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RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2022, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la que se aprueba el Programa de inspección para el control y prevención de la contaminación en la Comunitat Valenciana 2022. [2022/5958], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 30-06-2022

Tiempo de lectura: 46 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMATICA Y TRANSICION ECOLOGICA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9372

F. Publicación: 30/06/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9372 de 30/06/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Aprobado por la Resolución de fecha 13 de junio de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, el Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana (2022-2026), y tras la finalización del Programa de inspección en materia de calidad ambiental de la Comunitat Valenciana para la anualidad 2020, que fue aprobado por Resolución de 14 de mayo de 2020, del director de Calidad y Educación Ambiental (DOGV núm.8816/20.05.2020), procede aprobar el Programa de inspección para el Control y Prevención de la Contaminación de la Comunitat Valenciana para la anualidad 2022.

El Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana (2022-2026), está elaborado en cumplimiento del artículo 29.2 de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. El Programa de inspección para el control y prevención de la contaminación 2022, se elabora en cumplimiento del art. 30.2 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, así como en cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y demás normativa concordante que es de aplicación.

Siguiendo las directrices del Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana, se elabora el presente Programa de inspección para el control y prevención de la contaminación 2022. El periodo de vigencia del programa es del 1 de enero a 31 de diciembre de 2022.

El Programa de inspección para la anualidad 2022, que se aprueba mediante la presente resolución, se estructura en nueve apartados con el contenido que, en síntesis, se indica a continuación.

En primer lugar se encuentra una introducción con los antecedentes que motivan la elaboración del programa.

En el apartado segundo se plasma la memoria de actuaciones correspondiente a las anualidades de 2020 y 2021, diferenciando entre las Inspecciones presenciales y documentales.

Un tercer apartado, donde se hacen constar los objetivos del programa: prioridades de actuación y evaluación de riesgos.

En el cuarto apartado se señalan los recursos que la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental ostenta para el desarrollo de las funciones de inspección ambiental.

Un quinto apartado relativo a la actividad inspectora para 2022, inspecciones prefijadas o programadas, no prefijadas e inspecciones documentales.

Un sexto apartado relativo a las actuaciones para la cualificación y formación continua del equipo inspector, dada la complejidad de algunas actividades industriales.

Asimismo, se contemplan en el séptimo apartado las actuaciones a desarrollar de cooperación y coordinación entre las distintas autoridades inspectoras, distinguiéndose dos subprogramas; uno referente a vertederos y otras instalaciones para la gestión de residuos sin autorización ambiental integrada, y un segundo subprograma para vigilancia y control posclausura de vertederos.

En el apartado octavo, se definen dos tipos generales de indicadores: de actividad y de resultados, para llevar a cabo el análisis y evaluación de las actuaciones.

Y un apartado final que señala la necesidad de elaborar una aplicación informática que haga posible el acceso a la información que se dispone de cada empresa para dar cumplimento al artículo 23.6 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales.

En virtud de cuanto antecede, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 38 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con el art. 1 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominacion de las consellerias y sus atribuciones, articulo 128 del Decreto 105/2019, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica basica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, artículo 13 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergéncia Climática y Transición Ecológica, y a la vista de lo dispuesto en el articulo 7.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia, y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero

Aprobar el Programa de inspección para el control y prevención de la contaminación de la Comunitat Valenciana para la anualidad 2022, que figura como anexo a la presente resolución.

Segundo

Adoptar cuantas medidas sean necesarias para la difusión del contenido del citado programa.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València 21 de junio de 2022.- El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.

ANEXO

PROGRAMA DE INSPECCIÓN PARA EL CONTROL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN EN LA COMUNITAT VALENCIANA 2022

INDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. MEMORIA DE ACTUACIONES

2.1 Resultados de las inspecciones llevadas a cabo en los programas de 2020 y 2021.

2.1.1 Inspecciones presenciales a instalaciones con Autorización ambiental integrada.

2.1.2 Inspecciones presenciales realizadas por otras autoridades públicas.

2.1.3 Inspecciones documentales a instalaciones con Autorización ambiental integrada.

3. OBJETIVOS DEL PROGRAMA

3.1 Prioridades de actuación

3.2 Evaluación de riesgos.

4. RECURSOS DISPONIBLES

5. ACTIVIDAD INSPECTORA

5.1 Inspecciones prefijadas o programadas

5.2 Inspecciones no prefijadas

5.3 Inspecciones documentales

6. ACTUACIONES PARA LA CUALIFICACIÓN Y FORMACIÓN CONTINUA DEL EQUIPO INSPECTOR.

7. ACTUACIONES PARA LA COOPERACIÓN ENTRE LAS DISTINTAS AUTORIDADES INSPECTORAS

7.1 Coordinación.

7.2 Subprogramas.

7.2.1 SUBPROGRAMA A: Vertederos y otras instalaciones para la gestión de residuos sin autorización ambiental integrada.

7.2.2 SUBPROGRAMA B: Vigilancia posclausura de vertederos.

8. EVALUACIÓN DE ACTUACIONES

8.1 Indicadores de actividad

8.2 Indicadores de resultados

9. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

1. INTRODUCCIÓN

La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, (prevención y control integrados de la contaminación), introdujo la necesidad de establecer un sistema de inspección ambiental de las instalaciones que, incluyera el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de cada instalación. Este sistema debe garantizar que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección con un adecuado nivel de comprobación de su comportamiento ambiental, garantizando además que dicho plan se reexamine y cuando proceda, se actualice periódicamente. Así mismo, se especifica el contenido mínimo que deben tener estos planes de inspección, así como, la obligación de elaborar periódicamente programas de inspección medioambiental programada, en los que se incluya la frecuencia de las visitas de inspección, en función de la evaluación sistemática de los riesgos medioambientales de las instalaciones, que será como máximo de tres años para las de riesgos menores.

Finalizada la vigencia del Plan anterior, y conforme lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 5/2013, de 11 de junio, 8.d) y 30 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 12.4 d de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el desarrollo de su potestad de vigilancia, inspección, control y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos y de las competencias establecidas en la misma, se hace necesario acometer, una revisión de la planificación de la inspección medioambiental y que se proceda a la elaboración y aprobación de un nuevo Plan de Inspección Ambiental en la Comunitat Valenciana.

