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Resolución de 27 de marzo de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio para la atención al colectivo de trabajadores y pensionistas del Régimen Especial de la Seguridad Social de la minería del carbón en Asturias, entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Montepío y Mutualidad de la minería asturiana., - Boletín Oficial del Estado, de 10-04-2019

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 86

F. Publicación: 10/04/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 86 de 10/04/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Suscrito el Convenio para la atención al colectivo de trabajadores y pensionistas del Régimen Especial de la Seguridad Social de la minería del carbón en Asturias, entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Montepío y Mutualidad de la minería asturiana, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2019.- El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO

Convenio para la atención al colectivo de trabajadores y pensionistas del Régimen Especial de la Seguridad Social de la minería del carbón en Asturias, entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Montepío y Mutualidad de la minería asturiana

En Madrid, a 13 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Directora General de dicha Entidad, doña M.ª Gloria Redondo Rincón, nombrada por el Real Decreto 642/2018, de 22 de junio («BOE» del 23), haciendo uso de sus facultades que le confiere el artículo 5 Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social en su redacción dada por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre («BOE» del 22); así como en el Capítulo VI del Título eliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre («BOE» del 2), de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, por el Montepío y Mutualidad de la Minería Asturiana, entidad inscrita en el Registro de Entidades de Previsión Social con el número MPS-2985 1/92, su Presidente don Juan José González Pulgar, elegido como Presidente del Montepío y Mutualidad de la Minería Asturiana (Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija) por acuerdo de la Comisión Regional adoptado el 30 de junio de 2014, siendo reelegido el 28 de junio de 2016, manteniendo en la actualidad vigente su cargo con las atribuciones que le confieren los vigentes Estatutos, entre las que se encuentran la representación de la Institución en toda clase de actos y contratos, a tenor de lo previsto en el artículo 50 de los mismos.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Entidad Gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión está atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes de las Comunidades Autónomas, así como al Instituto Social de la Marina en lo relativo a la gestión del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y al Servicio Público de Empleo Estatal.

Que el Montepío y mutualidad de la Minería Asturiana (MMMA), dotado de personalidad Jurídica, es una Mutualidad de Previsión social que tiene por objeto asegurar determinadas prestaciones a sus afiliados, trabajadores mineros encuadrados en el campo de aplicación del Régimen especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón, actuando como entidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social obligatoria.

Que ambas entidades mantienen un escenario de colaboración estable desde 1982, que desean mantener en interés del colectivo de trabajadores y pensionistas del régimen especial de la Seguridad social de la Minería del Carbón en Asturias.

Además, en el marco de actuación del INSS, la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 2 de noviembre de 2004 establece que se considera de interés fomentar las actividades de colaboración que, en su actividad gestora de la Seguridad Social, le prestan asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas a través de múltiples manifestaciones como conferencias, asambleas, congresos, exposiciones, encuentros, eventos culturales en general y cualesquiera otra actividad que impulse el mayor conocimiento y divulgación de la gestión que tiene encomendada.

Por todo lo expuesto ambas entidades desean formalizar, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, un Convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.? Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre el INSS y el MMMA en interés del colectivo de trabajadores y pensionistas del Régimen especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón en Asturias mediante la coordinación de las actividades propias de cada uno de los firmantes.

Segunda.? Compromisos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

1.? Facilitar al MMMA la utilización de espacios en la dirección provincial del INSS en Asturias para el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio.

2.? Facilitar la colaboración, en la medida de lo posible y de acuerdo con la disponibilidad de efectivos, de funcionarios que apoyen a la Secretaría General de la Mutualidad de la Minería del Carbón de la dirección provincial en Asturias para favorecer la coordinación de actividades de ambas entidades en el ejercicio de sus respectivas competencias dentro del ámbito de colaboración establecido en este Convenio.

Las tareas de colaboración que desempeñen los funcionarios estará dirigida y bajo la exclusiva dependencia de la dirección provincial del INSS, sin que el MMMA pueda ejercer ninguna facultad de disposición, dirección y control sobre dichos funcionarios y sin que las tareas que realicen, encomendadas directamente por la dirección provincial del INSS, supongan la existencia de vínculo de ningún tipo entre los empleados públicos y el MMMA.

3.? Facilitar al MMMA material informativo y divulgativo editado por el INSS y el catálogo de modelos y formularios oficiales para la solicitud de las prestaciones económicas de la seguridad Social y la información y formación que se considere necesario, de común acuerdo por ambas partes, para el cumplimiento de los fines de este Convenio.

Tercera.? Compromisos del montepío y mutualidad de la minería Asturiana (MMMA).

1.? Informar y asesorar a los trabajadores y pensionistas del Régimen especial de la Minería del Carbón en Asturias.

Para desempeñar esta función el MMMA cuenta con dieciséis Juntas Locales ubicadas en las localidades de Cangas de Narcea, El Entrego, Gijón, La Felguera, Mieres, Moreda de Aller, Pola de Laviana, Pola de Lena, Pola de Siero, Riosa-Morcín, Sama de Langreo, Santa Cruz de Mieres, Sotrondio, Teverga, Tineo y Turón, zonas donde la presencia de este colectivo es relevante, que actuarán, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en coordinación con las actividades que la dirección provincial del INSS desarrolla en sus Centros de Atención e información (CAISS) de Langreo, Mieres, Pola de Lena y Cangas de Narcea.

