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RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2019, de publicación del Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña relativo a la Instrucción para fiscalizar la contabilidad electoral de las elecciones al Consejo General de Aran., - Diario Oficial de Cataluña, de 23-05-2019

Tiempo de lectura: 33 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: PARLAMENTO DE CATALUNA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 7881

F. Publicación: 23/05/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 7881 de 23/05/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El 14 de mayo de 2019 el Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña ha adoptado un acuerdo relativo a la Instrucción para fiscalizar la contabilidad electoral de las elecciones al Consejo General de Aran.

En uso de las atribuciones que los artículos 29.1.d y 29.2.b de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, confieren al síndico mayor

Resuelvo:

Publicar en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña el Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña de 14 de mayo de 2019 por el cual se aprueba la Instrucción para fiscalizar la contabilidad electoral de las elecciones al Consejo General de Aran.

Barcelona, 20 de mayo de 2019

Jaume Amat i Reyero

Síndico mayor

Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña relativo a la Instrucción para fiscalizar la contabilidad electoral de las elecciones al Consejo General de Aran de 26 de mayo de 2019

Preámbulo

De acuerdo con el artículo 134 y la disposición adicional primera de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG), y con el artículo 2, apartado g y el artículo 8, apartado t de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, corresponde a la Sindicatura de Cuentas fiscalizar la contabilidad de los procesos electorales y proponer las actuaciones y las medidas correctoras correspondientes en caso de incumplimiento de la normativa electoral de las formaciones políticas que participan en las elecciones al Consejo General de Aran.

El artículo 26.1 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Aran, establece que el Consejo General de Aran es la institución representativa, de gobierno y de administración de Aran.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 38 de la Ley 1/2015 y en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley orgánica 5/1985, las elecciones al Consejo General de Aran deben ser convocadas por el Gobierno de la Generalidad y deben llevarse a cabo el mismo día de las elecciones municipales.

En virtud del Decreto 73/2019, de 26 de marzo, de convocatoria de elecciones al Consejo General de Aran de 2019, se han convocado elecciones al Consejo General de Aran. La regulación de este proceso electoral está prevista en la Ley orgánica 5/1985 y en las normas reglamentarias reguladoras de los procesos electorales.

De acuerdo con el procedimiento establecido como forma de operar en el sector público por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los envíos de la contabilidad electoral a la Sindicatura y las del proyecto de informe a las formaciones políticas para cumplir el trámite de alegaciones, deben realizarse por medios informáticos y telemáticos.

Esta Instrucción se enviará a la Junta Electoral Provincial de Lleida y al departamento de la Generalidad que ejerza la competencia en procesos electorales para su conocimiento. También estarán disponibles en el apartado relativo a partidos políticos de la página web de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña (http://www.sindicatura.cat/es/partits-politics).

Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras de la contabilidad electoral se enviarán telemáticamente a las formaciones políticas para que puedan formular alegaciones y aportar todos los documentos que consideren oportunos.

Por lo que se ha expuesto, el Pleno adopta los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Aprobar la siguiente Instrucción:

1. Formaciones políticas obligadas a enviar la contabilidad electoral a la Sindicatura de Cuentas y plazos legales para hacerlo

De acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la LOREG y en el artículo 2 de la Ley de la Sindicatura de Cuentas, están obligados a enviar la contabilidad electoral a esta institución:

a) Los partidos políticos, las federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que cumplan con los requisitos para percibir subvenciones en función de los resultados electorales obtenidos.

b) Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que hayan solicitado un anticipo de las subvenciones por haberlas obtenido en un proceso electoral anterior similar.

Las formaciones políticas deben presentar a la Sindicatura de Cuentas su contabilidad electoral entre los cien y los ciento veinticinco días posteriores a las elecciones.

En el caso de que una formación política envíe la contabilidad electoral antes del plazo mencionado, la fecha de cierre de las operaciones deberá comprender, como mínimo, el período establecido en el artículo 125.3 de la LOREG; así se podrá comprobar que la formación política cumple con la limitación de no poder disponer de los saldos de las cuentas bancarias electorales para pagar los gastos electorales previamente contraídos, una vez transcurridos noventa días desde la votación.

