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RESOLUCION de 20 de junio de 2005, de la Confederacion Hidrografica del Guadiana, sobre limitaciones a la navegacion deportiva y de recreo en los rios y embalses de la cuenca del Guadiana. - Boletín Oficial del Estado, de 09-08-2005

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 09 de Agosto de 2005

F. entrada en vigor: 10/08/2005

Órgano emisor: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 189

F. Publicación: 09/08/2005

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 189 de 09/08/2005 y no contiene posibles reformas posteriores

Las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, incorporando al derecho español la Directiva 2000/60/CE, que establece un marco comunitario de actuación en la política de aguas, (B. O. E. n. º 313, de 31 de diciembre de 2.003) , junto con el auge alcanzado por la navegación deportiva y de recreo en aguas interiores durante los últimos años en la cuenca del Guadiana, hace necesaria la instrumentación de medidas, referentes a la navegación y flotación, destinadas a proteger la calidad del agua existente en los ríos y embalses para que sea lo más adecuada posible a los usos preferentes previstos para las aguas almacenadas, en particular al abastecimiento a poblaciones, y a reducir progresivamente las emisiones que la navegación a motor produce, además de salvaguardar el medio natural. Asimismo parece aconsejable el establecimiento de restricciones a la navegación en general en zonas donde no se alcanza un nivel significativo de seguridad para el ejercicio de la misma, y todo ello salvo fines concretos convenientemente motivados y compatibles con los objetivos que se pretende.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas por la legislación vigente, en especial por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que en sus artículos 23.1 b) , 24 a) , 51 a) y 78, dispone que el otorgamiento de autorizaciones para la navegación en los rios y embalses, es competencia de los organismos de cuenca, esta Presidencia, vistos los informes emitidos por las Comunidades Autónomas afectadas, a propuesta de la Comisaría de Aguas del Organismo, resuelve:

1. Permitir el ejercicio de la navegación deportiva o de recreo solamente en los embalses de la cuenca del Guadiana que se indican en el anexo a esta resolución, en las modalidades que aparecen en el mismo, sin perjuicio de las limitaciones, espaciales o temporales, que puedan contenerse en los puntos siguientes, y siempre y cuando la profundidad sea superior a un metro.

2. Prohibir todo tipo de navegación deportiva o de recreo en las siguientes zonas de embalses navegables:

Ríos Estena y Fresnedoso, en el vaso del embalse de Cijara.

Arroyos del Corazoncillo y Encinarejo, en el vaso del embalse de Cijara.

Río Guadiana, en el vaso del embalse de Cijara, aguas arriba de la carretera de Villarta de los Montes Bohonal.

Río Guadiana, en el vaso del embalse de García de Sola, aguas arriba del puente de Castilblanco hasta el pie de presa de Cijara.

Arroyo de la Almagrera, en el vaso del embalse de García de Sola.

Arroyo de Valmayor, en el vaso del embalse de García de Sola.

Río Guadalemar, en el vaso del embalse de La Serena, aguas arriba del Cerro Masatrigo hasta la cola del embalse.

Río Zújar, en el vaso del embalse de La Serena, aguas arriba de la carretera Capilla Garlitos, hasta la cola del mismo.

Río Guadiana, en el vaso del embalse de Orellana, aguas arriba del puente de Cogolludo, hasta la desembocadura del arroyo Las Casas.

Río Guadiana, en el vaso del embalse de Orellana, aguas arriba de la desembocadura del arroyo Las Valsecas, hasta el pie de presa de García de Sola.

Río Matachel, en el vaso del embalse de Alange, aguas arriba del puente de la carretera Almendralejo Palomas.

Río San Juan, en el vaso del embalse de Alange, aguas arriba de la carretera Alange Palomas.

3. La navegación en cualquier tramo de río no embalsado se reducirá al desarrollo de actividades turísticas o deportivas localizadas en el espacio y en el tiempo (concursos de pesca desde embarcación, rutas fluviales, descensos, etc) , y requerirá autorización expresa de esta Confederación Hidrográfica, que deberá solicitarse con una antelación mínima de dos meses, describiendo claramente el tipo de actividad, e indicando el tramo de río a recorrer, las fechas exactas o temporadas en las que se desarrollará, y las tarifas a aplicar (si procediese) , así como cualquier otra circunstancia relevante sobre la actividad.

4. Prohibir la navegación nocturna, entre la puesta y la salida del sol

5. Prohibir la navegación a motor, deportiva o de recreo, en los embalses de El Vicario, La Cabezuela y Torre de Abraham, durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio.

6. Prohibir todo tipo de navegación deportiva o de recreo en el embalse de Zújar durante los meses de diciembre y enero.

7. Prohibir todo tipo de navegación deportiva o de recreo en el embalse de Montijo, aguas abajo del azud de Mérida, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio.