2.? Facilitar a los trabajadores y pensionistas del Régimen especial de la Minería del Carbón en Asturias el acceso a la página web de la Seguridad Social y la cumplimentación de solicitudes y otros formularios dirigidos al INSS.

El MMMA incentivará entre el colectivo la utilización de los servicios telemáticos para la gestión de prestaciones. Con este fin, el MMMA informará sobre la conveniencia de que se utilice el sistema de presentación de solicitudes por vía electrónica a través del espacio Tu Seguridad Social (TUSS) y para ello fomentará que el colectivo acuda a un CAISS para que se les active en la plataforma Cl@ve.

3.? Colaborar con la Dirección Provincial del INSS en la difusión de las actuaciones que desarrolle dirigidas al control de las prestaciones percibidas por los trabajadores y pensionistas encuadrados en el campo de aplicación del Régimen especial de la Minería del Carbón en Asturias.

4.? Plantear a la Dirección provincial del INSS sugerencias e iniciativas para mejorar la gestión y control de las prestaciones del régimen especial de la Minería del Carbón.

Cuarta.? Responsabilidad.

El INSS y el MMMA asumen la completa responsabilidad sobre sus respectivos compromisos y cualquier circunstancia derivada del desarrollo de estos, obligándose a cumplir íntegramente todas las obligaciones (legales o administrativas) que puedan tener causa de sus aportaciones y a eximir a la otra Entidad de cualquier reclamación en este sentido.

Quinta.? Protección de datos.

Los datos de carácter personal de los trabajadores y pensionistas del colectivo objeto de este Convenio que utilice el MMMA serán incorporados a ficheros automatizados de dicho Montepío y Mutualidad y su tratamiento se realizará conforme a lo legalmente dispuesto en materia de protección de datos, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa aplicable.

Ambas Entidades garantizan que las personas que intervengan en la ejecución de este Convenio conocen la normativa relativa al tratamiento y protección de Datos de carácter Personal.

Sexta.? Financiación.

Cada uno de los firmantes de este Convenio asumirá exclusivamente la financiación de los gastos propios derivados de los compromisos adquiridos.

Los firmantes no asumen, por tanto, ningún compromiso de pago entre ellos, careciendo el Convenio de contenido o efecto económico alguno.

Séptima.? Comisión mixta de seguimiento.

A partir de la formalización del presente Convenio se constituirá una Comisión paritaria Mixta de Seguimiento, integrada por representantes de ambas Entidades. Dicha Comisión se responsabiliza de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio.

La Comisión Mixta de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes con una antelación de 15 días y estará formada por:

Por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social:

- ? El Director/a Provincial de Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

- ? Un/una Subdirector/a provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social designado por la Directora Provincial.

- ? Un/una funcionario/a de la Dirección provincial de Asturias, designado/a por el Director/a Provincial, que ejercerá funciones de secretario/a de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Por parte del Montepío y mutualidad de la minería Asturiana:

- ? El/La Presidente/a de la MMMA.

- ? El/La Vicepresidente/a de la MMMA.

- ? El/La secretario/a de la MMMA.

La Comisión Mixta de seguimiento establecerá los sistemas de seguimiento de las actividades que se desarrollen en ejecución de este Convenio.

Octava.? Vigencia y Prórroga.

El presente Convenio entrará en vigor cuando se perfeccione por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector Público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El período de vigencia será de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, las partes podrán acordar unánimemente su prorroga por un período de hasta cuatro años o su extinción. Para ello será necesario que la Comisión Mixta de Seguimiento acuerde la prórroga o la extinción con tres meses de antelación.

En los casos de extinción del convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su plazo de duración, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos, en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio. No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la fuerza mayor, las partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad o indemnización alguna.

Novena.? Modificación y Extinción del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer, en la Comisión Mixta de Seguimiento, la revisión del acuerdo para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. De revisarse el clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por ambas Entidades e incorporadas mediante adendas.

El Convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.

Serán causa de resolución del convenio:

- ? El incumplimiento de las estipulaciones establecidas y cuales quiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.

La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanar los incumplimientos advertidos, se tendrá por resuelto el convenio para la parte o partes que hubiesen cumplido con sus obligaciones.

- ? La fuerza mayor.

- ? La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

- ? Por mutuo acuerdo de las partes adoptado en reunión de la Comisión mixta de Seguimiento.

- ? El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

- ? Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

- ? Por denuncia motivada de cualquiera de las partes. La denuncia debe formularse con un plazo mínimo de preaviso de tres meses.

Décima.? Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa estando sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa conocer de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión Mixta de seguimiento de este Convenio.

Undécima.? Resolución de conflictos.

Para la resolución de cualquier discrepancia litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio que no fuese solucionado de común acuerdo. Ambas Entidades consienten someterse, bajo la legislación española, al orden Contencioso Administrativo.

Y en prueba de su conformidad, ambas Entidades firman por duplicado el presente Convenio, en lugar y fecha que constan en el encabezado.- M.ª Gloria Redondo Rincón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.- Juan José González Pulgar, Presidente del Montepío y Mutualidad de la Minería Asturiana.