En concordancia con la normativa señalada y conforme lo dispuesto en el artículo 23 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificado por el Real decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales y con el fin de cumplir la normativa comunitaria, y estatal, es necesario proceder al desarrollo del Plan de Inspección Medioambiental en la Comunitat Valenciana a través de programas de inspección.

El artículo 23.1 del Reglamento (RD 815/2013), establece que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental, garantizarán que todas las instalaciones bajo el ámbito de aplicación del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que estas operen y por un Programa de Inspección que incluya la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones.

Siguiendo las indicaciones de la Directiva 2010/75/UE de 24 de noviembre de 2010, el período entre dos visitas in situ, se basa en una evaluación sistemática de los riesgos medioambientales de las instalaciones correspondientes, no pudiendo superarse un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que ofrezcan menores riesgos.

En la Comunitat Valenciana, conforme establece en el artículo 13 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, el órgano competente para dirigir y coordinar las actuaciones de inspección y control de las actividades con incidencia ambiental es la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.

Siguiendo las directrices del Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana 2022-2026, se elabora el presente Programa de inspección para el control y prevención de la contaminación 2022 que contiene las actuaciones a realizar durante su vigencia.

Este Programa, pretende articular las medidas necesarias y organizar los efectivos puestos a disposición de la labor inspectora por la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, con el objeto de realizar una inspección planificada y sistemática, con los equipos técnicos inspección, y coordinar la colaboración con el resto de agentes inspectores, verificando si las instalaciones objeto de inspección cumplen la normativa y adoptan las medidas necesarias para garantizar un alto nivel de protección para las personas, los bienes y el medio ambiente, así como incrementar el número de inspecciones in situ en las distintas instalaciones clasificadas por epígrafes.

El periodo de vigencia de este Programa se fija del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.

2. MEMORIA DE ACTUACIONES

Para hacer el balance del grado de ejecución de la programación anual aprobada de los ejercicios anteriores, se han tenido en cuenta, las especiales circunstancias derivadas de la pandemia sanitaria COVID-19 generada por el virus SARS-CoV-2, y el estado de alarma decretado en 2020. La consecuencia es la influencia acusada en los resultados del Programa de inspección aprobado para dicho ejercicio, en especial a partir del segundo trimestre. La paralización de la actividad industrial durante los 3 meses por el confinamiento de la población, como las limitaciones de movilidad establecidas, unido a la sobrecarga de trabajo de los agentes inspectores y otros agentes de la autoridad, de los cuerpos de seguridad del Estado y de las Comunidades Autónomas, a quienes les asignaron las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de las medidas adoptadas durante el estado de alarma, provocando consecuentemente una gran disminución del número de instalaciones inspeccionadas durante el ejercicio 2020, en materia de calidad ambiental.

La necesidad de completar durante el ejercicio 2021, la labor inspectora inicialmente prevista en el programa de 2020, unida al hecho de que durante dicho ejercicio finalizaba su vigencia el Plan de Inspección en materia de calidad ambiental y prevención contra el cambio climático de la Comunitat Valenciana (2016-2020), dio lugar a la continuidad durante 2021 de la labor inspectora, con el objetivo de alcanzar la programación prevista inicialmente para 2020.

2.1 Resultados de las inspecciones llevadas a cabo en los programas de 2020 y 2021.

2.1.1 Inspecciones presenciales a instalaciones con Autorización ambiental integrada.

El total de inspeccionadas realizadas en 2020, por el Servicio de Inspección Medioambiental adscrito a la Subdirección General de la Inspección Medioambiental, fue de 15 instalaciones, en su mayoría 2 visitas «in situ». Se incluyen las inspecciones prefijadas en el Programa y las no prefijadas motivadas por denuncias procedentes de entidades diversas. Se desglosa por epígrafes.

INSTALACIONES INSPECCIONADAS IN SITU

EPÍGRAFE 2020

PROGRAMADAS NO PROGRAMADAS TOTAL

1.2 1 1

2.1 1 1

3.5 1 1

4.1 1 1

5.1 1 1

5.5 1 1

9.1 7 7

9.3 2 2

TOTAL 15 0 15

Hay que destacar que las inspecciones de las actividades con epígrafe 9.3 corresponden a granjas, realizadas sobre el terreno con la colaboración de los agentes medioambientales de las Direcciones Territoriales de Medio Ambiente.

INSTALACIONES INSPECCIONADAS IN SITU

EPÍGRAFE 2021

PROGRAMADAS NO PROGRAMADAS TOTAL

2.5 2 2

2.6 1 1

3.5 3 3

4.1 1 1

5.1 1 1 2

5.5 1 1

6.1 1 1

9.1 2 2

9.3 14 14

TOTAL 26 1 27

Los informes relativos al grado de cumplimiento de la normativa ambiental, efectuados tras las visitas de inspección, revelan que la mayoría de los incumplimientos detectados no eran graves, siendo subsanados con gran diligencia. En la actualidad, se ha acordado el inicio de 4 expedientes sancionadores de las 15 inspecciones realizadas durante el ejercicio 2020, ante la comprobación de incumplimientos graves, y 3 expedientes sancionadores derivados de las 27 inspecciones realizadas en 2021, no obstante, hay que tenerse en cuenta que, actualmente, se encuentran en trámite diligencias previas de 16 instalaciones.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que, durante el periodo comprendido entre el 2020-2021, como consecuencia de la crisis sanitaria, la inspección en materia de calidad ambiental ha tenido que ir incorporando la planificación de inspecciones a instalaciones tanto productoras como gestoras de residuos sanitarios. Ha sido necesario verificar la correcta gestión de la recogida y almacenamiento de dichos residuos y su correcta valorización y/o eliminación, debido al importante incremento de volumen generado y su peligrosidad en materia sanitaria. Las inspecciones realizadas con este objetivo y los expedientes sancionadores incoados derivados de las inspecciones realizadas no aparecen en el cómputo de la programación previamente aprobada.

Con todo, para poder evaluar los resultados de las inspecciones efectuadas durante los ejercicios de 2020 y 2021, hay que tener en cuenta la elevada ratio de carga de trabajo que se dio en la Comunitat Valenciana durante dicho periodo, en el que la relación (núm. de instalaciones/núm. de personal inspector) fue del orden de 100 instalaciones por inspector/a.

