Legislación
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Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se modifica la Resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial de 21 de octubre de 2020 por la que se aprueban las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Principado de Asturias durante la campaña 2021. [Cód. 2021-03392], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 09-04-2021

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y COHESION TERRITORIAL

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 67

F. Publicación: 09/04/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 67 de 09/04/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidas dificultades de interpretación en la Resolución de 21 de octubre de 2020 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial por la que se aprueban las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Principado de Asturias durante la campaña 2021 (BOPA n.º 210 de 29-10-2020), y rectificación de errores de la Resolución de 21 de octubre de 2020 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (BOPA n.º 217 de 10-11-2020), se añade dos párrafos que introducen nuevos textos. El primero añade un texto definiendo lo que se entiende por pesca en superficie, única modalidad que se permite en los cursos hábiles para pesca del salmón con el fin de disminuir la presión de pesca sobre esta especie.

En el segundo párrafo se excluye el río Piloña de la obligación de pescar sólo con mosca en superficie, desde el 16 de junio al 15 de agosto, siempre y cuando la pesca se realice en modalidad de pesca de trucha sin muerte (el Piloña cuenta con dos amplios cotos sin muerte, y la posible afección de este cambio de arte, sobre salmones adultos es escasa).

En el apartado 7.-Artes y cebos.

Se añade el siguiente texto:

'En todos los puntos de este apartado 7, cuando se habla de pesca con 'mosca en superficie', se debe de interpretar como modalidad de pesca que no permite que los señuelos artificiales, anzuelos o cebos, sean lastrados, evitando de este modo el lastrado a fondo. Se permite cola de rata, lance ligero a una o dos manos, aparejo de mosca tradicional española con boya o buldó flotante con mosca seca o ahogada en derivación sin lastrar, del tipo de lo recogido en el dibujo 5.b de la Resolución de Normas de pesca, de modo que se evite el lastrado a fondo. Se entiende por mosca lastrada (sean moscas, ninfas, streamers, perdigón, tubo, etc.) las que incluyen en su construcción, o en su montaje en la línea de pesca, partes pesadas, como plomo, bolas de tungsteno, tubo metálico, etc.'

El apartado 7.4. Artes y cebos para la pesca sin muerte:

Se añade el siguiente texto:

'La obligación de uso de pesca a mosca en superficie, desde el 16 de junio al 15 de agosto en los cursos hábiles para pesca del salmón, no se aplicará cuando se trate de la pesca a trucha sin muerte en el río Piloña, río en el cual se permite el empleo de moscas lastradas o ninfas con las limitaciones generales recogidas para la pesca de trucha en cuanto a tamaño de anzuelo, artes y cebos.

Esta excepción se introduce por la necesidad de emplear artes como la ninfa para las competiciones federativas en el río Piloña y sus entrenamientos, de cara además a la celebración del campeonato mundial el año próximo.'

En Oviedo, a 25 de marzo de 2021.-El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial.-P. D. Resolución 16-07-2020 (BOPA 21-07-2020), el Director General del Medio Natural y Planificación Rural.-Cód. 2021-03392.