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Resolucion de 29 de mayo de 2009, del Instituto Nacional de Administracion Publica, por la que se convocan acciones de formacion continua en materias generales y tecnologias de la informacion y comunicaciones en sus distintas modalidades. - Boletín Oficial del Estado, de 12-06-2009

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Junio de 2009

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 142

F. Publicación: 12/06/2009

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 142 de 12/06/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

Entre las funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, se encuentra la formación y el perfeccionamiento de los empleados públicos.

La oferta de «Actividades Formativas INAP. 2009» publicada en la página web del Instituto Nacional de Administración Pública (www.inap. map.es) prevé, para el segundo semestre, la organización de una serie de actividades formativas agrupadas en varias áreas de conocimiento, según los diversos perfiles profesionales cuya finalidad es la formación continua y la actualización permanente de los conocimientos y las capacidades profesionales de los empleados públicos.

El Instituto Nacional de Administración Pública prevé un total de 94 actividades formativas en el segundo semestre de 2009 en materias generales y tecnologías de la información y comunicaciones. Las actividades formativas serán presenciales, on line y mixtas según se detalle en cada anexo, con un total de 41 actividades de formación on line.

Quienes se encuentren afectados por una discapacidad, debidamente acreditada, cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 % podrán hacer constar tal circunstancia en la solicitud, debiendo comunicar al INAP, en caso de ser seleccionado, las adaptaciones necesarias para la realización del curso.

Igualmente, en aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se valorará como criterio de participación a quienes se encuentren afectados por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 %.

De conformidad con lo establecido en el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 21 de septiembre de 2005, se fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.

Adicionalmente, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia, durante un año, a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.

Finalmente, los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.

Bases comunes

1. Solicitudes

a) Los candidatos deberán presentar la solicitud que figura en la página web del INAP (www.inap. map.es) entrando en «Formación» y a continuación seleccionando, según la actividad formativa que soliciten:

Formación en materias generales: «Personal con funciones de gestión y apoyo administrativo» (niveles intermedios), «Personal con funciones auxiliares» u «Otras agrupaciones profesionales» (personal subalterno), según corresponda, donde aparecerá el listado de cursos y un apartado denominado «Presentación de solicitudes» para la preinscripción.

Formación en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones donde aparecerá el listado de cursos y un apartado denominado «Presentación de solicitudes» para la preinscripción.

b) Quienes deseen participar en los cursos, detallados en cada anexo, deberán solicitarlo mediante la cumplimentación del modelo de solicitud telemática, y sólo en los casos en los que se solicite se aportará la documentación adicional exigida en su caso, ante la unidad responsable del área de formación del Departamento en que presten sus servicios.

Cumplimentado el modelo de solicitud deberán ejecutar la opción «grabar y enviar» para completar la transmisión de datos telemática.

Se les generará una copia del modelo de solicitud que deberán imprimir y pasar a la firma del superior jerárquico, la cual deberán conservar en su poder hasta que se les solicite su presentación.

Los empleados públicos cuyas unidades de formación no se encuentren en el listado desplegable del modelo de solicitud del INAP, deberán ponerse en contacto con el Instituto. En el caso de actividades formativas del anexo I a través del correo electrónico fg@inap. map.es, para las actividades del anexo II del área tecnologías de la información y las comunicaciones a través del correo electrónico ft@inap. map.es.

c) Los datos de las solicitudes telemáticas serán enviados al responsable correspondiente de cada una de las unidades de formación, quienes preseleccionarán y priorizarán las solicitudes de su personal sobre las bases de datos del INAP, hasta un máximo de diez solicitudes por acción formativa, debiendo asegurarse de que todas ellas cumplen con los requisitos exigidos para cada una de las acciones formativas.

El fichero de solicitudes preseleccionadas por cada unidad de formación generado con dicha aplicación deberá ser remitido por el responsable de la misma mediante correo electrónico, dependiendo de la materia, a las siguientes direcciones: para las actividades formativas del anexo I a través del correo electrónico fg@inap. map.es, para las actividades del anexo II del área Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico ft@inap. map.es.

