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Resolución de 25 de enero de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de enero de 2017, por el que se establecen pautas para la elaboración de una terna de candidatos para la elección de Juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos., - Boletín Oficial del Estado, de 31-01-2017

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Enero de 2017

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 26

F. Publicación: 31/01/2017

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 26 de 31/01/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

El Consejo de Ministros, en su reunión de 20 de enero de 2017, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia y de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen pautas para la elaboración de una terna de candidatos para la elección de Juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Para general conocimiento, se dispone la publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de enero de 2017.- La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, P.D. (Orden PRE/934/2012, de 24 de abril), el Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO

Acuerdo por el que se establecen pautas para la elaboración de una terna de candidatos para la elección de Juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El artículo 20 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 y ratificado por España el 26 de septiembre de 1979 (BOE num. 243, de 10 de octubre de 1979) (CEDH, en lo sucesivo), establece que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH, en lo sucesivo) estará compuesto por un número de jueces igual al de Estados miembros contratantes.

El artículo 22 del CEDH establece que los jueces serán elegidos por la Asamblea Parlamentaria, por mayoría de votos emitidos, de una lista de tres candidatos presentada por cada Estado Contratante.

Los Estados Contratantes han manifestado en reiteradas ocasiones su interés en que los candidatos a jueces titulares del TEDH reúnan de manera efectiva las cualidades convencionalmente requeridas, en especial en lo relativo al amplio conocimiento en la práctica de los sistemas jurídicos internos y del Derecho Internacional Público, así como un elevado conocimiento de uno de los dos idiomas oficiales del TEDH y, al menos, suficiente conocimiento pasivo del otro, como medios de asegurar la independencia e imparcialidad del mismo, la alta calidad, y la coherencia de las resoluciones jurisdiccionales de este alto Tribunal. A tal efecto, en las conclusiones de las Conferencias de Alto Nivel celebradas bajo los auspicios de las sucesivas presidencias rotatorias del Comité de Ministros del Consejo de Europa en Interlaken, Esmirna y Brighton, se ha puesto de relieve la necesidad de aumentar la transparencia de los procedimientos de selección, con el fin de asegurar la adecuada cualificación de los candidatos.

Dando seguimiento a estos compromisos, el Comité de Ministros del Consejo de Europa creó, mediante Resolución de 10 de noviembre de 2010, el Panel Consultivo de Expertos sobre candidatos para la elección de jueces titulares al TEDH con el fin de evaluar, antes de su elevación a la Asamblea Parlamentaria, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Convenio por parte de las ternas de candidatos propuestos por los Estados contratantes.

Con esta misma finalidad, el Comité de Ministros aprobó el 29 de marzo de 2012 unas «Líneas maestras sobre el procedimiento de selección de candidatos al puesto de Juez titular del TEDH» en las cuales, además de reproducir los requisitos convencionales antes señalados, se formulan recomendaciones adicionales sobre los requisitos mínimos lingüísticos recomendables de los candidatos, el procedimiento de presentación de candidaturas, el procedimiento de selección y la motivación de la resolución final.

Y resulta oportuno destacar, a estos efectos, que la alta cualificación exigida a los candidatos a jueces titulares del TEDH, exige la realización de un meticuloso y exhaustivo proceso de selección. Por ello, resulta particularmente aconsejable que los tres candidatos que conformen la terna aprobada por el Consejo de Ministros estén en condiciones de cumplir en su integridad, antes de llegar a la edad de jubilación, el mandato de nueve años para el que serían designados por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, el Consejo de Ministros ha estimado oportuno dotarse de unas pautas a los efectos de confeccionar la mencionada terna de candidatos a jueces titulares al TEDH, en el momento en que sea necesario proceder a la misma.

De conformidad con las facultades previstas en el artículo 97 de la Constitución española y en el ejercicio de la potestad discrecional que le corresponde para proponer candidatos a las más altas funciones jurisdiccionales internacionales, la propuesta final corresponderá al Consejo de Ministros mediante acuerdo a efectos de su remisión para su consideración por el Panel Consultivo previamente a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia y de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de enero de 2017

ACUERDA

Primero.

Cuando, conforme a lo establecido por el CEDH, sea necesario proponer por el Reino de España candidatos a juez titular del TEDH, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación comunicará la necesidad de adoptar tales decisiones a los Ministerios de Justicia y de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y al Consejo Ejecutivo de Política Exterior, con el fin de elaborar la propuesta de candidatos conforme a lo establecido en el presente acuerdo.

Segundo.

Conforme a lo establecido en el CEDH, los candidatos deben ser personas que gocen de la más alta consideración moral y reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia, no pudiendo ejercer durante su mandato ninguna actividad que sea incompatible con las exigencias de independencia, imparcialidad o disponibilidad necesarias para una actividad ejercida a tiempo completo.

Tercero.

La publicidad del inicio del proceso de selección se garantizará mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como por aquellos procedimientos adicionales que los Subsecretarios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia y de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales decidan, para que llegue a conocimiento de los candidatos potencialmente aptos y durante un tiempo razonable. Las candidaturas podrán presentarse en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.

Se constituye un comité encargado de evaluar la idoneidad de las candidaturas, que estará compuesto por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, el Secretario de Estado de Justicia, el Subsecretario de Justicia y el Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

La Presidencia del comité corresponderá al Secretario de Estado de Asuntos Exteriores.

Las decisiones del comité se adoptarán, en todo caso, mediante acuerdo de todos sus miembros.

Las facultades atribuidas a sus miembros no serán delegables.

La secretaría del Comité corresponderá a un Abogado del Estado designado por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Quinto.

Para el ejercicio de sus funciones, el Comité contará asimismo con el apoyo de una serie de asesores que podrán representar, entre otros: a la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado, al Defensor del Pueblo y a la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Sexto.

El comité evaluará los currículum vitae recibidos y realizará las entrevistas que en su caso estime necesarias a efectos de comprobar la idoneidad de los candidatos para el puesto a cubrir, que, en todo caso, deberán reunir los siguientes requisitos:

- Ostentar la nacionalidad española.

- No superar la edad de 61 años en la fecha límite para la presentación de candidaturas.

- Acreditar un elevado conocimiento de uno de los dos idiomas oficiales del Tribunal (inglés y francés) y al menos suficiente conocimiento pasivo del otro.

Séptimo.

Examinados los currículum vitae y realizadas las eventuales entrevistas, el comité elaborará una propuesta de terna de candidatos a jueces titulares del TEDH, en la que se procurará como regla general integrar a candidatos de ambos sexos, y que será comunicada al Consejo Ejecutivo de Política Exterior con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros para que éste decida.

Octavo.

Una vez aprobada la terna por el Consejo de Ministros, se dará traslado de la misma al Panel Consultivo de Expertos del Consejo de Europa sobre candidatos para la elección de jueces titulares al TEDH.