Legislación
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Resolución de 5 de junio de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se complementa el contenido de la anterior Resolución, de 13 de diciembre de 2016, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2016)., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 15-06-2017

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 113

F. Publicación: 15/06/2017

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 113 de 15/06/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.

En el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, quedan establecidas las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable.

En el artículo 46 del mencionado Real Decreto se determina que serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente - a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente- , y publicándose en el correspondiente Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Por Decreto 103/2016, de 17 de mayo, publicado el día 23 de mayo de 2016 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, indicando en su artículo 3 que la propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante ésta Consejería, en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente al de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, se regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la Resolución de 13 de diciembre de 2016 (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2016) se acuerda la publicación de las fiestas locales para el año 2017 acordadas por el Pleno de los Ayuntamientos, u órgano competente por expresa delegación del Pleno, comunicadas a la Autoridad Laboral conforme con la precitada normativa.

En el Anexo de la presente Resolución se incluye la relación de fiestas locales comunicadas con posterioridad a la firma de la Resolución anterior, así como las modificaciones y correcciones acordadas por las Entidades Locales tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las fiestas locales inicialmente acordadas.

En uso de las facultades que me están conferidas, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio,

RESUELVO

Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Anexo que se acompaña, en el que se contiene la relación de fiestas locales en los respectivos municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no incluidas en la Resolución de 13 de diciembre de 2016 (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2016), y las modificaciones en las ya incluidas, acordadas por los correspondientes Plenos Municipales, todo ello para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2017, como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables.

Sevilla, 5 de junio de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

FIESTAS LOCALES DE ANDALUCÍA 2017

ALMERÍA

ALHAMA DE ALMERÍA

21 DE JULIO

7 DE DICIEMBRE

CANTORIA

17 DE ENERO

17 DE ABRIL

FIÑANA

20 DE ENERO

15 DE JUNIO

SERÓN

3 DE JULIO

16 DE AGOSTO

TURRE

4 DE OCTUBRE

6 DE OCTUBRE

ULEILA DEL CAMPO

11 DE SEPTIEMBRE

12 DE SEPTIEMBRE

CÁDIZ

ALGODONALES

29 DE MAYO

26 DE JULIO

CASTELLAR DE LA FRONTERA

15 DE FEBRERO

8 DE MAYO

CONIL DE LA FRONTERA

2 DE JUNIO

8 DE SEPTIEMBRE

TORRE ALHÁQUIME

26 DE JUNIO

21 DE AGOSTO

VILLAMARTÍN

8 DE SEPTIEMBRE

21 DE SEPTIEMBRE

CÓRDOBA

ALMODÓVAR DEL RÍO

6 DE OCTUBRE

9 DE OCTUBRE

CABRA

24 DE JUNIO

8 DE SEPTIEMBRE

HINOJOSA DEL DUQUE

8 DE MAYO

17 DE JULIO

PALMA DEL RÍO

22 DE MAYO

8 DE SEPTIEMBRE

GRANADA

ALAMEDILLA

17 DE ENERO

25 DE ABRIL

ALMUÑÉCAR

17 DE MARZO

24 DE JUNIO

ARENAS DEL REY

20 DE ENERO

15 DE MAYO

ATARFE

25 DE JULIO

26 DE JULIO

BEAS DE GUADIX

20 DE ENERO

11 DE AGOSTO

BUBIÓN

23 DE ENERO

21 DE AGOSTO

CÁJAR

15 DE JUNIO

6 DE OCTUBRE

CASTRIL DE LA PEÑA

2 DE OCTUBRE

9 DE OCTUBRE

COGOLLOS VEGA

3 DE MAYO

13 DE JUNIO

CÚLLAR

3 DE MAYO

28 DE AGOSTO

FREILA

24 DE ABRIL

25 DE ABRIL

MARCHAL

14 DE AGOSTO

16 DE AGOSTO

MORELÁBOR

20 DE MARZO

3 DE MAYO

OTÍVAR

5 DE DICIEMBRE

7 DE DICIEMBRE

TAHA, LA

31 DE MARZO

16 DE AGOSTO

ZÚJAR

2 DE MAYO

2 DE OCTUBRE

HUELVA

ALMONASTER LA REAL

8 DE MAYO

22 DE MAYO

BONARES

19 DE MAYO

23 DE OCTUBRE

ENCINASOLA

24 DE ABRIL

30 DE NOVIEMBRE

GRANADO, EL

26 DE JUNIO

27 DE NOVIEMBRE

LINARES DE LA SIERRA

23 DE JUNIO

8 DE SEPTIEMBRE

MARINES, LOS

29 DE MAYO

8 DE SEPTIEMBRE

MINAS DE RIOTINTO

18 DE AGOSTO

6 DE OCTUBRE

PUNTA UMBRÍA

22 DE MAYO

16 DE JULIO

SAN JUAN DEL PUERTO

24 DE JUNIO

17 DE JULIO

SANLÚCAR DE GUADIANA

24 DE ABRIL

8 DE MAYO

VILLALBA DEL ALCOR

10 DE JULIO

28 DE AGOSTO

JAÉN

PEGALAJAR

9 DE MAYO

7 DE AGOSTO

RUS

3 DE FEBRERO

20 DE SEPTIEMBRE

MÁLAGA

ALCAUCÍN

20 DE ENERO

7 DE AGOSTO

ALFARNATE

25 DE ABRIL

12 DE SEPTIEMBRE

ALGARROBO

20 DE ENERO

7 DE AGOSTO

ÁRCHEZ

6 DE FEBRERO

10 DE JULIO

BENALMÁDENA

24 DE JUNIO

17 DE JULIO

CASARES

7 DE AGOSTO

18 DE SEPTIEMBRE

CUEVAS DEL BECERRO

17 DE ENERO

28 DE AGOSTO

MANILVA

17 DE JULIO

4 DE SEPTIEMBRE

MONDA

18 DE AGOSTO

21 DE AGOSTO

RIOGORDO

29 DE MAYO

16 DE AGOSTO

TORREMOLINOS

17 DE JULIO

29 DE SEPTIEMBRE

SEVILLA

ALGABA, LA

12 DE JUNIO

15 DE SEPTIEMBRE

ARAHAL

22 DE JULIO

11 DE SEPTIEMBRE

BURGUILLOS

10 DE JULIO

6 DE OCTUBRE

CABEZAS DE SAN JUAN, LAS

24 DE JUNIO

18 DE SEPTIEMBRE

CORRALES, LOS

8 DE MAYO

7 DE AGOSTO

ESTEPA

22 DE MAYO

1 DE SEPTIEMBRE

VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA

5 DE JUNIO

16 DE AGOSTO