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Resolución de 26 de julio de 2018, de la Viceconsejería, por la que se aprueban las Instrucciones para el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional, para el curso escolar 2018-19., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 03-08-2018

Tiempo de lectura: 81 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 150

F. Publicación: 03/08/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 150 de 03/08/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

El Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el periodo 2016-2019, aprobado mediante Orden de 26 de julio de 2016, fijó como finalidad contribuir al éxito educativo del alumnado, su permanencia o reincorporación al sistema, así como garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de la comunidad educativa, entendiéndose el éxito educativo como el resultado de la formación integral de la población andaluza - con independencia de sus condiciones personales, sociales o económicas- , del desarrollo profesional del profesorado, del grado de participación de las familias y de la buena organización de centros y servicios, sus recursos materiales y humanos, espacios, tiempos, así como de su relación con el entorno e instituciones en las distintas Zonas Educativas.

El artículo 148.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda a la Inspección de Educación contribuir a los principios de mejora, calidad y equidad de la enseñanza. Esto ha supuesto una profundización en sus funciones de supervisión con carácter formativo, para la optimización de la organización docente; de evaluación para la mejora, y de asesoramiento normativo y técnico.

El ejercicio de estas funciones exige el desarrollo de actuaciones homologadas, que se planifiquen y gestionen adecuadamente para contribuir a un sistema educativo de calidad. Y es precisamente la presencia en las aulas de los centros docentes y en los servicios educativos, con un trabajo focalizado en el alumnado y su atención personalizada, la que consigue que la Inspección de Educación responda eficazmente a su condición de factor de calidad y equidad de la enseñanza.

Todas las actuaciones de la Inspección Educativa de Andalucía (en adelante, IEA) se articulan en el marco de sus cometidos competenciales, en torno a los ejes funcionales de supervisión, evaluación, asesoramiento e información, incluida la mediación, como se recoge en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. En el desarrollo de estos cometidos, la IEA interviene en los centros, servicios y programas, asesora e informa al profesorado y a los directores y directoras para un mejor desarrollo de sus competencias, y atiende a la ciudadanía dando respuesta a sus demandas e impulsando su participación en los centros docentes, velando por el cumplimiento de los principios que son esenciales para el logro del éxito educativo.

Para el curso 2018-19, el compromiso de la IEA con la mejora de la calidad y equidad de la educación se concretará en actuaciones que inciden sobre aspectos esenciales del sistema que preocupan a la sociedad andaluza. En este sentido, se realizará el seguimiento de los protocolos relacionados con la convivencia en el ámbito educativo (en supuestos de acoso escolar entre otros), la resolución de conflictos y el respeto a la diversidad.

Así mismo, se continuará la supervisión y el asesoramiento para la mejora de la atención personalizada al alumnado, especialmente a aquel que presenta necesidad específica de apoyo educativo, incidiendo en la detección y difusión de las buenas prácticas docentes y su propuesta de inclusión en el Portal de Buenas Prácticas, y en el asesoramiento y supervisión de las innovaciones pedagógicas y tecnológicas, y se reforzará la implicación en la implementación de la formación profesional dual, que experimentará un notable incremento para el próximo curso escolar.

Se va a continuar en la línea de profundización en el principio de especialización desde las áreas específicas de trabajo, a través de actuaciones especializadas que se llevarán a cabo en las diferentes zonas educativas con la colaboración de los miembros de dichas áreas en el desarrollo de las mismas. De esta forma, se incide en los principios de eficacia y eficiencia, distribuyendo las cargas y tiempos de trabajo entre los inspectores e inspectoras.

La formación es otro de los pilares de la actuación de la IEA, por su contribución al desarrollo profesional y la realización de actuaciones técnicas especializadas de todos sus miembros. La actualización y el perfeccionamiento de los inspectores e inspectoras tienen gran importancia para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas; así, se va a seguir desarrollando el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional de la Inspección Educativa de Andalucía para el periodo 2016-2019, aprobado por la Resolución de 22 de diciembre de 2016, de la Viceconsejería, que cumple con su último curso de vigencia y que ha supuesto un importante avance en la organización y desarrollo de la formación de la IEA.

Por último, se ha de mencionar que este próximo curso escolar es también el último de vigencia del Plan General de Actuación para el periodo 2016-2019, por lo que se realizarán acciones para evaluar el desarrollo del mismo con vistas a la elaboración del siguiente Plan General de Actuación de la IEA.

Para poder afrontar todas estas tareas, la IEA ha visto reforzada la estabilidad de su plantilla con la incorporación de nuevos inspectores e inspectoras tras la conclusión del reciente proceso selectivo, contando con el apoyo de nuevos recursos tecnológicos que faciliten el desarrollo de sus funciones.

Todo lo anterior conformará el Plan de Actuación para el curso 2018-19, los objetivos y acciones de una inspección educativa moderna y funcional, indispensable en la mejora del sistema educativo y del éxito educativo del alumnado.

Para la elaboración de este Plan se han considerado, entre otras, las aportaciones y líneas estratégicas de los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, de las asociaciones y organizaciones profesionales, además de las realizadas por el Consejo de Inspección de Andalucía, los Servicios Provinciales de Inspección, las Comisiones de Trabajo de las Zonas Educativas y las conclusiones extraídas de las Memorias de los Servicios Provinciales.

En su virtud, esta Viceconsejería, en uso de las competencias que le confiere el artículo 4.5 del Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden de 26 de julio de 2016,

HA RESUELTO

Primero. Aprobar las Instrucciones para el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el curso 2018-19, que se incluyen como Anexo I, y que conforman un plan homologado de actuación para toda la IEA.

Segundo. Aprobar el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional de la Inspección Educativa de Andalucía para el curso 2018-19, que se incluye como Anexo II.

Tercero. Las presentes Instrucciones tendrán vigencia durante el curso escolar 2018-19.

Cuarto. Disponer la publicación de las mismas, para conocimiento de los centros docentes y servicios educativos de Andalucía, sobre los que tendrá incidencia su aplicación, y demás sectores de la comunidad educativa, a tenor de lo establecido en el artículo 147.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 2.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 2018.- La Viceconsejera, Elena Marín Bracho.

ANEXO I

INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO, DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA DE ANDALUCÍA PARA EL CURSO 2018-19

Primera. Objeto.

El objeto de estas Instrucciones es concretar, coordinar, homologar, publicitar y evaluar las actuaciones que desarrollará la Inspección Educativa en centros docentes públicos y privados, servicios, programas y actividades del sistema educativo de Andalucía durante el curso escolar 2018-19.

Segunda. Objetivos.

1. El artículo 4 de la Orden de 26 de julio de 2016, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el periodo 2016-2019 (en adelante PGA), define los objetivos del mismo, lo que permite orientar de manera efectiva los planes anuales. Los objetivos para el curso 2018-19, en concordancia con los establecidos en el PGA, son:

a) Planificar y desarrollar las actuaciones de supervisión, evaluación y asesoramiento que deberá realizar la Inspección de Educación en los centros docentes, servicios y programas para contribuir al éxito educativo.

1) Analizar la información y datos concretos para cada actuación que aporten conocimiento para su desarrollo en los centros, servicios y programas de las Zonas Educativas y orienten la toma de decisiones de los equipos de inspección.

2) Supervisar la organización y el funcionamiento de los centros, servicios y programas, desde el respeto a la autonomía organizativa, para contribuir al objetivo de éxito educativo, la mejora de procedimientos, la simplificación administrativa y la buena convivencia.

3) Supervisar y asesorar sobre los procesos de autoevaluación y la elaboración y aplicación de los planes de mejora de los centros docentes y servicios educativos.

4) Supervisar y asesorar la atención personalizada al alumnado de educación primaria y de educación secundaria obligatoria a través de las medidas preventivas y recuperadoras planificadas y aplicadas por los centros docentes y realizar su seguimiento, para contribuir al éxito educativo del alumnado y prevenir el abandono escolar.

5) Supervisar y asesorar sobre la puesta en práctica y seguimiento de las medidas para favorecer la permanencia o, en su caso, vuelta al sistema educativo del alumnado que finalizó o abandonó la escolaridad obligatoria, en enseñanzas de formación profesional y de idiomas.

6) Asesorar e informar a los equipos directivos, así como a los distintos sectores de la comunidad educativa, sobre la atención personalizada al alumnado, la gestión de los recursos, la convivencia, los tiempos escolares, la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, y aquellas otras cuestiones relevantes que sean demandadas.

7) Supervisar y asesorar sobre el ejercicio del derecho a la buena convivencia y a la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, conforme a la normativa que le es de aplicación.

8) Participar en los procesos de selección de las personas candidatas a ejercer la dirección de centros docentes públicos, en aplicación de la normativa que los regula.

9) Evaluar la función directiva, los funcionarios y funcionarias docentes en prácticas, los servicios de apoyo externo y programas de innovación, de acuerdo con la normativa vigente.

10) Supervisar y asesorar sobre las garantías de la evaluación objetiva de los aprendizajes del alumnado, así como participar en las evaluaciones externas del sistema educativo.

11) Identificar y difundir las buenas prácticas que se desarrollen en los diferentes Servicios Provinciales de Inspección, en relación con las actuaciones realizadas vinculadas al objetivo a), como referentes del buen ejercicio profesional.

b) Contribuir a garantizar los derechos y la observancia de los deberes de la comunidad educativa aportando, para ello, coordinación, transparencia y conocimiento público del trabajo que realiza la Inspección de Educación.

1) Promover el diálogo, la mediación y la interlocución entre los distintos agentes de la comunidad educativa.

2) Desarrollar acciones y establecer cauces para la coordinación y la comunicación, así como celebrar reuniones con organismos relacionados con educación y con los distintos sectores de la comunidad educativa.

3) Elaborar y poner en práctica nuevos planes bianuales de actuación de los Consejos de Coordinación de las Zonas Educativas y de sus Comisiones de Trabajo para el bienio 2018-20, de acuerdo con las competencias que la normativa de aplicación le atribuye a la IEA.

4) Profundizar en las acciones de publicidad activa y respuesta al acceso a información pública desde la inspección ducativa de acuerdo con la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

5) Impulsar el conocimiento y la difusión de la carta de servicios de la IEA, así como otros documentos relevantes para el asesoramiento e información, que contribuyan a conocer y valorar el trabajo de la Inspección Educativa.

6) Identificar y difundir las buenas prácticas que se desarrollen en los diferentes Servicios Provinciales de Inspección, en relación con las actuaciones realizadas vinculadas al objetivo b), como referentes del buen ejercicio profesional.

c) Impulsar el desarrollo profesional de la propia Inspección Educativa a través de su participación en la planificación y evaluación de sus actuaciones, en el seguimiento de los procesos y resultados de las mismas, así como de su formación e innovación.

1) Aplicar los planes de acogida y tutorización de los inspectores e inspectoras de carácter provisional que se incorporen a los Servicios Provinciales.

2) Responder a las demandas de la comunidad y de la Administración, mediante la realización de las acciones que se requieran en el marco de los cometidos competenciales de la IEA.

3) Desarrollar el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización y su concreción en Planes Provinciales correspondientes al curso 2018-19, para profundizar en las competencias profesionales de la Inspección Educativa y su especialización, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 2016, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional de la Inspección Educativa de Andalucía para el periodo 2016-2019.

