntaria sus obligaciones tributarias.

Precisamente uno de los objetivos estratégicos de la ATV es mejorar las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal, y para su consecución se ha definido, además del programa de Planificación y control tributario, el de Estímulo del cumplimiento voluntario, a través de la asistencia e información a los contribuyentes, destacando como eje fundamental de este programa, la explotación de la información con trascendencia tributaria que posibilite identificar las contingencias fiscales y recordárselas al contribuyente, al tiempo que se le suministra la información necesaria para su realización, a fin de estimular y facilitar el cumplimiento voluntario.

En esta línea, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Lograr una asistencia personalizada multicanal:

Con el fin de favorecer el cumplimiento voluntario y prevenir el incumplimiento de las obligaciones tributarias, la ATV despliega un amplio conjunto de servicios de información y ayuda al contribuyente, en su mayor parte, por internet (a través de su portal web). Si bien el fin último es que internet se convierta en el principal canal de comunicación con los contribuyentes, se pretende la asistencia personalizada multicanal, con el objetivo de llegar al mayor número de ciudadanos.

b) Fomentar la presentación de documentos de entrada por medios telemáticos:

A través de este objetivo se pretende impulsar el esfuerzo invertido en la digitalización de la ATV fomentando el empleo de los servicios ofrecidos en este sentido, los cuales deben ser ágiles, intuitivos, conocidos y comprendidos, pues solo así puede garantizarse que el servicio ha llegado al ciudadano.

En el ámbito temporal del Plan Plurianual, el objetivo es posibilitar la presentación telemática, que incluye la cumplimentación, pago si procede, y presentación de forma telemática, ya sea en su modalidad individual como por colaboradores sociales, de los modelos de autoliquidación y de solicitud.

c) Impulsar la información fiscal previa en manos del contribuyente.

Avanzando hacia un modelo de control preventivo, se emitirán recordatorios masivos de cumplimiento de obligaciones tributarias, a la vez que se informará sobre las cuestiones más relevantes relacionadas con la cumplimentación de tales obligaciones, con la finalidad de facilitar y estimular de forma voluntaria tal cumplimiento.

d) Incrementar el número de presentaciones realizadas por colaboradores sociales en virtud de convenio.

Se trata, no solo de explorar nuevas colaboraciones, sino también de estrechar las relaciones con los ya conveniados, para garantizar que la información en general y las novedades adoptadas en particular llegan, a través de ellos, a los contribuyentes que representan, facilitando de esta forma el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

e) Impulsar la coordinación y cooperación con el resto de administraciones para la consecución de los objetivos propuestos.

La lucha contra el fraude fiscal precisa el fomento del intercambio de información con trascendencia tributaria. En este sentido, la ATV se propone entre sus objetivos operativos el impulso de la colaboración con otros órganos o entidades de la Generalitat con el fin de intercambiar información relativa a actos o contratos en los que intervengan y que estén sometidos a la imposición autonómica; el impulso y planificación de actuaciones conjuntas con la AEAT, en torno a la residencia fiscal de los contribuyentes; y el impulso del intercambio de información con trascendencia tributaria entre Comunidades Autónomas.

B) Control tributario mediante actuaciones de comprobación e investigación del fraude fiscal.

A través del control tributario se pretende detectar, y en mayor medida, evitar, conductas dirigidas a la ocultación de la realización de hechos imponibles o la minoración de bases imponibles que tengan su origen en la infravaloración de los bienes y, por supuesto, a la aplicación indebida de beneficios fiscales y conductas que supongan una incorrecta aplicación de los elementos cuantitativos del tributo, así como el fraude en fase de recaudación. La estrategia coordinada de control de la ATV implica a todos los órganos y unidades que integran la misma. A tal efecto, se desarrollan actuaciones de control por las unidades de información y asistencia, gestión, inspección, valoración y recaudación.

El control tributario para el ejercicio 2022 se centrará en diferentes sectores de fraude, según las siguientes categorías:

I. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales la Generalitat no ostenta competencias en los ámbitos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.

De conformidad con la Ley 23/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunitat Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión ('Ley 23/2010', en lo sucesivo), y con la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas ('LOFCA', en adelante), desarrollada por la Ley 22/2009, es objeto de cesión el 50 % del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En relación con el tramo autonómico de dicho Impuesto, las normas citadas anteriormente otorgan a la Generalitat determinadas competencias normativas. En particular, el artículo 46 de la Ley 22/2009 le atribuye competencias normativas sobre deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, con determinadas limitaciones.

