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RESOLUCION de 27 de octubre de 2006, de la Comision Ejecutiva del Banco de España, de aprobacion de las clausulas generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes en euros. - Boletín Oficial del Estado, de 23-11-2006

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Noviembre de 2006

Órgano emisor: BANCO DE ESPAÑA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 280

F. Publicación: 23/11/2006

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 280 de 23/11/2006 y no contiene posibles reformas posteriores

CLÁUSULAS GENERALES APLICABLES AL SERVICIO DE CAJA ORDINARIO DEL BANCO DE ESPAÑA PARA LOS BILLETES EN EUROS

Introducción.

I. Régimen jurídico general.

II. Ámbito de aplicación.

III. Definiciones.

IV. Servicio de caja ordinario del Banco de España.

V. Procedimientos aplicables a la puesta en circulación, selección y entrega de billetes.

VI. Condiciones para la puesta en circulación de billetes.

VII. Condiciones para la selección de billetes en las sucursales de entidades de crédito.

VIII. Condiciones para la entrega obligatoria de billetes presuntamente falsos al Banco de España.

IX. Incumplimiento y efectos derivados del mismo.

X. Extinción.

XI. Fuerza mayor.

XII. Ley aplicable y fuero.

XIII. Domicilio.

XIV. Modificación y desarrollo.

XV. Compatibilidad con otras actividades relativas a billetes.

XVI. Régimen transitorio.

XVII. Entrada en vigor.

Anejo I. Adhesión a las Cláusulas Generales Aplicables al Servicio de Caja Ordinario del Banco de España para los Billetes en Euros.

Introducción

I. El apartado 1 del artículo 106 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el artículo 16 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE) encomiendan a dicho BCE y a los Bancos Centrales Nacionales (BCN) el mandato legal de emitir billetes de euros, lo que comporta cuidar la autenticidad y el estado de conservación de los billetes de euro en circulación, respaldando la confianza que los ciudadanos depositan en ellos.

II. Por otra parte, el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1338/2001 del Consejo de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias de protección del euro contra la falsificación, obliga a las entidades de crédito y otras entidades que participen a título profesional en la selección y distribución de billetes al público a retirar de la circulación todos los billetes en euros que reciban cuya falsedad les conste, o puedan suponer fundadamente, y entregarlos sin demora a la autoridad competente. Dicha norma fue incorporada a la legislación española mediante la disposición adicional cuarta de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

III. El BCE acordó en diciembre de 2004 un Marco general para el conjunto del Eurosistema, con el fin de establecer normas armonizadas para ayudar a las entidades de crédito en el cumplimiento de sus obligaciones en la lucha contra la falsificación, para cuidar la calidad del billete en circulación y para regular el reciclaje de billetes en la zona euro. El Marco, que se aplica a las entidades de crédito y otras entidades que participan a título profesional en el manejo del efectivo, establece un conjunto de normas comunes para la detección de billetes falsos, así como los criterios mínimos para comprobar si los billetes son aptos o no para retornar a la circulación y fija los requisitos comunes de la actividad privada de selección de los billetes que vuelven a la circulación.

IV. El Banco de España, como responsable de la emisión de billetes en euros en España y miembro del SEBC, lo es también de llevar a cabo las acciones necesarias para la aplicación del citado Marco en nuestro país, cuyo texto aparece publicado en la página web del BCE y de los BCN miembros del SEBC desde enero de 2005.

V. Igualmente, el Banco de España presta un servicio de entrega de billetes al por mayor a las entidades de crédito así como de canje y de retirada de los mismos. En la prestación de este servicio de caja, el Banco de España vela por que se garantice la óptima calidad de los billetes en circulación. Se trata por tanto de un servicio de interés general, lo que justifica que el Banco de España procure que se preste en unas condiciones que garanticen esa calidad de los billetes circulantes.

VI. De conformidad con lo anterior, y a fin de establecer el marco general al que se sujetará el servicio de caja ordinario prestado por el Banco de España, y sobre la base del artículo 23.1 h) de la Ley de Autonomía del Banco de España, la Comisión Ejecutiva, en sesión de 27 de octubre de 2006, ha acordado de conformidad con el artículo 66.1 i) del Reglamento Interno del Banco de España, aprobar las «Cláusulas Generales Aplicables al Servicio de Caja Ordinario del Banco de España para los Billetes en Euros» que siguen a continuación:

I. Régimen jurídico general

La prestación del servicio de caja ordinario que realice el Banco de España a las entidades de crédito se regirá por lo previsto en las presentes Cláusulas Generales y por:

Los actos que dicte el Banco de España para su ejecución. Lo establecido en los contratos que, en su caso, se concluyan entre el Banco de España y las entidades, los cuales se ajustarán a los modelos que el Banco de España tenga aprobados al efecto.