De acuerdo con los plazos fijados en la LOREG, en los doscientos días posteriores a las elecciones la Sindicatura de Cuentas debe pronunciarse sobre la regularidad de las contabilidades electorales, y proponer, si procede, la reducción o la no adjudicación de la subvención a percibir, de conformidad con el artículo 134.2 de la LOREG.

2. Envío telemático de la contabilidad electoral mediante la sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña

La contabilidad electoral correspondiente a las elecciones al Consejo General de Aran debe presentarse a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña en soporte informático.

El envío de la documentación contable, junto con los otros documentos justificativos establecidos en esta Instrucción, debe llevarse a cabo mediante la sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas.

Hay que enviar la contabilidad electoral en formato electrónico xlsx (Excel), utilizando los ficheros publicados en la sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña (http://www.sindicatura.cat/es/seu-electronica). Únicamente la documentación complementaria que se especifica en cada caso debe presentarse en formato pdf.

En relación con la documentación contable y la documentación justificativa adicional, cada formación política debe presentar los ficheros informáticos en los formatos establecidos en el anexo I de esta Instrucción. Esta información debe enviarse acompañada del documento de envío en formato pdf y de acuerdo con el modelo incluido en el anexo II.

La Sindicatura de Cuentas de Cataluña proporcionará a cada formación política que, de acuerdo con lo que se ha mencionado, esté obligada a presentar la contabilidad electoral, un código de usuario y una contraseña para enviar telemáticamente la documentación justificativa de aquella contabilidad. El código de usuario y la contraseña se deberán solicitar con posterioridad a la fecha de celebración de las elecciones, y con la inscripción en el trámite específico de la sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña referente al envío telemático de la contabilidad electoral correspondiente.

Para cualquier eventualidad o dificultad que se presente en el proceso de envío de la contabilidad electoral se podrá contactar con la Sindicatura a través de la dirección de correo electrónico eleccions@sindicatura.cat.

3. Cuantificación y comprobación de los límites legales de gastos

Límite máximo de gastos

En la convocatoria de un único proceso electoral, para calcular el límite máximo de gastos electorales hay que aplicar el artículo 131.1 de la LOREG, que dispone que el límite máximo de gastos electorales es el que proceda de acuerdo con las normas específicas establecidas en la misma ley. Para las elecciones al Consejo General de Aran estas normas están contenidas en el Decreto que regula las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en aquellas elecciones.

Según este Decreto, que fija las cantidades actualizadas para las elecciones al Consejo General de Aran, el límite máximo de gastos electorales será el que resulte de multiplicar el importe que se establece por el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones electorales donde cada formación política presente candidaturas.

En el cálculo del límite máximo de gastos se utilizarán las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal, aprobadas por Real decreto, con efectos a 31 de diciembre del año anterior a las elecciones.

En la comprobación del límite máximo de gastos, se computarán los gastos declarados por cada formación política, siempre que correspondan a los conceptos incluidos en la legislación electoral, con independencia de que la Sindicatura los considere suficientemente justificados o no. Asimismo, se deberán computar aquellos gastos que no hayan estado declarados y que se estimen gastos electorales como consecuencia de las comprobaciones efectuadas. No obstante, con independencia de su consideración a efectos del cumplimiento del límite de gastos, estos gastos no declarados no se incluirán en el importe de gastos electorales susceptibles de ser subvencionados.

Por otro lado, el importe de los gastos por envíos directos y personales de propaganda electoral que no sean subvencionables será computado a efectos del cumplimiento del límite de gastos, según lo dispuesto en el Decreto por el que se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Consejo General de Aran.

Otros límites de gastos

Los artículos 55 y 58 de la LOREG regulan los límites referidos a determinados gastos de publicidad exterior y a gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas, respectivamente, que no pueden exceder del 20% del límite máximo de gastos, en ambos casos.

Para facilitar la comprobación de estos límites, en la contabilidad rendida, cada formación política debe presentar los gastos de esta naturaleza de forma diferenciada del resto de los gastos.