4) Desarrollar formación específica para llevar a cabo con solvencia actuaciones especializadas, a través de las áreas específicas de trabajo, para contribuir al desarrollo profesional de los integrantes de la IEA, así como la optimización de tiempos y esfuerzos.

5) Desarrollar procesos de autoevaluación que finalicen con la elaboración de una memoria final, como medio de reconocimiento de buenas prácticas y de propuestas de mejora de las actuaciones realizadas en cada Servicio. Además, realizar la valoración sumativa de los tres cursos de vigencia del PGA.

6) Participar en el Portal de Buenas Prácticas de la Consejería de Educación.

7) Identificar y difundir las buenas prácticas que se desarrollen en los diferentes Servicios Provinciales de Inspección, en relación con las actuaciones realizadas vinculadas al objetivo c), como referentes del buen ejercicio profesional.

d) Trasladar a la Administración Educativa información relevante que permita valorar la calidad y eficacia de las medidas contenidas en las normas, en orden a facilitar la toma de decisiones.

1) Informar a la Administración sobre actuaciones que incidan en el éxito educativo, así como la detección de buen funcionamiento y rendimiento, de las prácticas, disfunciones o posibles desajustes derivados de la aplicación de la norma en los centros y servicios, para facilitar la toma de decisiones.

2) Profundizar en la calidad y homologación de los distintos tipos de informes emitidos por la IEA para proporcionar a las personas destinatarias información relevante que contribuya a la mejora del sistema.

3) Desarrollar tareas de análisis de nueva normativa sometida a la consideración de la IEA y elaborar propuestas.

4) Elaborar y actualizar protocolos e informes para garantía jurídica de todas las acciones desarrolladas por la IEA.

Tercera. Actuaciones.

I. Bases para la planificación de las actuaciones.

Atendiendo a los objetivos descritos anteriormente se explicitan las bases para la planificación de actuaciones de la IEA, de conformidad con el modelo de intervención establecido en el artículo 11 de la Orden de 26 de julio de 2016, sobre las que deberán asentarse las actuaciones del Plan de Actuación para el curso 2018-19:

1. El Plan de Actuación será público y establecerá las acciones de supervisión, evaluación, asesoramiento e información que deberán realizar los inspectores e inspectoras de educación, dirigidas a la mejora de los procesos de enseñanza, de los resultados del aprendizaje y de la organización y funcionamiento de los centros y servicios, según establece la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA). El Plan de Formación formará parte del Plan de Actuación, concretándose en actividades formativas que impulsen el desarrollo profesional de los inspectores e inspectoras mediante la actualización de las competencias profesionales y atendiendo a las demandas que se planteen en función de las necesidades detectadas.

2. Todas las actuaciones de la Inspección tendrán como base la priorización y selección de acciones básicas de los factores clave (Anexos I y III de la Orden de 26 de julio de 2016), entendidos como aspectos relevantes que centran los campos de mejora en relación con los logros educativos y otras variables contextuales, para la organización y el funcionamiento de los centros y servicios educativos, así como otras acciones que permitan hacer frente a las necesidades de intervención derivadas de nuevas demandas que han surgido en el sistema educativo.

3. Las actuaciones recogidas en estas Instrucciones tendrán carácter de homologadas y podrán ser censales o muestrales, por lo que, en su planificación, se han de definir todos los aspectos necesarios entre los que estarán las características de las muestras conforme a lo que se establece en el artículo 65 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía.

4. El trabajo en equipo, principio de actuación de la Inspección, que garantiza la coordinación, impulsa la homologación de criterios y hace posible tanto la actuación generalista en las diferentes enseñanzas, etapas y centros educativos como la especializada, se llevará a cabo desde el concepto de referencialidad abierta, tal y como se establece en el artículo 12.2.a) de la Orden de 26 de julio de 2016. La intervención en los centros y servicios educativos podrá contar con otros inspectores e inspectoras del equipo de zona y, en determinadas actuaciones especializadas, con miembros del área estructural o curricular que corresponda por su adscripción a la actuación, bajo la responsabilidad, en primera instancia, de la persona que ejerza la coordinación del mismo y, en segunda, de la Jefatura de Servicio, en virtud de lo que se establezca en los planes de trabajo de los equipos de zona. Estos deberán contemplar, siempre que sea necesario, el reparto de tareas entre los miembros de los equipos de zona para equilibrar y hacer sostenibles las cargas de trabajo y tiempos de los inspectores e inspectoras.

5. La especialización de la IEA se llevará a cabo a través de los equipos de las áreas específicas de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la Orden de 13 de julio de 2007, que contarán con la formación necesaria para la realización de las actuaciones especializadas, como parte del Plan de Formación de la IEA para el curso 2018-19, que ha de aportar conocimiento para el desarrollo y ampliación de las competencias profesionales de todos los integrantes de los equipos de zona. Dichas áreas contribuirán al cumplimiento del Plan de Actuación y a la homologación de criterios, procedimientos, informes y protocolos. Se elaborará un plan de trabajo anual de las mismas en el mes de septiembre para el curso 2018-19 que será coordinado por el inspector o inspectora central asignada/o al área, que se concretará en la respectivas provincias, y del que se realizará su seguimiento.

Las actuaciones especializadas se realizarán simultáneamente en el tiempo, distribuidas entre los diferentes miembros de los equipos de inspección, según su adscripción a las áreas y la complejidad y características de la tarea a realizar. Serán las siguientes:

«Supervisión y asesoramiento de las medidas de atención personalizada al alumnado en enseñanzas de FP» y «Supervisión de las enseñanzas especializadas de idiomas».

«Evaluación de servicios y programas: EOE y CEP».

6. El desarrollo de las actuaciones incluidas en estas Instrucciones, bajo la coordinación del equipo de zona y de acuerdo con los criterios que establezcan los Equipos de Coordinación Provinciales, conllevará la realización de las siguientes fases, según proceda, de conformidad con el modelo de intervención de la IEA recogido en el artículo 11 de la Orden de 26 de julio de 2016, ya citado:

6.1. El estudio, análisis, obtención de conocimiento técnico y contraste de información, antes del inicio de cada actuación por el equipo de zona, para conocer en profundidad la situación de partida que oriente las decisiones y las acciones que se vayan a desarrollar por el equipo de inspección de zona. La información procederá, preferentemente, de los datos disponibles en el sistema de información Séneca (Documentos/Actuaciones de la Inspección Educativa/Catálogo de documentos de las distintas actuaciones), así como de dictámenes, procesos de autoevaluación y planes de mejora de los centros, servicios y programas, informes de los Consejos de Zona, guías de las actuaciones y otra documentación que se considere.

6.2. Visita de inspección a los centros, servicios educativos, programas y actividades, con especial atención a todo el alumnado en las aulas donde se producen los procesos de enseñanza y aprendizaje, relaciones interpersonales, ejercicios de derechos y observancia de deberes, participación de las familias, de acuerdo con la planificación de las distintas actuaciones definidas en las presentes Instrucciones e integrando diferentes acciones o actuaciones en cada visita.

La visita, así como el informe y el acta, son instrumentos básicos de la acción inspectora, utilizados para supervisar, evaluar, informar, asesorar y mediar en el desarrollo de las actuaciones descritas en el Plan de Actuación, como así se establece en el artículo 6.2 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa.

6.3. A la finalización de las actuaciones, si procede, se elaborará un informe siguiendo el modelo homologado para cada una de ellas, que incluirá aspectos relevantes sobre el proceso de supervisión, evaluación, y asesoramiento realizado, junto con una propuesta de seguimiento, conforme a lo establecido en el artículo 6.5 de la Orden de 26 de julio de 2016. Estos informes serán alojados en el portal Inspectio.

6.4. Las actuaciones incorporarán acciones de seguimiento, como se establece en el modelo de intervención de la IEA, tendentes no sólo a comprobar el grado de cumplimiento de lo indicado en los informes correspondientes, si los hubiere, las buenas prácticas o el grado de desarrollo de la aplicación del trabajo planificado, sino también los efectos producidos en la mejora de los procesos de enseñanza, de los resultados de aprendizaje y de la organización y funcionamiento de los centros. Estas acciones de seguimiento se desarrollarán, preferentemente, en los meses de septiembre y octubre con respecto a las actuaciones del curso anterior que lo requieran.

6.5. Cada actuación del Plan contará con indicadores de evaluación, entre ellos los recogidos en el Anexo II de la Orden de 26 de julio de 2016, que facilitarán la valoración de los objetivos, la elaboración de informes y la medición de efectos. Dicha valoración formará parte de la Memoria Final.

7. Se potenciará el trabajo en red y colaborativo entre los inspectores e inspectoras, las áreas específicas de trabajo, los equipos de inspección de zona y los distintos Servicios Provinciales entre sí, con el uso de medios telemáticos (videoconferencias, portal Inspectio y herramientas de administración electrónica entre otros) y las sesiones presenciales de trabajo, como instrumentos de coordinación, información, cooperación e intercambio de experiencias y trabajo colaborativo.

8. La actuación prioritaria A.1. definida en el Plan General de Actuación tiene su foco en la atención personalizada al alumnado en las distintas enseñanzas, etapas y modalidades, atendiendo a la supervisión de tres situaciones:

Medidas preventivas para la atención al alumnado que pudiera estar en riesgo de no lograr el éxito educativo y le permitan su continuidad en el sistema educativo, orientadas a educación infantil, primaria y secundaria obligatoria.

Medidas recuperadoras, para evitar la ruptura de los procesos de aprendizaje y que permitan su permanencia en el sistema, y la mejora de sus niveles de formación y cualificación, orientadas especialmente a educación secundaria.

Medidas facilitadoras, para la permanencia o reincorporación al sistema de aquel alumnado que lo abandonó (educación permanente, pruebas de obtención de titulación, formación profesional en sus distintas modalidades - enseñanza presencial, semipresencial y a distancia- , etc).

En todas ellas se priorizará la supervisión de la renovación y la innovación de los procesos de aprendizaje en las aulas, tal y como se recoge en la normativa vigente.

9. La Zona Educativa se establece como el ámbito geográfico de coordinación de las actuaciones, servicios y programas y de optimización de recursos para contribuir a la mejora del servicio educativo. Se realizará la difusión de las conclusiones de las actuaciones que se desarrollen en las Zonas Educativas, a través de los Consejos de Coordinación y de las Comisiones de Trabajo a todos los centros que las componen, de acuerdo con los planes de trabajo que elaboren para el periodo 2018-2020.

10. En la distribución de actuaciones y acciones que se han de realizar en los centros y servicios educativos por los equipos de zona se atenderá a las características de las tareas que se desarrollen, manteniendo el equilibrio en su reparto y teniendo en cuenta los criterios de especialización, experiencia, formación, complejidad y número de miembros necesarios. En el cálculo del número de centros que compondrán las muestras de las actuaciones se considerará la tutorización de los inspectores e inspectoras con menos de un año de experiencia, si los hubiere, que se incorporen a cada Servicio Provincial.

