Legislación
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RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2019, del Director General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula el tránsito por viales, el tránsito en las inmediaciones y pie de vía de sectores de escalada y la escalada en los sectores y vías regulados, en el paraje de La Pedriza del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama como medida de protección de especies rupícolas durante su época de cría y reproducción., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 21-02-2019

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 44

F. Publicación: 21/02/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 44 de 21/02/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El Parque Nacional posee una riqueza inusual en zonas de escalada de gran tradición, muchas de ellas únicas por su variedad, calidad y estilo de escalada, lo que convierte a ciertas escuelas de escalada en un referente de fama internacional.

La escalada en los últimos años, como el resto de las actividades en la naturaleza, ha visto incrementado el número de practicantes, en ocasiones con cifras que a priori, parecen poco compatibles con la conservación. Por este motivo es imprescindible una regulación que asegure el disfrute de esta actividad de forma que no se alteren los principios que rigen la gestión de un Parque Nacional. Cuando una actividad se masifica, aunque sea en lugares muy concretos y de forma puntual, tiene que ser regulada para evitar mayores perjuicios. La masificación de la escalada, sin entrar en otros factores de conservación, ya constituye por sí mismo en un importante factor que justificaría una regulación.

Esta regulación puede abarcar distintos niveles y grados, pudiendo ir desde una prohibición temporal de vías de escalada, sectores, rutas de descenso y los accesos a ciertos sectores, hasta su prohibición total en determinadas zonas. Las regulaciones pueden no provenir directamente de la existencia de nidos en el sector concreto, sino de otros impactos ambientales como puedan ser la suma del número de escaladores junto con el resto de visitantes, los posibles deterioros en la roca, daños en la base de la pared o en los senderos de acceso.

En este caso, la presencia de nidos de buitre leonado (Gyps fulvus) y halcón peregrino (Falco peregrinus) y la necesidad de conservar estas aves en su período más sensible (el de cría) justifica la necesidad de regular la actividad en dichas zonas, preservándolas de las molestias que les pudieran ocasionar los escaladores con su simple presencia, pues utilizan itinerarios y riscos en los que las aves han localizado su nido.

Por ello, en la presente resolución se listan las zonas en las que se restringe temporalmente la escalada por la presencia de nidos. Estas zonas serán de dos tipos, unas en las que sólo se restringe la escalada por vías concretas (B1) y otras en las que las posibles molestias afectan a especies más sensibles, que requieren la restricción temporal de todo el sector (B2). También se regula el tránsito en ciertos viales que, por su proximidad a nidos, pudieran ocasionar molestias (B3). Fuera de las zonas y períodos señalados se permite la práctica de la escalada, el búlder y el rápel siempre que esté de acuerdo con el resto de normativa y con el permiso de la propiedad cuando el terreno sea privado.

Visto el informe del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

En consecuencia, en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 5.1 b) puntos 5 y 7 del Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y por la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, y, por su disposición transitoria única que establece la vigencia de los instrumentos de gestión previos a la declaración del parque, por el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares,

RESUELVO

Primero

Regular la actividad de la escalada en las vías y sectores que se definen en el Anexo I de esta resolución, donde no se podrá realizar esta actividad desde el 1 de enero de 2019 al 31 de julio ambos incluidos.

Segundo

Regular el tránsito por los viales que se definen en el Anexo I de esta resolución, donde no se podrá realizar esta actividad desde el 1 de enero de 2019 al 31 de julio ambos incluidos.

Tercero

Establecer un sistema de información al escalador mediante señales en las propias vías y sectores, señales indicativas en aparcamientos y zonas de acceso, comunicación del personal del Parque Nacional en centros de visitantes y puntos de control de acceso y cuantos medios de comunicación se puedan articular para que esta regulación sea conocida.

Cuarto

La presente Resolución surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, 5 de febrero de 2019.-El Director General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, Luis del Olmo Flórez.

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(03/5.089/19)