Los gastos en publicidad exterior vinculados al diseño y a la impresión de vallas publicitarias, banderolas y carteles se considerarán gastos electorales ordinarios a todos los efectos. Este criterio se aplicará, asimismo, para la publicidad permanente en vehículos y medios de transporte de los candidatos y personal al servicio de la candidatura.

Para comprobar el límite de gastos de publicidad en prensa periódica se considerará que dentro de estos están incluidos los realizados en prensa digital. De conformidad con el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 29 de noviembre de 2018, la publicidad electoral en redes sociales no es imputable al límite de gastos de publicidad en prensa y radio, siempre que no se trate de páginas o perfiles de dichos medios, todo ello sin perjuicio de que estén sujetos al límite legal de gastos electorales establecido para cada proceso electoral.

4. Requisitos de la documentación a presentar a la Sindicatura de Cuentas

Documentación contable (en formato xlsx)

La normativa electoral obliga a las formaciones políticas a presentar una contabilidad electoral detallada y documentada de los ingresos y gastos electorales. La Sindicatura debe evaluar su idoneidad para poder determinar el importe de los gastos regulares justificados aplicables a las elecciones al Consejo General de Aran, como establece el artículo 134 de la LOREG.

La subvención prevista en la normativa electoral para los gastos por envíos directos y personales de propaganda y publicidad electoral requiere una presentación de estos gastos en la contabilidad rendida diferenciada de la presentación del resto de los gastos electorales, de forma que queden claramente identificadas las partidas correspondientes a los gastos de esta naturaleza.

La contabilidad debe formularse según el Plan general de contabilidad adaptado a las formaciones políticas. Los estados contables a presentar deben incluir un balance de situación y una cuenta de resultados según los modelos que constan en el apartado IV de la tercera parte del Plan general de contabilidad adaptado a las formaciones políticas. Asimismo, las formaciones políticas deben rendir el Libro diario y el extracto de los movimientos registrados en las cuentas de contabilidad (Libro mayor) y un balance de sumas y saldos previo al cierre de la contabilidad (véase el apartado A del anexo I).

Excepcionalmente, las formaciones que hayan concurrido al proceso electoral con un nivel de gastos reducido que no alcancen una cifra de gasto igual o superior a 20.000€ deben enviar una relación detallada de los ingresos y gastos de la campaña electoral agrupados según los conceptos indicados en el artículo 130 de la LOREG. Además, si la formación política cumple los requisitos para percibir la subvención de los gastos por envío de propaganda electoral debe remitir también una relación separada de este tipo de gastos (véase el apartado B del anexo I).

Las formaciones políticas obligadas a rendir los estados contables anuales a la Sindicatura de Cuentas deben integrar en estos estados la contabilidad de las operaciones económico-financieras derivadas de su participación en el proceso electoral. En el caso de coaliciones electorales, la integración se debe formalizar en un acuerdo suscrito entre las formaciones coaligadas, que debe incorporarse a la documentación que se tenga que presentar a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con la norma de registro y valoración 15ª de la segunda parte del Plan de contabilidad adaptado a las formaciones políticas.

Documentación justificativa de los ingresos

De acuerdo con el artículo 125.1 de la LOREG, todos los ingresos destinados a sufragar los gastos electorales, sea cual sea su procedencia, deben ingresarse en las cuentas bancarias electorales.

La documentación que hay que aportar, acreditativa del origen de todos los recursos aplicados a la campaña electoral, debe incluir, como mínimo:

- La identificación de las aportaciones privadas con los requisitos establecidos en el artículo 126.1 de la LOREG: nombre, domicilio y número de DNI o pasaporte (en formato xlsx).

- En el caso de recibir donaciones a través de mecanismos de financiación participativos (crowdfunding), estas aportaciones deben ser identificadas con el nombre, domicilio y número de DNI o pasaporte (en formato xlsx).

- La documentación acreditativa de la procedencia de los fondos obtenidos de la tesorería ordinaria del partido, según lo que fija el artículo 126.3 de la LOREG (en formato xlsx).

- Las pólizas de las operaciones de crédito o préstamos usados para financiar la campaña electoral, formalizadas con entidades financieras o particulares -microcréditos- (en formato pdf). En este último caso, se deberá facilitar una lista con la identificación completa de los aportantes.

