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RESOLUCION de 22 de febrero de 2006, de la Direccion General de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria, por la que se aprueba el modelo de impreso de solicitud de admision a pruebas selectivas convocadas por la citada Agencia y liquidacion de la tasa de derechos de examen, se dictan instrucciones complementarias sobre su aplicacion y se establece el procedimiento para la presentacion por via telematica. - Boletín Oficial del Estado, de 15-03-2006

Tiempo de lectura: 16 min

Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 15 de Marzo de 2006

F. entrada en vigor: 16/03/2006

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 63

F. Publicación: 15/03/2006

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 63 de 15/03/2006 y no contiene posibles reformas posteriores

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Los artículos 18.1 y 31. 1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, establecen, respectivamente, para el ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios y para la selección de personal laboral, que la solicitud presentada por los aspirantes deberá ajustarse al modelo oficial aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Por otra parte, el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, regula como una tasa los derechos de examen que se abonan como consecuencia de la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración Pública estatal, produciéndose el devengo de dicha tasa en el momento de la solicitud de inscripción en las mencionadas pruebas selectivas.

De acuerdo a las anteriores disposiciones, y tras la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 (modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001), por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, por la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de enero de 2002, se aprobó el modelo 790 de impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen. En esta Resolución se establecía que en el caso de las pruebas selectivas convocadas por organismos públicos, entre los que se encontraba la AEAT, se podía optar por acogerse al modelo 790 o liquidar las tasas de derechos de examen a través de cuenta abierta en entidad de depósito. En este último caso, el organismo público convocante debía elaborar su modelo de solicitud de admisión y sistema de liquidación de los ingresos. Dicho modelo tenía que ajustarse al modelo aprobado en la Resolución de 9 de enero de 2002, si bien, en lugar de figurar «modelo 790» en el impreso, debería figurar «modelo 791».

El presente modelo 791 de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen, ha sido elaborado conforme a los criterios antedichos.

Se hace necesario, por tanto, dictar una resolución en consonancia con la actual regulación de la gestión recaudatoria de tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, adecuando a la misma el modelo de solicitud de participación en pruebas selectivas convocadas por la Agencia Tributaria.

Es oportuno que la aprobación del modelo 791 vaya acompañada de un procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones de su pago por vía telemática. Tal necesidad se expresa en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones.

La mencionada previsión ha sido desarrollada por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen de las oficinas de Registro.

Ambos Reales Decretos han sido modificados y adaptados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, y por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, que desarrolla su disposición final primera, relativa a los requisitos técnicos de los registros y notificaciones telemáticas y prestación del servicio de dirección electrónica única.

La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, establece los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Esta Orden es aplicable al pago de tasas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que así se autorice por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria. Asimismo, esta autorización determina que el pago de las tasas que gestione este Organismo pueda hacerse efectivo en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria, al amparo de lo establecido en la Orden ya citada de 4 de junio de 1998.

Por último, la Disposición Tercera de la Orden HAC/729/2003 establece que la regulación del pago telemático de las tasas gestionadas por cada Departamento Ministerial, se realizará por Resolución del Subsecretario de dicho Departamento, que en el caso de la AEAT corresponde a su Director General, conforme a lo dispuesto en el artículo 103. Tres de la Ley 31/1990 de 27 de diciembre, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en ella.

En consecuencia de todo lo anterior, esta Dirección General, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública y del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria, ha resuelto:

Primero. Aprobación del modelo 791 para la participación en procesos selectivos convocados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Se aprueba el modelo de impreso 791, que figura como anexo a esta Resolución, que resulta ajustado al modelo aprobado por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001. Este modelo de impreso se utilizará para toda solicitud de participación en las pruebas selectivas de ingreso, bien se trate del sistema de acceso libre o del de promoción interna, de personal funcionario y laboral que se convoquen por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a partir de la entrada en vigor de esta Resolución.

Segundo. Aplicación del modelo 791. El modelo de impreso que se aprueba será de aplicación para las pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, referidas a la selección del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. También, podrá ser utilizado en relación con las pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de aquel personal que, no incluido en el citado ámbito de aplicación, no disponga de modelo de impreso ajustado a lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001. En ningún caso se podrán utilizar documentos de ingreso ajustados al presente modelo 791, para la recaudación de tasas que no constituyan derechos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Agencia Tributaria se responsabilizará de la efectiva puesta a disposición del modelo de solicitud a los aspirantes a las pruebas selectivas convocadas por la misma.

Tercero. Cumplimentación de datos. Las convocatorias de pruebas selectivas expresarán todos los datos necesarios para cumplimentar el modelo de impreso que se aprueba, haciendo, en todo caso, referencia a la Agencia Tributaria como órgano convocante.

Los datos que se hagan constar en el modelo 791 relativos a los aspirantes a las pruebas selectivas, se entiende que son ciertos y que el firmante de la solicitud reúne las condiciones exigidas para el ingreso de la tasa y las especialmente señaladas para la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuren en la solicitud.

El código correspondiente a la tasa de derechos de examen será el 309, de acuerdo a lo establecido en el anexo I, C), de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001.

Cuarto. Puesta a disposición de los impresos y presentación de los mismos. Los impresos correspondientes, constarán de tres copias para los respectivos destinatarios que se indican al pie de cada uno de ellos. En el «ejemplar para la entidad colaboradora» no deben,, sin embargo, copiarse más datos del aspirante que los correspondientes al NIF o pasaporte nombre y apellidos, por considerarse de carácter reservado el resto de la información que debe cumplimentar. Los impresos estarán a disposición de los interesados en los lugares que se señalen en cada una de las convocatorias. El «ejemplar para la Administración», una vez validado por la entidad colaboradora, deberá entregarse en el lugar que se indique en cada convocatoria. La solicitud, cumplimentada de acuerdo con los datos que figuren en cada convocatoria, podrá presentarse, para el ingreso de los derechos de examen y oportuna validación conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.