II. Ámbito de aplicación

El Banco de España prestará el servicio de caja ordinario descrito en la Cláusula IV a las entidades de crédito que se adhieran a las presentes Cláusulas y que lo soliciten en los términos previstos en la mencionada Cláusula IV.

III. Definiciones

En las presentes Cláusulas Generales se utilizan los términos que se indican, con el significado que seguidamente se asigna a cada uno de ellos:

«Cajeros automáticos»: máquinas dependientes de una entidad de crédito que pueden ser utilizadas por un cliente sin la intervención de empleados bancarios, de manera que, mediante la utilización de un sistema electrónico de identificación, el mecanismo dispense billetes al cliente, bien con cargo a sus propios fondos, bien con cargo a una cuenta de crédito. La realización de este tipo de operaciones puede o no convivir con otras operaciones de tipo bancario o comercial (petición de saldos, ingreso de cheques, recarga de teléfonos móviles, etc.).

«Centro de selección»: instalación de una entidad de crédito, u otra entidad que participa a título profesional en el manejo y distribución de billetes, siempre que la misma esté incluida en la lista elaborada por el Banco de España y publicada por el mismo en su página web.

«Dispositivos operados por el cliente»: unidades aisladas utilizadas por el cliente, con capacidad de aceptar billetes, verificar su autenticidad, clasificar los legítimos por estado de uso y dispensar los calificados como aptos para volver a circular.

«Entidad adherida»: la entidad de crédito que firme la adhesión a las presentes Cláusulas Generales.

«Selección de billetes»: conjunto de operaciones destinadas a evaluar la autenticidad y calidad de los billetes en euros procedentes de la circulación, antes de su retorno al público, separando los presuntamente falsos y los que no reúnan las condiciones de estado de uso mínimas para volver a la circulación, con el fin de garantizar que todos los billetes que se entreguen al público son auténticos y presentan niveles de calidad, en su estado de uso, acordes con los criterios fijados por el Banco de España de acuerdo con las normas comunes establecidas para el Eurosistema.

«Servicio de caja básico»: el servicio de caja mínimo garantizado por el Banco de España a las entidades de crédito que lo soliciten, de acuerdo con lo previsto en las directrices técnicas establecidas al efecto por el BCE para el conjunto de la zona del euro. Las condiciones en las que se prestará este servicio básico de caja se pueden consultar en la página web del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales.

«Sucursal remota»: aquella sucursal de una entidad de crédito situada en un municipio con una población igual o inferior a cinco mil habitantes, de acuerdo con las cifras del padrón municipal.

«Punto de distribución»: cualquiera de las sucursales del Banco de España o de los centros operativos del Sistema de Depósitos Auxiliares desde los que el Banco de España ofrece a las entidades de crédito la posibilidad de entregar y retirar billetes.

IV. Servicio de caja ordinario del Banco de España

1. Para la prestación del servicio de caja ordinario por el Banco de España detallado en la presente Cláusula, éste deberá recibir de la entidad solicitante una carta mediante la que se adhiera expresamente a las presentes Cláusulas Generales, cuyo contenido se ajustará al modelo incluido como anejo a estas Cláusulas.

2. Una vez recibida por el Banco de España la citada carta, la entidad adherida podrá enviar al mismo peticionesde entrega o solicitud de un determinado número de billetes en la forma y plazo que el Banco de España determine. Estas peticiones se realizarán identificando el detalle de las denominaciones de los billetes que se esperan entregar o recibir y el punto de distribución en el que se desea realizar la operación.

3. El Banco de España aceptará que la operación de entrega o retirada de billetes se realice por medio de un agente especializado en el transporte y distribución de fondos, al que la entidad adherida haya facultado de manera explícita y suficiente, de acuerdo con los términos establecidos por el citado Banco de España.

4. Las operaciones de entrega al Banco de España se realizarán en los horarios establecidos, en los puntos de distribución autorizados, y de acuerdo con las normas de presentación, empaquetado e información establecidas por el Banco de España. Cuando sea el Banco de España quien entregue los billetes a las entidades, se respetarán, asimismo, las normas de presentación y empaquetado establecidas.

5. Las condiciones en las que se prestará el servicio de caja ordinario, su formalización y los procedimientos a seguir serán los que establezca el Banco de España en las presentes Cláusulas Generales y en los actos que dicte al efecto el Banco de España.