En ejercicio de las competencias normativas atribuidas, la Generalitat ha aprobado distintas deducciones autonómicas, recogidas en el artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos ('Ley 13/1997', en adelante).

No obstante, las competencias en orden a la gestión y liquidación, recaudación, inspección y revisión no han sido objeto de delegación.

Por ello, la actuación de la Generalitat se concretará en la cesión de información a la AEAT, mediante la confección de los correspondientes registros de sujetos beneficiarios de las deducciones autonómicas, a fin de que la AEAT disponga de los datos necesarios para el control de las declaraciones del IRPF en las que los contribuyentes hubieran aplicado deducciones aprobadas por la Generalitat, sin perjuicio de los intercambios de información mediante diligencias de colaboración.

II. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales la Generalitat ha asumido competencias en materia De gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.

De acuerdo con la Ley 23/2010 y con la LOFCA, la Generalitat ostenta las competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, entre otros, de los siguientes tributos:

A) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

B) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

C) Tributos sobre el Juego.

A. Plan relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

- Control de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas, así como control y seguimiento de los supuestos de prórroga y suspensión de los plazos de presentación del impuesto, como primera actuación de la ATV en aras de exigir el cumplimiento de los contribuyentes con sus obligaciones tributarias.

A.1. En el ámbito de las adquisiciones «mortis causa», el Plan extenderá su control a las siguientes áreas:

- Adquisiciones «mortis causa» no declaradas:

Comprende la investigación de hechos imponibles no declarados por este concepto, especialmente la comprobación de las adquisiciones «mortis causa» derivadas del fallecimiento de sujetos que sean titulares de bienes en cuantía significativa, de acuerdo con la integración de datos procedentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y demás información obrante en las bases de datos o registros públicos, así como información contenida en la aplicación Índices Notariales.

- Adquisiciones «mortis causa» declaradas incorrectamente:

Mediante la integración de datos procedentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio y demás información obrante en las bases de datos o registros públicos, se comprobará la posible omisión de bienes y derechos del causante en las adquisiciones «mortis causa» declaradas. Será objeto de atención prioritaria el control del contenido de la información suministrada por el sujeto pasivo en cumplimiento de la obligación de información sobre los movimientos de determinados bienes del causante durante el año anterior al fallecimiento.

- Control de la indebida aplicación de los beneficios fiscales. En este ámbito tendrá atención prioritaria la comprobación de la correcta aplicación de las reducciones en la base imponible en los supuestos de transmisiones de una empresa individual, negocio profesional o participaciones sociales, en función del parentesco con el causante. Cobra especial importancia el descubrimiento y valoración del patrimonio preexistente de los herederos y legatarios, como circunstancia relevante para aplicar las reducciones del impuesto.

A.2. En el ámbito de las donaciones y demás adquisiciones lucrativas «inter vivos»:

- Transmisiones lucrativas «inter vivos» no declaradas:

A través de la revisión de la información contenida en las bases de datos a disposición de la ATV, aquella que se suministra a través de las Diligencias de Colaboración remitidas por la AEAT y los Índices Notariales, se identificarán las transmisiones lucrativas «inter vivos» que no hayan sido declaradas por los sujetos pasivos.

- Control de la indebida aplicación de los beneficios fiscales en las transmisiones lucrativas «inter vivos»:

Dentro de esta línea de actuación, se verificará el adecuado cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de las reducciones establecidas para las transmisiones «inter vivos» en los artículos 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y 10. Bis de la Ley 13/1997, procediéndose, en su caso, a practicar las regularizaciones oportunas.

B. Plan relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Las actuaciones de comprobación se centrarán en los siguientes tipos de operaciones:

- Transmisiones sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas que no hayan sido declaradas. Serán objeto de atención prioritaria las adquisiciones de bienes inmuebles. Se utilizará, a tal fin, la información contenida en la aplicación Índices Notariales, así como la derivada de requerimientos de obtención de información en el marco de los deberes de colaboración impuestos por los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.

Asimismo, serán objeto de comprobación las transmisiones patrimoniales onerosas de oro o metales preciosos por un particular a un empresario o profesional, en la medida que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo 1694/2019, de 11 de diciembre, de 2019, son operaciones sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITPAJD. Así como, las demás transmisiones en las que se produzca esta circunstancia.