Quinto. Ingreso de la tasa de derechos de examen. La tasa de derechos de examen de las pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se ingresará mediante autoliquidación, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 4 de junio de 1998, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001. Tal ingreso se podrá efectuar:

a) Por vía telemática mediante cargo en cuenta, según se detalla en el apartado Noveno de la presente Resolución.

b) Personándose en las oficinas de las entidades de depósito mediante cargo en cuenta o en efectivo.

Sexto. Cumplimentación de datos suplementarios. En los supuestos de pruebas selectivas cuya solicitud de participación requiera la cumplimentación de datos suplementarios a los recogidos en el modelo de impreso que se aprueba, la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá establecer en la correspondiente convocatoria y poner a disposición de los aspirantes un modelo de cumplimentación de datos, sin perjuicio de que el modelo oficial que se aprueba por la presente Resolución sea el único válido a los efectos del ingreso de las tasas de derechos de examen. En este sentido, en las convocatorias de promoción interna dirigidas a personal laboral en las que se dé la posibilidad de optar por diversas plazas correspondientes a distintos grupos profesionales, categorías o niveles, dicha opción se formulará en el modelo que al efecto se ponga a disposición por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debiendo utilizar el modelo que se aprueba por la presente Resolución para el ingreso de las correspondientes tasas.

Séptimo. Solicitudes presentadas en el extranjero. En relación con las solicitudes presentadas en el extranjero, las mismas podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Agencia Tributaria. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen. A estos efectos, deberá efectuarse por el interesado un ingreso en la cuenta restringida que la Agencia Tributaria señale en la correspondiente convocatoria, en la cual deberá hacer constar claramente que dicho ingreso en la cuenta restringida se efectuará exclusivamente en el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero. De acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria autorizará, en su caso, la apertura de dicha cuenta restringida. Las condiciones de utilización de dicha cuenta se especificarán en la autorización concedida.

Octavo. Devolución de tasas. De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de marzo de 1991, sobre devolución de ingresos indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria proceder al reconocimiento de dicho derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono. A estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el apartado 15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001.

Noveno. Presentación de la autoliquidación y condiciones para su pago por vía telemática. La presentación de la autoliquidación y las condiciones para su pago por vía telemática en la solicitud de inscripción a pruebas selectivas de ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estará sujeta a las siguientes reglas:

1. Sujetos pasivos. Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa, por los medios telemáticos aquí descritos, son los aspirantes en pruebas selectivas de acceso o promoción a Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Modelos normalizados. El modelo normalizado de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791), incluido en el Anexo de esta Orden, se encuentra disponible en la página web de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria. es.

3. Registro telemático de tramitación del procedimiento.

La recepción de la documentación y el pago de la tasa prevista en la presente Resolución podrá realizarse a través del Registro Telemático de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulado por la Resolución de 3 de junio de 2005

4. Requisitos para el pago telemático. Los obligados al pago, a fin de efectuar el pago de la tasa por vía telemática, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF)

b) Disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario que sea admitido por la Agencia Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los certificados de usuario X. 509. V3 emitidos por las Autoridades de Certificación publicadas en la página web de la Agencia Tributaria, admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, según se establece en la OM HAC/1181/2003, de 12 de mayo.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 11 de abril de 2001 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. Procedimiento para el pago de la tasa por vía telemática.

El pago por vía telemática de la tasa prevista en la presente Resolución tendrá carácter voluntario y alternativo al procedimiento ordinario de pago en el cual el ingreso se efectúa, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

Una vez cumplimentada la solicitud, los sujetos pasivos que deseen proceder al pago por vía telemática lo realizarán conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto. 2 de la Orden HAC/729/2003 y su importe se ingresará a través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria en los términos establecidos en el apartado 6 de la Orden de 4 de junio de 1988 del Ministerio de Hacienda.

La transmisión telemática de la solicitud, en la cual va incluida la liquidación, se realizará en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma.

Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado al terminal del interesado, que a su vez lo transmitirá a la Agencia Tributaria junto con los demás datos de la solicitud, la cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, devolverá el formulario del modelo 791 cumplimentado y pagado, en el que se incluirá la fecha y hora de la aceptación, así como un código electrónico. Este formulario se deberá imprimir y servirá al interesado como justificante de la aceptación provisional de la solicitud.

Si una vez cumplimentada la solicitud el importe de la tasa fuera cero, el solicitante procederá a enviar el formulario debidamente firmado con el certificado de usuario descrito en la letra b) del punto 4 de este apartado. La Agencia Tributaria, después de efectuar las comprobaciones oportunas, devolverá el formulario del modelo 791 cumplimentado, en el que se incluirá la fecha y hora de la aceptación, así como un código electrónico. Al igual que se establecía en el párrafo anterior, este formulario se deberá imprimir y servirá al interesado como justificante de la aceptación provisional de la solicitud.

En el supuesto de que la solicitud y/o el pago de la misma fuesen rechazados, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación, que serán publicados y accesibles a través de la página web: www.agenciatributaria. es.

Décimo. Entrada en vigor. Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2006. El Director General, Luis Pedroche y Rojo.

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