En las operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos se comprobará si los aportantes se encuentran correctamente identificados y si los importes de los créditos no excedan el límite máximo previsto en la normativa electoral para las aportaciones de fondos, así como si estas operaciones se han formalizado correctamente y en los respectivos contratos se han estipulado las condiciones esenciales de estas, el tipo de interés aplicable y el plazo de vencimiento. La verificación del reintegro efectivo realizado por las formaciones políticas correspondientes se efectuará en el marco de la fiscalización de la contabilidad anual porque excede del ámbito temporal del presente informe.

- Los documentos acreditativos de los anticipos por las subvenciones electorales recibidas (en formato pdf).

Documentación justificativa de los gastos electorales ordinarios

De acuerdo con el artículo 130 de la LOREG, se consideran gastos electorales los realizados desde la fecha de la convocatoria de elecciones hasta la fecha de proclamación de los electos, por los conceptos determinados en ese artículo.

De acuerdo con la doctrina recogida por la Junta Electoral Central y con los criterios seguidos por la Sindicatura de Cuentas de Cataluña en fiscalizaciones anteriores se debe tener en cuenta lo siguiente:

- Los gastos de restauración, los derivados de la realización de encuestas electorales sobre la intención de voto en el período electoral, los de formación de los candidatos en que incurran las formaciones políticas y los notariales de constitución del partido o los de legitimación de las firmas necesarias para la presentación de las candidaturas se considerará que no están incluidos en los conceptos enumerados en el artículo 130 de la LOREG.

- De acuerdo con el artículo 130.h de la LOREG, los gastos de suministros, como electricidad, teléfono, etc., no tendrán la consideración de gasto electoral salvo que se acredite fehacientemente el carácter electoral de este y, por consiguiente, su contratación con motivo del proceso electoral.

- Se considerarán gastos de desplazamientos de los que hace referencia la letra e del artículo 130 de la LOREG los derivados del alquiler de vehículos y otros medios de transporte de los candidatos, dirigentes de los partidos y personal al servicio de la candidatura. No se considerarán gastos de desplazamientos subvencionables los gastos de autocar para el desplazamiento de simpatizantes o militantes de los partidos políticos.

- Se considerarán gastos de los incluidos en la letra h del artículo 130 de la LOREG, en particular, los derivados de la preparación de la documentación contable y administrativa asociada al proceso electoral, siempre que los servicios hayan sido específicamente contratados con motivo del proceso.

- Tendrán la consideración de gastos electorales, de acuerdo con la letra b del artículo 130 de la LOREG, los realizados en elementos publicitarios de carácter inventariable, con independencia de que sean reutilizados en periodo no electoral o en otros procesos electorales.

En relación con la cuantificación de los gastos financieros de las operaciones de crédito concertadas para la financiación de las campañas electorales incluidas en el apartado g del artículo 130 de la LOREG, se mantiene el criterio establecido en fiscalizaciones anteriores de procesos electorales realizadas por la Sindicatura, de considerar gastos financieros los intereses devengados desde la formalización del crédito hasta un año después de las elecciones, período medio estimado para percibir las subvenciones correspondientes, o, si procede, hasta la fecha de amortización del crédito, si la amortización se produce antes del año. Esta estimación se debe calcular de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Sobre el capital pendiente de amortización, hasta la fecha en la que nace el derecho de la percepción del anticipo después de la presentación de la contabilidad electoral a la Sindicatura de Cuentas. A fin de homogeneizar el período de devengo, este será desde el día de la convocatoria hasta cinco meses después de las elecciones.

b) Sobre los saldos no cubiertos por los anticipos de las subvenciones, hasta completar el año a partir de las elecciones o, si procede, hasta la fecha de amortización del crédito si esta fecha es anterior al año.

En el caso de que se hayan computado gastos financieros como gastos electorales ordinarios y como gastos por envíos de propaganda electoral, la imputación a este último concepto deberá mantener, como máximo, la misma proporción que la que los gastos por envío de propaganda electoral representan sobre la totalidad de los gastos electorales.