Otro factor a tener en cuenta es que la realización de las inspecciones incluidas en los programas de inspección anuales, constituyen una parte de las funciones que tiene asignadas el personal del Servicio de Inspección Medioambiental de acuerdo con el reglamento orgánico y funcional vigente, sino que inclusive el Servicio de Inspección Medioambiental, se encarga de la elaboración de informes, la tramitación de las diligencias previas, comprobaciones in situ, requerimientos, estudio y análisis de las alegaciones de carácter técnico, informes de las inspecciones in situ realizadas y actas levantadas, por los agentes del resto de autoridades públicas con competencias en materia inspectora.

Así, se reciben denuncias interpuestas por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), el Grupo de Medio Ambiente de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, los Agentes Medioambientales de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, las múltiples Unidades de Policía de las entidades locales y los agentes adscritos a los Servicios de Guardería fluvial dependientes de la Confederación Hidrográfica correspondiente.

2.1.2 Inspecciones presenciales realizadas por otras autoridades.

Durante 2020 y 2021, se han recibido en el Servicio de Inspección Medioambiental, múltiples denuncias interpuestas por particulares, empresas, ayuntamientos, y otros departamentos de la propia Administración estatal y autonómica, a cuyas diligencias previas se está dando cumplido trámite.

En la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, se ha computado durante dichos ejercicios, el número de entrada de informes-denuncia, de las inspecciones presenciales llevadas a cabo por los agentes de la Guardia Civil, Policía Autonómica y Agentes medioambientales, contabilizándose la incoación de los expedientes sancionadores señalados:

Estos datos se completan con las denuncias tramitadas desde las Unidades Administrativas competentes en calidad ambiental de las Direcciones Territoriales de esta Conselleria, que han ascendido a:

2.1.3 Inspecciones documentales a instalaciones con Autorización ambiental integrada.

En el ejercicio 2020, se llevó a cabo una campaña de inspección documental, requiriendo la presentación de determinados estudios técnicos a un total de 38 instalaciones, en su mayor parte vertederos de residuos no peligrosos y otros gestores de residuos con Autorización ambiental integrada.

Este tipo de inspecciones consiste en la comprobación de la documentación presentada por la mercantil en cumplimiento del condicionado de su Autorización ambiental integrada, o documentación que se ha solicitado a la misma con motivo de alguna queja o denuncia tanto particular como de agente de la autoridad.

Señalar que durante 2020 y 2021, se han visto atendidos la mayor parte de los requerimientos efectuados a las instalaciones inspeccionadas, quedando pendientes diligencias previas únicamente en 6 de ellas. Proveyéndose la posibilidad de incluir la inspección de las mismas en el programa de inspecciones que ahora se presenta.

3. OBJETIVOS DEL PROGRAMA

El objetivo de este Programa de inspección para el control y prevención de la contaminación de 2022 es, programar las inspecciones que, permitan garantizar un adecuado control y vigilancia del grado de implementación de la normativa ambiental, en las instalaciones con Autorización ambiental integrada, y su aplicación efectiva en aquellas actividades ubicadas en la Comunitat Valenciana que, pueden producir un mayor impacto medioambiental para conseguir así un desarrollo sostenible que garantice, en última instancia, la protección del medio ambiente.

La programación de actuaciones que se contienen en el Programa para 2022, tanto si corresponden a inspecciones presenciales, como si se trata de llevar a cabo comprobaciones del cumplimiento de las obligaciones documentales de las instalaciones, han de encaminarse a alcanzar las metas fijadas por el Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana (2022-2026), de acuerdo con el cual, en 2024 se habrá completado la inspección de todas y cada una de las instalaciones con autorización ambiental integrada de la Comunitat Valenciana, contemplando los objetivos estratégicos establecidos en el apartado 2.2 del citado Plan plurianual y sin descuidar las obligaciones de inspección derivadas del resto de prioridades contenidas en el mismo.

Con este fin se prevé completar este Programa de inspección para 2022, con dos Subprogramas de inspección que permitirán incrementar la colaboración y cooperación entre agentes inspectores fortaleciendo el Sistema de Inspección de la Comunitat Valenciana.

Ante la necesidad de mantener actualizada la información relativa a cada instalación se incorpora como objetivo, el completar tras cada visita de inspección realizada en 2022, una ficha para la evaluación del riesgo, lo que permitirá determinar la periodicidad de las nuevas inspecciones a realizar en los siguientes ejercicios, así como los vectores donde focalizar los recursos de la inspección.

Finalmente se señala como objetivo del Programa, la publicación de todos los informes de inspección en la web de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, dando cumplimiento al artículo 23.6 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales. Se tratará de poner al día dicha publicación, aprovechando el incremento de personal puesto a disposición en la Dirección General.

3.1 Prioridades de actuación

El Plan de inspección plurianual vigente, se diseñó como un plan de choque para garantizar que en su ecuador se hubiera realizado al menos una inspección presencial en todas y cada una de las instalaciones de la Comunitat Valenciana, con Autorización ambiental integrada.

Con este objetivo estratégico principal y siguiendo la línea marcada por las prioridades de actuación señaladas en el Plan plurianual, la programación de actuaciones para 2022, se encuentran contenidas en el apartado 5 del Programa, estableciéndose como medidas para su consecución, las siguientes:

- Incorporación desde finales de 2021, de nuevo personal inspector del Servicio de Inspección Medioambiental, incrementándose el número. Durante los primeros tres meses de trabajo, se les facilita una mentorización por parte de los inspectores/as con experiencia del Servicio de Inspección Medioambiental, adquiriendo un mayor conocimiento y experiencia en la labor inspectora a desarrollar.

- Uso sistemático de la herramienta que, permita la evaluación del riesgo medioambiental para las instalaciones y actividades sometidas al régimen de intervención de la autorización ambiental integrada, basada en la metodología IRAM (Information Risk Assessment Methodology), de cara a facilitar la priorización de la programación de inspecciones sucesivas.

- Establecimiento de un sistema de recogida de información de los servicios técnicos con competencias en materia de calidad ambiental que, permita efectuar diagnósticos del cumplimiento normativo con la finalidad de poder identificar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental, cuáles son las infracciones tanto a nivel de actividad individual como de sector. En el análisis realizado durante 2020 y 2021, se detectan porcentajes importantes de incumplimientos en materia de atmósfera (13 % en 2020 y 17 % en 2021), lo que provoca la necesidad de incidir en este Programa de 2022, en la labor de control y vigilancia de los cumplimientos de los valores límite de emisión y de las instalaciones con autorización de emisiones.

