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RESOLUCION de 20 de julio de 2005, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesion de subvenciones a personas con discapacidad residentes en Ceuta y Melilla y a beneficiarios de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al IMSERSO durante el año 2005. - Boletín Oficial del Estado, de 20-08-2005

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Agosto de 2005

F. entrada en vigor: 09/09/2005

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 199

F. Publicación: 20/08/2005

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 199 de 20/08/2005 y no contiene posibles reformas posteriores

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/2349/2005, de 12 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas con discapacidad y personas mayores dentro del ámbito de competencias del IMSERSO (BOE del 19) , de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las subvenciones que podrán ser objeto de concesión, sus requisitos, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primera. Objeto de la norma. La presente norma tiene por objeto la aprobación de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a personas con discapacidad residentes en Ceuta y Melilla, y a beneficiarios de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al IMSERSO, así como a las entidades y organizaciones no gubernamentales de atención de dichas personas, con ámbito de actuación circunscrito a dicho territorio, y a las instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y Melilla, para el desarrollo de programas de atención a dicho colectivo. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden TAS/2349/2005, de 12 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, y por las disposiciones de la presente resolución.

Segunda. Tipología y cuantía máxima de las subvenciones. Los tipos de subvenciones a conceder y las cuantías máximas de las mismas, figuran relacionados en el anexo I de la presente convocatoria, y se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios, consignados en el presupuesto del IMSERSO con el siguiente desglose: 31.31.459 Ayudas a las Ciudades de Ceuta y Melilla, 31.31.487.3 Ayudas de carácter individual, 31.31.487.7.9 Ayudas a Instituciones sin fin de lucro y 31.38.487.9 Ayudas de urgente necesidad.

Tercera. Requisitos. Además de los requisitos de carácter general, establecidos para los/las solicitantes en el artículo 3 de la mencionada orden ministerial, las entidades y las organizaciones no gubernamentales de atención a las personas con discapacidad que concurran a la presente convocatoria deberán dedicarse, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter habitual a la realización de programas y actividades en favor de las personas con discapacidad.

Cuarta. Solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes de subvenciones se formalizarán en los modelos que figuran como anexo II y III a la presente resolución y podrán presentarse en las sedes del IMSERSO: Dirección Provincial de Ceuta (Avda. de África, s/n, 51002 Ceuta) ; Dirección Provincial de Melilla (c/Querol, 31, 52004 Melilla) ; o en la Dirección General (Avda. de la Ilustración, con vuelta a c/Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid) , así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Subvenciones excepcionales o extraordinarias. Las subvenciones individuales tendrán carácter excepcional o extraordinario cuando sean solicitadas por los beneficiarios de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponda al IMSERSO, y aquéllas que no estén previstas, o estando previstas, carezcan de alguno de los requisitos establecidos para su concesión, siempre que concurran circunstancias de grave o de urgente necesidad social y se consideren de interés para la atención de las personas con discapacidad, dentro o fuera del plazo establecido.

Sexta. Documentación complementaria.

1. Las solicitudes de subvenciones individuales se acompañarán, en su caso, de los siguientes documentos, originales o autenticados:

a) DNI del interesado. En el caso de extranjeros, documento acreditativo de su residencia legal.

b) DNI del representante legal, en el caso de personas incapacitadas judicialmente, o del guardador de hecho.

c) Acreditación, en su caso, de la representación legal

d) Declaración, en su caso, del guardador de hecho

e) Documento acreditativo de la declaración y calificación del grado de minusvalía conforme establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y en su caso, el de los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, que convivan en el domicilio del solicitante.

f) Libro de familia, en caso de solicitantes que dependan económicamente de la unidad familiar de convivencia y tengan su residencia habitual en el domicilio familiar.

g) Documentos acreditativos de los ingresos del/la solicitante. En el caso de que dependa económicamente de la unidad familiar, se acreditarán también documentalmente los ingresos de todos los miembros que integren la unidad económica de convivencia, hasta el segundo grado de consanguinidad.

h) Presupuesto o factura, debidamente conformados, que justifique el coste de la subvención solicitada.

i) Prescripción médica, o informe de los servicios sociales, o del equipo de valoración y orientación que justifique la necesidad de la subvención solicitada.

j) En el caso de solicitantes que sean beneficiarios/as de centros estatales de atención a personas con discapacidad, cuya titularidad corresponde al IMSERSO, la solicitud deberá de acompañarse de los informes de los servicios médicoterapéuticos y sociales del centro que justifiquen la necesidad de la subvención solicitada.

