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RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2019, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se acuerda la publicación de la Instrucción de 1 de abril de 2019 por la que se establece el protocolo común para la gestión clínica y el seguimiento de la incapacidad temporal por los/las inspectores/as médicos/as y subinspectores/as sanitarios/as, controladores de la gestión de la incapacidad temporal, de las unidades de inspección y control de salud laboral de esta consellería., - Diario Oficial de Galicia, de 23-04-2019

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Ambito: Galicia

Órgano emisor: CONSELLERIA DE SANIDAD

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 77

F. Publicación: 23/04/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Galicia Número 77 de 23/04/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

La Consellería de Sanidad, a través de la Subdirección General de Inspección, Auditoría y Acreditación de Servicios Sanitarios, es el organismo competente en la Comunidad Autónoma de Galicia para la inspección, auditoría, evaluación y control de la gestión de las prestaciones sanitarias.

La incapacidad temporal y el reconocimiento al derecho a las correspondientes prestaciones se inicia con el parte médico de baja, emitido bien por el médico del Servicio Gallego de Salud o bien por los servicios médicos de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que hubieran asumido la gestión de las contingencias. Con posterioridad se emitirán los partes de confirmación y, finalmente, se expedirá el parte de alta cuando el trabajador recupere su capacidad laboral, sin perjuicio de que se continúe prestando la asistencia sanitaria que requiera el trabajador.

Los/las inspectores/as médicos/as y los/las subinspectores/as sanitarios/as de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Consellería de Sanidad desarrollan funciones de control en materia de valoración de la situación clínico-laboral de las incapacidades laborales de los trabajadores de acuerdo con lo establecido en el Decreto 16/2014, de 16 de abril, por el que se ordena la Inspección de Servicios Sanitarios y la Orden de 27 de agosto de 2012 sobre la ordenación de funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios, ambas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Real decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración junto con la Orden ESS/1187/2005, de 15 de junio, que lo desarrolla, introdujo importantes novedades en la regulación jurídica de la incapacidad temporal; entre otras, distingue cuatro tipos de parte de baja en función de la duración estimada de la misma.

En virtud del expuesto, con el fin de adecuar la gestión y control de la incapacidad temporal a la nueva regulación contenida en el Real decreto 625/2014 y en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que lo desarrolla, se hace preciso establecer una instrucción a fin de facilitar a sus destinatarios, inspectores/as médicos/as y subinspectores/as sanitarios/as de las unidades de inspección y control de salud laboral de la Consellería de Sanidad, un protocolo más eficaz para el control de los procesos de incapacidad temporal de los trabajadores del Servicio Gallego de Salud.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad

DISPONGO:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la Instrucción de 1 de abril de 2019 por la que se establece el protocolo común para la gestión clínica y el seguimiento de la incapacidad temporal por los/las inspectores/as médicos/as y subinspectores/as sanitarios/as, controladores de la gestión de la incapacidad temporal, de las unidades de inspección y control de salud laboral de la Consellería de Sanidad.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2019

Alberto Fuentes Losada

Secretario general técnico de la Consellería de Sanidad

Instrucción por la que se establece el protocolo común para la gestión clínica y el seguimiento de la incapacidad temporal por los/las inspectores/as médicos/as y subinspectores/as sanitarios/as, controladores de la gestión de la incapacidad temporal, de las unidades de inspección y control de salud laboral

de la Consellería de Sanidad

Las recientes reformas legales han introducido importantes novedades en la regulación jurídica de la incapacidad temporal que afectaron al contenido del Real decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, no solo en cuanto a la duración máxima de los procesos sino también sobre el alcance de las prestaciones a determinados colectivos, así como en la regulación de la protección de los derechos de los pacientes en relación a las incomparecencias al reconocimiento por los servicios médicos de las entidades gestoras.