- Priorizar la intervención administrativa, en base a la mejora medioambiental esperada, a través de la evaluación de los incumplimientos y del riesgo medioambiental de la actividad, para conseguir una mejora medioambiental mediante la prevención y el control de los incumplimientos de mayor riesgo, como alternativas más eficaces a la tradicional acción sancionadora. En este sentido, hay que señalar que se ha detectado en 2020, un peso muy relevante de incumplimientos derivados de las actividades de gestión de residuos (71 % del total de denuncias), porcentaje que en 2021 fue del 69 %. De ahí la necesidad de la implantación de uno de los Subprogramas propuestos en el presente Programa de inspección para 2022.

- Desarrollar actividades de formación específica sobre inspecciones y verificaciones medioambientales, con la finalidad de que el personal inspector disponga del conocimiento necesario sobre los requisitos a evaluar y de la aptitud para emitir juicios profesionales. Así como formación en materia de responsabilidad ambiental.

- Dar cumplimiento a las prescripciones de inspección contenidas en el Real decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Por una parte, se implementará el Plan de vigilancia y control posclausura de vertederos, apoyando el mismo en uno de los Subprogramas previstos para la anualidad de 2022.

- Promover la colaboración entre las administraciones con competencias medioambientales, para permitir la integración de la intervención administrativa, así como con los titulares de las empresas para fomentar el desarrollo de sistemas de autocontrol fiables del cumplimiento de la legislación.

- Reforzar la colaboración existente con la red de inspección ambiental (REDIA) que engloba a casi todo el personal de inspección medioambiental de España, realizando reuniones periódicas para establecer criterios comunes en actuaciones tales como la realización de inspecciones o en la tipificación de las infracciones medioambientales.

3.2 Evaluación de riesgos

Siguiendo las indicaciones de la Directiva 2010/75/UE de 24 de noviembre de 2010, el período entre dos visitas in situ se basará en una evaluación sistemática de los riesgos medioambientales de las instalaciones correspondientes de forma que las instalaciones que planteen los riesgos más altos se inspeccionarán con mayor periodicidad (anual o bianual) y con periodicidad trienal en las instalaciones que planteen riesgos menores.

La evaluación de los riesgos de cada actividad industrial se realiza utilizando la adaptación del método IRAM desarrollado por IMPEL, realizado por REDIA.

Los criterios utilizados para la evaluación de riesgos de las instalaciones y por tanto para sentar las bases de la frecuencia de sus inspecciones, a establecer en futuros programas, son los siguientes:

Criterios de impacto

- Tipo de instalación, según los epígrafes del anexo I del RD Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre.

- La inclusión de la instalación en el ámbito de aplicación del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

- Emisiones al aire, en la que se tienen en cuenta el número de focos de emisión, si se exige un sistema de medición en continuo, si la instalación está afectada por la normativa de grandes instalaciones de combustión, y el Real decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

- Vertido de aguas residuales, en la que se tiene en cuenta el tipo de vertido, el núm. de puntos de vertido y el destino del vertido, así como el consumo de agua (m³/año) de la instalación.

- Transferencias de residuos, en la que se valora la cantidad de residuos peligrosos y no peligrosos producidos y gestionados, en su caso.

- Sensibilidad del medio ambiente local, en la que se tiene en cuenta la distancia de la instalación a una zona sensible desde el punto de vista ambiental.

Criterios de comportamiento del operador

- La actitud del operador y su nivel de reacción al detectarse algún incumplimiento en la inspección.

- La participación en el sistema europeo de gestión y auditorias medioambientales (EMAS), de conformidad con el Reglamento (CE) 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.

Una vez valorados y cuantificados los criterios de impacto y obtenida la puntuación inicial, se aplican los criterios de comportamiento del operador, de manera que se aumenta otro punto si el operador solo reacciona después de repetidas notificaciones y en el caso de que la instalación participe en el Reglamento EMAS, se restará un punto a la puntuación inicial obtenida, habida cuenta de las exigencias de este modelo de excelencia ambiental en las organizaciones.

Asignada la puntuación que le corresponde a cada empresa, se obtienen tres grandes grupos de riesgo que marcarán la necesidad de inspeccionar en primer lugar todas las empresas del primer grupo (las de mayor riesgo), seguidas de las de riesgo medio cuya inspección se programará cada dos años y finalmente se señalarán las instalaciones de riesgo bajo que requerirán de inspección con periodicidad trienal.

4. RECURSOS DISPONIBLES

La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, se estructura en dos subdirecciones generales. Corresponde a la Subdirección General de la Inspección Medioambiental, planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad del servicio y unidades administrativas bajo su dependencia. Específicamente, al Servicio de Inspección Medioambiental, le corresponde realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las materias propias de la dirección general, en particular la propuesta del Plan y el Programa anual de inspección en materia de calidad ambiental.

Así mismo, las direcciones territoriales de esta conselleria en coordinación con esta dirección general, podrá encomendar al personal de esta, las actividades de inspección correspondientes al presente Programa, de conformidad con lo dispuesto en el Título III del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

En consecuencia, desde el punto de vista del personal, el desarrollo del presente Programa de inspección para el control y prevención de la contaminación de 2022, cuenta con un equipo inspector adscrito al Servicio de Inspección Medioambiental, que se ha visto reforzado con la incorporación de personal, técnico y administrativo, a quien le corresponde inclusive la tramitación de las diligencias preliminares en las actuaciones propias de la inspección, la instrucción y tramitación de expedientes sancionadores y, cuando proceda, de responsabilidad medioambiental en las materias competencia de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.

Por otra parte, este Servicio de Inspección Medioambiental, se encarga de la tramitación de los recursos interpuestos contra los actos y acuerdos adoptados en el ejercicio de estas funciones, así como la formación e información en materia sancionadora, en particular a agentes de la autoridad y otras administraciones públicas.

Es por todo ello que el presente Programa se ejecutará contando con la colaboración del personal de apoyo siguiente:

- Con la colaboración del resto de servicios adscritos a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental que, realiza labores de vigilancia y control documental del cumplimiento de las normas medioambientales contenidas en las autorizaciones sectoriales en materia de calidad ambiental.

- Personal técnico de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental que, efectúa las visitas de comprobación previas a la concesión de autorizaciones sectoriales, y técnicos jurídicos que informan e instruyen en todas sus fases los expedientes sancionadores en materia medioambiental.