La solicitud se acompañará también de la correspondiente resolución de denegación, de la subvención que se solicita al IMSERSO, emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante. Si dicha subvención no figurase en el catálogo de aquéllas que otorga la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante, se hará constar tal extremo en el informe de los servicios sociales del centro que acompañará a la solicitud.

2. Las solicitudes de subvenciones para las entidades y organizaciones no gubernamentales se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal

c) Original, copia con carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad u organización no gubernamental en el registro administrativo correspondiente.

e) Certificación en el que conste la identificación de los directivos de la entidad u organización no gubernamental, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. Esta certificación deberá acreditarse en la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

f) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad u organización no gubernamental solicitante, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público de que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo establecido como anexo IV que acompaña a la presente resolución.

En el caso de que se opte por el otorgamiento ante autoridad administrativa, las entidades y organizaciones no gubernamentales solicitantes deberán dirigirse a la Dirección Provincial del IMSERSO de las Ciudades de Ceuta y Melilla donde tengan su sede social.

g) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 5.2.2 g) de la Orden TAS/2349/2005, de 12 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, o la autorización para que la Dirección Provincial del IMSERSO los recabe por medios telemáticos, según el modelo establecido en el anexo V que acompaña a esta resolución.

h) Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad, o de la organización no gubernamental solicitante, y de los programas que presente.

3. Las solicitudes de subvenciones para las instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y de Melilla se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal del organismo solicitante.

b) Memoria explicativa de las características de los programas solicitados.

Séptima. Procedimiento. En el caso de solicitudes presentadas por personas físicas o jurídicas residentes en Ceuta y Melilla, ya se trate de solicitudes de carácter ordinario, excepcional o extraordinario, los órganos competentes para la instrucción del procedimiento, evaluación de las solicitudes y formulación de propuesta de resolución son las unidades de gestión de prestaciones de las Direcciones Provinciales del IMSERSO en Ceuta y Melilla. Los órganos competentes para la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, son las juntas provinciales de gestión de prestaciones de dichas Direcciones Provinciales. En lo que se refiere a la resolución, los órganos competentes son los/las Directores/as Provinciales del IMSERSO en Ceuta y Melilla.

En el caso de solicitudes de carácter excepcional o extraordinario, presentadas por beneficiarios de centros estatales de atención a personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al IMSERSO; en la instrucción del procedimiento, evaluación de las solicitudes y formulación de propuesta de resolución será competente la unidad de gestión de prestaciones de la Dirección General del IMSERSO; en la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada es competente la junta central de prestaciones. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones es el/la Director/a General del IMSERSO.

Octava. Criterios de valoración Para la valoración de las solicitudes y, en su caso, para la adjudicación de la subvención y determinación de su cuantía, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 7 de la Orden TAS/2349/2005, de 12 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras.

Novena. Resolución. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, y serán notificadas mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción.

Contra las resoluciones que sobre la concesión o, en su caso, denegación de las subvenciones sean dictadas por el/la Directora/a Provincial, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General del IMSERSO, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. Las resoluciones del/la Director/a General del IMSERSO pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición, ante el/la Director/a General del IMSERSO en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la limitación establecida en el apartado 3 d) del mencionado artículo en cuanto a las subvenciones concedidas a personas físicas.

Décima. Obligaciones de los beneficiarios. Los particulares, las entidades y las organizaciones no gubernamentales así como las instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y Melilla, beneficiarias de las subvenciones convocadas en la presente Resolución, deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de la Orden TAS/2349/2005, de 12 de julio, quedando, asimismo, sometidas en cuanto a responsabilidades, régimen sancionador y reintegro de cantidades, a lo dispuesto en la mencionada orden ministerial.

Undécima. Entrada en vigor. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.

Madrid, 20 de julio de 2005. El Director General, P. S. ( RealDecreto 238/2002, de 1 de marzo) , la Secretaría General, Myriam Valle López.

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