11. El número de visitas, reuniones e informes a realizar por cada equipo de zona, que se deriven de las distintas actuaciones, deberán ser tenidos en cuenta, en cada Servicio Provincial, para calibrar la planificación de los tiempos y las cargas de trabajo equilibradas en la elaboración del Plan de Actuación.

12. En todas las actuaciones, y como consecuencia de las visitas a las aulas que se realicen, se tendrá siempre en consideración la detección y valoración de buenas prácticas que puedan estar desarrollando los centros y servicios educativos, incorporando al Portal de Buenas Prácticas de la Consejería de Educación aquellas que sean consideradas como más relevantes.

II. Actuaciones.

1. Las actuaciones tienen como referentes las líneas de trabajo que se desarrollarán durante el curso 2018-19, para el logro de los objetivos previstos en la instrucción segunda.

El trabajo de la IEA se organiza en torno a cuatro grandes ámbitos, recogidos en el Anexo I de la Orden de 26 de julio de 2016, sobre los que se articulan las actuaciones de:

A. Intervención en los centros, servicios, programas y actividades, con el objetivo de supervisar, evaluar y asesorar e informar.

B. Coordinación, participación y transparencia.

C. Organización, funcionamiento y desarrollo profesional.

D. Realización de informes.

2. La concreción de actuaciones planificadas en los cuatro ámbitos es la siguiente:

A. Intervención en los centros, servicios, programas y actividades, con el objetivo de supervisar, evaluar y asesorar e informar.

A.1. Intervención centrada en la atención personalizada al alumnado en riesgo de no obtener la titulación básica, a través de medidas preventivas, recuperadoras y facilitadoras que eviten la ruptura de los procesos de aprendizaje o faciliten la permanencia o reincorporación al sistema, mediante la supervisión, asesoramiento y seguimiento.

1. Se vincula con el objetivo a) de la instrucción segunda, que se concreta en las líneas de trabajo de «Atención personalizada al alumnado», «Aprendizaje a lo largo de la vida: formación, cualificación y titulación de la población andaluza», «Renovación pedagógica e innovación educativa» y «Abandono escolar», recogidas en el Anexo III de la Orden de 26 de julio de 2016, así como con los factores clave recogidos en el Anexo I de la misma.

2. Esta actuación se plantea como prioritaria y se centra en la supervisión y el asesoramiento de la atención personalizada al alumnado, entendida desde la consideración de éxito educativo de todos como resultado de una educación inclusiva, mediante las medidas preventivas, recuperadoras y facilitadoras necesarias que garanticen su progreso, continuidad o reincorporación en el sistema educativo.

3. Se desarrollará siguiendo el modelo de intervención de la IEA, referenciado en las bases para la planificación de estas Instrucciones. En todos los casos, se partirá de la información detallada de las medidas para la atención personalizada al alumnado de los informes que estarán disponibles en el sistema de información Séneca (Documentos/Actuaciones de la Inspección Educativa/Catálogo de documentos de las actuaciones/A.1.), y de otros informes que consideren los equipos de zona de inspección.

4. Se realizará en una muestra de centros de las etapas:

4.1. Enseñanza básica obligatoria (educación primaria y secundaria obligatoria).

La intervención generalista se centrará en el alumnado de los cursos quinto y sexto de la educación primaria y en el primer y segundo cursos de la educación secundaria obligatoria, supervisando y asesorando para que el alumnado de estos niveles, de acuerdo con los datos disponibles en el sistema de información Séneca, reciba la atención adecuada en función de sus necesidades y con las medidas establecidas en la normativa reguladora de estas enseñanzas, recogidas en las guías de la actuación.

Se realizará durante los meses de noviembre y diciembre, incluida la presentación de los informes a los centros, antes de la celebración de las sesiones de la primera evaluación, para que se subsanen las posibles deficiencias detectadas, se difundan las buenas prácticas y se implementen las propuestas de mejora derivadas de las intervenciones que sean consideradas por los equipos docentes.

Se aplicará en una muestra de centros sostenidos con fondos públicos conformada por uno o dos centros que impartan la educación secundaria y sus centros de educación infantil y primaria adscritos, por equipo de zona, en función del número de miembros que lo integren.

Cada equipo de zona propondrá una muestra considerando el conocimiento técnico de los centros de la zona generado con la actuación A.2. y los criterios de actuación y procedimientos de trabajo formulados por el Equipo de Coordinación Provincial.

4.2. Enseñanzas de FP y de idiomas.

Esta intervención especializada se centrará en FP Dual y el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de los ciclos formativos de centros públicos, concertados y privados, supervisando y asesorando para que el alumnado reciba las medidas de atención personalizada que garanticen la adquisición de las competencias profesionales establecidas para cada título, de acuerdo con los datos disponibles en el sistema de información Séneca (proyectos autorizados de FP Dual y desarrollo del módulo de FCT), deportivas y especializadas de idiomas, recogidas en las guías de la actuación.

La intervención se desarrollará durante los meses de marzo y abril y se realizará de manera simultánea, distribuyendo las acciones entre los miembros de los equipos de zona según su especialización.

La muestra estará compuesta por:

Centros con enseñanzas autorizadas de FP: se supervisarán los proyectos autorizados de FP Dual, así como el desarrollo del módulo de FCT, que se determinen, en una muestra de uno a tres centros de Secundaria por equipo de zona, en función del número de miembros que lo integren, para garantizar la adquisición de las competencias profesionales en los ciclos formativos de FP (priorizando los ciclos formativos de grado medio).

Escuelas Oficiales de Idiomas: partiendo del mapa de datos de las mismas, disponible en el Sistema de Información Séneca, se supervisará y asesorará sobre aspectos de organización y funcionamiento, cómputos horarios de las materias, tasas de abandono, resultados académicos, promoción, titulación y grado de desarrollo de las destrezas de estos centros, en una Escuela Oficial de Idiomas por Servicio Provincial.

5. Para la actuación A.1, los equipos de zona planificarán las visitas y el número de inspectores e inspectoras que va a intervenir en cada centro, atendiendo a su tamaño y complejidad. La muestra de cada equipo de zona se incorporará al Plan de Actuación.

6. La actuación finalizará con la elaboración de los preceptivos informes para la devolución de la información a los centros en los plazos que se establezcan. Estos informes seguirán un modelo homologado y contendrán, entre otros aspectos, las buenas prácticas detectadas, las propuestas de mejora, los incumplimientos normativos, en su caso, con el plazo para su subsanación, y el plan de seguimiento que se realizará.

Los informes dirigidos a los centros constituirán la base para elaboración de los informes provinciales (en el caso de los IES y centros de infantil y primaria adscritos, se realizarán antes de la finalización del mes de febrero, y con respecto a las enseñanzas de FP, antes de que finalice el mes de mayo), coordinados por las Jefaturas de los Servicios Provinciales, que incorporarán, en su caso, propuestas para la Administración Educativa, y formarán parte de la Memoria Final del Servicio. Todos los informes se alojarán en el portal Inspectio.

A.2. Supervisión y asesoramiento de la organización y funcionamiento de los centros para contribuir al éxito educativo y a la prevención del abandono escolar.

Está vinculada con el objetivo a) de la instrucción segunda, que se concreta en las líneas de trabajo de «Atención personalizada del alumnado»; «Aprendizaje a lo largo de la vida: formación, cualificación y titulación de la población andaluza»; «Renovación pedagógica e innovación educativa», y «Abandono escolar», recogidos en el Anexo III de la Orden de 26 de julio de 2016, así como con los factores clave, recogidos en el Anexo I de la citada Orden. Se organiza en tres acciones.

A.2.1. Supervisión y asesoramiento de la organización y el funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos.

1. La finalidad de esta acción es favorecer las tareas de supervisión, asesoramiento, información y seguimiento de los equipos de zona en sus centros, tanto de los que impartan enseñanzas de régimen general como de aquellos que impartan enseñanzas de régimen especial, tanto públicos como privados. La información y el conocimiento que se genere durante el desarrollo de esta acción serán utilizados por los equipos de inspección para la planificación del resto de actuaciones, con especial atención a la selección de sus muestras. Para ello, los equipos de zona, con los criterios acordados en el Equipo de Coordinación, planificarán la intervención que requerirá el estudio, contraste y análisis de documentos, así como las visitas a los centros que se consideren necesarias teniendo en cuenta las cargas de trabajo de los miembros de las Comisiones de Trabajo de las Zonas Educativas. Se desarrollará durante los meses de septiembre y octubre, simultáneamente a la actuación de Coordinación de Zonas Educativas .

2. La actuación partirá de la información obtenida de los informes disponibles en el Sistema de Información Séneca (Documentos/Actuaciones de la Inspección Educativa/Catálogo de documentos de la actuación/A.2.) y de otros informes que consideren los equipos de zona de Inspección. Se supervisarán los elementos fundamentales de la organización y funcionamiento de los centros indicados que contribuyen a la mejora de la atención personalizada al alumnado, con el asesoramiento que, en su caso, sea preciso, desarrollando las siguientes acciones:

-Procesos de autoevaluación y mejora: Memoria de Autoevaluación de los centros y planes de mejora, así como el Proyecto de Dirección.

- Seguimiento de las actuaciones realizadas durante el curso 2017-18: A.1 (Intervención en IES y CEIP adscritos, FP Dual e IES con enseñanzas para personas adultas), A.2 (Gestión económica), A.3.4 (Evaluación de CEP y EOE), A.4. (Protocolos en supuestos de acoso escolar iniciados e igualdad).

- Evaluación inicial del alumnado y medidas adoptadas según sus necesidades (materias no superadas, repetición y dificultades en materias troncales instrumentales).

- Supervisión de las incidencias de organización, jornada y horarios de los centros públicos, así como Plan de Igualdad y aplicación del programa de gratuidad de libros de texto.

3. La muestra para esta actuación y la planificación de la misma permitirán la visita de los inspectores e inspectoras a los centros de su zona.

4. Al inicio del curso se mantendrán reuniones con las direcciones de los centros para asesorar sobre la organización del curso escolar.

5. La actuación se adecuará a las características y normativa de regulación propias para los distintos centros según su tipología y su régimen jurídico.

6. Los equipos de zona emitirán un informe al finalizar las acciones descritas en noviembre, tanto de centros públicos como privados, con los aspectos más relevantes que se hayan derivado de la supervisión. Estos informes serán la referencia para la emisión del informe provincial por parte de cada Jefatura de Servicio Provincial, antes del final de diciembre, que se alojará en el portal Inspectio y formará parte de la Memoria Final.

A.2.2. Supervisión y asesoramiento especializado de elementos de la organización y el funcionamiento de los centros privados, concertados y de educación infantil de primer ciclo.

1. La finalidad de esta acción especializada es contribuir a garantizar el principio de calidad para todos los centros docentes. Para ello, estos deberán reunir unos requisitos mínimos para impartir las enseñanzas autorizadas, entre los que están la idoneidad de la titulación académica del profesorado, la impartición del currículum oficial, y su transparencia.

2. En los centros privados sostenidos con fondos públicos se desarrollarán, sobre los aspectos específicos de los mismos, las siguientes acciones:

- Supervisión de las incidencias horarias de los centros y del programa de gratuidad.

- Supervisión de la atribución docente en la contratación del profesorado.