Por ello fue preciso dictar una nueva norma que lo sustituyó con el fin de adaptarse a las nuevas disposiciones legales y al avance en la coordinación de actuaciones por parte de los servicios públicos de salud, de las entidades gestoras y de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

El Real decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, y la Orden EESS/1187/2015, de 15 de junio, que la desarrolla, pretenden dar respuesta a determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

Todas estas modificaciones legislativas en la gestión de la incapacidad temporal (en adelante IT) hacen precisa la actualización de los procedimientos de control de la gestión de la IT a realizar por el personal inspector de las unidades de inspección y control de salud laboral (en adelante UICSL) de los servicios de Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, se dictan las siguientes

Instrucciones

Primera. Objeto

Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer un protocolo común en todas las UICSL de los servicios de Inspección de Servicios Sanitarios del Sistema público de salud de Galicia para un control eficiente de la IT por el personal inspector médico y personal subinspector sanitario (en adelante personal inspector) de la Consellería de Sanidad.

Segunda. Registro de la información

En las UICSL se utilizará el programa informático XesIT para el acceso a la historia clínico-laboral para cada trabajador/a.

El historial clínico-laboral de cada trabajador/a recogerá toda la información y las actuaciones realizadas por la Inspección de Servicios Sanitarios en relación con cada proceso de IT del/de la trabajador/a. La comunicación entre el personal médico de atención primaria y la Inspección de Servicios Sanitarios, en relación con la emisión de los partes de baja y la posterior gestión de la prestación sanitaria de IT en XesIT, se realizará a través de IANUS, con el acceso al Portal de inspección y control de salud laboral.

Los documentos en formato papel, tanto los aportados por el/la trabajador/a como por otros organismos, se escanearán e incorporarán al historial clínico-laboral en soporte electrónico.

La codificación empleada en procesos derivados de contingencias comunes es la CIE 9-MC novena edición, estando prevista la codificación CIE 10 en el año 2019. Para contingencias profesionales, se utiliza la CIE 10-MC.

Los documentos que se utilizarán en la gestión, tramitación o notificación de los procesos de IT deberán ser, en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, los habilitados, a tales efectos, por la Consellería de Sanidad y que están integrados en el propio programa informático.

Tercera. Procedimiento y análisis de la información

El programa informático SIAC (sistema informático de análisis complejo) permite obtener los indicadores del proceso de IT y de su resultado, necesarios para que las UICSL realicen sus actividades de control de la gestión de IT.

Indicadores de proceso de IT:

- Número de citaciones a asegurados en situación de IT.

- Número de visitas domiciliarias.

- Número de entrevistas a facultativos.

- Número de nuevas bajas al mes.

- Número total de altas generadas en el mes (AP e Inspección).

- Número de altas emitidas por las UICSL/mes.

Indicadores de resultado:

Incidencia =

número de nuevas bajas x 100

trabajadores

Prevalencia:

número de bajas último día mes x 100

trabajadores

Duración media:

número de bajas último día mes x 100

nº total de altas tramitadas

TGA:

número de días IT de las bajas activas en el período x 100

número de días del período x trabajadores

Cuarta. Normas de actuación en el control de la IT

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) puso a disposición del Servicio Público de Salud (en adelante SPS) tablas de duración estándar, así como tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos susceptibles de generar procesos de IT, con el fin de que las actuaciones médicas cuenten con mayor respaldo técnico.

El citado Real decreto 625/2014, de 18 de julio, y la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que lo desarrolla, establecen que en los procesos de IT, cualquiera que sea la contingencia determinante del proceso, los partes de baja y confirmación se extenderán en función del período de duración que estime el personal médico que los emita. A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos.

Independientemente de la duración del proceso de IT estimada por el personal médico prescriptor, en la que pueden influir determinados aspectos como las listas de espera para pruebas diagnósticas y/o procedimientos terapéuticos, los procesos de IT se deberán controlar en función de los indicadores de IT, a efectos de lograr una gestión eficiente de la prestación correspondiente.

Quinta. Gestión de los procesos de IT

Corresponde al personal médico de AP que tiene asignado el/la paciente o al/a la sustituto/a de este/a, en caso de ausencia, la emisión de partes de baja, confirmación o alta, previo reconocimiento médico del/de la trabajador/a y de acuerdo con la información disponible en la historia clínica del/de la paciente, tanto de AP como de atención hospitalaria (en adelante AH).

Los partes deberán emitirse con los medios informáticos disponibles. Para ello, la Consellería de Sanidad pone a disposición de los/las profesionales sanitarios/as el aplicativo informático XesIT, que deberá ser utilizado en todos los casos.