Asimismo, por correo ordinario se remitirá la documentación adicional exigida en cada caso.

El envío de las solicitudes priorizadas por la unidad de formación deberá producirse antes del 17 de julio de 2009.

El plazo de presentación de solicitudes telemáticas a que se refiere la presente base será de quince días naturales, durante 24 horas, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. Selección

a) El número de alumnos admitidos por curso presencial no excederá, con carácter general, de treinta.

b) La selección de los participantes corresponde al Instituto Nacional de Administración Pública.

En la selección se observarán los siguientes criterios: trayectoria profesional y curricular de los candidatos, adecuación del puesto desempeñado a los contenidos de la acción formativa, equilibrio ente organismos e instituciones, e interés objetivo de la organización administrativa en la participación del solicitante en el curso.

c) La inasistencia, sin previo aviso o cumplida justificación, de quienes hubiesen sido seleccionados para participar en las actividades formativas podrá determinar su exclusión en selecciones posteriores.

d) Una vez efectuada la selección definitiva de participantes, el INAP comunicará la misma a cada unidad de formación, e individualmente por correo electrónico a cada uno de los alumnos, su admisión a cada acción formativa, el aula y el horario en que tendrá lugar. Se exigirá a cada seleccionado como requisito para poder realizar el curso que conteste a este correo confirmando su asistencia.

3. Modalidad formativa y calendario

Las actividades formativas de cada materia se realizarán en la modalidad y en las fechas detalladas en las bases específicas (ver anexos). En caso de que resulte necesario incluir algún cambio en las fechas indicadas en la programación será comunicado con antelación suficiente a los participantes.

4. Diplomas

Los participantes que acrediten un buen aprovechamiento de las enseñanzas impartidas recibirán el correspondiente diploma. Una inasistencia superior al diez por ciento de las horas presenciales lectivas programadas, sea cual sea la causa, imposibilitará la expedición del mismo.

El INAP remitirá, a las unidades de formación por cada acción formativa, una relación detallada de su personal, en la que se informará de si han obtenido o no diploma acreditativo de la realización del curso, y las causas por las que no se haya obtenido el mismo.

5. Información adicional en la página web del INAP http:/www.inap. map.es, así como:

a) Formación en materias generales.

Se podrá obtener información adicional contactando a través de: teléfono (912739108 -9215-9151) o correo electrónico fg@inap. map.es.

b) Formación en tecnologías de la información y las comunicaciones.

Se podrá obtener información adicional contactando a través de: teléfono (912739152 -9123) o correo electrónico ft@inap. map.es.

Bases específicas

ANEXO I

Las actividades formativas en materias generales se realizarán según lo establecido en las bases comunes y las bases específicas del presente anexo.

1. Destinatarios.

Podrán participar en los cursos de formación, enumerados en el presente anexo, los empleados públicos pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los grupos y subgrupos A2, B, C1 y C2, y equivalentes, que prestan sus servicios en las Administraciones Públicas.

ANEXO II

Las actividades formativas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones se realizarán según lo establecido en las bases comunes de la convocatoria y las bases específicas del presente anexo.

1. Alcance.

Se convocan las acciones formativas, incluidas en el Plan Interadministrativo de Formación Continua en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que se prevé impartir durante el año 2009 y se desarrollan a continuación.

2. Destinatarios.

Estas acciones formativas se dirigen, en general, a los empleados públicos con funciones directamente relacionadas con sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones al servicio de las Administraciones Públicas. En cada una de las acciones formativas se proporcionará información sobre los requisitos necesarios para su realización, la cual deberá consultarse en: (http:/www.inap. map.es/ES/Formacion/TInformacionC/tecinformac.htm).

Madrid, 29 de mayo de 2009. La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Pilar Arranz Notario.

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