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Resolución de 21 de marzo de 2012, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, por la que se aprueba la bolsa sanitaria estanca y autodestructible para transporte de cadáveres con ataúd., - Boletín Oficial del Estado, de 06-04-2012

Tiempo de lectura: 2 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Abril de 2012

F. entrada en vigor: 26/04/2012

Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 83

F. Publicación: 06/04/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 83 de 06/04/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

Vista la propuesta efectuada por don Miguel Brotons Cano, con domicilio en la Avenida Alcalde Lorenzo Carbonell número 67 de Alicante con DNI número 33.477.318-J en representación de LIMBO Disseny, S.L., con CIF B-64.062.615 y domicilio social en Avenida Alcalde Lorenzo Carbonell, número 67, de Alicante, sobre la «Bolsa sanitaria estanca y autodestructible para transporte de cadáveres con ataúd».

Considerando lo previsto en el artículo 40.b) 3 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, en el que se especifica que la caja interior de los féretros especiales de traslado podrá ser de cualquier otro tipo de construcción, previamente aprobado por la Dirección General de Sanidad, y para que sirva de notificación a los interesados, esta Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, resuelve:

Aprobar la «Bolsa sanitaria estanca y autodestructible para transporte de cadáveres con ataúd» para su uso como caja interior de los féretros especiales de traslado, puesto que cumple con todas las características técnicas sanitarias de estanqueidad y resistencia a la presión de los gases en su interior, así como, la posibilidad de aplicar dispositivos de filtrado y depuración de los gases para equilibrar la presión interior y exterior.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria General de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de marzo de 2012.-La Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Mercedes Vinuesa Sebastián.