- Personal de las Direcciones Territoriales con funciones en materia de calidad ambiental.

- Agentes Medioambientales adscritos a las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Así mismo, el desarrollo de los dos Subprogramas previstos por el presente Programa anual para 2022, cuenta con la colaboración del resto de agentes de inspección de otras administraciones:

- Funcionarios de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.

- Agentes del SEPRONA de la Guardia Civil.

Por último, en materia de calidad del aire, se trabajará en coordinación con la Red de Vigilancia y Control de Calidad del Aire, adscrita a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental y se podrá contar con las entidades colaboradoras acreditadas, inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental (ECMCAs), regulado en el Decreto 22/2015, de 13 de febrero, del Consell, por el que se regulan las funciones y el Registro de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental de la Comunitat Valenciana.

5. ACTIVIDAD INSPECTORA

Con la finalidad de comprobar que las instalaciones sometidas al régimen de intervención de la autorización ambiental integrada, consideradas de mayor riesgo para el medio ambiente, cumplen los condicionantes de su autorización, realizan los autocontroles periódicos, promueven la utilización de las mejores tecnologías disponibles, utilizan la energía de manera eficaz y toman las medidas necesarias para evitar la contaminación del agua, el aire y el suelo, y prevenir accidentes graves, resulta necesario la realización de inspecciones presenciales de forma periódica, para comprobar el cumplimiento de la normativa medioambiental.

Las visitas a instalaciones tienen por objeto conseguir que, las entidades explotadoras conozcan y comprendan mejor las disposiciones legislativas comunitarias pertinentes, las distintas formas de vulnerabilidad del medio ambiente y las repercusiones ambientales de sus actividades. Con la inspección presencial se consigue un contacto más directo con la persona titular de la instalación, e incentiva su responsabilidad en la correcta gestión ambiental de las instalaciones.

Estas visitas, unidas a la inspección del cumplimiento de las obligaciones de aportación documental de las instalaciones en virtud de su autorización ambiental, permiten completar y actualizar la información disponible de cada instalación, para evaluar la eficacia de los requisitos vigentes en materia de autorizaciones, permisos o licencias, así como para determinar la necesidad de mejorar o modificar esos requisitos, y a su vez completar su evaluación de riesgos medioambientales.

La inspección documental se ve reforzada con el apoyo de herramientas como la nueva versión del visor cartográfico de la Generalitat Valenciana.

5.1 Inspecciones prefijadas o programadas

Las instalaciones objeto de este ambicioso programa anual de inspecciones para el ejercicio 2022 son:

1. Todas aquellas instalaciones que, ubicadas en la Comunitat Valenciana, disponen de la autorización ambiental integrada, es decir todas aquellas actividades sometidas al Real decreto legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, así como a la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

2. Las instalaciones autorizadas para la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero que, aun no disponiendo de autorización ambiental integrada, se encuentran en explotación y que deben ser inspeccionadas con carácter trienal, en aplicación del Real decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

3. Los vertederos que, aun encontrándose en fase de sellado y clausura, deben continuar siendo objeto de inspección, de acuerdo con el citado Real Decreto.

4. Se amplía, así mismo, el objetivo de inspección incluyendo en el mismo previsiones de control de ciertas instalaciones que desarrollan actividades potencialmente contaminadoras en materia de calidad ambiental (principalmente producción y gestión de residuos y emisiones atmosféricas). Así, como parte de este programa de inspección para 2022 se incluirá la inspección de instalaciones que, aun no requiriendo autorización ambiental integrada, se encuentran sujetas a autorización sectorial.

Para determinar el número de instalaciones que se deben inspeccionar de forma prefijada en el presente año 2022, se han tenido en cuenta los siguientes factores:

Protocolo de actuación.

Para la realización de las inspecciones prefijadas dentro del programa de inspección para 2022, se establece el siguiente protocolo de actuación:

a) Planificación:

- Planificación de la inspección, en la cual se recabará y estudiará toda la información necesaria, la obrante en la Dirección General, relativa al expediente de concesión de la AAI, memorias anuales de residuos, declaración PRTR entre otros, así como toda la información que el titular haya entregado en cumplimiento de las obligaciones.

- Elaboración de listas de chequeo, y en su caso organización de los muestreos, que incluya la comprobación de todos los condicionantes impuestos en la AAI, y otros requisitos legales aplicables en materia medioambiental, que faciliten su comprobación durante la visita de inspección.

b) Visita in situ:

Visita a las instalaciones de la mercantil durante el tiempo necesario (pueden ser varios días en función de la complejidad de la instalación), para comprobar el cumplimiento de los condicionados de la autorización concedida, proceder a la revisión de toda la documentación elaborada por la empresa relativa a los autocontroles periódicos obligatorios, cumplimentándose la ficha elaborada para la evaluación del riesgo medioambiental.

c) Redacción y firma, en su caso, del acta de inspección:

Levantamiento del acta de inspección, en la que se reflejarán los aspectos más relevantes de la instalación en cuanto a sus posibles efectos ambientales por, emisiones a la atmósfera, residuos, aguas residuales, ruido y contaminación del suelo. En la misma acta debe recogerse el resultado de la inspección realizada, documento de carácter público con valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que pueda aportar el titular del establecimiento en defensa de sus derechos e intereses.

d) Elaboración del correspondiente informe y su remisión al interesado, en el plazo de dos meses desde la inspección. El informe debe incluir las conclusiones de la inspección relativas al grado de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada y podrá incorporar requerimientos de la administración, con objeto de completar aquellos aspectos que faciliten una correcta valoración de la inspección.

e) Un extracto del informe definitivo (informe final) de inspección elaborado según el formato aprobado por REDIA, se publicará en el plazo de cuatro meses, en la página web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, con las únicas limitaciones contenidas en la normativa que regula el derecho del acceso del público a la información medioambiental.

f) Si el informe de la inspección ambiental identificara incumplimientos, con independencia de su relevancia, ello puede motivar la instrucción de un expediente sancionador

Recursos disponibles y programación prevista.

Con base al protocolo de actuación establecido para la realización de las inspecciones presenciales prefijadas, se ha realizado un cálculo medio y aproximado del tiempo de la duración del procedimiento de la inspección, desde el estudio previo de la documentación hasta la elaboración del informe final a publicar.

