Resolución de 29 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se aprueban normas respecto del horario laboral para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a voto en las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia y Elecciones Locales a celebrar el día 22 de mayo de 2011. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 01-04-2011
- Ámbito: Murcia
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 01/04/2011
- Órgano Emisor: Consejeria De Educacion, Formacion Y Empleo
- Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 75
- Fecha de Publicación: 01/04/2011
- PDF de la disposición
Convocadas para el día 22 de mayo de 2011 Elecciones a la Asamblea Regional de Murcia por Decreto n.º 6/2011, de 28 de marzo (BORM n.º 72, de 29.03.2011), y Elecciones Locales por Real Decreto 424/2011, de 28 de marzo (BOE n.º 75, de 29.03.2011), y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales (BOE n.º 92, de 17.04.1999) dictado al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE n.º 147, de 20.06.1985). Procede llevar a cabo la ejecución de la legislación vigente en materia de trabajo habida cuenta de lo que determina el artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995).
Teniendo en cuenta que la Dirección General de Trabajo es competente en la materia de acuerdo con lo dispuesto en el
Resuelvo