La información clínica relacionada con el proceso y su evolución deberán registrase en la historia clínica electrónica IANUS.

Si, tras el reconocimiento médico, se constata que la situación clínica del/de la paciente permite su incorporación laboral, el personal médico de AP deberá emitir el parte de alta.

Las causas de alta que podrán constar en el parte emitido por el personal médico de AP controlador del proceso son:

' Curación/mejoría que permite realizar su trabajo habitual.

' Inicio de situación de maternidad.

' Incomparecencia.

' Fallecimiento del/de la trabajador/a.

Si, como resultado de las actuaciones inspectoras de control, no se evidencia justificación clínico-laboral de continuidad del proceso de IT, el/la inspector/a médico/a o el/la subinspector/a sanitario/a (en adelante personal inspector) podrán emitir una indicación de alta al personal médico de AP.

También podrá emitir el alta el personal inspector médico de los servicios de Inspección de Servicios Sanitarios, tras el reconocimiento médico del/de la trabajador/a.

Las causas del alta podrán ser:

' Curación/mejoría que permite realizar su trabajo habitual.

' Propuesta de incapacidad permanente.

' Incomparecencia.

' Inicio de situación de maternidad.

El aplicativo XesIT está habilitado para distinguir si las altas, en su caso, son emitidas por personal inspector médico, a efectos del cómputo de plazos para la autorización de un nuevo proceso de IT.

El personal médico evaluador del INSS tiene competencia para emitir las altas médicas en los primeros 365 días del proceso de IT.

Si posteriormente el personal médico de AP determinara la IT del/de la trabajador/a para su trabajo habitual por recaída del proceso anterior, informará al/a la trabajador/a de que debe acudir al INSS a solicitar la nueva baja. Podrá emitir un informe, que facilitará al/a la trabajador/a, con la valoración clínica del proceso actual, en el que indique que, según su criterio, no se encuentra en condiciones de realizar su trabajo habitual.

En caso de que, por el contrario, no se considere necesario reposo, se informará al/a la trabajador/a de que deberá acudir al INSS (o ISM) a solicitar la nueva baja, por ser los únicos organismos competentes para emitir, en ese momento, parte de baja por la misma o similar patología.

Al alcanzar el proceso la duración de 365 días, pasa a control del INSS por lo que el/la médico/a de AP deberá emitir un parte de confirmación por pase a control INSS. La duración estimada del proceso en ese momento será 0 días a efectos de emitir el parte en XesIT.

Sexta. Control y seguimiento de los procesos por el personal inspector de las UICSL

1.1. Procesos de IT de duración estimada muy corta (inferior a 5 días naturales).

Una vez emitido el parte de baja por el/la médico/a prescriptor/a, el personal inspector de las UICSL comprobará que reúne los requisitos formales, de acuerdo con el anexo I, y procederá a solucionar las posibles incidencias y avisos que pudieran surgir en el aplicativo XesIT, valorando la posibilidad de que sea o no recaída de otro proceso anterior.

1.2. Procesos de IT de duración estimada corta (de 5 a 30 días naturales).

Los procesos incluidos en este tramo deberían corresponder con procesos de duración estándar igual o inferior a 30 días naturales.

Se actuará conforme al programa específico de control de procesos de corta duración, para el que está habilitada en XesIT la función de «generación-corta duración».

1.3. Procesos de IT de duración estimada media (de 31 a 60 días naturales).

Los procesos en los que se estime una duración media deberían corresponderse con los procesos de duración estándar superior a 30 días naturales, aunque no siempre es así.

Para el control de estos procesos se actuará de acuerdo con las instrucciones y programas específicos que periódicamente establezcan las jefaturas de las UICSL, conforme a las directrices marcadas por la Subdirección General de Inspección, Auditoría y Acreditación de Servicios Sanitarios.

En todo caso, se realizará un seguimiento y evaluación periódica de los indicadores de resultado priorizando las actuaciones inspectoras sobre los regímenes que tengan los indicadores elevados, así como sobre los procesos que superen las duraciones estándar establecidas, incidiendo en el personal médico prescriptor con indicadores de proceso de IT que superen la media de Galicia, así como, de su área sanitaria y/o centro de salud.