En esta previsión, se tiene en cuenta el incremento del número de inspectores/as adscritos al Servicio de Inspección Medioambiental, con respecto a la disponibilidad de personal de ejercicios anteriores. Esto va a permitir una mayor dedicación de cada uno de ellos al Programa de inspección, mejorando la eficiencia y la eficacia de la labor inspectora, que además se diseña contando con el apoyo del personal técnico adscrito al resto de Servicios de la Subdirección General de Calidad y Educación Ambiental.

Fases de una inspección Núm. jornadas/

inspector/a Núm. inspectores/as participantes Total jornadas necesarias

Análisis previo de documentación 4 1 4

Visita a las instalaciones 2 2 4

Elaboración de Acta y posterior informe 8 1 8

TOTAL 16

En la tabla, se especifica el número de jornadas y participantes, en la inspección de una instalación con autorización ambiental integrada, que determina el tiempo medio necesario, para su realización.

Con estos datos, se pueden realizar las estimaciones, para determinar el número de inspecciones que se puede realizar, con los recursos humanos con que se dispone y el tiempo de dedicación de cada uno de ellos.

La Comunitat Valenciana cuenta actualmente con 12 técnicos/as para la realización de las inspecciones que, si bien, no tienen una dedicación exclusiva a la realización de inspecciones, desarrollan y participan en el resto de las funciones asignadas al Servicio de Inspección Medioambiental. Se considera que este incremento supone una mejora sin lugar a duda en la eficiencia y eficacia de la labor inspectora de conjunto del Servicio de Inspección Medioambiental.

El presente Programa, se elabora con la previsión de poder alcanzar una dedicación a la inspección prefijada, por los inspectores/as de dicho Servicio, del 50 % de su jornada laboral. Esto se puede equiparar y considerar que se cuenta con 6 personas con dedicación completa al Programa de inspección. No obstante, la estimación del número de instalaciones a programar se realiza, teniendo en cuenta que dos tercios de la plantilla son de reciente incorporación y resta el tiempo dedicado a formación, lo que equivaldría a la disponibilidad de 5 técnicos inspectores a tiempo completo.

Computando los 253 días laborables del año 2022, el periodo vacacional de 22 laborables del personal, y un resguardo de cinco días al año para posibles imprevistos personales, las jornadas de trabajo al año serian 226. Estas jornadas efectivas, dedicadas a la inspección programada supone (para 5 inspectores con dedicación exclusiva, una estimación de 16 días por inspección), por lo que se prevé que el Servicio de Inspección Medioambiental podrá inspeccionar unas 70 instalaciones.

El total de instalaciones con Autorización ambiental integrada existentes en la Comunitat Valenciana es de 486. El grafico recoge la distribución por epígrafe, y número concreto de instalaciones por cada uno de ellos.

Como puede observarse, el mayor volumen de instalaciones se concentra en el epígrafe 3.5 que se corresponde con las industrias cerámicas en la Comunitat Valenciana, con un total de 149 instalaciones. El epígrafe 9 también tiene un volumen importante de instalaciones, en concreto el 9.3 que se corresponde a las granjas que cuenta con 119 instalaciones, en materia de gestión de residuos se cuenta con 45 instalaciones.

La siguiente tabla recoge el número de instalaciones existentes en la Comunitat Valenciana, y la programación de inspecciones prevista para 2022, por epígrafe de actividad, según el Anejo I del Real decreto legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, en relación con el anexo I de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

Con la finalidad de alcanzar el objetivo de este Programa que prevé inspeccionar un total de 100 de instalaciones con Autorización ambiental integrada, de manera presencial, se cuenta con una intensa colaboración de los Agentes Medioambientales adscritos a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, que participarán en las inspecciones presenciales de las instalaciones correspondientes a los epígrafes 9.3, siguiendo las orientaciones que se facilitarán desde la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental y actuando bajo su supervisión.

Independientemente de estas 100 inspecciones presenciales prefijadas a realizar en instalaciones con Autorización ambiental integrada, tendrán que llevarse a cabo inspecciones no prefijadas motivadas por denuncias o incidencias que tengan lugar durante el año 2022.

Las inspecciones no prefijadas podrían tener un alcance total o parcial de algún aspecto de la instalación que motive la denuncia o incidencia, pero, en cualquier caso, la necesidad de realizar estas inspecciones no prefijadas podría hacer variar la programación de inspecciones prevista.

La programación de la inspección en materia de calidad ambiental se elabora teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 83.1 de la Ley 6/2014, de 25 de junio, de Prevención, Calidad y Control de Actividades de la Comunitat Valenciana, que prescribe que los planes de inspección y consecuentemente sus programas de desarrollo, vincularán a todos los agentes de la autoridad que actúen en el ámbito del medio ambiente.

En este sentido, además de contar con la implicación de los agentes medioambientales y el apoyo técnico del resto de Servicios de la Subdirección General de Calidad y Educación Ambiental, para lograr los ambiciosos objetivos de inspección previstos en este Programa para 2022, que abarcan como hemos visto inspecciones de vertederos en explotación sin autorización ambiental integrada, y vertederos ya en fase posclausura, así como otras instalaciones potencialmente contaminadoras, se programa el desarrollo de dos Subprogramas de inspección que se recogen en el apartado 7.2 y para cuya ejecución se contará con la colaboración de:

- Los funcionarios de la Unidad de Policía Nacional Adscrita a la Comunitat Valenciana.

- Los agentes del Servicio de protección de la naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil.

- Las Entidades colaboradoras de la Administración en materia de calidad ambiental (ECMCAs), a las cuales se les puede encargar la asistencia en la realización de inspecciones, según dispone la Disposición adicional novena (sic) de la Ley 6/2014, de 25 de junio, de Prevención, calidad y control de actividades de la Comunitat Valenciana.

5.2 Inspecciones no prefijadas.

Como ya se ha indicado, las inspecciones no prefijadas, a realizar durante el ejercicio anual, no pueden programarse debido a que estas derivan de denuncias, incumplimientos graves, etc.

No obstante, este Programa de inspección para 2022, establece una estimación de este tipo de actuaciones, en función de la experiencia obtenida de años anteriores.

Se prevé así, la posibilidad de realizar inspecciones, de alcance variable, por las siguientes causas:

1. Investigación de denuncias graves sobre aspectos ambientales, accidentes graves e incidentes ambientales y casos de incumplimiento de las normas, que se efectuarán lo antes posible y, en su caso, antes del otorgamiento, modificación sustancial o revisión de una autorización ambiental integrada.

