Legislación
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Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 08-01-2016

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Enero de 2016

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 4

F. Publicación: 08/01/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
INSTRUCCIONES
1. Ámbito subjetivo de aplicación. 2. Criterios generales. 3. Aplicación al personal funcionario, estatutario y eventual de la Administración de la Junta de Andalucía y al personal laboral del VI Convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. 4. Aplicación al personal de las agencias de régimen especial, al personal de agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, no contemplado en los apartados 3 y 5 de las presentes Instrucciones. 5. Aplicación al resto de situaciones a que se refieren los apartados 1, 2, 3, 6 y 8 de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. 6. Acreditación en nómina. 7. Modelo de solicitud: excepciones al abono de oficio. 8. Instrucciones complementarias. ANEXO. SOLICITUD DE ABONO DE LAS CANTIDADES A QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMO QUINTA DE LA LEY 1/2015 DE 21 DICIEMBRE, DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA 2016, EN CONCEPTO DE RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA Y ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012 O IMPORTES EQUIVALENTES. (PERSONAL QUE NO SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE SERVICIO ACTIVO A 1 DE FEBRERO DE 2016 O HAYA CAMBIADO DE SISTEMA DE NÓMINA RESPECTO AL SEGUNDO SEMESTRE DE 2012)