1.4. Procesos de IT de duración estimada larga (de 61 o más días naturales).

Los procesos en los que se estime una duración larga deberían corresponder con procesos de duración estándar superior a 60 días naturales, aunque no siempre es así.

Para el control de estos procesos se actuará de acuerdo con las instrucciones y programas específicos que periódicamente establezcan las jefaturas de las UICSL, conforme a las directrices marcadas por la Subdirección General de Inspección, Auditoría y Acreditación de Servicios Sanitarios.

En todo caso, se realizará un seguimiento y evaluación periódica de los indicadores de resultado, priorizando las actuaciones inspectoras sobre los regímenes que tengan los indicadores elevados, así como sobre los procesos que superen las duraciones estándar establecidas, incidiendo en el personal médico prescriptor con indicadores de proceso de IT que superen la media de Galicia, así como de su área sanitaria y/o centro de salud.

Estas actuaciones inspectoras se realizarán tanto para el programa de control de IT en la población general, como en los programas específicos de control de los procesos de trabajadores de centros asistenciales dependientes del Servicio Gallego de Salud (en adelante Sergas) y de la Xunta de Galicia, en tanto en cuanto sus indicadores no sean coincidentes con los de la población general. Además de la colaboración necesaria en el control de los procesos de IT en empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia adscritos al régimen especial de Seguridad Social gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante Muface) y la Mutualidad General Judicial (en adelante Mugeju).

Séptima. Recaídas o recidivas en IT

Las situaciones de IT causadas por la misma o similar patología se sumarán a los efectos del cómputo del período máximo de IT, siempre que se trate de procesos originados por la misma contingencia y que el período transcurrido entre ambas situaciones sea inferior a los 180 días naturales.

Corresponde a las UICSL valorar la posible acumulación de los procesos de IT, notificando la resolución a la entidad gestora correspondiente (INSS o MCSS) en un plazo no superior a 10 días hábiles, siempre que sea posible.

A efectos de facilitar la liquidación directa de las empresas y no originar desajustes innecesarios, se notificará la acumulación de los procesos de IT a las empresas.

En caso de recaída de un proceso cerrado por alta emitida por la Inspección de Servicios Sanitarios antes de los 365 días naturales, le corresponde a la Inspección autorizar una nueva baja en los 180 días naturales siguientes.

En caso de recaída de un proceso cerrado por alta emitida por el INSS antes de los 365 días naturales, le corresponde a ese organismo autorizar una nueva baja por la misma o similar patología en los 180 días naturales siguientes.

En los procesos que agotaron los 365 días naturales de IT, con posterior resolución de alta del INSS, corresponde al INSS autorizar una nueva baja en los 180 días naturales siguientes a la fecha del alta médica, producida por la misma o similar patología.

En los procesos que agotaron el plazo máximo de 545 días naturales, cuando se trate de la misma o similar patología y no hubieran transcurrido 180 días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de IT, por una sola vez, cuando el INSS, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del/de la trabajador/a, considere que este/a pudiera recuperar su capacidad laboral.

El INSS acordará la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por IT.

En caso de que emita resolución denegatoria de la prestación económica, los partes de baja y confirmación son los únicos documentos oficiales válidos para justificar la ausencia al trabajo.

Octava. Contingencias profesionales por accidentes de trabajo y enfermedad profesional (en adelante AT/EP)

La cobertura de la prestación de IT por contingencias profesionales está prevista para todos/as los/las trabajadores/as.

A partir de enero de 2019, la cobertura de esta contingencia es obligatoria para los trabajadores pertenecientes al régimen especial de trabajadores autónomos, excepto para los trabajadores incluidos en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios.

La cobertura de los riesgos profesionales se realiza con la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que hubieran formalizado la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes.

Esta cobertura ya era obligatoria para los/las trabajadores/as autónomos/as que realicen actividades profesionales que presenten mayor riesgo de siniestralidad, así como para los TRADE (trabajadores autónomos económicamente dependientes, es decir, aquellos/as autónomos/as que trabajan prácticamente en exclusiva para un/una solo/a cliente).

En el supuesto de que no opten por esa cobertura, aunque la causa determinante de la incapacidad sea profesional, se extenderá el parte de baja como contingencia común.

a) Posible patología derivada de EP.