2. Verificar el cese temporal/definitivo, total o parcial, de actividades e instalaciones de establecimientos cubiertos por el Plan de Inspección.

Las actuaciones de inspección no prefijadas serán realizadas por personal técnico adscrito al Servicio que tienen asignadas las funciones de inspección ambiental integrada, sin perjuicio de que la visita in situ al establecimiento pueda ser realizada por otros agentes de la autoridad.

5.3 Inspecciones documentales.

En este tipo de inspecciones se contemplan las establecidas de forma sistemática, mediante la comprobación de informes y memorias anuales que puedan ser exigidas a las actividades incluidas en las autorizaciones competencia de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Para ello se contará con los resultados obtenidos de la supervisión y vigilancia que se lleva a cabo por los distintos equipos técnicos de la Dirección General.

Asimismo, se realizan inspecciones documentales ante cualquier incidencia leve que exista en una instalación y que no requiera una inspección presencial, y se apoyará la inspección documental de los traslados de residuos con objeto de verificar su trazabilidad y con ello su correcto tratamiento.

6. ACTUACIONES PARA LA CUALIFICACIÓN Y FORMACIÓN CONTINUA DEL EQUIPO INSPECTOR.

Ante la complejidad de algunas actividades industriales, se precisa una adecuada competencia técnica del personal de inspección. En este sentido se tiene previsto potenciar la realización de procesos de formación, atendiendo a las necesidades del personal técnico de inspección y en particular en el presente programa, de las necesidades derivadas de las nuevas incorporaciones de inspectores/as en el Servicio de Inspección Medioambiental, que requerirán de un acompañamiento previo, para su aprendizaje, durante al menos dos meses, del equipo técnico con mayor experiencia.

Esta formación continuada de los inspectores/as, se sistematizará para la elaboración de procedimientos de identificación de necesidades, para la ejecución de las actividades de formación, para el registro de estas y de la formación específica adquirida por cada uno. Así mismo, y con la finalidad de asegurar la competencia del personal técnico de inspección, se trabajará con el órgano competente en Recursos Humanos para definir los perfiles de las plazas y las descripciones de los puestos de trabajo.

El Servicio de inspección Medioambiental continuará con su participación en el fórum REDIA (Red de Inspección Ambiental) de las CCAA.

7. ACTUACIONES PARA LA COOPERACIÓN ENTRE LAS DISTINTAS AUTORIDADES INSPECTORAS

Un factor importante para mejorar la efectividad de las inspecciones medioambientales, lo constituye la cooperación entre los distintos estamentos con competencia en materia medioambiental, de forma que pueda mejorarse la coordinación entre estos con vistas a gestionar más eficazmente las denuncias emitidas.

En la Comunitat Valenciana contamos con los siguientes equipos, con los que se coordinarán campañas de inspección específicas:

- Personal inspector y técnicos jurídicos de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental

- Personal técnico de las Direcciones territoriales de medioambiente, con funciones en materia de calidad ambiental.

- Agentes Medioambientales

- Personal técnico de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales

- Personal técnico de la Dirección General del Agua y de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

- Personal técnico de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y Segura

- Agentes de la unidad de Policía nacional adscrita a la Comunitat Valenciana

- Servicio de protección de la naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil

- Personal técnico de las entidades locales

7.1 Coordinación.

Por parte de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, está previsto mantener un contacto directo con las Administraciones implicadas en los diferentes tipos de inspecciones ambientales, con objeto de establecer de manera coordinada, la prioridad de control y seguimiento de las campañas de inspección a llevar a cabo por estas. Esta coordinación tendrá lugar en todas las fases de la inspección: planificación y ejecución de las visitas, y en el seguimiento posterior.

Se establecerán, con este fin, unos protocolos de actuación, que incluirán la formación específica del personal inspector según el ámbito de aplicación de la campaña, la elaboración de fichas para la realización de las visitas y los procedimientos de actuación previos, a su remisión al Servicio de Inspección Medioambiental adscrito a la Subdirección General de la Inspección Medioambiental, que elaborará el informe final y si procede iniciará el correspondiente expediente sancionador.

Dado que en las inspecciones de instalaciones con Autorización ambiental integrada, se comprueban condiciones que responden a diferentes áreas ambientales, en caso necesario, se podrá contar con un asesoramiento multidisciplinar, pudiendo así, ser integrantes de los equipos de inspección funcionarios/as adscritos a los Servicios de Protección de la Atmósfera, Prevención y Control Integrado de la Contaminación, Residuos, Gestión de Espacios Naturales Protegidos, Planificación de Servicios Hidráulicos y Calidad de las Aguas, entre otros.

7.2 Subprogramas.

Como se ha expuesto en apartados anteriores de este Programa, para la anualidad de 2022, se prevé la ejecución de dos Subprogramas de inspección.

Estos Subprogramas, serán llevados a cabo con la colaboración en uno de los casos, de los agentes del SEPRONA de la Guardia Civil, y en el otro, con la colaboración de los agentes de la Unidad de Policía Nacional adscrita a la Comunitat Valenciana, lo que permitirá llevar a cabo inspecciones coordinadas, de acuerdo con los objetivos estratégicos aprobados por el Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana 2022-2026.

Al mismo tiempo, estos Subprogramas están enfocados a dar cumplimiento a las inspecciones derivadas de la aplicación del Real decreto 646/2000, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Para ello se inspeccionarán aquellos vertederos de residuos, sea cual sea la autorización sustantiva a la que estén sujetos y que se encuentre en explotación, como aquellos sin actividad, que deben ser también objeto de vigilancia posclausura.

Finalmente, estos Subprogramas van a facilitar también, la coordinación de las campañas de inspección de otras actividades en materia de calidad ambiental, programándose la inspección de instalaciones potencialmente contaminadoras, sea cual sea la autorización sustantiva que ampare la actividad en cada caso. Se presentan así estas campañas conjuntas de inspección que mejorarán la efectividad de la labor inspectora al coordinar la actuación de los distintos organismos, en este campo.

Para 2022, se programa la inspección de actividades que operen en el sector de la gestión de residuos distintos de las instalaciones para su eliminación mediante depósito en vertedero.