8. Prohibir la navegación a distancias inferiores a 100 m de las zonas de baño.

9. Prohibir el amarre de embarcaciones y el desembarque para cualquier fin en las islas existentes en los embalses de Cijara, García de Sola, Orellana, Zújar, La Serena y Alange, así como la navegación y el fondeo de embarcaciones a menos de 100 metros de ellas. Prohibir el amarre de embarcaciones y el desembarque para cualquier fin en las islas existentes en el resto de embalses navegables, entre el 1 de abril y el 1 de septiembre.

10. Prohibir la navegación a menos de 500 m de todas las presas, azudes y sus órganos de toma y desagüe.

11. Prohibir la navegación en todas las lagunas y humedales naturales de carácter público existentes en el territorio administrado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con excepción de las Lagunas de Ruidera, de acuerdo al punto 12 de la presente resolución, y de las Lagunas de Villafranca de los Caballeros, de acuerdo al punto 13 de la presente resolución.

12. De acuerdo con lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera, aprobado por Resolución de 5 de diciembre de 1.995 de la Dirección General del Medio Ambiente Natural (D. O. C. M. n. º 61, , de 15 de diciembre de 1.995) , sólo podrá autorizarse la navegación sin empleo de motores dentro de los límites del Parque Natural, a excepción de los servicios de rescate y salvamento acuático y los necesarios para la gestión del propio Parque. Quedan excluidas con carácter general para la navegación las lagunas Blanca, Conceja, Tomilla, Coladilla y Cenagosa.

13. Hasta la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales ( PORN) de las Lagunas de Villafranca de los Caballeros, sólo podrá autorizarse la navegación sin empleo de motores durante los meses de julio y agosto, a excepción de los servicios de rescate y salvamento acuático. Queda excluida con carácter general para la navegación la Laguna Chica. A partir de la aprobación del correspondiente PORN se estará a lo dispuesto en sus directrices.

14. No se autorizará la navegación, en ningún caso, en solicitudes iniciales de autorización para embarcaciones propulsadas por motores de dos tiempos de carburación. La renovación de autorizaciones ya existentes para embarcaciones propulsadas por este tipo de motores se limitará progresivamente, de la siguiente manera:

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15. La navegación de embarcaciones a motor o vela con eslora superior a 4 metros, o de cualquier embarcación propulsada por motor de potencia igual o superior a 5 CV, requerirá estar amparada por un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria cuyo ámbito y límites sean, al menos, los establecidos en el capítulo II del Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro para embarcaciones de recreo o deportivas. Para los riesgos derivados de la participación en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, así como de la prestación de servicios públicos de alquiler de cualquier tipo de embarcación, deberá suscribirse un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes, como mínimo por los importes y con el alcance de la cobertura obligatoria establecida en el mencionado Reglamento.

16. Limitar la potencia de los motores utilizados en toda la cuenca a un máximo de 75 C. V. y, limitar la velocidad de navegación de las embarcaciones a un máximo de 16 nudos (30 km/h) , en cualquier caso.

17. Declinar toda responsabilidad por los posibles daños y accidentes que puedan sufrir los usuarios o terceros, así como por los daños a personas y bienes por colisiones con cualquier tipo de obstáculo existente en el agua, bien como consecuencia del descenso de los niveles de la lámina de agua, bien por cualquier otro tipo de causa que se produzca en el ejercicio de la navegación. En ningún caso se condicionará la evolución de niveles en los ríos y embalses por la práctica de la navegación en los mismos.

18. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico tendrán la consideración de medios de flotación complementarios del baño: las tablas a vela (windsurf) y, los flotadores (float tube o « patos») desprovistos de motor.

19. Prohibir la navegación de las motos náuticas en los ríos, en los embalses donde no se permite el empleo de motores de explosión, y en las franjas contiguas a la costa de los restantes embalses navegables, en una anchura de 100 m, salvo para varado o salida. En estos casos la moto se gobernará siguiendo una trayectoria perpendicular a la línea de costa y siempre a velocidad reducida que no superará los 3 nudos. Cuando coincida una zona en donde se permita la libre navegación de motos náuticas con otra acotada para la celebración de cualquier evento deportivo autorizado, no se permitirá la navegación de motos náuticas ajenas al evento deportivo.

20. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a solicitud de los interesados, podrá autorizar la navegación en eventos, actividades o servicios que, aún no cumpliendo en su totalidad el condicionado de esta resolución, se consideren suficientemente motivados y compatibles con los objetivos que la misma pretende y siempre que el solicitante aceptare, expresa y previamente, las circunstancias particulares que la autorización pudiera conllevar. La solicitud se realizará con una antelación mínima de 30 días a la realización de la actividad que se pretenda.

21. El incumplimiento de las anteriores prohibiciones por los usuarios implicará la incoación del oportuno expediente sancionador, con la imposición de las sanciones e indemnizaciones que legalmente procedan.

22. Queda derogada expresamente la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 2 de mayo de 2001, sobre limitaciones a la navegación deportiva y de recreo en los ríos y embalses de la cuenca del Guadiana.

23. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y permanecerá en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

Badajoz, 20 de junio de 2005. El Presidente, José Ignacio Sánchez SánchezMora.

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