- Supervisión e informe sobre autorización o prórroga de los servicios y actividades complementarias y comunicación de actividades extraescolares.

3. Para la supervisión de la idoneidad de las titulaciones académicas del profesorado, en los centros privados concertados, se utilizarán los módulos incluidos en el Sistema de Información Séneca y los documentos elaborados por el área de trabajo estructural correspondiente, que recogen la normativa que es de aplicación a estos centros, los cuadros de titulaciones por enseñanzas y las consideraciones sobre atribuciones docentes en centros privados y concertados, dotando así de seguridad jurídica y unidad de criterio la realización de informes y propuestas por parte de la IEA. Toda la documentación estará disponible en el portal Inspectio.

4. Las actuaciones en los centros de educación infantil de primer ciclo se realizarán en respuesta a las necesidades planteadas por la comunidad educativa o la Administración.

A.2.3. Reuniones con equipos directivos para contribuir a la mejora de la organización y el funcionamiento de los centros educativos.

1. La finalidad de esta acción es asesorar, informar y orientar a los equipos directivos para contribuir a la mejora de los centros docentes. Las reuniones se podrán organizar con diferentes formatos:

a) Reuniones de la inspección educativa con las direcciones de centros de referencia o con parte de los mismos.

b) Celebración de sesiones homologadas y planificadas por los equipos de zona, con la presencia de varios inspectores e inspectoras.

c) Reuniones periódicas y comunes para todos los equipos directivos, planificadas con un orden del día homologado a través de los Equipos de Coordinación, y que se concretarán en los distintos equipos de zona.

2. Estas reuniones se podrán celebrar de manera diferenciada por enseñanzas y etapas educativas (educación infantil de primer ciclo, educación infantil/primaria, educación secundaria, enseñanzas artísticas, de idiomas, deportivas, educación permanente, residencias escolares y escuelas hogar), cuando el contenido de las sesiones así lo requiera, siendo preceptivas las que se realizarán al inicio, reflejada en la acción A.2.1, y a la finalización del curso escolar. Asimismo, se podrán reunir a distintos miembros de los equipos directivos y de otros órganos de coordinación docente, si se considera necesario en función del contenido que se trate.

3. Todas las reuniones planificadas deberán contar con orden del día y se levantará acta de las cuestiones más relevantes. En el mes de junio, cada Servicio Provincial elaborará un informe resumiendo las reuniones realizadas, adjuntando las actas de las mismas, que se alojará en el portal Inspectio.

4. En las reuniones planificadas se asesorará a los equipos directivos sobre los procesos de autoevaluación y la elaboración de planes de mejora, lo que la vincula con la acción A.2.1 y con la actuación A.3, en aplicación del principio de integración de actuaciones. También se incluirá en el orden del día la difusión, en su caso, de la nueva normativa que se publique y de orientaciones para su aplicación, con especial atención a la normativa que regule la evaluación de directores y directoras.

A.3. Intervención en procesos de evaluación y autoevaluación: selección y evaluación de la función directiva; evaluación del funcionariado docente en fase de prácticas; evaluación de servicios y programas; participación en evaluaciones externas del sistema educativo; evaluación del alumnado y garantías procedimentales.

Se vincula con el objetivo a) de la instrucción segunda, que se concreta en la línea de trabajo de: «Evaluación y autoevaluación», así como con acciones básicas de los factores clave recogidos en el Anexo I de la Orden de 26 de julio de 2016. Integra distintas intervenciones que se relacionan a continuación, teniendo en cuenta que la supervisión y asesoramiento en relación a los procesos de autoevaluación de los centros y servicios y la elaboración de planes de mejora, se llevará a cabo, de manera integrada, en las diversas actuaciones de la IEA previstas a lo largo del curso escolar.

A.3.1. Selección de directores y directoras y evaluación de la función directiva en centros públicos.

1. El ejercicio de la dirección de los centros docentes es un elemento determinante, que contribuye al éxito educativo de todo el alumnado, por su incidencia en factores clave.

2. La selección de directores y directoras de centros públicos se realizará, siguiendo las directrices establecidas en el Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, evaluación, formación y reconocimiento de los directores y las directoras de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía, y la Orden de 10 de noviembre de 2017 por la que se desarrolla el procedimiento para la selección y el nombramiento de los directores y las directoras de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía.

3. La selección de directores y directoras de centros públicos se realizará en aquellos centros docentes públicos no universitarios, de los que es titular la Junta de Andalucía, en los que se convoque el concurso de méritos para la selección de directores y directoras, conforme a la resolución que emita la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación. El calendario para el desarrollo de dicho procedimiento será el que se establezca en dicha resolución.

4. La Inspección de Educación ejercerá la presidencia de las comisiones de selección, según lo recogido en el artículo 8 del Decreto 153/2017, de 26 de septiembre. Los Servicios Provinciales planificarán esta acción en función del número de centros en los que haya que realizar la selección, efectuando un reparto equitativo del trabajo en el seno de los equipos de zona, y del calendario para el desarrollo del procedimiento que se establezca por norma. Las tareas que realizarán las comisiones de selección, presididas por la Inspección Educativa, son, entre otras:

- Constitución de las Comisiones.

- Garantizar la convocatoria de sesiones para la exposición de los proyectos de dirección de las candidaturas ante Claustros, Consejos Escolares y Comisiones de Selección.

- Valoraciones de los proyectos de dirección de las candidaturas admitidas.

- Valoraciones de los méritos académicos y profesionales de las candidaturas que hayan obtenido la puntuación mínima en el proyecto de dirección.

- Elaboración y publicación de las relaciones provisionales de puntuaciones obtenidas.

- Estudio de reclamaciones a las puntuaciones obtenidas.

- Elaboración y publicación de las relaciones definitivas de puntuaciones obtenidas.

- Comunicación de las candidaturas seleccionadas.

5. La evaluación del ejercicio de la dirección estará dirigida a analizar el desarrollo de la función directiva, así como a apoyar la mejora de su práctica. Se atenderá tanto a la evaluación procesual de los directores y directoras que se encuentren en el ejercicio de su periodo de nombramiento, como a la evaluación final de mandato.

6. La evaluación del ejercicio de la dirección de los centros públicos se realizará para los directores y directoras en ejercicio conforme a lo establecido en la normativa vigente en el momento de su nombramiento, atendiendo a las siguientes situaciones:

- Directoras y directores nombrados conforme al Decreto 59/2007, de 6 de marzo, que finalizan mandato. Los inspectores e inspectoras emitirán el informe de evaluación final de mandato en la segunda quincena del mes de abril, que se cumplimentará en el sistema de información Séneca.

- Directoras y directores nombrados conforme al Decreto 59/2007, de 6 de marzo, que estén en el ejercicio de la dirección. Los inspectores e inspectoras realizarán, de forma continuada, el seguimiento del ejercicio de la dirección. Los resultados de este seguimiento se plasmarán en registros de las actuaciones que se cumplimentarán en el sistema de información Séneca.

- Directoras y directoras nombrados conforme al Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, que estén en el ejercicio de la dirección. Los inspectores e inspectoras realizarán la evaluación procesual de dicho ejercicio mediante la recogida y análisis de información que incluirá una entrevista con el director o la directora al comienzo del curso escolar, dentro de las acciones de la A.2.1 en aplicación del principio de integración de actuaciones, y la valoración del grado de aplicación del proyecto de dirección mediante la recogida de información pertinente en los meses de mayo y junio, conforme a los documentos homologados que se elaborarán para la actuación.

7. Cada Servicio Provincial elaborará un informe de la actuación, al finalizar el curso escolar, diferenciando la selección y la evaluación de directores y directoras, que se alojará en el portal Inspectio y que formará parte de la Memoria Final del Servicio.

8. El número de reuniones e informes será tenido en cuenta en la elaboración del Plan de Actuación, para la planificación de los tiempos y las cargas de trabajo equilibradas en cada Servicio Provincial.

A.3.2. Evaluación del funcionariado docente en fase de prácticas.

1. La fase de prácticas del profesorado forma parte de los procesos selectivos, de acuerdo con el artículo 17.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, y tiene como objetivo proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias para el desarrollo de la función docente, así como las capacidades personales y la competencia profesional precisas para liderar la dinámica del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado, como se recoge en el artículo 8.1 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.

2. La intervención en la evaluación de los funcionarios y funcionarias docentes en fase de prácticas es una tarea propia de la Inspección Educativa, recogida dentro de sus cometidos competenciales, como se establece en el Anexo I de la Orden de 13 de julio de 2007.

3. La evaluación de la fase de prácticas será realizada por las comisiones de evaluación que se constituirán en los centros docentes en los que presten servicios los funcionarios o funcionarias en prácticas y estarán presididas por el inspector o inspectora de referencia del centro o, en su caso, perteneciente al equipo de inspección de zona. Las tareas que deberán desarrollar los inspectores e inspectoras, entre otras, son:

- Reunión informativa con los funcionarios y funcionarias en prácticas.

- Evaluación de la aptitud para la docencia.

- Asesoramiento metodológico, técnico y administrativo.

Elaboración de los informes preceptivos en el Sistema de Información Séneca, así como de los restantes documentos que se contemplen en el proceso, tras las visitas que se consideren oportunas para comprobar el desarrollo de las competencias docentes de los funcionarios y funcionarias en fase de prácticas.

4. El desarrollo de la actuación seguirá las directrices y plazos establecidos para la fase de prácticas en las diferentes Órdenes de convocatoria de los procesos selectivos a los distintos cuerpos docentes y en las Resoluciones que emitirá la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

5. Se procurará la integración de esta acción con otras actuaciones recogidas en estas Instrucciones.

6. Cada Servicio Provincial elaborará un informe de esta actuación al finalizar el curso escolar, que se alojará en el portal Inspectio y que formará parte de la Memoria Final del Servicio.

7. El número de reuniones e informes será tenido en cuenta en la elaboración del Plan de Actuación, para la planificación de los tiempos y las cargas de trabajo equilibradas en cada Servicio Provincial.

A.3.3. Supervisión y asesoramiento de los procesos de evaluación del alumnado: Garantías procedimentales de la evaluación y participación en evaluaciones externas.

1. En relación a la evaluación del alumnado, se contempla la participación de la Inspección Educativa, para el cumplimiento de las garantías procedimentales de la evaluación, en los procesos de reclamaciones de calificaciones o decisiones de promoción/titulación del alumnado, siguiendo los procedimientos homologados al respecto.

2. El número de reclamaciones de calificaciones o decisiones de promoción/titulación del alumnado en las diferentes enseñanzas será tenido en consideración en la elaboración del Plan de Actuación, para la planificación de los tiempos y las cargas de trabajo equilibradas en cada Servicio Provincial. Una vez finalizada la actuación se elaborará un informe provincial por cada Servicio, que será alojado en el portal Inspectio y que formará parte de la Memoria Final de cada Servicio Provincial.

3. Con relación a la supervisión de las evaluaciones externas del sistema educativo, la Inspección Educativa participará en las pruebas de evaluación ESCALA y en las finales de etapa mediante la supervisión de su aplicación. En las pruebas ESCALA, se realizará en una muestra formada por un centro docente por inspector o inspectora. En las evaluaciones finales de etapa, se atenderá a la muestra de centros que establezca la Consejería de Educación, conforme al criterio indicado anteriormente (un centro docente por inspector o inspectora).

