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Resolución de 21 de diciembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2017 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros., - Boletín Oficial del Estado, de 22-12-2016

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 308

F. Publicación: 22/12/2016

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 308 de 22/12/2016 y no contiene posibles reformas posteriores

A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y en el artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, modificado por la disposición final tercera del Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre,

Esta Secretaría General del Tesoro y Política Financiera hace público:

1. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del cuarto trimestre del año 2016 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:

Emisión

Fecha subasta

Tipo de interés efectivo equivalente al precio medio ponderado redondeado

?

Porcentaje

Bonos del Estado a 3 años al 0,25 %, vto. 31.01.2019

17.11.2016

? 0,008

Bonos del Estado a 5 años al 0,75 %, vto. 30.07.2021

15.12.2016

0,207

Obligaciones del Estado a 10 años al 1,30 %, vto. 31.10.2026

15.12.2016

1,423

Obligaciones del Estado a 15 años al 1,95 %, vto. 30.07.2030

03.11.2016

1,558

Obligaciones del Estado al 4,70 %, vto. 30.07.2041*

01.12.2016

2,569

* Emisión asimilable en función de su plazo de vida residual a Obligaciones del Estado a treinta años.

2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 63 y 91 de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el primer trimestre natural de 2017 son el ? 0,006 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 0,166 por 100 para aquellos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 1,138 por 100 para el plazo de diez años, el 1,246 por 100 para el plazo de quince años y el 2,055 por 100 para el plazo de treinta años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

3. No obstante lo anterior, si se trata de deuda pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de precios, los tipos de referencia que resultan para el primer trimestre natural de 2017 son el ? 0,003 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 0,083 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 0,569 por 100 para el plazo de diez años, el 0,623 por 100 para el plazo de quince años y el 1,028 por 100 para el plazo de treinta años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

Madrid, 21 de diciembre de 2016.? La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, P. S. (Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero), el Director General del Tesoro y Política Financiera, Carlos San Basilio Pardo.