Resolución de 20 de abril de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regula, en el ámbito del Principado de Asturias, la concesión de permiso a los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho a voto en las elecciones convocadas para el día 24 de mayo de 2015, Decreto 3/2015, de 30 de marzo, del Presidente del Principado, de convocatoria de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, y elecciones locales, convocadas por Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo. [Cód. 2015-07064] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 24-04-2015
- Ámbito: Asturias
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 14/05/2015
- Órgano Emisor: Consejeria De Economia Y Empleo
- Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 94
- Fecha de Publicación: 24/04/2015
- PDF de la disposición
La celebración el próximo día 24 de mayo de 2015, de las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, convocadas por Decreto 3/2015, del Presidente del Principado (BOPA n.º 75 de 31 de marzo), y de elecciones locales, convocadas por Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo (BOE n.º 77 de 31 de marzo), determina la adopción de las medidas necesarias para facilitar a los trabajadores la participación en las mismas y su actuación como miembros de Mesa Electoral o como Interventores y Apoderados.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril (BOE de 17 de abril), de regulación complementaria de los procesos electorales, esta Consejería de Economía y Empleo, previo acuerdo con la Delegación del Gobierno, dicta las siguientes normas:
Las empresas establecerán, en cada caso, las medidas internas pertinentes a fin de que los trabajadores a su servicio, en el supuesto de que no disfruten el próximo día 24 de mayo del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, puedan ejercitar su derecho de voto concediéndoles el correspondiente permiso, que no excederá de 4 horas, y que será siempre retribuido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo reclamarse a dichos trabajadores la exhibición de justificante expedido por la correspondiente Mesa Electoral a los efectos de abono del tiempo invertido en la votación.
En aplicación de la citada normativa, habrán de tenerse en cuenta los criterios que a continuación se señalan: