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Resolución de 21 de octubre de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de noviembre de 2007, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de los Tributos., - Boletín Oficial del Estado, de 31-10-2015

Tiempo de lectura: 5 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Octubre de 2015

F. entrada en vigor: 20/11/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 261

F. Publicación: 31/10/2015

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 261 de 31/10/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

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La Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de los Tributos, procedió a cumplimentar el mandato contenido en el artículo 176.4 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que dispone que los órganos de inspección extenderán las actas en los modelos oficiales aprobados al efecto por cada Administración tributaria.

La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha modificado el bloque normativo regulador de las reclamaciones económico-administrativas. Entre otros aspectos, ha incorporado, para determinados obligados tributarios, la notificación electrónica en materia de reclamaciones y ha modificado la sección relativa al procedimiento abreviado ante órganos unipersonales, que pasa a llamarse procedimiento abreviado, por el que se van a tramitar las reclamaciones en un único supuesto: cuando sean inferiores a la cuantía señalada reglamentariamente, eliminando, respecto de dichas reclamaciones, la obligatoriedad de presentar las alegaciones conjuntamente con el escrito de interposición. Dicha Ley, asimismo, ha establecido una nueva regulación de los plazos de duración del procedimiento inspector.

Los aspectos señalados tienen su reflejo en el texto de los modelos de actas, razón por la que se hace necesaria su modificación.

De conformidad con el citado artículo 176.4 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, cada Administración tributaria debe aprobar los modelos oficiales de actas.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Modificación de la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de los Tributos.

La Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de los Tributos queda modificada como sigue:

Uno. El número 7 del anexo I queda redactado del modo siguiente:

«7. Contra la liquidación tributaria producida conforme a la propuesta contenida en esta acta, el interesado podrá interponer recurso de reposición ante la .............. o bien reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo........... en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que la liquidación se entienda notificada (capítulos III y IV del título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, títulos III y IV del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo).

Cuando la cuantía de la reclamación no supere los importes previstos en el artículo 64 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, la reclamación económico-administrativa se tramitará por el procedimiento abreviado, debiéndose incluir en el escrito mediante el que se interponga la reclamación las alegaciones que, en su caso, se formulen.

Cuando la resolución de las reclamaciones económico-administrativas sea susceptible de recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, la reclamación podrá interponerse directamente ante este órgano en el mismo plazo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el escrito de interposición de las reclamaciones económico-administrativas deberá presentarse ante ...................................................................................... La interposición deberá realizarse obligatoriamente a través de la sede electrónica de dicho órgano cuando el reclamante esté obligado a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones.»

Dos. El número 6 del apartado Primero del Anexo IV queda redactado del modo siguiente:

«6. En el apartado 2 del acta se indicará la fecha de inicio de las actuaciones y se harán constar, en su caso, las circunstancias que afecten a su cómputo de acuerdo con lo previsto en el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Igualmente, se harán constar las fechas en que se han incoado diligencias en el curso del procedimiento.»

Tres. El número 6 del apartado Tercero del anexo IV queda redactado del modo siguiente:

«6. En el apartado 5 del acta se consignará la fecha en la que el Inspector Jefe ha autorizado la suscripción del acta con acuerdo. Asimismo, se hará constar si la garantía aportada consiste en depósito, aval de carácter solidario o seguro de caución, indicando la fecha de constitución y el número de referencia del justificante que lo acredita.»

Segundo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de octubre de 2015.-El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.