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Resolucion de 27 de febrero de 2009, de la Direccion General de Transportes por Carretera, por la que se señalan las caracteristicas de los vehiculos que, de ordinario, se incluiran en los pliegos de prescripciones tecnicas de los procedimientos para la adjudicacion de los contratos de gestion de los servicios publicos de transporte regular de viajeros por carretera permanentes de uso general de competencia estatal. - Boletín Oficial del Estado, de 15-04-2009

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Abril de 2009

Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 92

F. Publicación: 15/04/2009

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 92 de 15/04/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

Desde el año 2007 se viene produciendo el vencimiento de los contratos de gestión de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera permanentes de uso general de competencia estatal, habiéndose iniciado así un proceso de convocatoria de los procedimientos para la nueva contratación de dichos servicios.

La convocatoria y resolución de tales procedimientos corresponde a la Dirección General de Transportes por Carretera, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante, LOTT) y el artículo 68 del Real Decreto 1211/1990 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante, ROTT).

Asimismo, corresponde a dicha Dirección General elaborar los pliegos de prescripciones técnicas que han de regir dichos procedimientos, en los que se harán constar, entre otros extremos, las características técnicas de los vehículos, conforme determina el artículo 68.3.4.º del ROTT.

De acuerdo con el Plan de Líneas de Actuación para el Transporte en Autobús (PLATA) y el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento (PEIT), así como con el Protocolo de apoyo acordado en su desarrollo para fijar los criterios de los pliegos de prescripciones de los referidos contratos, se considera adecuado establecer las características de los vehículos que, con carácter ordinario, se incluirán en dichos pliegos. Se trata, pues, de poner en conocimiento de todos los interesados las condiciones que, de no concurrir en el caso concreto circunstancias especiales que aconsejen otras distintas, se exigirán en el futuro en los pliegos de contratación.

Con esta medida se pretende asegurar unos tipos de vehículos lo más homogéneos posibles en todos los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera permanentes de uso general de competencia estatal. Por otro lado, se trata de evitar que la industria fabricante y carrocera tenga presión especulativa y proceda a incorporar añadidos inútiles a sus vehículos. Por último, se quiere incentivar tanto a los contratistas actuales como a los posibles futuros licitadores a incorporar por adelantado en sus vehículos, mejoras de calidad, seguridad, accesibilidad y respeto medioambiental.

En definitiva, se fomentan los principios de transparencia y simplificación administrativa, que deben regir las actuaciones de las Administraciones públicas.

En la definición de las referidas características se ha considerado conveniente la distinción entre vehículos que vayan a prestar servicios de corto y de largo recorrido. Igualmente, se ha diferenciado entre aquellas características que, conforme a la clasificación contenida en el artículo 69 del ROTT, tendrán la naturaleza jurídica de condiciones con carácter de requisito mínimo y aquéllas que la tendrán de condiciones de carácter orientativo.

En su virtud, en ejecución de lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispongo:

Primero.– Modalidades de condiciones incluidas en los pliegos de prescripciones técnicas.– De conformidad con lo que se dispone en el artículo 69 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en relación con la nueva nomenclatura utilizada por la Ley de Contratos del Sector Público, las condiciones incluidas en los pliegos de prescripciones técnicas por los que se rijan los procedimientos para la adjudicación de los contratos de gestión de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera permanentes de uso general tienen el carácter de requisito mínimo cuando puedan ser mejoradas por las distintas ofertas, siempre y cuando se respete el mínimo establecido.

Por su parte, tienen carácter orientativo aquéllas condiciones que pueden ser modificadas por las distintas ofertas en los términos que cada licitador estime convenientes, resultando uno de los elementos que servirán para valorar dichas ofertas.

Segundo.– Inclusión de las condiciones definidas en el anexo I en los pliegos de prescripciones técnicas y grado de cumplimiento.– Con carácter ordinario, la Dirección General de Transportes por Carretera exigirá en los pliegos de prescripciones técnicas de todos los procedimientos que convoque para la adjudicación de contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera permanentes de uso general que los vehículos que hayan de ser adscritos a su prestación cumplan las condiciones mínimas definidas en el anexo de esta Resolución. Aunque el incumplimiento de estas condiciones determinará la exclusión de la oferta correspondiente, su cumplimiento o mejora no merecerá valoración alguna.

Asimismo, la Dirección General incluirá en los pliegos, como condiciones de carácter orientativo, las que como tales se definen en el referido anexo. Su inclusión o mejora en las distintas ofertas, sí será objeto de valoración en el procedimiento de adjudicación.

No obstante, cuando el servicio cuya contratación sea objeto de licitación presente características especiales que así lo aconsejen, la Dirección General podrá incluir en el pliego otras exigencias o modificar las definidas en esta Resolución para el caso general.

Madrid, 27 de febrero de 2009.–El Director General de Transportes por Carretera, Juan Miguel Sánchez García.

ANEXO I Condiciones que, con carácter ordinario, se incluirán en los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera permanentes de uso general, en relación con los vehículos que hayan de adscribirse a su prestación, en función de que se trate de servicios de corto o largo recorrido

I. Características de los vehículos destinados a prestar servicios de corto recorrido

1. Condiciones con carácter de requisito mínimo.

1.1 Clase de los vehículos: Vehículos de un solo piso de categoría M3 y clase III. (No obstante, los vehículos de las categorías M2 o M3 de clase B, podrán ser admitidos para concesiones de muy débil tráfico).

1.2 Requisitos de seguridad: Resistencia estructural a vuelco conforme al Reglamento UNECE R66.00. Asientos y anclajes: Cumplimiento del Reglamento UN ECER80 ó de la Directiva 74/408, según última actualización aplicable con carácter obligatorio.

Cinturones de seguridad (conforme a los Reglamentos UN ECE R16 y R14 o a las Directivas 77/541 y 76/115 según categorías, y en las últimas actualizaciones aplicables con carácter obligatorio).

Cumplimiento con la Directiva 95/28 de los vehículos de categoría M2 ó de clase B. Suspensión neumática o equivalente según reglamentación. ABS. Ralentizador. Faros antiniebla delanteros y traseros, homologados según el Reglamento UNECE R19 o Directiva 76/762 los primeros y según el Reglamento UNECE R38 o Directiva 77/538 los segundos.

Zumbador de marcha atrás. Bloqueo de arranque por el conductor con tapas del motor abiertas. Persianas conductor: frontal y ventana manuales.

1.3 Requisitos de accesibilidad: Transporte de personas con movilidad reducida con y sin silla de ruedas: Cumplimiento de los apartados 3.1 a 3.11 del anexo VII de la Directiva 2001/85/CE, para permitir la accesibilidad a los vehículos de personas con movilidad reducida y el transporte de una de ellas en silla de ruedas, con sistema de retención conforme a la Norma ISO 10542.

1.4 Requisitos de confort: Convectores de calefacción en compartimiento de viajeros. Distancia mínima de 72 cm entre la cara delantera del respaldo de un asiento y la cara trasera del respaldo del asiento que le precede, ambos en sentido de la marcha. Se medirá esta distancia horizontalmente y a cualquier altura comprendida entre el nivel de la cara superior del cojín y 62 cm por encima del piso.

Asiento y respaldo de los asientos debidamente acolchados y revestidos en tela o cuero natural.

Altura mínima del respaldo de 65 cm. Asientos reclinables. Ausencia de salientes en el suelo. Micrófono de conductor y tripulación en su caso. Ventana del conductor con elevalunas eléctrico.

1.5 Otros requisitos. Sistema de reproducción multimedia. Impacto ambiental: cumplimiento de la Directiva 88/77 o Reglamento UNECE R29 mínimo Euro IV.

Relación Potencia/Masa Máxima Autorizada 8.8 kW/t. Capacidad mínima de bodega de 75 dm 3/pasajero. Incluir información para discapacitados sensoriales.

2. Condiciones de carácter orientativo: Resistencia estructural a vuelco conforme al Reglamento UNECE R66.01 en vehículos con cinturones de seguridad.

Asientos conforme a los requisitos de absorción de energía del Real Decreto 443/2001, sobre Transporte escolar.

Sistema antideslizamiento (tipo ASR). Sistema de control de trayectoriaestabilidad (tipo ESP). Compatibilidad electromagnética (conforme Reglamento UNECE R10 o la Directiva 95/54 en su última versión aplicable).

Dos extintores (calidad 21A/11B). Un segundo espacio para transporte de personas con movilidad reducida en silla de ruedas (accesibilidad y seguridad, conforme al anexo VII de la Directiva 2001/853.6 a 3.11). Persiana eléctrica frontal para el conductor. Climatizador para calefacción y aire acondicionado. Lunas laterales dobles. Lunas laterales tintadas. Renovación del aire interior superior a 15m 3/(h* pasajero). Precalentador con programador. Apoya brazos abatibles. Apoya brazos central. Apoya pies. Butaca del conductor neumática Antivaho independiente de climatización (18.000 kcal.) Iluminación individual en el interior.

Cumplimiento de la Directiva 88/77 o Reglamento UNECE R49 en niveles superiores a Euro IV.