Si en la revisión de la contabilidad rendida se observa que una formación política, sin una justificación suficiente, no ha aplicado los criterios anteriores en el cálculo y distribución de los gastos financieros, la Sindicatura de Cuentas ajustará los importes declarados, únicamente para verificar el cumplimiento del límite de gastos y la imputación total de gastos por envíos directos y personales de propaganda electoral.

A efectos de la fiscalización de los gastos electorales ordinarios hay que enviar copia de la factura o de un documento acreditativo similar y del justificante del pago en formato pdf a la Sindicatura de Cuentas.

Todas las facturas justificativas enviadas deben indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto electoral, y también los conceptos de gasto de que se trata, de forma que se pueda identificar claramente su naturaleza electoral.

En la cuantificación de los gastos electorales se considerará todo el importe facturado (impuestos indirectos incluidos).

En caso de que los documentos justificativos que acrediten la realización de los gastos electorales contengan descripciones genéricas de los bienes o servicios facturados, cuyo valor supere los 50.000€, deberá adjuntarse el presupuesto o documento descriptivo similar que permita verificar la naturaleza e importe de los conceptos facturados (en formato pdf).

Documentación justificativa de los gastos por envíos de propaganda electoral y del número de envíos personales y directos

El artículo 175.3 de la LOREG prevé la subvención de los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, siempre que la candidatura haya obtenido el número de parlamentarios o de votos necesarios para constituir un grupo parlamentario.

Si la formación política tiene derecho a percibir la subvención para sufragar este tipo de gastos, deberá presentar justificación documental de todos los gastos de esta naturaleza, con independencia de su importe (en formato pdf). Asimismo, todas las facturas justificativas enviadas deben indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto electoral.

Por otro lado, las formaciones políticas deben declarar de forma expresa, en un documento separado, el número de electores a los que se ha enviado propaganda electoral para las elecciones por cada uno de los seis terçons (circunscripciones) de Aran (en formato xlsx).

Para determinar el número de envíos justificados con derecho a subvención, se comprobará que los envíos realizados no superen el número máximo de electores por terçons, obtenido por la suma del número de electores de los terçons en los que la formación política se haya presentado. Si se supera este número, el exceso de los envíos declarados sobre el número máximo de electores a los que se ha efectuado el envío se considerará no subvencionable. Para determinar el número de electores se utilizará el censo elaborado por la Oficina del Censo Electoral.

Para justificar los envíos hay que aportar la documentación que acredite de forma fehaciente su realización (en formato pdf). Así, en caso de que los envíos se hayan efectuado a través de Correos o de una empresa privada de distribución, se deberá aportar una certificación expedida por la entidad correspondiente con el número de envíos efectuados por terçons, excepto cuando en la factura emitida por la empresa que haya hecho los envíos se indique expresamente que la actividad se ha llevado a cabo y que los envíos han sido efectuados por terçons. Si la distribución se ha hecho directamente con medios propios, el responsable de cada formación política debe certificar, también por terçons, el número de envíos efectuados. La formación política deberá conservar la relación de las personas que han participado en la distribución por si la Sindicatura estimara oportuno efectuar las comprobaciones pertinentes para acreditar que la actividad ha sido efectivamente realizada.

En el caso de envíos a los electores residentes en el extranjero, las formaciones políticas deberán informar específicamente del número total de envíos efectuados y aportar la documentación que acredite de forma explícita la realización de este tipo de envíos (en formato pdf).

De acuerdo con la normativa electoral, el importe de los gastos por envíos electorales que la subvención a percibir no cubra por el número de envíos justificados incrementará, a todos los efectos, los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria.

En las elecciones al Consejo General de Aran, la percepción de la subvención de los gastos por envíos de propaganda electoral está legalmente condicionada a que la formación política haya obtenido un consejero electo y haya presentado listas en todos los terçons del territorio de Aran.

Otra documentación (en formato pdf)

Sin perjuicio de la documentación que se estime necesaria durante el desarrollo de la fiscalización, en un principio, hay que disponer de copia de las comunicaciones efectuadas a la Junta Electoral competente relativas a los siguientes aspectos:

- Nombramiento del administrador o administradora responsable de la contabilidad electoral (artículo 174 de la LOREG).

- Identificación de las cuentas bancarias electorales abiertas (artículo 124 de la LOREG).