6. Las operaciones de entrega y recepción se formalizarán de acuerdo con los procedimientos técnicos que establezca el Banco de España.

V. Procedimientos aplicables a la puesta en circulación, selección y entrega de billetes

1. La entidad adherida sólo podrá poner en circulación billetes que hayan pasado los controles de autenticidad y estado de uso definidos en la Cláusula VI y en los actos que dicte al efecto el Banco de España.

2. La entidad adherida deberá cumplir las condiciones sobre selección de billetes, de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en la Cláusula VII y demás actos que dicte el Banco de España

3. La entidad adherida deberá cumplir las condiciones sobre entrega al Banco de España de billetes no aptos para circular, de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en las Cláusulas VII y VIII, y demás actos que dicte el Banco de España.

4. La entidad adherida deberá facilitar al Banco de España inmediatamente la información que éste le solicite en relación con las presentes Cláusulas Generales y demás actos de ejecución de las mismas.

5. La entidad adherida deberá permitir al Banco de España comprobar la información que éste le solicite en relación con las presentes Cláusulas Generales y demás actos de ejecución de las mismas.

VI. Condiciones para la puesta en circulación de billetes

La entidad adherida asumirá el cumplimiento de las siguientes obligaciones

1. Entrega de billetes al público a través de cajeros automáticos y otros dispositivos operados por el cliente.

La entidad adherida llenará los cajeros automáticos y otros dispositivos operados por el cliente, exclusivamente con billetes pertenecientes a los siguientes grupos:

1) Billetes nuevos procedentes del Banco de España

2) Billetes usados seleccionados y entregados por el Banco de España.

3) Billetes usados seleccionados en un centro de selección de billetes de acuerdo con las limitaciones y las condiciones para el ejercicio de la actividad fijadas por el Banco de España.

4) Billetes usados seleccionados en sus sucursales mediante el uso de equipos de reciclaje debidamente probados por el Banco de España u otros BCN del SEBC, que controlen mecánicamente la autenticidad y el estado de uso de los billetes, con las limitaciones y condiciones fijadas en la Cláusula VII y en los actos que dicte el Banco de España para su ejecución.

Con independencia de quien recargue los cajeros automáticos u otros dispositivos operados por el cliente, la entidad adherida, en su calidad de propietaria de los mismos, se responsabilizará de que sean rellenados, exclusivamente, con billetes pertenecientes a alguna de las cuatro categorías indicadas anteriormente.

2. Sucursal remota.–Como excepción a lo establecido en el punto anterior, el rellenado de los cajeros automáticos y otros dispositivos operados por el cliente situados en las sucursales de entidades de crédito, calificadas como «remotas» o los dependientes de ellas, podrá realizarse con billetes cuyos requisitos de autenticidad y estado de uso hayan sido contrastados en las especiales condiciones autorizadas para ellas. Concretamente con billetes que hayan pasado el control de autenticidad con maquinaria especializada y cuyo estado de uso se haya comprobado manualmente, por personal de la sucursal formado a tal efecto, con sujeción a las condiciones fijadas en los actos que dicte el Banco de España para la ejecución de las presentes Cláusulas Generales.

Las entidades adheridas, en estrecha colaboración con Banco de España, limitarán el volumen de billetes cuya aptitud para volver a circular se compruebe de forma manual al 5% del volumen total de billetes de cada denominación redistribuidos, en el ámbito nacional, a través de cajeros automáticos y otros dispositivos utilizados por el cliente.

3. Continuidad del suministro en circunstancias excepcionales.– Si el suministro de billetes se viera significativamente comprometido por causas de fuerza mayor, la entidad adherida, con objeto de garantizar su continuidad, y de forma excepcional y temporal, podrá asignar la comprobación de autenticidad y aptitud de los billetes para volver a circular a través de cajeros automáticos y otros dispositivos operados por el cliente, a personal especialmente formado a tal efecto, con arreglo a los requerimientos establecidos en los actos que dicte el Banco de España para la ejecución de estas Cláusulas Generales.

En tales casos de fuerza mayor, la entidad adherida informará sin demora al Banco de España acerca de la decisión relativa a dicha comprobación de autenticidad y aptitud llevada a cabo manualmente por su personal, precisando la naturaleza específica del suceso de fuerza mayor, así como la duración esperada del período de selección manual de los billetes en euros.