4. Los resultados de estas evaluaciones externas, proporcionados por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa (AGAEVE), se trasladarán a las Comisiones para el Seguimiento de los Rendimientos Escolares para su análisis.

A.3.4. Evaluación de servicios y programas.

1. En cumplimiento de lo establecido en la Orden de 26 de julio de 2016, en este curso escolar 2018-19, se procederá a realizar, además del pertinente asesoramiento de dichos servicios, la evaluación de una muestra de Equipos de Orientación Educativa (EOE) y otra de Centros del Profesorado (CEP), con objeto de contribuir a la mejora del éxito educativo.

2. Esta acción especializada tendrá carácter muestral, concretándose en la evaluación de un CEP y de uno o dos EOE por Servicio Provincial, dependiendo del número de inspectores e inspectoras de cada Servicio, con la emisión de los informes que correspondan que serán alojados en el portal Inspectio y que formarán parte de la Memoria Final de cada Servicio Provincial. Se desarrollará en el tercer trimestre, en los meses de abril y mayo, de manera simultánea con la «Coordinación de Zonas Educativas».

3. Además, la Inspección de Educación intervendrá en la valoración de los proyectos del programa de formación «Escuelas Mentoras» y en la supervisión y asesoramiento de su implementación, en los términos y plazos que se establezcan en las Instrucciones que lo regulen.

A.4. Supervisión y asesoramiento de la garantía del ejercicio de los derechos y deberes de la comunidad educativa referidos a la igualdad y la convivencia.

1. Esta actuación está vinculada con el objetivo a) de la instrucción segunda, que se concreta con las líneas de trabajo de: «Garantía de derechos y cumplimiento de deberes de la comunidad educativa, considerando la convivencia, el clima escolar y el plan de igualdad entre mujeres y hombres» y Procesos de participación de la comunidad educativa. Se vincula así mismo con acciones básicas de los factores clave contemplados en el Anexo I de la Orden de 26 de julio de 2016, especialmente con el factor clave Relación interpersonal y los valores de la convivencia dentro de un apropiado clima escolar.

2. Se realizará, a lo largo del curso escolar, el seguimiento establecido en los protocolos relacionados con la convivencia (supuestos de acoso escolar y maltrato infantil, entre otros) recogidos en los anexos de la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, y la supervisión de los datos de convivencia. La organización de la actuación corresponderá al coordinador o coordinadora de zona, siguiendo los criterios establecidos por el Equipo de Coordinación, lo que dotará de unidad de criterio a la intervención.

3. Cada Servicio Provincial emitirá un informe sobre los aspectos contemplados en esta actuación, conforme al modelo homologado que se establezca. Estos informes serán alojados en el portal Inspectio y formarán parte de la Memoria Final de cada Servicio Provincial.

4. La participación es uno de los principios del sistema educativo andaluz establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 4 de la LEA, además de ser un valor básico en la formación de la ciudadanía. La participación en los Consejos Escolares garantiza la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos, siendo una responsabilidad de las Administraciones educativas favorecer dicha participación. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 55 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía. La IEA, para garantizar el derecho de participación, realizará las siguientes actuaciones:

- Se fomentará la participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

- Se supervisarán las incidencias que se produzcan en los procesos de elección a los Consejos Escolares de los centros, que se desarrollen en el curso escolar 2018-19, para su adecuación a la normativa vigente, y se asesorará a los diferentes sectores de la comunidad educativa.

B. Coordinación, participación y transparencia.

B.1. Coordinación de Zonas Educativas.

1. Actuación vinculada con el objetivo b) de la instrucción segunda, que se concreta en la línea de trabajo de «Coordinación y colaboración con los organismos e instituciones relacionados con el sistema educativo».

2. La finalidad de esta actuación es impulsar el funcionamiento de las Zonas Educativas a través de la actuación coordinada de los servicios que forman parte de los Consejos de Coordinación y las Comisiones de Trabajo, como factor que propicia la calidad de los centros que conforman las Zonas Educativas y redundará en el éxito educativo del alumnado.

3. El desarrollo de la actuación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 56/2012, de 6 de marzo, por el que se regulan las Zonas Educativas de Andalucía, las redes educativas, de aprendizaje permanente y de mediación, y la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de Zona, la Orden de 15 de noviembre de 2014, por la que se regulan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de Zona y de sus Comisiones de Trabajo y las Instrucciones de 29 de diciembre de 2016, de la Viceconsejería de Educación, por las que se concretan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de las Zonas Educativas de Andalucía.

4. Los inspectores e inspectoras desarrollarán las tareas que correspondan a las vicepresidencias, consejeros o consejeras de los Consejos de Coordinación, y las presidencias o vocalías de las Comisiones de Trabajo, para las que hayan sido nombrados.

5. Atendiendo al artículo 3.1 de la Orden de 15 de noviembre de 2014, se procederá, por las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, a la renovación de los Consejos de Coordinación de Zonas.

6. En consonancia con el trabajo desarrollado en los últimos cursos, se impulsará el funcionamiento de las siguientes Comisiones de Trabajo:

- Comisión para la coordinación de las actuaciones de los servicios de apoyo a la educación y de la Inspección Educativa.

- Comisión para el seguimiento de los rendimientos escolares.

7. Las Comisiones de Trabajo elaborarán sus planes de actuación, en los meses de septiembre y octubre, tomando como referentes el análisis de necesidades que haya realizado cada Comisión, las líneas de trabajo acordadas por la Consejería de Educación y las actividades autorizadas para la mejora de las Zonas Educativas por las Delegaciones Territoriales. Estos planes de actuación tendrán una temporalización de dos cursos académicos y contendrán la priorización de los objetivos de mejora para cada uno de ellos (con especial atención a los programas de acogida y tránsito y la atención personalizada al alumnado según sus necesidades), las medidas y actuaciones acordadas para la consecución de dichos objetivos, con la temporalización que corresponda, la planificación de las reuniones con los centros y los mecanismos para la evaluación y mejora del impacto del plan en los centros y del propio plan de actuación.

8. A lo largo del curso, las Comisiones de Trabajo llevarán a cabo la celebración de las reuniones y el desarrollo de las actuaciones contempladas en los planes de actuación, de acuerdo con la temporalización que se haya establecido.

9. Al finalizar el curso escolar, las Comisiones de Trabajo elevarán un informe al Consejo de Coordinación de Zona que contendrá, al menos, las actuaciones realizadas, los resultados obtenidos y las propuestas de mejora derivadas del plan de actuación; éstos servirán de base para la elaboración de los informes de los Consejos de Coordinación de Zona, en los que se resumirán las actuaciones llevadas a cabo. Todos los informes se alojarán en el portal Inspectio, para posibilitar la realización del informe regional y elevar las consideraciones y propuestas a la Viceconsejería.

10. El Equipo de Coordinación provincial garantizará la homologación y unidad de criterio en la intervención de la Inspección en las diferentes Zonas Educativas. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales coordinarán la participación de las Jefaturas de los Servicios Provinciales en la elaboración del informe anual sobre el funcionamiento, actuaciones realizadas y propuestas, con su priorización, para la mejora de de las Zonas Educativas.

11. La actuación se desarrollará siguiendo la planificación de los Consejos de Coordinación y las Comisiones de Trabajo durante todo el curso, y de manera simultánea a la «Supervisión y asesoramiento de la organización y el funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos», en los meses de septiembre y octubre, y a la «Evaluación de servicios y programas» en los meses de abril y mayo.

12. En el desarrollo de la actuación estarán implicados los treinta y dos Consejos de Coordinación de las diferentes Zonas y, al menos, las sesenta y cuatro Comisiones de Trabajo constituidas. El trabajo que realizarán las vicepresidencias, consejeros o consejeras de los Consejos de Coordinación y las presidencias y vocalías de las Comisiones de Trabajo será tenido en cuenta en la elaboración del Plan de Actuación, para una distribución equilibrada de la carga de trabajo en cada Servicio Provincial.

B.2. Participar en reuniones, comisiones y tribunales de los distintos órganos de la Administración y diferentes sectores de la comunidad.

1. Esta actuación está vinculada con el objetivo b) de la instrucción segunda, que se concreta en la línea de trabajo de «Coordinación y colaboración con los organismos e instituciones relacionados con el sistema educativo».

2. La IEA promoverá el trabajo coordinado con los organismos que intervengan en la misma Zona Educativa, en el marco de la norma, a través de las Comisiones de Trabajo establecidas y de acuerdo con lo que se determine en ellas. Se llevarán a cabo las siguientes acciones:

a) Relaciones con los distintos órganos de la Consejería y con otras instituciones. La IEA se coordinará con los órganos correspondientes para contribuir a una actuación más eficaz de la Administración, a través de la Inspección General (Secretarías Generales, Direcciones Generales, Consejo Escolar de Andalucía, Agencia Pública Andaluza de Educación - APAE- , AGAEVE y otros órganos de la Consejería e instituciones de la Junta de Andalucía), o de las Jefaturas de los Servicios Provinciales (Servicios de las Delegaciones Territoriales e instituciones de cada provincia, como Junta de Personal, Federación de Asociaciones de Madres y Padres de Andalucía - FAMPA- y Asociaciones profesionales y del Alumnado, en su caso). También se establecerán cauces de colaboración y coordinación con las Fiscalías de Menores y de Violencia de Género, Servicio de Protección de Menores, Agencia de Protección de Datos Estatal, Consejo de Transparencia Andaluz, Policía Nacional y Alta Inspección, entre otros.

b) Participación en procesos selectivos y de valoración. Esta actuación está referida a la participación en Tribunales y Comisiones de coordinación de procesos selectivos del profesorado, y otras comisiones reguladas normativamente, a nivel provincial o regional, relacionadas con valoraciones para la determinación de las distintas situaciones administrativas de los funcionarios y funcionarias, bien a través de la Inspección General o los Servicios Provinciales, en función del ámbito.

c) Participación en Comisiones Provinciales, Interprovinciales o Jurados. Se ceñirá a aquellas Comisiones Provinciales, Interprovinciales o Regionales establecidas en la normativa vigente y que están encomendadas a las Jefaturas de los Servicios Provinciales o a la representación del Servicio de Inspección, en cuyo caso se designará al inspector o inspectora correspondiente por parte de la Jefatura de Servicio, si se trata de las provinciales, o a la Inspección General en el caso de las de ámbito interprovincial o regional.

3. Los inspectores e inspectoras que formen parte de las comisiones mencionadas prepararán las reuniones, conforme al orden del día recibido, e informarán a las Jefaturas de los Servicios Provinciales de los trabajos realizados, los acuerdos adoptados y las propuestas. La información será trasladada al resto de miembros del Servicio, si procede. Cada Jefatura de Servicio Provincial coordinará la elaboración de un informe provincial sobre la participación de sus miembros en las comisiones y tribunales, en el mes de junio, que será alojado en el portal Inspectio y que formará parte de la Memoria Final.

4. Los inspectores e inspectoras que intervengan en estas comisiones o jurados por cada Equipo de Zona, serán tenidos en cuenta en la elaboración del Plan de Actuación, para la planificación de tiempos y cargas de trabajo y garantizar una distribución equilibrada del mismo en cada Servicio Provincial.