Cuando el/la trabajador/a presente una patología posiblemente relacionada con su actividad laboral, el personal médico de AP o AH, o bien el personal médico del Servicio de Prevención propio o ajeno, podrá generar una «sospecha de enfermedad profesional» cumplimentando el formulario correspondiente, que quedará registrado en XesIT.

El personal inspector de las UICSL valorará la sospecha y podrá solicitar a la MCSS que asuma la prestación sanitaria que precise el/la paciente.

En caso de disconformidad de la MCSS podrá solicitar un informe al Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (en adelante Issga) a efectos de que se pronuncie sobre el posible carácter profesional de la patología. Con toda la información disponible, se revisará y valorará la «sospecha», pudiendo solicitarle al INSS (equipo de valoración de incapacidad, en adelante EVI) que determine la contingencia del proceso.

Si, con motivo de actuaciones inspectoras, se constata posible patología del/de la trabajador/a derivada de EP, el personal inspector podrá generar una sospecha de EP, que seguirá el mismo trámite.

En el caso de personal del Sergas en el que se sospeche el posible origen profesional y el/la trabajador/a no esté capacitado/a para desempeñar su trabajo, el personal médico de AP podrá emitir el parte de baja por «observación de enfermedad profesional» en tanto no se constate con los estudios precisos ese origen.

Los períodos de observación por EP se computarán como IT. Del mismo modo se computarán los períodos de recaída.

b) Patología derivada de AT.

Si la contingencia está cubierta por el INSS/ISM, el/la facultativo/a del Sergas deberá emitir el parte de baja, confirmación y alta según el modelo establecido y disponible en XesIT.

A estos efectos el/la trabajador/a deberá presentar el impreso correspondiente emitido por la entidad gestora en el que certifique su cobertura por el INSS/ISM, y la conformidad con la situación de accidente laboral por parte de la empresa, con el parte de AT (3AT19B).

Si la contingencia está cubierta por una MCSS, serán los/las facultativos/as de sus servicios médicos los/las responsables de emitir el parte de baja, debiendo el personal médico de AP remitir al/a la paciente a la MCSS correspondiente.

En caso de pluriempleo del trabajador (varias empresas), la contingencia de accidente de trabajo se extiende al resto de empresas.

En caso de pluriactividad, si el accidente se produce realizando una actividad en el régimen general, y la/las otra/s actividad/es se realizan en el régimen de trabajadores autónomos, se emitirá el parte de baja por accidente no laboral para las actividades del régimen de autónomos, salvo que el/la trabajador/a optara por la cobertura de contingencias profesionales en el régimen de autónomos.

En ese caso se emitiría el parte de baja por accidente laboral para las actividades del régimen de autónomos.

Cuando el/la trabajador/a esté incapacitado/a y no sea posible establecer el carácter común o profesional del proceso, se extenderá la baja por contingencia común y el personal médico de AP remitirá un informe a la UICSL a efectos de la valoración del proceso y posterior solicitud de determinación de contingencia al INSS, si procede.

Novena. Desempleo e IT

La percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo constituye una situación asimilada al alta, por lo que el/la paciente tendrá derecho a la emisión del parte de baja, de ser necesario.

En el período que dure su proceso, deberá acudir a los reconocimientos médicos indicados en los correspondientes partes de confirmación emitidos por su médico/a, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE) le requiera o no los partes de confirmación.

En caso de que perciba el subsidio, no estará en situación asimilada al alta, por lo que el personal médico de AP no emitirá el parte de baja sino un informe de salud si el paciente se lo solicita.

Décima. Emisión de informes médicos complementarios

La exploración clínica realizada al/a la trabajador/a, previa a la emisión de los partes de baja, alta o de confirmación, deberá registrarse en IANUS.

El personal médico de AP emitirá los informes médicos complementarios en el propio parte de confirmación, con la siguiente periodicidad:

a) Procesos de duración estimada media (31-60 días naturales).

El segundo parte de confirmación de la baja, que se emitirá como máximo a los 28 días naturales del parte anterior, irá acompañado del informe médico complementario.

En el informe médico complementario se hará constar:

' Enfermedades padecidas por el/la trabajador/a.

' Tratamiento médico prescrito.

' Pruebas médicas realizadas, en su caso.

' Evolución de las enfermedades.