7.2.1 SUBPROGRAMA A: Vertederos y otras instalaciones para la gestión de residuos sin autorización ambiental integrada.

Este Subprograma, se dirige a la realización de inspecciones en aquellas instalaciones autorizadas para la gestión de residuos, todas ellas con autorización ambiental integrada que fue dictada con anterioridad a la aplicación de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. El objetivo que debe perseguirse es comprobar el grado de cumplimiento de la legislación en materia de calidad ambiental que se aplique a cada instalación en cada caso. Resultando de importancia comprobar que cada una de ellas dispone de los permisos y autorizaciones que se exigen en la normativa legal vigente, estén todavía sujetas a las condiciones exigidas en la autorización ambiental integrada dictada en su día, o queden sometidas a licencia ambiental. Se informará en todo caso, a los titulares, del nuevo régimen de inspección impuesto por el Real decreto legislativo 1/2016 de 16 de diciembre,

Este programa se llevará a cabo con inspecciones presenciales, para las que se prevé contar con la participación de los agentes policiales pertenecientes a la Unidad de Policía Nacional adscrita a la Comunitat Valenciana, a los que previamente, tras una sesión formativa (teórico-práctica), se habrá facilitado una lista de 20 instalaciones objeto de inspección así como una lista de comprobación (check-list), elaborada desde el Servicio de Inspección Medioambiental, específica para cada sector de actividad a inspeccionar.

7.2.2 SUBPROGRAMA B: Vigilancia posclausura de vertederos.

El vertido de residuos debe controlarse y gestionarse de manera adecuada, a fin de prevenir o reducir los efectos negativos sobre el entorno y los riesgos para la salud humana. En este contexto, la Directiva 2006/12/CE, de 5 de abril, relativa a los residuos, establece la obligatoriedad de clausurar aquellos vertederos que no reúnan las condiciones exigibles.

Habiéndose llevado a cabo actuaciones de clausura y sellado de aquellos emplazamientos en los que se han constituido vertederos ilegales de residuos urbanos, se incorpora a este Subprograma la inspección de estas instalaciones con vistas a comprobar que, se mantienen de forma efectiva las medidas adoptadas para su clausura y sellado y para la restauración del entorno y el medio natural de los mismos, con el fin de que no constituyan un peligro para el medio ambiente y salud humana.

Por otra parte, la regulación sectorial en materia de residuos exige del control y vigilancia de estas instalaciones en el momento finalizan la fase de explotación y se procede a su clausura y sellado, con objeto de garantizar su adecuación medioambiental durante los 30 años de posclausura.

Por todo ello en el marco del presente Programa de inspección para 2022, se incorpora este Subprograma B) que se programa llevar a cabo con la colaboración presencial de los efectivos del SEPRONA y en el que se incluye la inspección presencial de las instalaciones para la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero con las siguientes características:

- Vertederos que, no disponiendo de autorización previa, han sido sellados y clausurados por la Generalitat Valenciana, para los cuales se han establecido unas medidas de control posclausura. El objetivo es comprobar el grado de cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de aprobación de la clausura y sellado de cada vertedero.

- Vertederos que, disponiendo de autorización sectorial y/o autorización ambiental integrada, han de ser objeto de vigilancia posclausura una vez finalizada su explotación. En estos casos se comprobará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Plan de Vigilancia y Control posclausura de acuerdo con las previsiones al respecto contenidas en el Real decreto 646/2000.

En todo caso, desde el Servicio de Inspección Medioambiental, se facilitará a los agentes un listado con 20 instalaciones objeto de inspección, así como una lista de comprobación (check-list). Podrán llevarse a cabo también sesiones formativas (teórico-prácticas) en cada una de las Comandancias de la Guardia Civil, en caso de que se considere necesario.

8. EVALUACIÓN DE ACTUACIONES.

Se definen dos tipos generales de indicadores: de actividad y de resultados.

Los indicadores de actividad proporcionan información sobre el grado de ejecución del programa anual y su evolución temporal. Ayudan a revisar la eficacia y evaluar resultados del trabajo de la inspección ambiental.

8.1 Indicadores de actividad

Estos indicadores sintetizan la información sobre el número de inspecciones, tiempo en realizar las inspecciones y desviaciones del número de inspecciones programadas. También se pretende evaluar los resultados que nos permitan valorar los beneficios y la eficiencia de la intervención administrativa.

Se emplearán los siguientes indicadores de actividad:

1. Número de inspecciones anuales realizadas.

2. Porcentaje de actuaciones llevadas a cabo en relación con lo programado.

3. Número de fichas de evaluación de riesgos realizadas.

4. Número de días invertidos para realizar cada inspección.

8.2 Indicadores de resultados

Los indicadores de resultados proporcionan información del cumplimiento de los condicionantes medioambientales en materia de calidad ambiental de aplicación a cada instalación y se pueden a su vez dividir en dos subgrupos: los de cumplimiento de normativa y los de mejoras ambientales. La influencia de la inspección en el incremento de cumplimiento de las diferentes áreas de normativa y la reducción del riesgo potencial que conlleva pueden ser en cierta medida más sencillas de cuantificar que los indicadores orientados a evaluar las mejoras medioambientales.

Para evaluar los resultados obtenidos tras la realización de las inspecciones y verificaciones ambientales, se emplearán los siguientes indicadores de resultados:

1. Cumplimento de la normativa: Número de instalaciones a las que se ha iniciado un procedimiento sancionador tras la inspección.

2. Porcentaje de instalaciones con inicio de sancionador, respecto al total inspeccionado.

3. Número de instalaciones que han implementado mejoras medioambientales significativas tras la visita de inspección.

4. Número de solicitudes de medidas correctoras que no derivan en la incoación de procedimiento sancionador.

9. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

Se proyecta poner a disposición de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, una aplicación informática que haga posible el acceso a la información que se dispone de cada empresa (autorización, memorias anuales, autocontroles, analíticas y análisis de riesgos) y el posterior registro de las inspecciones que se le han realizado, con su correspondiente informe en el que se presentarán las conclusiones pertinentes respecto al grado de cumplimiento de la autorización concedida.

Para dar cumplimiento al artículo 23.6 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, dicha aplicación informática, dispondría de una funcionalidad que permita hacer públicos los informes de inspección.

Los informes de inspección que se elaboren después de cada visita in situ, presentarán información relativa a la instalación, al cumplimiento de las condiciones de la Autorización ambiental integrada y de cualquier actuación realizada.

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