B.3. Actuación en aplicación de la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, y del compromiso de la IEA en la garantía de los derechos de los sectores de la comunidad educativa.

1. Esta actuación está vinculada con el objetivo b) de la instrucción segunda, que se concreta en la línea de trabajo de «Publicidad activa y acceso a la información pública».

2. La actuación plantea profundizar en la articulación de los mecanismos que posibiliten el conocimiento por la ciudadanía de las actuaciones de la IEA y el resultado de las mismas, recogido en los distintos informes y dictámenes. Integra las siguientes acciones:

a) Publicidad activa: implica la difusión, en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de los Planes de Actuación de los Servicios Provinciales de Inspección, según el modelo homologado aprobado por el Consejo de Inspección de Andalucía. Estos Planes serán trasladados a la Viceconsejería para su aprobación, previo informe de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, según lo establecido en el artículo 67.5 de la Orden de 13 de julio de 2007.

b) Derecho a la información pública: la IEA facilitará la información, para que el órgano administrativo competente dé respuesta a las demandas de información, en el ámbito de sus funciones. Cada Servicio Provincial designará las personas y planificará los tiempos y los procedimientos para responder a las demandas de información que se realicen en su Servicio. Se llevará un registro con las demandas mensuales que se responden y la temática tratada a fin de homologar criterios de respuestas, y se generará una base de datos, de carácter autonómico, a la que podrán acceder todos los integrantes de la IEA para facilitar el trabajo y dotar de seguridad jurídica a estas actuaciones.

c) Publicación y difusión de la carta de servicios de la IEA.

C. Organización, funcionamiento y desarrollo profesional.

C.1. Seguimiento de Planes de Acogida y Tutorización de inspectoras e inspectores con carácter provisional.

1. Esta actuación está vinculada con el objetivo c) de la instrucción segunda, que se concreta en la línea de trabajo de «Acogida, tutorización de inspectores e inspectoras noveles».

2. Todos los Servicios aplicarán el Plan de Acogida y Tutorización que tengan elaborado, para facilitar la incorporación de los nuevos inspectores e inspectoras, con carácter provisional, a los Servicios Provinciales. Estos Planes serán homologados en sus aspectos básicos.

3. El Plan de Acogida y Tutorización referido constará de los siguientes elementos básicos: acogida inicial, elementos de la organización (adscripción e integración en los equipos de zona y áreas específicas de trabajo, nombramiento de tutor o tutora y asignación de centros), proceso de tutorización y actividades formativas previstas.

4. El seguimiento que realizan las Jefaturas de los Servicios Provinciales del ejercicio de la función inspectora, que desarrollan los inspectores e inspectoras, con carácter provisional, con menos de un año de experiencia, se llevará a cabo a lo largo de todo el curso. Se designará por las Jefaturas de Servicio, para realizar las funciones de tutorización, a un inspector o inspectora de su equipo de zona.

C.2. Actuaciones no previsibles que den respuesta a las necesidades de la comunidad y Administración educativas, en el marco de los cometidos competenciales de la Inspección Educativa.

1. Está vinculada con el objetivo c) de la instrucción segunda, que se concreta en las líneas de trabajo de «Mediación y arbitraje derivado de situaciones de disparidad y conflicto» y «Realización de actuaciones acordes a los cometidos competenciales de la Inspección en respuesta a la Administración y a la comunidad educativa».

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 145.2 de la LEA y el artículo 7.g) del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la atribución de asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa en situaciones de disparidad o conflicto.

3. El asesoramiento y mediación entre los diferentes sectores de la comunidad educativa en situaciones de disparidad o conflicto se realizará de oficio, a instancias del órgano competente de la Administración Educativa, o a petición razonada de cualquiera de los miembros o sectores en los que se presenta la situación, no teniendo carácter vinculante para las partes implicadas.

4. Las acciones en las que se ejerce la atribución de asesoramiento y mediación son, entre otras:

- Comisiones de conciliación.

- Asistencia a juicios como testigos de parte.

- Reuniones e informes a la Fiscalía de Menores sobre situaciones de separación de los tutores.

- Agresiones a distintos miembros de la comunidad.

- Conflictos entre sectores de la comunidad educativa.

- Disparidad entre órganos de los centros o servicios educativos entre sí.

- Disparidad entre sectores de la comunidad y la Administración.

- Denuncias relacionadas con miembros de la comunidad educativa.

- Retiradas de custodia de menores.

- Accidentes escolares o laborales.

- Emergencias de distinta naturaleza.

- Disparidad en la prestación de servicios de los centros.

- Conflictos en redes de comunicación sociales.

- Informes sobre disparidad en la aplicación normativa con derechos enfrentados.

- Aplicación de sentencias judiciales relacionadas con nuestras competencias.

- Disparidad en procesos de escolarización.

- Disparidad en supuestos casos de acoso escolar.

- Disparidad en la aplicación del programa de gratuidad de libros de texto.

5. Se han de incorporar a la planificación de la IEA todas aquellas actuaciones a demanda que, por su propia naturaleza, no pueden ser programadas previamente. Son acciones que desarrolla la Inspección en respuesta a las necesidades planteadas por la comunidad educativa o por la propia Administración y que no se encuentran integradas en las demás actuaciones planificadas. Estas acciones no previsibles deben estar encuadradas en el marco competencial de la IEA, en los términos establecidos en el Anexo I de la Orden de 13 de julio de 2007.

6. Cada Servicio Provincial deberá establecer los procedimientos necesarios para que estas acciones respondan a lo establecido, fijando los criterios para la intervención en cada caso en el Plan Provincial de Actuación. No obstante, siempre será necesario el estudio y valoración del equipo de zona, para establecer el carácter de la intervención y dilucidar la conveniencia de que intervenga más de un inspector o inspectora, especializado, en su caso, en el tema requerido. Además, los Servicios Provinciales designarán las personas y planificarán los tiempos y procedimientos para responder a las demandas que se realicen en cada equipo de zona.

Se llevará un registro electrónico de las actuaciones de este tipo realizadas, con las diferentes temáticas, para homologar los criterios de las respuestas que se den a las distintas demandas, lo que permitirá generar una base de datos, de carácter autonómico, a la que podrán acceder telemáticamente todos los miembros de la IEA y, de esta manera, facilitar el trabajo y dotar de seguridad jurídica a sus actuaciones. En el mes de junio, se elaborará un informe provincial, coordinado por la Jefatura del Servicio Provincial, que será alojado en el portal Inspectio.

7. Por sus características, estas acciones no previsibles se desarrollarán a lo largo del curso, teniendo en cuenta que, en su atención, se deben planificar, en lo posible, los tiempos y las cargas de trabajo para una distribución equilibrada en cada Servicio Provincial que se tendrá en cuenta en la elaboración del Plan de Actuación. Se han registrado las siguientes acciones no previsibles o incidentales, entre otras:

- Informes de respuestas a preguntas parlamentarias.

- Informes al Defensor del Pueblo.

- Informes a la Fiscalía de Menores.

- Petición de asesoramiento normativo de distintos sectores de la comunidad educativa, asociaciones, sindicatos o patronales.

- Informes o entrevistas sobre temas de actualidad educativa.

- Participación en congresos, encuentros y jornadas.

- Informe de datos e incidencias en situaciones de huelga y servicios mínimos.

- Informaciones reservadas.

- Asistencia a actos protocolarios.

- Reuniones de Juntas de Personal con temas de competencia de la IEA.

- Atención a familias.

- Acciones en materia de protección de datos.

8. El marco general para la puesta en práctica de estas acciones es el establecido en la instrucción tercera I (Bases para la planificación de las actuaciones), que se contextualizará en función de las necesidades planteadas en cada una.

C.3. Actuaciones de formación de la IEA.

1. Esta actuación está vinculada con el objetivo c) de la instrucción segunda, que se concreta en la línea de trabajo «Desarrollo del Plan de Perfeccionamiento y Actualización de la Inspección Educativa».

2. La formación para el perfeccionamiento y la actualización profesional de la IEA se regirá por lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 2016, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional de la Inspección Educativa de Andalucía para el periodo 2016-2019.

3. Conforme al objetivo c) descrito en el artículo 4.2 de la Orden de 26 de julio de 2016, se plantea el perfeccionamiento profesional de la Inspección Educativa y la actualización en el ejercicio de sus funciones como un elemento fundamental para dar respuesta a las necesidades y demandas educativas de la sociedad actual, contribuyendo, en consecuencia, a la mejora de la calidad del sistema educativo andaluz.

4. El Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional de la IEA para el curso 2018-19 se concreta a dos niveles, autonómico y provincial, siguiendo los objetivos, líneas de formación y acciones establecidos en la Resolución de 22 de diciembre de 2016, de la Viceconsejería. Los Servicios Provinciales elaborarán un Plan de Formación, coordinado con el autonómico, atendiendo a las necesidades detectadas en sus procesos de autoevaluación y las líneas prioritarias que se concretan en el Plan de Formación que se incluye como Anexo II de esta Resolución. Los Planes de Formación, autonómico y provinciales, contribuirán al desarrollo de los objetivos y las actuaciones establecidas en estas Instrucciones para el curso 2018-19.

5. Las actividades de formación de la Inspección Educativa podrán desarrollarse en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado. Estas actividades se ajustarán a los formatos recogidos en el apartado 5 de la Resolución de 22 de diciembre de 2016, de la Viceconsejería. Las que se oferten en las modalidades semipresencial y a distancia se llevarán a cabo mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. El uso de medios telemáticos facilitará la comunicación entre los participantes, el trabajo colaborativo, el envío y evaluación de tareas y actividades, la incorporación de herramientas para la autocorrección de actividades interactivas, el seguimiento de la actividad de las personas participantes y la utilización de mecanismos de evaluación.

6. La oferta de actividades, en sus diferentes modalidades y formatos, permitirá la formación de itinerarios vinculados con las competencias profesionales generales y especializadas de la Inspección Educativa, propiciando procesos de reflexión y de trabajo compartido.

7. El Plan de Formación de la IEA favorecerá y profundizará en los principios de especialización y trabajo en equipo. Se recoge en el Anexo II de la presente Resolución.

D. Realización de informes.

D.1. Elaboración de informes, dictámenes y otros documentos determinados en las Resoluciones anuales de desarrollo del Plan o a instancias de órganos directivos, o de oficio y actualización de protocolos y elaboración de nuevos, en el marco de los cometidos competenciales de la IEA.

1. Esta actuación está vinculada con el objetivo c) de la instrucción segunda, que se concreta en la línea de trabajo de «Sistematización de procedimientos de la inspección para facilitar el ejercicio profesional y garantizar la unidad de criterios de actuación», y con el objetivo d), que se concreta en las líneas de trabajo de Elaboración de los informes y dictámenes determinados en las resoluciones anuales del plan, Realización de aportaciones a la normativa sometida a la consideración de la IEA y Elaboración de documentos e informes, acordes al marco competencial, de oficio y a instancias de los órganos directivos de la Administración Educativa o de parte.