' Incidencia sobre la capacidad funcional.

Cada dos partes de confirmación posteriores se acompañarán de un informe médico complementario actualizado.

b) Procesos de duración estimada larga (61 días o más naturales).

El segundo parte de confirmación de la baja, que se emitirá como máximo a los 35 días naturales del parte anterior, irá acompañado de un informe médico complementario.

En el informe médico complementario se hará constar:

' Enfermedades padecidas por el/la trabajador/a.

' Tratamiento médico prescrito.

' Pruebas médicas realizadas.

' Evolución de las enfermedades.

' Incidencia sobre la capacidad funcional.

Cada dos partes de confirmación posteriores se acompañarán de un informe médico complementario actualizado.

Decimoprimera. Informes trimestrales

Trimestralmente, a contar desde la fecha de inicio de la baja médica, la Inspección de Servicios Sanitarios le solicitará al/a la médico/a prescriptor/a de la baja un informe de control de la evolución del proceso de IT en el que deberá pronunciarse expresamente sobre los extremos que justifiquen, desde el punto de vista clínico-laboral, la necesidad de mantener el proceso de IT del/de la trabajador/a.

Los informes solicitados por la Inspección de Servicios Sanitarios de la Consellería de Sanidad deberán emitirse con la máxima diligencia posible, que en ningún caso superará el plazo máximo de 10 días hábiles.

De acuerdo con la información facilitada por el/la médico/a prescriptor/a, el personal inspector de las UICSL elaborará trimestralmente los informes de control de los procesos de IT activos, conforme establece el Real decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

Decimosegunda. Solicitud de revisión de IT de las empresas y/o solicitud de revisión no reglamentaria de las mutuas

Con el fin de dar respuesta a los requerimientos efectuados por las empresas y/u otras entidades en relación a la adecuación de las situaciones de las bajas médicas de los/las trabajadores/as, las UICSL llevarán a cabo las actuaciones necesarias para dar respuesta al requerimiento con la mayor diligencia posible.

Decimotercera. Propuestas de alta de las MCSS

Una vez recibida la propuesta de alta médica en la UICSL y valoradas sus condiciones formales por la Inspección de Servicios Sanitarios, se remitirá al/a la médico/a controlador/a del proceso a través del programa informático XesIT, para que se pronuncie admitiendo la propuesta de alta de la MCSS o, en caso contrario, elabore un informe para la UICSL en relación con la situación clínica que justifica la permanencia del/de la trabajador/a en situación de IT.

El personal inspector de las UICSL valorará este informe junto con la información disponible en la historia clínico-laboral y en la historia clínica electrónica IANUS, así como el informe emitido por los servicios médicos de las MCSS.

Las UICSL deberán dar contestación a todas las propuestas de alta emitidas por los servicios médicos de las mutuas, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a contar desde la fecha de recepción de la propuesta de alta médica de los servicios médicos de las MCSS.

Se enviará copia de la resolución al INSS a los efectos del seguimiento del cómputo de tiempos de respuesta.

Decimocuarta. Autorización de pruebas diagnósticas y/o procedimientos terapéuticos a solicitud de las MCSS

Corresponde al Sergas la asistencia sanitaria de los/las pacientes en situación de IT por contingencias comunes, así como de pacientes en situación de IT por contingencias profesionales en las que la entidad gestora sea el INSS.

Las MCSS podrán solicitar al SPS, a través de la Inspección de Servicios Sanitarios, autorización para realizar pruebas diagnósticas y/o procedimientos terapéuticos, a fin de no prolongar innecesariamente los procesos de IT debido a la demora en las listas de espera del SPS.

La Inspección de Servicios Sanitarios podrá autorizar su realización, previa comprobación de que el centro sanitario en el que se va a prestar la asistencia cuenta con la autorización sanitaria correspondiente, de que existe consentimiento informado del/de la paciente conforme a la Ley 3/2005, de 7 de marzo, de modificación de la Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes, y de que estas pruebas diagnósticas/procedimientos terapéuticos prescritos por el SPS, que deberán estar relacionadas con su proceso de IT, no se realizaron ya.

Se dará respuesta a las solicitudes en el plazo de 5 días hábiles.