- Transmisiones inmobiliarias en las que se haya repercutido indebidamente el Impuesto sobre el Valor Añadido, por ausencia de condición empresarial del transmitente, en particular cuando se trate de sociedades sin actividad económica relevante, o por aplicación de algún supuesto de no sujeción, y que, por tanto, deban sujetarse a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

- Transmisiones de valores mobiliarios recogidas en el artículo 314 del Real decreto legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Se pretende descubrir aquellas transmisiones encubiertas de inmuebles que subyacen en algunas transmisiones de títulos-valores.

- Realización de actuaciones de comprobación de valor de las transmisiones realizadas, así como de control en colaboración con la AEAT de la ocultación del precio efectivamente satisfecho mediante la realización de operaciones cuyo pago se ha realizado en efectivo.

- Las concesiones administrativas, así como los actos y negocios administrativos equiparados.

C. Plan relativo a los Tributos sobre el Juego.

Las actuaciones girarán en torno a la comprobación de bases imponibles, así como el control del cumplimiento de las obligaciones de presentación relacionadas con la Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias y la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar (comprendiendo bingo, casinos de juego, y máquinas o aparatos automáticos).

III. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales este comparte las competencias inspectoras con la Generalitat.

El Plan de Control Tributario, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se concentra en las siguientes áreas de riesgo:

- Regularización de la situación tributaria de los sujetos que, estando obligados a presentar declaración por este Impuesto, hayan eludido tal obligación de acuerdo con el valor declarado o calculado de su patrimonio situado tanto en territorio español como en el extranjero.

- Control, en coordinación con la AEAT, de los contribuyentes desplazados de forma ficticia a otras Comunidades Autónomas con el objetivo de conseguir una menor tributación. La efectiva residencia en el territorio de una Comunidad Autónoma determina el punto de conexión, y por tanto, la obligatoriedad de tributar en dicho territorio por el Impuesto sobre el Patrimonio, así como por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Con la información suministrada por otras Administraciones, junto con actuaciones de control concretas, se intensificarán las actuaciones tendentes a la detección de posibles deslocalizaciones en el ámbito de estos impuestos, en especial por cambios del domicilio fiscal a otras Comunidades Autónomas que han aprobado importantes beneficios fiscales, sin que conste traslado efectivo de su residencia habitual.

- Determinación de discrepancias entre el patrimonio declarado y el imputado, a través de la comprobación de los datos existentes, entre otras, en las bases de datos de la Generalitat y de la AEAT. La investigación se centrará en localizar todos aquellos bienes y derechos que no hayan sido declarados o que lo hayan sido parcialmente, con el objeto de la correcta integración de los mismos en la base imponible.

- Comprobación de la procedencia de la aplicación de las exenciones previstas para activos empresariales y profesionales y participaciones sociales, reguladas en el artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y su incidencia, en su caso, en las reducciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Las actuaciones desarrolladas por la Inspección de Tributos de la Generalitat respecto de este tributo se articularán, cuando se considere oportuno, en colaboración con la AEAT, en cuanto a la especificación de los programas a desarrollar y a su ejecución, en los términos que prevé la normativa reguladora de la cesión de tributos del Estado.

IV. Tributos propios.

A. Plan relativo a los impuestos medioambientales.

A.1. Plan de control del Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente.

- Comprobación de los sujetos que realizando la actividad incluida en el ámbito objetivo del impuesto, no han cumplimentado la declaración de alta en el censo de instalaciones y contribuyentes.

- Comprobación de la concordancia de datos censales declarados con los pagos fraccionados realizados y las autoliquidaciones presentadas.

- Comprobación de las declaraciones en contraste con la información de que dispone la Generalitat, en el ámbito de competencias de protección del medio ambiente, energía y protección civil.

A.2. Plan de control del Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos, incineración, coincineración y valorización energética

- Comprobación de los sujetos que realizando la actividad incluida en el ámbito objetivo del impuesto no han cumplimentado la declaración de alta en el censo de titulares de la explotación de vertederos.

- Comprobación de la concordancia de datos censales declarados con los pagos fraccionados realizados y autoliquidaciones presentadas.

- Comprobación de las declaraciones en contraste con la información de que dispone la Generalitat, en el ámbito de competencias de protección del medio ambiente.

V. Actuaciones en el marco del procedimiento de recaudación

El Plan de control de recaudación recoge las actuaciones en la gestión recaudatoria que deben desarrollar los órganos de recaudación de la ATV durante el ejercicio 2022.

