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Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública. - Boletín Oficial del Estado de 10-08-2015

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Junio de 2022

F. entrada en vigor: 01/10/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 190

F. Publicación: 10/08/2015


SECCIÓN 1. ª Disposiciones generales
Primera. Ámbito de aplicación. Segunda. Normativa aplicable. Tercera. Objeto y finalidad de la auditoría pública. Cuarta. Metodología. Quinta. Órganos competentes.
SECCIÓN 2. ª Del plan anual de auditorías
Sexta. Elaboración, aprobación y publicidad del plan anual de auditorías. Séptima. Modificación del plan anual de auditorías Octava. Programación y seguimiento del plan anual de auditorías
SECCIÓN 3. ª Del ejercicio de la auditoría pública
Novena. Inicio de actuaciones. Décima. Lugar de las actuaciones. Undécima. Personal auditor. Duodécima. Procedimientos para el ejercicio de la auditoría pública. Décimotercera. Obtención de información y documentación de la entidad auditada en las actuaciones de auditoría pública. Décimocuarta. Obtención de información y documentación de otras fuentes distintas de las entidades auditadas. Décimoquinta. Acceso a informes emitidos por otros órganos de control, auditores, consultores y asesores privados. Décimosexta. Asesores y peritos. Décimoséptima. Consultas. Décimoctava. Encomiendas de auditoría pública.
SECCIÓN 4. ª De los informes de auditoría pública
Decimonovena. Informes de auditoría pública. Vigésima. Tramitación de los informes de auditoría pública.
SECCIÓN 5. ª De las propuestas y seguimiento de medidas correctoras y valoración de los planes de acción
Vigesimoprimera. Seguimiento de medidas correctoras propuestas por el gestor. Vigesimoprimera bis. Propuesta de recomendaciones para Plan de Acción. Vigesimosegunda. Valoración de los planes de acción.
SECCIÓN 6.ª De las actuaciones a realizar cuando se conozcan hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, o dar lugar a responsabilidades contables o penales, o a remisiones de información a otros órganos, entidades o administraciones públicas
Vigésimotercera. Hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, o dar lugar a responsabilidades contables o penales Vigésimocuarta. Información a otros órganos, entidades o administraciones públicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adaptación del contenido de la resolución. D.A. 2ª. Instrucciones de desarrollo. D.A. 3ª. Extensión del ámbito de aplicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor. ANEXO I. Estructura y contenido de los informes de auditoría pública ANEXO II. Modelo de remisión de actuaciones a los órganos destinatarios previstos en la disposición 23.ª 1