4. Entrega directa de billetes al público por un empleado de la entidad adherida (a través de ventanilla, mostrador u otro sistema).– Sin perjuicio de que, en todo caso, sea recomendable el uso de equipos que verifiquen la autenticidad de los billetes y que hayan sido probados por el Banco de España u otro BCN miembro del SEBC, los billetes de euro que la entidad adherida entregue al público a través de sus ventanillas o por cualquier otro medio no mecánico, que permita el trato directo con los clientes, podrán ser seleccionados manualmente por personal experto en las sucursales de la misma, basándose en los actos dictados al efecto por el Banco de España.

La entidad adherida que recicle billetes de forma manual para su entrega directa al cliente deberá:

Garantizar la formación y actualización profesional de los empleados dedicados a este control.

Difundir debidamente entre todas sus sucursales los actos que dicte el Banco de España sobre este asunto.

El Banco de España atenderá las peticiones recibidas relativas a las necesidades de formación del personal bancario en los aspectos relacionados con el conocimiento y tratamiento de los billetes.

5. Información periódica al Banco de España y comprobaciones por parte del mismo.–Las entidades adheridas remitirán periódicamente al Banco de España la información estadística y de detalle que éste les solicite, en relación con los puntos mencionados en esta Cláusula.

Además, el Banco de España podrá comprobar que la entidad adherida cumple con los términos establecidos para realizar la actividad de puesta en circulación de billetes. A tal fin podrá solicitar las informaciones periódicas o puntuales que considere preciso para ello.

VII. Condiciones para la selección de billetes en las sucursales de las entidades de crédito

1. Selección de billetes en sucursales de entidades de crédito.–La selección de billetes en las sucursales de la entidad adherida se realizará de acuerdo con las condiciones y limitaciones establecidas en los actos que dicte el Banco de España para la ejecución de las presentes Cláusulas Generales, y tendrá como destino:

El rellenado de cajeros automáticos u otros dispositivos operados por sus clientes ubicados en dichas sucursales.

La entrega directa de los billetes al público por los empleados de la sucursal.

En el primer caso, los controles de legitimidad y de estado de uso se efectuarán mediante los equipos de reciclaje publicados en la página web del BCE.

En el segundo caso, los controles de legitimidad y de estado de uso podrán realizarse manualmente, por empleados de la entidad adherida expertos en el conocimiento del billete, tal como se detalle en los actos que dicte el Banco de España para la ejecución de las presentes Cláusulas Generales.

2. Entrega de billetes no aptos para volver a la circulación.–Las entidades adheridas entregarán al Banco de España todos los billetes que no reúnan las condiciones de estado de uso mínimas exigidas para volver a la circulación, de acuerdo con los criterios de referencia fijados en los actos que dicte al efecto el Banco de España para la ejecución de las presentes Cláusulas Generales y siguiendo los procesos y formatos de entrega que establezca el mismo.

3. Información periódica al Banco de España y comprobaciones por parte del mismo.–Las entidades adheridas remitirán periódicamente al Banco de España la información estadística y de detalle que éste les solicite, en relación con los puntos mencionados en esta Cláusula.

Además, el Banco de España podrá comprobar que la entidad adherida cumple con los términos establecidos para realizar la actividad de selección de billetes. A tal fin podrá solicitar las informaciones periódicas o puntuales que considere precisas.

VIII. Condiciones para la entrega obligatoria de billetes presuntamente falsos al Banco de España

De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, las entidades adheridas retendrán y entregarán al Banco de España todos los billetes presuntamente falsos que detecten como consecuencia del desarrollo de su actividad, de conformidad con los criterios fijados por el Banco de España y siguiendo los procesos y formatos de entrega que establezca el mismo, los cuales podrán ser consultados en la página web del Banco de España o en cualquiera de sus dependencias.

IX. Incumplimiento y efectos derivados del mismo

1. En el caso de que la entidad adherida incumpla o cumpla defectuosamente sus obligaciones derivadas de las presentes Cláusulas Generales, el Banco de España podrá determinar que el servicio de caja ordinario que preste a tal entidad se ajuste a los términos del servicio de caja básico. A tal fin, el Banco de España remitirá a la entidad adherida una comunicación por escrito donde le señalará el inicio de la prestación del servicio de caja básico con arreglo a las citadas condiciones así como el plazo de duración de dicha prestación, que no será inferior a una semana ni superior a un año. Una vez finalizado el mencionado plazo, la prestación del servicio de caja por parte del Banco de España a la entidad adherida se ajustará de nuevo a lo establecido en la Cláusula IV (servicio de caja ordinario).