II. Características para vehículos de largo recorrido

1. Condiciones con carácter de requisito mínimo.

1.1 Clases de los vehículos: Vehículos de un solo piso de categoría M3 y clase III. (No obstante, los vehículos de categoría M2 ó M3 de clase B, podrán ser admitidos en casos debidamente justificados).

1.2 Requisitos de seguridad: Resistencia estructural a vuelco conforme al Reglamento UNECE R66.00. Asientos y anclajes: Cumplimiento del Reglamento UN ECER80 o de la Directiva 74/408, según última actualización aplicable con carácter obligatorio.

Cinturones de seguridad (conforme a los Reglamentos UN ECE R16 y R14 o a las Directivas 77/541 y 76/115 según categorías, y en las últimas actualizaciones aplicables con carácter obligatorio).

Cumplimiento con la Directiva 95/28 de los vehículos de categoría M2 o de clase B. Suspensión neumática o equivalente según reglamentación. ABS. Ralentizador. Faros antiniebla delanteros y traseros, homologados según el Reglamento UNECE R19 o Directiva 76/762 los primeros y según el Reglamento UNECE R38 o Directiva 77/538 los segundos.

Zumbador de marcha atrás. Bloqueo de arranque por el conductor con tapas del motor abiertas. Persianas conductor: frontal eléctrica y manual en la ventana.

1.3 Requisitos de accesibilidad: Transporte de personas con movilidad reducida con y sin silla de ruedas: Cumplimiento de los apartados 3.1 a 3.11 del anexo VII de la Directiva 2001/85/CE, para permitir la accesibilidad a los vehículos de personas con movilidad reducida y el transporte de una de ellas en silla de ruedas, con sistema de retención conforme a la Norma ISO 10542.

1.4 Requisitos de confort: Climatizador para calefacción y aire acondicionado. Convectores de calefacción en compartimiento de viajeros. Lunas laterales dobles. Renovación del aire interior superior a 15 m 3/(h* pasajero). Precalentador con programador. Distancia mínima de 75 cm entre la cara delantera del respaldo de un asiento y la cara trasera del respaldo del asiento que le precede, ambos en sentido de la marcha. Se medirá esta distancia horizontalmente y a cualquier altura comprendida entre el nivel de la cara superior del cojín y 62 cm por encima del piso.

Apoya brazos abatibles. Apoya brazos central. Apoya pies. Revistero. Asiento y respaldo de los asientos debidamente acolchados y revestidos en tela o cuero natural.

Altura mínima del respaldo de 68 cm. Asientos reclinables. Ausencia de salientes en el suelo. Portaequipaje de mano interior. Butaca del conductor neumática. Micrófono de conductor y tripulación. Ventana del conductor con elevalunas eléctrico.

1.5 Otros requisitos.: Cabina de lavabo y WC ecológico. Sistema de reproducción multimedia. Incluir información para discapacitados sensoriales. Iluminación individual en el interior. Impacto ambiental: cumplimiento de la Directiva 88/77 o Reglamento UNECE R29 mínimo Euro IV.

Relación Potencia/Masa Máxima Autorizada 11 kW/t. Capacidad mínima de bodega de 120 dm 3/pasajero. Revestimiento protector de la bodega.

2. Condiciones de carácter orientativo. Resistencia estructural a vuelco conforme al Reglamento UNECE R66.01 en vehículos con cinturones de seguridad.

Sistema antideslizamiento (tipo ASR). Sistema de control de trayectoriaestabilidad (tipo ESP). Compatibilidad electromagnética (conforme Reglamento UNECE R10 o la Directiva 95/54 en su última versión aplicable).

Dos extintores (calidad 21A/11B). Asientos conforme a los requisitos de absorción de energía del Real Decreto 443/2001, sobre Transporte escolar.

Un segundo espacio para transporte de personas con movilidad reducida en silla de ruedas (accesibilidad y seguridad, conforme al anexo VII de la Directiva 2001/85-3.6 a 3.11).

Lunas laterales tintadas. Mesita con apoya vasos. Apoya pies regulable. Antivaho independiente de la climatización (18.000 kcal). Caja fuerte. Frigorífico Sonido individual en butacas. Butaca de tripulación o guía (conforme a los reglamentos UNECE R16 y R14 o las Directivas 77/541 y 76/115, según sus últimas actualizaciones aplicables).

Suspensión delantera independiente. Cumplimiento de la Directiva 88/77 ó Reglamento UNECE R49 en niveles superiores a Euro IV.

III. Tablas resumen

OB: Obligatorio.

OP: Opcional o recomendable.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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