2. Se elaborarán los informes de las actuaciones determinados en estas Instrucciones, tras la supervisión, evaluación y asesoramiento realizados. A modo de resumen, los informes provinciales son los siguientes:

Actuación A.1:

- Informe provincial de la intervención en centros de educación secundaria y en centros de educación infantil y primaria adscritos (febrero).

- Informe provincial de la intervención en FP (Dual y FCT) (mayo).

Actuación A.2:

- Informe provincial de la supervisión y asesoramiento de la organización y el funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos (diciembre).

- Informe provincial de las actuaciones realizadas en los centros privados concertados (junio).

- Informe provincial resumiendo las reuniones celebradas con equipos directivos (junio).

Actuación A.3:

- Informe provincial de la selección y evaluación de directores y directoras de centros públicos (julio).

- Informe provincial de la evaluación de los funcionarios y funcionarias en fase de prácticas (julio).

- Informe provincial de las reclamaciones de calificaciones o decisiones de promoción/titulación del alumnado.

Actuación A.4:

- Informe provincial sobre la situación de la convivencia (junio).

Actuación B.1:

- Informe anual de cada Delegación Territorial sobre las Zonas Educativas, basado en los correspondientes informes de las Comisiones de Trabajo y los Consejos de Coordinación.

Actuación B.2:

- Informe de la participación en comisiones y tribunales (junio).

A partir de los correspondientes informes provinciales se elaborará el Dictamen de la actuación A.1 en el periodo 2016-2019.

3. Teniendo como referencia el marco de los cometidos competenciales de la IEA, cuyo desarrollo está establecido en el Anexo I de la Orden 13 de Julio de 2007, se realizarán informes y aportaciones a instancias de órganos directivos o de oficio, en los siguientes ámbitos:

- Realización de aportaciones a la normativa sometida a la consideración de la IEA.

- Realización de análisis, valoraciones y propuestas sobre disfunciones o desajustes normativos derivados de su aplicación en centros y servicios educativos, detectados como consecuencia de su puesta en práctica o sometidos a la consideración de la IEA.

- Elaboración y actualización de documentos, protocolos e informes, de oficio o a instancias de los órganos directivos de la Administración educativa, profundizando en la calidad u homologación de los mismos.

- Traslado a la Administración educativa de información relevante que permita valorar la calidad y eficacia de las medidas contenidas en las normas, propuestas, valoraciones, disfunciones o desajustes normativos derivados de su aplicación en centros y servicios educativos, detectados como consecuencia de su puesta en práctica, en orden a facilitar la toma de decisiones y la mejora del sistema educativo.

4. Se ha de señalar que los aspectos procedimentales para la emisión de informes, están recogidos en el artículo 43 de la Orden de 13 de julio de 2007, estableciendo que se tramitarán por la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación a la persona titular de la Delegación Territorial de Educación. Además, en su artículo 32, se indica que le corresponde a la Viceconsejería de Educación, entre otras funciones, el dictado de órdenes para la elevación de informes y su remisión, a través de los cauces establecidos.

5. Los protocolos y documentos homologados serán elaborados o actualizados, en su caso, por las áreas específicas de trabajo coordinadas por la Inspección General, conforme a los planes de trabajo de las mismas.

6. La finalidad es que todos los informes adopten un formato común para todos los Servicios Provinciales, que se corresponda con las características de los informes de Inspección, recogidas en el artículo 18.2 de la Orden de 13 de julio de 2007, tarea que se viene desarrollando como salvaguarda y requisito de garantía jurídica de las acciones que se le encomiendan a la IEA. Asimismo, este proceso requiere que estén disponibles protocolos que den unidad a la acción inspectora, ante determinadas situaciones comunes que se presentan en los centros o servicios y que homologuen los criterios para la respuesta cuando la situación lo requiera.

7. Los principales protocolos y documentos homologados que son de aplicación en todos los Servicios Provinciales, agrupados en torno a las áreas específicas de trabajo estructurales, estarán alojados en el portal Inspectio. Los protocolos e informes se ampliarán para prever respuestas que, con carácter homologado, deban facilitarse por la IEA.

Cuarta. Planes Provinciales, Memoria de Autoevaluación y Funcionamiento.

1. Tomando como referencia los objetivos planteados para el curso escolar 2018-19, los Planes Provinciales de Actuación contextualizarán y concretarán el contenido del Plan General de Actuación, como instrumento de trabajo básico de planificación, para el desarrollo de las funciones y atribuciones que tiene reconocidas la IEA.

2. Los Planes Provinciales de Actuación contemplarán, al menos, los siguientes aspectos: descripción de la organización y funcionamiento del Servicio Provincial de Inspección, procedimientos de elaboración y participación del Servicio, planificación homologada de actuaciones, seguimiento de los planes, formación y procedimiento de evaluación.

3. Las áreas específicas de trabajo contribuirán a la actuación especializada de la IEA, de acuerdo con el desarrollo de líneas básicas de trabajo recogidas en la Orden de 26 de julio de 2016.

4. El desarrollo de buenas prácticas de la IEA contribuirá al perfeccionamiento del ejercicio profesional y al incremento de la calidad del trabajo.

5. Como resultado del seguimiento del grado de cumplimiento de los Planes Provinciales de Actuación de la Inspección Educativa y de su evaluación, se realizará una Memoria Anual de Funcionamiento de los Servicios Provinciales, como se establece en el artículo 62.2 de la Orden de 13 de julio de 2007, que se remitirá a la Inspección General en el mes de julio de cada curso escolar, tras haberse llevado a cabo el correspondiente proceso de autoevaluación. En ella se recogerá, conforme establece el artículo 15.4 de la Orden de 26 de julio de 2016, la valoración de indicadores de calidad definidos y la inclusión de las propuestas de mejora, coherentes con lo anterior y con los informes finales de las actuaciones, que formarán parte de la Memoria Anual de Funcionamiento.

Quinta. Asignación económica para el desarrollo del plan.

Para el curso 2018-19, los distintos Servicios Provinciales de Inspección dispondrán de un capítulo económico para abordar el desarrollo de los respectivos Planes Provinciales de Actuación. Se concretarán y serán notificadas las cantidades estimadas que se asignen a los distintos Servicios Provinciales, para tal fin, por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación a las Delegaciones Territoriales.

Sexta. Seguimiento y evaluación de actuaciones.

1. El objeto del seguimiento de las actuaciones y su evaluación es mejorar y profundizar en la coordinación y la calidad de las actuaciones que lleva a cabo la IEA.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37.2 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, y 76.3 de la Orden de 13 de julio de 2007, la Inspección General y los Servicios Provinciales de Inspección desarrollarán procesos de autoevaluación permanentes, para contribuir a la mejora de su propio funcionamiento. El proceso de seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación, cuyo resultado se plasma en la Memoria Anual de Funcionamiento de la Inspección Educativa, se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

- La evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en los Planes Provinciales de Actuación y permitirá valorar el grado del cumplimiento de los mismos, el funcionamiento de sus órganos de coordinación y de las actuaciones realizadas por los Servicios Provinciales en los centros y servicios educativos. Corresponderá al Equipo de Coordinación la valoración de los indicadores que se establezcan para tal fin.

- La evaluación tendrá como orientación las competencias técnicas, sociales y éticas necesarias para el ejercicio de la función inspectora. Es una evaluación para la mejora y el desarrollo de buenas prácticas.

- Los inspectores e inspectoras responsables de las áreas específicas y los inspectores e inspectoras centrales evaluarán el funcionamiento de las mismas y las tareas realizadas.

- Los Servicios Provinciales y la Inspección General realizarán el seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos y de las actuaciones previstas en los Planes de Actuación e introducirán las medidas correctoras oportunas, en su caso, al menos cuatrimestralmente.

3. Durante el curso 2018-19 se procederá a realizar la evaluación final del Plan General de Actuación para el periodo 2016-19 y la elaboración del siguiente. En el segundo trimestre del curso se constituirá un equipo específico de trabajo, bajo la coordinación de la Inspección General, con esta finalidad.

ANEXO II

PLAN DE FORMACIÓN PARA EL PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA DE ANDALUCÍA PARA EL CURSO 2018-19

1. Introducción.

El perfeccionamiento y la actualización profesional es un derecho y un deber para los inspectores e inspectoras de educación, como se indica en el art. 150 de la LEA, en el art. 36 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, y en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto.

Asimismo la Orden de 26 de julio de 2016, señala, en su artículo 13, que el perfeccionamiento profesional de la Inspección Educativa y la actualización en el ejercicio de sus funciones se plantean como elementos imprescindibles para lograr un nivel adecuado de desarrollo profesional y de eficacia de la intervención inspectora en centros, servicios y programas.

Para su desarrollo se elaboró el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional de la IEA para el periodo 2016-2019, que ha sido aprobado por la Viceconsejería de Educación mediante la Resolución de 22 de diciembre de 2016 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre). En los apartados sexto y séptimo del Plan de Formación se señala la necesidad de su concreción anual a dos niveles: Inspección General y Servicios Provinciales; así como el establecimiento de contenidos, responsables, modalidades, acciones formativas, ámbitos, lugares y fechas.

Con esta base normativa y las conclusiones extraídas del desarrollo del Plan de Formación del curso 2017-18, se plantea la formación para el curso 2018-19 que se vertebra sobre dos áreas prioritarias: la realización de acciones formativas para el cumplimiento de los objetivos del Plan de Actuación y ser la herramienta para el desarrollo del principio de especialización, como parte esencial del plan de trabajo de las áreas específicas de trabajo.

Se presenta, de esta manera, un modelo de formación que persigue cubrir las necesidades de actualización y perfeccionamiento de la Inspección de Educación, planteando una formación que gira alrededor del desarrollo de las competencias y los conocimientos necesarios para la aplicación del Plan General de Actuación.

2. Referentes del plan de formación.

La formación y actualización profesional de la IEA, respondiendo a lo establecido en la Orden de 26 de julio de 2016 y en la Resolución de 22 de diciembre de 2016, de la Viceconsejería, tienen como referentes:

- El Plan General de Actuación, para la aplicación eficaz del mismo contribuyendo al desarrollo de las competencias profesionales genéricas y específicas de los inspectores e inspectoras. Por ello, se vincula la formación con la práctica profesional, propiciando procesos de reflexión y trabajo compartido entre todos sus miembros sobre la misma.

- La especialización de la IEA, base para el desarrollo de actuaciones especializadas en los Servicios Provinciales de Inspección, que necesita de acciones formativas para cada área específica de trabajo, que formarán parte de sus planes anuales de trabajo.

- Se priorizan, como modalidades formativas, la autoformación y los grupos de trabajo fomentando el intercambio de experiencias y buenas prácticas de la Inspección Educativa.

- La promoción de investigaciones y colaboraciones con la Universidad y otras instituciones educativas.

- La formación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación al trabajo de la Inspección, orientadas básicamente a:

' Dotar de eficacia el acceso a la gran cantidad de información y datos disponibles y su transformación en el conocimiento necesario para el ejercicio de la función inspectora.

' Aproximar las funciones y tareas de la IEA a la comunidad educativa y a la ciudadanía en general y posibilitar su visualización y transparencia.

' Agilizar la gestión administrativa y documental, en aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.