Las acciones a desarrollar se referirán a todas las actuaciones tendentes a lograr el cobro efectivo de las deudas de derecho público pendientes de pago, es decir, para todo tipo de deudas y para todos los obligados al pago, si bien intensificando el esfuerzo recaudatorio en aquellas deudas de importes relevantes.

Asimismo, se potenciará la coordinación con las unidades encargadas de las funciones de inspección o de gestión de la Agencia, con el fin de mejorar la eficiencia en la gestión recaudatoria. Entre otros aspectos, mediante la adopción de medidas cautelares de carácter provisional, con la finalidad de asegurar el cobro de la deuda; y por otro lado, con el tratamiento diferenciado de las deudas garantizadas mediante aval, certificado de seguro de caución o depósito en metálico.

De otra parte, se pretende agilizar la tramitación de los aplazamientos y fraccionamientos, así como de los recursos contra actos del procedimiento recaudatorio, con el fin de evitar su utilización como mero instrumento dilatorio de la exigencia de las deudas.

Por último, se potenciará el control de los deudores en proceso concursal, con especial atención a las liquidaciones vencidas respecto de las que no se ha dictado providencia de apremio por estar el obligado al pago incurso en un procedimiento concursal; así como el control sobre la actividad de deudores que hayan resultado insolventes para detectar la posible solvencia sobrevenida.

Las actuaciones de recaudación se extenderán a todos los tributos, propios y cedidos, así como a los demás ingresos de derecho público que sean de la competencia de los órganos de recaudación de la ATV.

V. Recursos materiales, tecnológicos y presupuestarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de la ATV, la Agencia debe contar con el personal funcionario, los equipos y aplicaciones informáticas y de administración electrónica, y demás medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

5.1. Recursos materiales.

Respecto a los medios materiales, a la fecha de aprobación del presente Programa Anual de Actuación, la ATV dispone de los bienes que la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico le ha facilitado desde el inicio de su actividad.

A lo largo del ejercicio 2022, por la Agencia se procederá a la elaboración de su inventario de bienes.

5.2. Recursos de Sistemas y Tecnologías de la Información y Comunicación.

Mediante el Decreto de creación de la ATV, se crea el Departamento de Informática Tributaria, como la unidad que asume las funciones en materia de tecnologías de la información y tele-administración tributaria. La creación de este departamento es una exigencia para poder garantizar que la ATV pueda llevar la aplicación de los tributos en régimen de descentralización funcional, tal y como exige el artículo 69 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y pueda realizar la totalidad de las funciones que conforman la aplicación de los tributos cedidos y propios.

Con independencia de lo anterior, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico proveerá a la Agencia de servicios de sistemas y tecnologías de la información y comunicación de carácter horizontal y corporativo.

La aplicación de TIRANT constituye la herramienta de gestión de la ATV que tiene las características de un sistema de gestión integral. Aunque no permite la práctica de notificaciones, ha experimentado notables mejoras recientemente.

La ATV dispone de un sistema de Business Intelligence mediante el uso de la herramienta IBM Cognos 10. Actualmente se manejan tres «cubos» con la siguiente información: sistema de autoliquidaciones (modelos e ingresos), contabilidad y estados de expedientes. Estos cubos permiten la extracción agrupada de datos tanto a demanda como de manera programada. Se está rediseñando un nuevo cubo que permita una integración de toda la información de expedientes y la reducción de peticiones y extracciones puntuales, ahorrando tiempo y recursos.

5.3. Recursos presupuestarios.

Para el logro de los objetivos que quedan enunciados en el presente Programa Anual de Actuación, la ATV dispondrá de los recursos presupuestarios que se le asignarán en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.

Para el ejercicio 2022, los recursos presupuestarios que la Agencia prevé disponer para la consecución de los objetivos enunciados pueden sistematizarse conforme a los siguientes criterios:

Capítulo I

La gestión de los créditos del capítulo I se llevará a cabo por la ATV en el gasto concerniente a todo el personal con dependencia orgánica de la Agencia, debiendo destacar que se trata de dar cumplimiento al mandato de consolidación y crecimiento ordenado y progresivo de la nueva estructura organizativa.

Capítulo II

En este Capítulo se presupuestan los gastos derivados de la aplicación de los tributos. Además de los gastos comunes derivados del funcionamiento de la Agencia, entre las partidas de gastos derivados de la aplicación de los tributos se encuentran:

- Los derivados de la gestión efectuada por las OOLL a través de los Registradores de la Propiedad.