2. Sin perjuicio de lo previsto en el número 1 anterior, el Banco de España podrá remitir a la entidad adherida toda clase de comunicaciones haciéndole recomendaciones o apercibimientos sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes Cláusulas Generales.

X. Extinción

El Banco de España podrá, mediante la remisión de la correspondiente comunicación por escrito, dar por extinguida la prestación del servicio de caja ordinario a la entidad en los siguientes supuestos:

a) Admisión a trámite de la solicitud de concurso de acreedores de la entidad o adopción del auto de declaración del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 respectivamente de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

b) Revocación de la autorización concedida a la entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57. bis) de la Ley de 31 de diciembre de 1946, de ordenación bancaria.

c) Adopción, con arreglo a la legislación de otro Estado, de una medida de naturaleza universal dirigida al saneamiento o liquidación de la entidad o revocación o suspensión de la autorización que tenga concedida la misma para la realización de su actividad.

XI. Fuerza mayor

El Banco de España no asume ninguna responsabilidad por los perjuicios que las entidades que se adhieran a estas Cláusulas Generales pudieran sufrir como consecuencia de hechos o acontecimientos constitutivos de fuerza mayor, incluidos huelgas (sean del personal propio o no), guerras, cierre patronal, revuelta social, incendio, inundación, escasez de combustible, de energía eléctrica, imposibilidad de transporte, desastre que afecte a la disponibilidad de medios informáticos, actos o resoluciones de autoridades públicas o cualquier otra causa, independiente de la voluntad del Banco de España.

XII. Ley aplicable y fuero

La Ley aplicable a las presentes Cláusulas Generales es la española. Para cuantas acciones y reclamaciones puedan derivarse de dichas Cláusulas Generales, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid (capital), renunciando tanto el Banco de España como la entidad adherida a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

XIII. Domicilio

Para todos los efectos de notificaciones y requerimientos, se considerará como domicilio de la entidad el que figure en los Registros Oficiales que mantiene el Banco de España en relación con la misma.

XIV. Modificación y desarrollo.

Las presentes Cláusulas Generales podrán ser modificadas en cualquier momento por la Comisión Ejecutiva del Banco de España y la modificación acordada será aplicable desde el momento de su publicación en el BOE, sin perjuicio de que, además, el Banco de España pueda notificar a las entidades adheridas dicha modificación. Las entidades no podrán alegar desconocimiento de las presentes Cláusulas Generales, ni de sus modificaciones una vez que hubieran sido hechas públicas por el Banco de España.

El Banco de España podrá dictar los actos necesarios para el cumplimiento las presentes Cláusulas Generales.

XV. Compatibilidad con otras actividades relativas a billetes

Las presentes Cláusulas Generales no contravienen los contratos en vigor que pudiera tener firmado el Banco de España con terceros, en particular con las entidades participantes en el Sistema de Depósitos Auxiliares, si bien su adhesión a las Cláusulas Generales y su posterior cumplimiento se convierten en requisitos indispensables para poder continuar operando mediante el mencionado sistema.

XVI. Régimen transitorio

El Banco de España podrá establecer transitoriamente diferentes grados de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes Cláusulas Generales por las entidades adheridas, mediante el establecimiento de calendarios, manteniéndose en todo caso el 31 de diciembre de 2010 como fecha límite para su cumplimiento total.

XVII. Entrada en vigor

Las presentes Cláusulas Generales entrarán en vigor el 1 de enero de 2007.

Madrid, 27 de octubre de 2006.–El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.

ANEJO I

Adhesión a las cláusulas generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes en euros

Madrid, …………………………............................ NIF ……………… N.º Registro…………………………………….............................., con domicilio en …………………………., y en su nombre y representación ……………… ………………………………………………...., con DNI …....…………, especialmente facultado para este acto mediante poder otorgado ante el Notario ………………………………………………………………………...

Solicita por la presente su adhesión a las Cláusulas Generales aplicables al «Servicio de Caja Ordinario del Banco de España para los Billetes en Euros» (en adelante, las Cláusulas Generales), a cuyo fin manifiesta:

1.º Que acepta expresamente el contenido de las Cláusulas Generales y actos que el Banco de España dicte para la ejecución de las mismas, así como el de aquellas disposiciones que en el futuro vinieren a sustituir, modificar o complementar, en todo o en parte, las mencionadas Cláusulas Generales y los actos dictados para su ejecución.

2.ºQue designa las personas autorizadas para operar en relación con el servicio de caja ordinario previsto en estas Cláusulas Generales que se indican en el escrito anexo al presente documento.

Por la entidad adherida,