- Copia de los extractos bancarios de las cuentas electorales abiertas en entidades de crédito y cuentas asociadas a los créditos concedidos.

- Afectación, si procede, de las subvenciones electorales a los créditos concedidos (artículo 133.6 de la LOREG).

- En caso de que la formación se presente en coalición, copia del pacto de coalición comunicado a la Junta Electoral competente (artículo 44 de la LOREG) y copia del acuerdo de integración de las contabilidades electorales.

Presentación y custodia de la documentación a enviar

La documentación contable y justificativa a enviar, señalada anteriormente, debe cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Debe ir acompañada de un escrito firmado por el administrador o administradora electoral, en el que ha de figurar debidamente identificada la documentación contable y justificativa enviada, según el modelo del anexo II (en formato pdf).

b) Los estados financieros rendidos (balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias) o el modelo de ingresos y gastos simplificado, según lo establecido en el apartado 4, documentación contable, de esta Instrucción.

c) De la documentación justificativa de las operaciones electorales, únicamente hay que enviar una copia a la Sindicatura, y en el escrito de remisión se debe certificar su autenticidad. La custodia de los originales, tanto de los estados contables como de la totalidad de los documentos justificativos, será responsabilidad de cada formación política.

5. Información de las entidades de crédito y de los proveedores

De acuerdo con el artículo 133 de la LOREG, las entidades de crédito que hayan concertado operaciones con las formaciones políticas y las empresas que hayan facturado por gastos electorales importes superiores a 10.000€ deben informar a la Sindicatura de Cuentas de las operaciones realizadas. A las entidades y proveedores que en un principio no remitan esta información se les recordará esta obligación por escrito y de forma individualizada. Las entidades y proveedores que definitivamente no cumplan con lo establecido se detallarán en el informe de fiscalización, con independencia de otras actuaciones que se puedan realizar de conformidad con la legislación vigente.

Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la LOREG, se pide a las formaciones políticas que en el momento de contratar el servicio o cuando lo estimen oportuno recuerden a las entidades de crédito y a los proveedores que tienen la obligación de informar a la Sindicatura de Cuentas de las operaciones realizadas.

Las entidades financieras y los proveedores deberán enviar la información relativa a sus operaciones con las formaciones políticas en formato xlsx, utilizando los ficheros publicados en el apartado de partidos políticos de la web de la Sindicatura de Cuentas (http://www.sindicatura.cat/es/partits-politics) y con los modelos incluidos en los anexos III y IV, respectivamente. Para este envío a la Sindicatura de Cuentas se deberá utilizar la instancia genérica incluida en la sede electrónica http://www.sindicatura.cat/es/seu-electronica.

6. Propuestas de la Sindicatura de Cuentas en relación con la subvención que han de recibir las formaciones políticas

De acuerdo con la normativa electoral, la Generalidad de Cataluña debe subvencionar los gastos electorales según las reglas establecidas en la normativa específica. En ningún caso la subvención correspondiente a cada formación política puede sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados por estas y revisados y aceptados por la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora, con independencia del importe que resulte de aplicar dichas reglas.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 134.2 de la LOREG, en caso de que la Sindicatura aprecie irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, esta institución puede proponer la no adjudicación o, si procede, la reducción de la subvención pública que la formación política de la que se trate debe percibir. Cuando no se haga ninguna propuesta en este sentido, hay que dejar constancia expresa de ello en los resultados de la fiscalización.

6.1. Propuesta de no adjudicación de la subvención electoral

La propuesta de no adjudicación se debe formular, en principio, para las formaciones políticas que no cumplan la obligación prevista en la normativa electoral de presentar a la Sindicatura de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

6.2. Propuesta de reducción de la subvención electoral

La propuesta de reducción de la subvención a percibir se debe fundamentar en los siguientes supuestos:

a) Superación de los límites legalmente establecidos sobre las aportaciones privadas de personas físicas o jurídicas.

b) Falta de justificación fehaciente de la procedencia de los fondos utilizados en la campaña electoral.

c) Realización de gastos no autorizados por la normativa electoral relativos a la contratación de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisión privada (artículo 60 de la LOREG según la modificación de la Ley orgánica 2/2011), en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal (Ley orgánica 10/1991) y en las emisoras de televisión local por ondas terrestres (Ley orgánica 14/1995).