Junto con la autorización de las pruebas diagnósticas se solicitará copia del informe, que se adjuntará a la documentación del proceso en el árbol de procesos y podrá estar visible para consulta del/de la médico/a de atención primaria.

Decimoquinta. Reclamaciones previas contra el alta médica

En la actualidad, los plazos para interponer una reclamación contra el alta médica, son:

' Contra altas emitidas por los/las médicos/as de AP o por los/las inspectores/as médicos/as de las UICSL: 11 días hábiles.

El personal inspector actuante recopilará la información relacionada con la reclamación presentada por el/la usuario/a y emitirá un informe, que elevará al/a la jefe/a de UICSL, para su valoración y firma.

El/la jefe/a de servicio resolverá y dará contestación a la reclamación presentada por el/la usuario/a.

' Contra la resolución de alta del INSS tras alcanzar el proceso los 365 días (disconformidad con el alta del INSS): 4 días hábiles.

Dado que la Inspección de Servicios Sanitarios tiene competencia para el seguimiento del proceso y registro de las actuaciones en la historia clínico-laboral del/de la paciente, en los primeros 365 días de IT, y que este procedimiento pretende ser garante de los derechos de los pacientes, las UICSL deberán pronunciarse expresamente en los 7 días hábiles siguientes.

Decimosexta. Reclamaciones contra la denegación y la anulación de la baja médica

Los/las pacientes podrán presentar reclamación contra la denegación de una baja por parte del médico de AP o de la Inspección de Servicios Sanitarios.

El plazo para interponer esta reclamación es de 30 días hábiles.

En caso de que, como resultado de actuaciones inspectoras de control, o, de acuerdo con la resolución emitida por el INSS, la Inspección de Servicios Sanitarios anule un proceso de baja emitido por el médico de AP, el paciente podrá presentar una reclamación contra esta anulación en el plazo de 30 días hábiles.

Decimoséptima. Traslado de expediente

Le corresponde a la Inspección de Servicios Sanitarios autorizar los traslados de expedientes de procesos de IT a otra área sanitaria u otra comunidad autónoma.

A efectos del control efectivo del proceso de IT tanto por la Inspección de Servicios Sanitarios como por la entidad gestora correspondiente, los/las pacientes deberán acudir a la Inspección de Servicios Sanitarios de su área sanitaria.

El/la médico/a de AP emitirá un parte de confirmación en el que hará constar el traslado a otra comunidad autónoma y remitirá al/a la paciente a la UICSL para la validación del parte de confirmación y posterior resolución de traslado.

Si la presentación del paciente en las dependencias de la Inspección de Servicios Sanitarios es desaconsejable por su estado de salud, el/la médico/a de AP podrá solicitar el traslado del expediente directamente a la Inspección de Servicios Sanitarios.

En este caso, se notificará el traslado del mismo al paciente, a la entidad gestora y al médico asignado en el área sanitaria solicitada.

En caso de pacientes con procesos de incapacidad originados en otra comunidad autónoma, deberán acudir a las dependencias de la Inspección de Servicios Sanitarios con la autorización de traslado emitida por el órgano competente en materia de inspección sanitaria de la comunidad autónoma de origen.

Valorado su proceso y los informes aportados, se registrará el proceso en el aplicativo XesIT, cumplimentando en el parte la casilla «fuera de la comunidad autónoma» y notificando su traslado al médico asignado.

Decimoctava. Cambio de médico

El paciente tiene derecho al cambio de médico de atención primaria. En caso de estar en situación de IT, la Inspección de Servicios Sanitarios valorará que esta solicitud no esté motivada por la comunicación de un alta próxima por parte de su médico prescriptor.

El procedimiento se realizará con la mayor agilidad desde la UICSL. El personal de apoyo de la unidad gestionará el cambio de médico con la EOXI y, posteriormente, el personal inspector le notificará al médico la autorización de cambio a través de XesIT.

Decimonovena. Autorización de desplazamiento temporal

La periodicidad de los partes establecida en el Real decreto 625/2014 permite que el/la médico/a de AP autorice el desplazamiento del/de la paciente sin que sea precisa la autorización de la Inspección de Servicios Sanitarios, de forma que no se ocasionen incomparecencias injustificadas a los reconocimientos previos a la emisión de partes de confirmación.