- Los derivados de los reembolsos de los costes de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto, si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme. Y los gastos jurídicos y contenciosos en ejecución de resoluciones judiciales y administrativas en el caso de las condenas en costas derivadas de procedimientos tributarios. Así mismo, se incluyen los honorarios satisfechos a las oficinas liquidadoras derivados de la encomienda de gestión en materia de tributos que realizan.

- También se contemplan los gastos derivados de los procedimientos de tasación pericial contradictoria, dado el carácter patrimonial de las figuras tributarias gestionadas por la Agencia.

Capítulo III.

La Agencia tiene encomendada la ejecución de las devoluciones correspondientes a los tributos cuya gestión tiene atribuida. Concretamente, con cargo a su presupuesto se imputa los costes derivados de intereses de devoluciones de ingresos que gestiona.

Capítulo IV.

En este Capítulo de Inversiones Reales, el 80 % del presupuesto va destinado al proyecto de inversión DI380 «Sistemas de la Información» con el fin de afianzar la digitalización y presentación y pago telemático de los diferentes tributos.

El resto va destinado a Equipamiento y Reposición, Asistencias Técnicas, así como a Mobiliario y enseres.

Como corresponde a cualquier ente de derecho público con presupuesto limitativo, el presupuesto de ingresos asciende a la misma cantidad que el de gastos (equilibrio presupuestario en el presupuesto inicial):

VI. El personal de la Agencia

Según prevé el artículo 23 del Estatuto de creación de la ATV, el personal funcionario de la Agencia se regirá por la normativa sobre la función pública aplicable al personal de la administración de la Generalitat, pudiendo contar con personal laboral propio.

La consecución de los objetivos enumerados en el presente Programa pasa por disponer de recursos personales adecuadamente formados (en especial, de los Cuerpos tributarios de la Generalitat, Subgrupos A1, A2 y C1), y sobre todo, de instrumentos capaces de un tratamiento masivo y coordinado de la información.

A su vez, se debería incrementar el esfuerzo en la formación del personal actual, especialmente en este escenario en el que previsiblemente en el corto plazo, las modernas tecnologías permitirán atender a contribuyentes o resolver expedientes mediante procesos electrónicos.

VII. Evaluación y seguimiento de los objetivos de la Agencia

Corresponde al Consejo Rector, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Estatuto de la ATV, el seguimiento y control de la ejecución del Programa Anual de Actuación, así como la evaluación de los resultados del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo de dicho precepto.

La evaluación del Programa Anual de Actuación se llevará a cabo mediante la realización de informes semestrales, siendo el del segundo semestre el correspondiente a la evaluación global del Programa.

Estos informes versarán sobre el contenido del Programa, incluyendo tanto los indicadores asociados a la evolución de los objetivos señalados a alcanzar en el periodo como las acciones identificadas en el Programa. Los indicadores utilizados son los establecidos en el Plan Plurianual de Gestión del periodo 2020-2023.

VIII. Adaptación del programa anual de actuaciones de 2022

Dispone el artículo 6.3 del Estatuto de la ATV que corresponde a la persona titular de la Dirección General de la ATV la elaboración, a iniciativa propia o de la Subdirección General, de las propuestas de mejora de la planificación y programación de las actividades de la Agencia, para su elevación al Consejo Rector.

El presente Programa se podrá modificar como consecuencia de cambios normativos que afecten a los tributos gestionados por la ATV, o de cualquier otra circunstancia que requiera la modificación de aspectos no esenciales de la estructura del Programa Anual de Actuación, que pudieran derivarse, entre otros, de:

- Alteraciones en las líneas de actuación, en las cuantías de los recursos disponibles, u otros similares.

- Las conclusiones que se puedan extraer de la evaluación anual del Programa Anual de Actuación del ejercicio precedente.

- Presupuesto finalmente aprobado para el ejercicio al que corresponda.

- Variaciones del personal efectivo en las distintas unidades administrativas.

- Modificaciones normativas, especiales circunstancias económicas, resultados extraordinarios de las actuaciones de control, o cualquier otra circunstancia relevante debidamente justificada que se ponga de manifiesto.

En estos supuestos, el Consejo Rector, a instancia de la persona titular de la Dirección General de la Agencia, elevará la correspondiente propuesta de modificación a la persona titular de la conselleria competente en materia de Hacienda para su valoración y, en su caso, su aprobación mediante orden.

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