Cuando la Sindicatura de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, detecte que un partido político ha superado los límites de gasto electoral previstos en la LOREG lo pondrá en conocimiento del Tribunal de Cuentas a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

En caso de que las deficiencias detectadas afecten fundamentalmente a aspectos formales, se valorará su incidencia en la justificación y, en consecuencia, la Sindicatura de Cuentas formulará la propuesta de reducción de la subvención a percibir. Con independencia del importe de las reducciones propuestas, estas tendrán como límite el importe de las subvenciones que correspondan a las formaciones políticas por los resultados obtenidos, subvenciones que, por otro lado, de acuerdo con el artículo 127.1 de la LOREG, en ningún caso pueden sobrepasar la cifra de gastos declarados por el partido político y revisados y aceptados por la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

Los criterios para formular y cuantificar las propuestas de reducción de las subvenciones electorales están detallados en el anexo V.

SEGUNDO. Dar a conocer el Acuerdo mediante su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en la página web de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, y comunicarlo a la Junta Electoral Provincial de Lleida, al Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia y a las formaciones políticas que han presentado candidaturas a las elecciones al Consejo General de Aran.

Barcelona, 14 de mayo de 2019

ANEXO I. FICHEROS DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA A ENVIAR

Documentación contable

A) Los partidos políticos con un volumen de gasto igual o superior a 20.000 € para este proceso electoral deben enviar sus estados contables relativos a la contabilidad electoral mediante los siguientes ficheros:

- Balanç.xlsx

- Compte_resultats.xlsx

- Llibre_diari.xlsx

- Libre_major_comptes.xlsx

- Sumes_saldos.xlsx

B) Los partidos políticos con un volumen de gasto inferior a 20.000 € para este proceso electoral deben enviar los siguientes ficheros:

- Resumtotal_ingressos_despeses_simplific.xlsx

- Detall_ingressos_simplific.xlsx

- Detall_despeses_simplific.xlsx

A continuación, se detalla el resto de la documentación a enviar por los partidos políticos independientemente del volumen de gastos electorales:

1. Documentación justificativa de los ingresos:

- Resum_detall_recursos_aplicats_campanya_elect.xlsx

- Relació_aportacions_privades.xlsx

- Justificació_aportacions_privades.pdf

2. Para las aportaciones de fondos obtenidos de la tesorería ordinaria del partido y su justificación:

- Aportacions_partit.xlsx

- Aportacions_partit.pdf

3. Para las pólizas de las operaciones de crédito o préstamos utilizados para financiar la campaña electoral:

- Polissa_credit.pdf

4. Para los anticipos de las subvenciones electorales:

- Bestretes_subvenc_30_per_cent.pdf

- Bestretes_subvenc_90_per_cent.pdf

5. Para el detalle de los gastos electorales ordinarios:

- Despeses_ordinaries.xlsx

6. Para la justificación de los gastos electorales ordinarios:

- Justificacio_despeses_ordinaries.pdf

Nota: este fichero se puede fraccionar, pero se debe numerar correlativamente, es decir, xxxxjustificacio_despeses_ordinaries1.pdf, xxxxjustificacio_despeses_ordinaries2.pdf, etc.

7. En caso de solicitar presupuestos por gastos superiores a 50.000 €:

- Pressupostos.pdf

8. Para la relación de los gastos electorales por envío de propaganda electoral:

- Despeses_tramesa_electoral.xlsx

9. Para la justificación de los gastos por envío de propaganda electoral:

- Justificació-despeses_tramesa_electoral.pdf

10. Para la declaración del número de envíos de propaganda electoral por cada uno de los terçons:

- Numero_tramesa.xlsx

11. Para la justificación del número de envíos de propaganda electoral

- Numero_tramesa_justificacio.pdf

12. En caso de envíos al extranjero:

- Número_tramesa_estranger.xlsx

Otra documentación:

13. Comunicación a la Junta Electoral competente del nombramiento del administrador o administradora electoral:

- Nomenament_administrador_electoral.pdf

14. Comunicación a la Junta Electoral competente de apertura de la cuenta bancaria electoral:

- Compte_bancari_electoral.pdf

15. Copia de los extractos bancarios de las cuentas electorales abiertas en entidades de crédito y cuentas asociadas a los créditos concedidos:

- Extractes_bancaris.pdf

16. Comunicación a la Junta Electoral competente de la afectación, si procede, de las subvenciones electorales vinculadas a los créditos concedidos:

- Afectacio_subvencio_electoral.pdf

17. Copia del pacto de coalición electoral comunicado a la Junta Electoral:

- Pacte_coalicio_electoral.pdf

En caso de que se envíe algún fichero no incluido en la relación anterior, su denominación debe seguir la siguiente estructura:

- Nom_document.xlsx o Nom_document.pdf (en función del contenido de la documentación)

ANEXO II. DOCUMENTO PARA EL ENVÍO DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LAS FORMACIONES POLÍTICAS

Los estados contables y otra documentación justificativa deben ir acompañados de un documento con el siguiente contenido:

Don/Doña ......................................, administrador/a electoral de la formación política xxxxxxx para las elecciones al Consejo General de Aran del 26 de mayo de 2019, envío a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña la contabilidad electoral de dichas elecciones, de conformidad con los artículos 133.1 y 2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en la forma y con la documentación adicional a que se refiere la Instrucción de la Sindicatura de Cuentas relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Consejo General de Aran de 26 de mayo de 2019, aprobadas mediante Acuerdo de su Pleno de 14 de mayo de 2019 y publicadas en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

La información de esta contabilidad electoral está contenida en los ficheros presentados a través de la sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas.

Asimismo, certifico la autenticidad de los datos enviados y de las copias de la documentación justificativa presentadas respecto de los originales que conserva esta formación política a disposición de la Sindicatura de Cuentas.

.......................... a ................de...................de 2019

El/La administrador/a electoral

Este archivo se denominará: Remissió.pdf

ANEXO III. MODELO DE INFORMACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Entidad financiera

Persona de contacto

Teléfono de contacto

A efectos de lo previsto en el artículo 133.3 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, se envía a la Sindicatura de Cuentas la información siguiente sobre los créditos concedidos a las formaciones políticas que han concurrido a las elecciones (especificar proceso electoral) celebradas el 26 de mayo de 2019.

Formación política

Tipo de operación

Núm. de operación

Importe concedido

Vencimiento

Tipo de interés (%)

(Fecha y firma)

ANEXO IV. MODELO DE INFORMACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LOS PROVEEDORES DE LAS FORMACIONES POLÍTICAS

Razón social de la empresa

Dirección

Número de identificación fiscal

Teléfono de contacto

A efectos de lo previsto en el artículo 133.5 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, se envía a la Sindicatura de Cuentas la información siguiente sobre los importes facturados por esta empresa a las formaciones políticas que han concurrido en las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019.

Formación política

Proceso electoral

Núm. factura

Fecha factura

Importe (IVA incluido)

(Fecha y firma)

ANEXOV.CRITERIOS GENERALES PARA CUANTIFICAR, SI PROCEDE, LAS REDUCCIONES DE LAS SUBVENCIONES ELECTORALES PROPUESTAS EN LA FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES ELECTORALES EN LAS ELECCIONES AL CONSEJO GENERAL DE ARAN

Para poder cuantificar el importe de la reducción de la subvención, se aplicarán los siguientes criterios:

PRIMERO. En caso de que las aportaciones privadas superen el límite legal máximo de 10.000€, se propondrá una reducción en la subvención del doble de la cantidad excedida.

SEGUNDO. En el caso de recursos usados por la formación política en la campaña electoral cuya procedencia no haya quedado fehacientemente acreditada, a pesar de que la formación haya sido advertida de la posible penalización en el trámite de alegaciones, y que por su cuantía se hubieran vulnerado las restricciones en materia de ingresos electorales, se propondrá una reducción del 10% del importe de los recursos mencionados.

TERCERO. En el caso de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente, se propondrá la reducción de la subvención en el 10% de los gastos declarados irregulares.