Legislación
Legislación

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2014, de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 21-02-2014

Tiempo de lectura: 17 min

Tiempo de lectura: 17 min

Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Febrero de 2014

Órgano emisor: CORTES DE CASTILLA Y LEON

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 36

F. Publicación: 21/02/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN
TÍTULO I. Disposiciones Generales
CAPÍTULO I. Naturaleza y sede del Consejo
Artículo 1. Naturaleza. Artículo 2. Autonomía orgánica y funcional. Artículo 3. Sede.
CAPÍTULO II. Consultas y dictámenes
Artículo 4. Carácter de los dictámenes. Artículo 5. Obligatoriedad de nueva consulta al Consejo Consultivo. Artículo 6. Fórmula de incorporación de los dictámenes. Artículo 7. Comunicación de disposiciones y resoluciones. Artículo 8. Omisión de una consulta preceptiva.
CAPÍTULO III. Deber de reserva y abstención
Artículo 9. Deber de reserva de los miembros y personal del Consejo. Artículo 10. Deber de abstención.
CAPÍTULO IV. Honores y emblema del Consejo
Artículo 11. Honores y precedencia. Artículo 12. Emblema e insignias del Consejo. Artículo 13. Credencial.
TÍTULO II. Organización, Composición y Competencias
CAPÍTULO I. Órganos del Consejo
Artículo 14. Organización del Consejo.
CAPÍTULO II. El Pleno
Artículo 15. Composición. Artículo 16. Competencias del Pleno. Artículo 17. Mociones y recomendaciones.
CAPÍTULO III. Las Secciones
Artículo 18. Secciones. Artículo 19. Composición. Artículo 20. Competencias.
CAPÍTULO IV. El Presidente
Artículo 21. Nombramiento y toma de posesión. Artículo 22. Tratamiento. Artículo 23. Duración del mandato. Artículo 24. Suplencia. Artículo 25. Funciones y atribuciones. Artículo 26. Retribuciones.
CAPÍTULO V. Los Consejeros
Artículo 27. Nombramiento y toma de posesión. Artículo 28. Tratamiento. Artículo 29. Duración del mandato. Artículo 30. Suspensión de la condición de Consejero. Artículo 31. Prohibición de abstención y delegación. Artículo 32. Derechos y obligaciones. Artículo 33. Retribuciones, dietas e indemnizaciones. Artículo 34. Incompatibilidades de los Consejeros y registro de intereses.
CAPÍTULO VI. El secretario del Pleno y de las Secciones
Artículo 35. Funciones.
TÍTULO III. Funcionamiento del Consejo Consultivo de Castilla y León
CAPÍTULO I. El Pleno
Artículo 36. Convocatoria de las sesiones. Artículo 37. Quórum de constitución. Artículo 38. Asistencia al Pleno. Artículo 39. Desarrollo de las sesiones. Artículo 40. Adopción de acuerdos. Artículo 41. Asuntos retirados. Artículo 42. Asuntos sobre la mesa. Artículo 43. Votos particulares. Artículo 44. Actas. Artículo 45. Firma y remisión de los dictámenes. Artículo 46. Archivo.
CAPÍTULO II. Las Secciones
Artículo 47. Aplicación de las normas que rigen el funcionamiento del Pleno. Artículo 48. Reparto de asuntos entre las Secciones.
CAPÍTULO III. De las Comisiones o Ponencias especiales
Artículo 49. Comisiones o Ponencias.
CAPÍTULO IV. Procedimiento para la emisión de dictámenes
Artículo 50. Solicitudes de dictamen. Artículo 51. Tramitación de las solicitudes de dictamen. Artículo 52. Plazo para la emisión de dictamen. Artículo 53. Solicitud de documentación complementaria. Artículo 54. Concurso de expertos. Artículo 55. Audiencia a los interesados. Artículo 56. Forma de los dictámenes. Artículo 57. Apercibimiento. Artículo 58. Certificación y archivo de los dictámenes. Artículo 59. Publicación de los dictámenes.
CAPÍTULO V. Estudios, informes, propuestas legislativas y memorias
Artículo 60. Estudios, informes, propuestas y otros dictámenes. Artículo 61. Propuestas legislativas. Artículo 62. Estudios, informes y memorias.
CAPÍTULO VI. Memoria anual
Artículo 63. Memoria.
TÍTULO IV. Personal del Consejo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 64. Dotación de personal.
CAPÍTULO II. Letrado Jefe y Letrados
Artículo 65. Provisión, nombramiento y toma de posesión. Artículo 66. Incompatibilidades. Artículo 67. Funciones.
CAPÍTULO III. Otro personal del Consejo
Artículo 68. Personal funcionario. Artículo 69. Personal laboral.
TÍTULO V. Gestión Administrativa, Asesoramiento Jurídico y Régimen Económico-Financiero
CAPÍTULO I. Disposición general
Artículo 70. Norma general.
CAPÍTULO II. Gestión administrativa
Artículo 71. Gestión de personal y régimen interior. Artículo 72. Gestión documental y administración electrónica. Artículo 73. Informática y telecomunicaciones.
CAPÍTULO III. Asistencia jurídica
Artículo 74. Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio.
CAPÍTULO IV. Régimen económico-financiero y patrimonial
Artículo 75. Régimen económico-financiero. Artículo 76. Régimen presupuestario. Artículo 77. Anticipos de caja fija. Artículo 78. Contabilidad pública. Artículo 79. Tesorería. Artículo 80. Control interno. Artículo 81. Régimen patrimonial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1º.- Reglamento de régimen interior. D.A. 2º.- Interpretación del reglamento. D.A. 3º.- Fin de la vía administrativa. D.A. 4º.- Derechos de los funcionarios que desempeñen funciones de alto cargo. D.A. 5º.- Funcionamiento de las Secciones. D.A. 6º.- Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen transitorio aplicable a los Consejeros natos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Supletoriedad. D.F. 2ª.- Desarrollo. D.F. 3ª.- Entrada en vigor.