Legislación
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RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2014, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Monterrubio de la Serena, consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable común a suelo urbano no consolidado de uso industrial de las parcelas 141, 142, 144 y 145 del polígono 24 creándose la UE-6, así como cambiar las condiciones reguladoras de la ordenanza industrial para permitir la ampliación de las instalaciones de la Sociedad Cooperativa La Milagrosa. (2014061228), - Diario Oficial de Extremadura, de 17-06-2014

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACION DEL TERRITORIO Y TURISMO

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 115

F. Publicación: 17/06/2014

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Extremadura Número 115 de 17/06/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 30 de enero de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo y debatido el asunto.

De conformidad con lo previsto en el art. 7.2.h) del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su acuerdo, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, mediante Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por Decreto 104/2011, de 22 de julio, se estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y por Decreto 208/2011, de 5 de agosto, la propia de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo. Atribuyéndose, en ambos casos y en virtud de los mismos, a la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo, el ejercicio de esta competencia, así como la de asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

Puesto que Monterrubio de la Serena no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal adaptadas u homologadas a la ordenación estructural del art. 70.1.1 de la Ley 15/2001 (LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.

Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones (art. 80 de la LSOTEX). Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto en los arts. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).

Sus determinaciones se han adaptado a las limitaciones contenidas en el artículo 80.2 de la LSOTEX. Sin perjuicio de que para los nuevos desarrollos urbanísticos previstos por el planeamiento general sobre los que aún no se hubiera presentado consulta de viabilidad alguna, sus propuestas deban adaptarse íntegramente al nuevo régimen jurídico de la Ley y a los nuevos estándares mínimos previstos en el artículo 74 (Disposición transitoria primera de la Ley 9/2010, de 18 de octubre, de modificación de la LSOTEX, DOE de 20-10-10).

En el caso examinado deberá recordarse que corresponderá a los propietarios de la nueva UE6 completar, en su caso, la urbanización del vial de acceso, a fin de asegurar la conexión de la misma a las redes generales de servicios y dotaciones públicas, cuya previsión deberá incluirse en su ficha urbanística correspondiente, para que sea observada en el posterior Programa de Ejecución (art. 14.1.3.a) de la LSOTEX).

En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

A C U E R D A:

1.º) Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal epigrafiada.

2.º) Publicar, como Anexo a este acuerdo, la normativa y/o ficha urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.

A los efectos previstos en el art. 15.2 del Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el municipio (órgano promotor) deberá disponer, en su caso y si procede, la publicación del contenido del planeamiento aprobado y un resumen explicativo de integración de sus aspectos ambientales, en el Diario Oficial de Extremadura.

Asimismo se hace constar que con fecha 28/05/2014 y n.º de inscripción BA/041/2014, se ha procedido a su previo depósito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico dependiente de esta Consejería (art. 79.1.f y 2 de la LSOTEX).

Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (art. 107.3 de LRJAP y PAC), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (art. 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

V.º B.º El Presidente, MIGUEL ÁNGEL RUFO CORDERO

El Secretario, JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN A N E X O

Como consecuencia de la aprobación definitiva de la 30 de enero de 2014, se crea la Unidad de Actuación UA-6, quedando redactada la ficha de la UA-6, de las Normas Subsidiarias, como sigue:

FICHA UA-7

DEFINICIÓN UA-7

Clase de Suelo: Suelo Urbano No Consolidado.

Situación: El terreno se ubica en la calle Cuesta de los Tejares, s/n. de Monterrubio de la Se rena (Badajoz), en el polígono 24, parcelas 141, 142, 144 y 145.

Instrumento de Desarrollo: Programa de Ejecución. Proyecto de Reparcelación y Urbanización.

Instrumento de Ordenación: Plan Especial.

Área de reparto: AR-UA-6.

Superficie total de la unidad UA-6: 20.130 m 2 S.

Aprovechamiento medio: 0,4 m 2 T/m 2 S.

Aprovechamiento lucrativo: 8.052,00 m 2 T.

Edificabilidad neta/parcela: 0,47 m 2 T/m 2 S.

Usos:

- Característico: Industrial.

- Complementarios: Dotacional, Zonas Verdes y Terciario.

- Incompatibles: Agrícola y Pecuario, Residencial.

Gestión y Ejecución:

- Sistema Ejecución: Directa.

- Equidistribución: Parcelación.

- Urbanización: Proyecto de Urbanización. Deberá acometerse la urbanización del vial de conexión con las redes generales.

Reservas y Cesiones: (MÍNIMO SEGÚN LSOTEX Y REPLANEX).

- Dotaciones: 15 % Sup. 3.019,50 m 2 S.

• Zonas Verdes: 2/3 Sup. dotacional 2.013,00 m 2 S.

• Equipamientos: 1/3 Sup. dotacional 1.006,50 m 2 S.

Aparcamientos:

- Públicas: 1 por cada 200 m 2 T.

- Privadas: 1 por cada 100 m 2 S.

- Cesión Ayto: 10 % Aprov. Lucrativo 805,20 m 2 T.