La autorización deberá estar registrada en IANUS.

No se autorizará el desplazamiento del/de la paciente si su situación clínica desaconseja el desplazamiento por posibilidad de empeoramiento, si en ese período está programado algún procedimiento diagnóstico o terapéutico, ni en caso de preverse mejoría que permita su reincorporación laboral en ese período.

En caso de necesitar autorización expresa de la Inspección de Servicios Sanitarios a los efectos de justificar la ausencia al reconocimiento por la entidad gestora, el/la facultativo/a de AP remitirá al/a la paciente a la Inspección de Servicios Sanitarios, quien resolverá sobre la petición de desplazamiento, una vez revisado su proceso de IT.

En todo caso, si el/la paciente precisa autorización para desplazarse por un período de tiempo superior a 30 días naturales, deberá acudir a Inspección para realizar un traslado de expediente a otra área sanitaria u otra comunidad autónoma.

Vigésima. Certificado acreditativo de la causa del proceso de incapacidad temporal

Conforme a lo dispuesto en la instrucción de la Dirección General de Recursos Humanos de 24 de mayo de 2012 que regula la aplicación de los complementos de IT previstos en la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias de empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en el artículo 146.3 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el personal inspector de las UICSL podrá emitir un certificado acreditativo de la causa del proceso de IT a través del aplicativo XesIT, garantizando de esta forma los derechos del paciente en lo referente a la protección de datos de salud.

Vigesimoprimera. Evaluación de resultados

La Subdirección General de Inspección, Auditoría y Acreditación de Servicios Sanitarios establecerá el plan estratégico de control de IT.

La Inspección Central de la Subdirección General de Inspección, Auditoría e Acreditación de Servicios Sanitarios evaluará los resultados de los indicadores establecidos en el plan estratégico, a los efectos de su traslado a las jefaturas de servizo y jefaturas de UICSL de las jefaturas territoriales.

Las UICSL evaluarán los indicadores de actividad y resultado de sus unidades y comunicarán la evolución de los indicadores de resultado al personal de su unidad.

El personal inspector de las UICSL remitirá con carácter trimestral los indicadores de IT a cada médico/a de cupo controlador asignado.

Se realizarán entrevistas con los médicos en las que se informará de la evolución de sus indicadores en relación con los indicadores de su área.

Vigesimosegunda. Protección de datos

El tratamiento de datos, así como el acceso a los mismos, quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en lo establecido en el artículo 8.3 del Real decreto 625/2017, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 de su duración.

Vigesimatercera. Derogación de la Instrucción 15/11 del procedimiento común para la gestión clínica y el seguimiento de la incapacidad temporal

Esta nueva instrucción deja sin efectos el contenido de la Instrucción 15/11 del procedimiento común para la gestión clínica y el seguimiento de la incapacidad temporal.

Vigesimacuarta. Efectos

Esta instrucción producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 2019. Alberto Fuentes Losada. Secretario General Técnico. Antonio Fernández-Campa García-Bernardo. Gerente del Servicio Gallego de Salud.

Glosario de términos.

AH: atención hospitalaria.

AP: atención primaria.

AT: accidente de trabajo.

EOXI: Estructura organizativa de gestión integrada.

EP: enfermedad profesional.

EVI: equipo de valoración de incapacidad.

IANUS: aplicativo de la historia clínica electrónica de Galicia.

Inem: Instituto Nacional de Empleo (sustituido por el Sistema Nacional de Empleo de España, integrado por el SEPE y los servicios de empleo de las CC.AA.).

INSS: Instituto Nacional de la Seguridad Social.

ISM: Instituto Social de la Marina.

Issga: Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

IT: incapacidad temporal.

LOPD: Ley orgánica de protección de datos de carácter personal.

MCSS: mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Muface: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Mugeju: Mutualidad General Judicial.

Personal inspector: personal inspector médico y subinspector sanitario.

SEPE: Servicio Público de Empleo Estatal.

Sergas: Servicio Gallego de Salud.

SIAC: Sistema de información de análisis complejo.

SPS: Servicio Público de Salud.

TGA: tasa global de absentismo.

UICSL: unidad de inspección y control de salud laboral.

XesIT: aplicativo informático de gestión de incapacidad temporal.

ANEXO I

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