3. Objetivos.

En consonancia con lo establecido en el apartado tercero de la Resolución de 22 de diciembre de 2016, de la Viceconsejería, los objetivos del Plan de Formación para el curso 2018-19 son:

a) Impulsar el desarrollo de las líneas de trabajo y las actuaciones previstas en el Plan General de Actuación para el periodo 2016-2019 y sus concreciones anuales, profundizando en el trabajo especializado y en equipo de la IEA para contribuir a su actualización y perfeccionamiento.

b) Fomentar e impulsar el desarrollo de líneas de investigación e innovación sobre la práctica inspectora y el sistema educativo que por su interés sean propuestas por la Inspección General o por los Servicios Provinciales.

c) Favorecer el intercambio de experiencias, prácticas de inspección, programas específicos de visitas y colaboraciones entre servicios, así como con otras Inspecciones de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea, con la finalidad de asegurar el trabajo colaborativo, así como la creación de redes profesionales.

d) Identificar y difundir las buenas prácticas que se desarrollen en los diferentes Servicios Provinciales de Inspección como referentes del buen ejercicio profesional.

e) Crear itinerarios formativos para la formación y la actualización del ejercicio profesional de los inspectores e inspectoras.

4. Modalidades de formación.

Las actividades de formación de la IEA se podrán desarrollar en las siguientes modalidades: presencial, semipresencial y a distancia, que son las recogidas en el artículo 13 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto. Las actividades que se realicen en las modalidades semipresencial o a distancia se llevarán a cabo mediante el Aula Virtual de Formación del Profesorado, que estará vinculada con el portal Inspectio. Esta herramienta permitirá la comunicación entre los participantes y los inspectores o inspectoras que coordinen la actividad, el trabajo colaborativo, el envío y evaluación de actividades, la incorporación de herramientas para la autocorrección de actividades interactivas, el seguimiento de la actividad de las personas participantes y la utilización de mecanismos de evaluación para su posterior certificación.

Además, los formatos de las actividades, coordinadas por la Inspección General, que se desarrollen en el marco de este Plan serán:

a) Autoformación. La cualificación de los inspectores e inspectoras andaluces permite el uso de este formato, mediante módulos formativos alojados en el portal Inspectio y el estudio de diferentes documentos: guías de las actuaciones, estudios nacionales e internacionales, artículos relacionados con la función inspectora y otras publicaciones. Estos módulos permitirán la definición de itinerarios formativos personales que podrán cubrir las necesidades de formación de los inspectores y las inspectoras, además de algunas de las relacionadas con la aplicación y desarrollo del Plan General de Actuación.

b) Grupos de trabajo constituidos para el desarrollo de acciones formativas ligadas a los planes de trabajo y a las necesidades específicas de cada Servicio Provincial de Inspección de Educación.

c) Sesiones formativas organizadas para la cualificación de competencias profesionales en el desarrollo del Plan General de Actuación y de los Planes Provinciales: podrán tener carácter presencial, semipresencial o a distancia, e irán dirigidas a todos los inspectores e inspectoras de la Comunidad Autónoma, responsables de las áreas de trabajo estructurales o curriculares, responsables de las diferentes actuaciones, o a los miembros de un equipo específico o grupo de trabajo.

d) Licencias por estudios e intercambios con profesionales de la IEA en el ámbito regional, nacional e internacional.

e) Otros formatos que pudieran llevarse a cabo en colaboración con las Universidades (con la suscripción de convenios).

5. Contenidos del plan de formación para el curso 2018-19.

Los contenidos se organizan en torno a los objetivos, líneas de formación y acciones formativas establecidos en la Resolución de 22 de diciembre de 2016, de la Viceconsejería. Para este curso 2018-19 se plantea el siguiente Plan de Formación:

Con relación al objetivo a) Impulsar el desarrollo de las líneas de trabajo y las actuaciones previstas en el Plan General de Actuación para el periodo 2016-2019 y sus concreciones anuales, profundizando en el trabajo especializado y en equipo de la Inspección Educativa para contribuir a su actualización y perfeccionamiento:

a) Acciones formativas incluidas en el Plan de Formación autonómico:

Jornadas de formación organizadas por la Inspección General para todos los inspectores/as de Andalucía:

1.ª jornada: Tramitación electrónica, digitalización y uso del Sistema de Información Séneca. Fecha prevista de realización: 1º trimestre.

2.ª jornada: Innovaciones en la atención personalizada al alumnado. Fecha prevista de realización: 1º trimestre.

3.ª jornada: Aspectos prácticos para la aplicación de las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente. Fecha prevista de realización: 1er. trimestre (se realizará en los Servicios Provinciales).

4.ª jornada: Protección de datos. Fecha prevista de realización: 2.º-3.er trimestre.

5.ª jornada: Necesidades para el periodo 2019-2023. Fecha prevista de realización: junio o julio 2019.

b) Acciones formativas de ámbito provincial. Se concretarán en los Planes Provinciales de Formación, atendiendo a las necesidades detectadas en los respectivos procesos de autoevaluación y las líneas prioritarias siguientes:

- Procedimientos de trabajo de la Inspección Educativa y adaptación a la administración electrónica.

- Evaluación de la función directiva de los centros docentes.

- Supervisión y asesoramiento de los procesos de autoevaluación y mejora de los centros.

- Protección de datos.

- Innovación y renovación pedagógica.

Con relación al objetivo b) Fomentar e impulsar el desarrollo de líneas de investigación e innovación sobre la práctica inspectora y el sistema educativo que por su interés sean propuestas por la Inspección General o por los Servicios Provinciales:

- Colaboración con las Universidades Públicas de Andalucía.

Con relación a los objetivos c) Favorecer el intercambio de experiencias, prácticas de inspección, programas específicos de visitas y colaboraciones entre servicios, así como con otras Inspecciones de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea, con la finalidad de asegurar el trabajo colaborativo, así como la creación de redes profesionales y d) Identificar y difundir las buenas prácticas que se desarrollen en los diferentes Servicios Provinciales de Inspección como referentes del buen ejercicio profesional:

Visitas de intercambio de experiencias y prácticas de inspección en relación con las actuaciones del Plan de Actuación:

- Intercambios entre los Servicios Provinciales de Inspección de Andalucía para conocimiento de las buenas prácticas que se desarrollen, para favorecer el desarrollo profesional.

- Intercambios con los Servicios de Inspección de otras Comunidades: estancias programadas con participación de inspectores pertenecientes a la Inspección General y los Servicios Provinciales.

- Intercambios con Servicios de Inspección de otros países de la Unión Europea.

Con relación al objetivo e) Crear itinerarios formativos para la formación y la actualización del ejercicio profesional de los inspectores y las inspectoras:

Cursos con seguimiento:

- Necesidades de las actuaciones de la Inspección Educativa para el periodo 2019-2023.

- Supervisión y asesoramiento de las Enseñanzas de FP.

Cursos en la modalidad a distancia:

- Procedimientos y técnicas de trabajo de la Inspección Educativa: informes.

- Procesos de autoevaluación y planes de mejora.

Otras actividades formativas:

- Formación en idiomas.

- Formación en nuevas tecnologías.

- Asistencia a jornadas, cursos, congresos...

6. Orientaciones para la concreción del plan de perfeccionamiento y actualización para el ejercicio profesional de la inspección educativa.

El artículo 13.2 de la Orden de 26 de julio de 2016, establece que se han de definir orientaciones para que los Servicios Provinciales planifiquen sus propias acciones formativas, algunas de las cuales derivarán de sus propias necesidades y otras se vincularán con ámbitos señalados desde la Inspección General como imprescindibles para la aplicación del Plan General de Actuación. Esto supone que los Servicios Provinciales tienen que elaborar un Plan de Perfeccionamiento y Actualización en el ejercicio profesional asociado a las actuaciones planificadas, teniendo en cuenta estas orientaciones, que formará parte de su Plan Provincial de Actuación, en consonancia con el art. 67.4 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la IEA. Para este curso escolar, se establecen las siguientes:

- Las acciones formativas deben tener su fundamento en la consecución de los objetivos propios para el desarrollo del Plan General de Actuación del curso que corresponda y de las competencias profesionales que se necesiten.

- Los Planes Provinciales de Formación contemplarán actividades formativas que complementen las realizadas por la Inspección General, de manera prioritaria en los ámbitos de atención personalizada al alumnado y evaluación de la función directiva.

- Las actividades formativas planificadas por la Inspección General que se vinculen con las áreas específicas de trabajo, serán complementadas en los Servicios Provinciales. De estas acciones se responsabilizarán los integrantes de las áreas específicas de trabajo y se incluirán en los Planes Provinciales de Formación.

- Los Planes Provinciales de Formación incluirán actividades formativas que se deriven de necesidades específicas detectadas en los Servicios Provinciales. Para la elaboración de estos Planes se considerarán las propuestas recogidas en las Memorias de Autoevaluación de los Servicios Provinciales.

- Los cursos de formación a distancia contemplados en este Plan y ofertados en el Aula Virtual de Formación del Profesorado, formarán parte de los Planes Provinciales de Formación.

- Cada Servicio Provincial planificará las actividades formativas para los inspectores e inspectoras de nueva incorporación (provisionales), que estarán vinculadas con las actuaciones de los respectivos Planes Provinciales de Actuación.

- Se planificarán actividades formativas para el estudio y análisis de las disposiciones normativas que se publiquen a lo largo del curso. En este mismo sentido se actuará con respecto al conocimiento técnico de estudios e informes que favorezcan el desarrollo del trabajo de los inspectores e inspectoras.

Los Planes de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional de los Servicios Provinciales de Inspección para el curso 2018-19 formarán parte del Plan de Formación de la Consejería de Educación, en cumplimiento de lo establecido en el art. 36.2 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, y el artículo 72.1 de la Orden de 13 de julio de 2007, y se planificarán con el CEP de referencia asignado.

Los Planes de Formación de cada Servicio Provincial de Inspección para el curso 2018-19 se publicarán en el portal Inspectio.

7. Coordinación y gestión del plan.

En aplicación del apartado séptimo de la Resolución de 22 de diciembre de 2016, de la Viceconsejería, la coordinación del Plan se asignará, por la Inspección General, a un inspector o inspectora central que lo desarrollará, con la colaboración del equipo de formación constituido por los responsables de formación de los distintos Servicios Provinciales.

Para favorecer la coordinación y facilitar el intercambio de ideas, experiencias y documentación, además de vertebrar el debate, se posibilitará la creación de redes profesionales entre los inspectores e inspectoras con la ayuda del portal Inspectio.

Por último, para la aplicación de este Plan es necesaria la coordinación con la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, así como con la Red de Formación.

8. Procedimientos, instrumentos e indicadores de evaluación del plan.

De igual manera, en consonancia con el apartado octavo de la Resolución de 22 de diciembre de 2016, de la Viceconsejería, la evaluación de este Plan de Formación necesitará de indicadores, de procedimientos e instrumentos que permitan hacer una valoración del mismo en varios aspectos: el desarrollo del propio Plan y la incidencia de la formación en el desarrollo de las actuaciones del Plan de Actuación.

En este sentido, se considerarán los indicadores establecidos en el Anexo IV de la Orden de 13 de julio de 2007 y en el Anexo II de la Orden de 26 de julio de 2016.