Resolución de 5 de junio de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se complementa el contenido de la anterior Resolución, de 13 de diciembre de 2016, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2016)., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 15-06-2017
Ambito: Andalucía
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO
Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 113
F. Publicación: 15/06/2017
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El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
En el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, quedan establecidas las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable.
En el artículo 46 del mencionado Real Decreto se determina que serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente - a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente- , y publicándose en el correspondiente Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Por Decreto 103/2016, de 17 de mayo, publicado el día 23 de mayo de 2016 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, indicando en su artículo 3 que la propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante ésta Consejería, en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente al de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, se regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En la Resolución de 13 de diciembre de 2016 (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2016) se acuerda la publicación de las fiestas locales para el año 2017 acordadas por el Pleno de los Ayuntamientos, u órgano competente por expresa delegación del Pleno, comunicadas a la Autoridad Laboral conforme con la precitada normativa.
En el Anexo de la presente Resolución se incluye la relación de fiestas locales comunicadas con posterioridad a la firma de la Resolución anterior, así como las modificaciones y correcciones acordadas por las Entidades Locales tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las fiestas locales inicialmente acordadas.
En uso de las facultades que me están conferidas, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio,
RESUELVO
Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Anexo que se acompaña, en el que se contiene la relación de fiestas locales en los respectivos municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no incluidas en la Resolución de 13 de diciembre de 2016 (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2016), y las modificaciones en las ya incluidas, acordadas por los correspondientes Plenos Municipales, todo ello para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2017, como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables.
Sevilla, 5 de junio de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.
ANEXO
FIESTAS LOCALES DE ANDALUCÍA 2017
ALMERÍA | ||
ALHAMA DE ALMERÍA | 21 DE JULIO | 7 DE DICIEMBRE |
CANTORIA | 17 DE ENERO | 17 DE ABRIL |
FIÑANA | 20 DE ENERO | 15 DE JUNIO |
SERÓN | 3 DE JULIO | 16 DE AGOSTO |
TURRE | 4 DE OCTUBRE | 6 DE OCTUBRE |
ULEILA DEL CAMPO | 11 DE SEPTIEMBRE | 12 DE SEPTIEMBRE |
CÁDIZ | ||
ALGODONALES | 29 DE MAYO | 26 DE JULIO |
CASTELLAR DE LA FRONTERA | 15 DE FEBRERO | 8 DE MAYO |
CONIL DE LA FRONTERA | 2 DE JUNIO | 8 DE SEPTIEMBRE |
TORRE ALHÁQUIME | 26 DE JUNIO | 21 DE AGOSTO |
VILLAMARTÍN | 8 DE SEPTIEMBRE | 21 DE SEPTIEMBRE |
CÓRDOBA | ||
ALMODÓVAR DEL RÍO | 6 DE OCTUBRE | 9 DE OCTUBRE |
CABRA | 24 DE JUNIO | 8 DE SEPTIEMBRE |
HINOJOSA DEL DUQUE | 8 DE MAYO | 17 DE JULIO |
PALMA DEL RÍO | 22 DE MAYO | 8 DE SEPTIEMBRE |
GRANADA | ||
ALAMEDILLA | 17 DE ENERO | 25 DE ABRIL |
ALMUÑÉCAR | 17 DE MARZO | 24 DE JUNIO |
ARENAS DEL REY | 20 DE ENERO | 15 DE MAYO |
ATARFE | 25 DE JULIO | 26 DE JULIO |
BEAS DE GUADIX | 20 DE ENERO | 11 DE AGOSTO |
BUBIÓN | 23 DE ENERO | 21 DE AGOSTO |
CÁJAR | 15 DE JUNIO | 6 DE OCTUBRE |
CASTRIL DE LA PEÑA | 2 DE OCTUBRE | 9 DE OCTUBRE |
COGOLLOS VEGA | 3 DE MAYO | 13 DE JUNIO |
CÚLLAR | 3 DE MAYO | 28 DE AGOSTO |
FREILA | 24 DE ABRIL | 25 DE ABRIL |
MARCHAL | 14 DE AGOSTO | 16 DE AGOSTO |
MORELÁBOR | 20 DE MARZO | 3 DE MAYO |
OTÍVAR | 5 DE DICIEMBRE | 7 DE DICIEMBRE |
TAHA, LA | 31 DE MARZO | 16 DE AGOSTO |
ZÚJAR | 2 DE MAYO | 2 DE OCTUBRE |
HUELVA | ||
ALMONASTER LA REAL | 8 DE MAYO | 22 DE MAYO |
BONARES | 19 DE MAYO | 23 DE OCTUBRE |
ENCINASOLA | 24 DE ABRIL | 30 DE NOVIEMBRE |
GRANADO, EL | 26 DE JUNIO | 27 DE NOVIEMBRE |
LINARES DE LA SIERRA | 23 DE JUNIO | 8 DE SEPTIEMBRE |
MARINES, LOS | 29 DE MAYO | 8 DE SEPTIEMBRE |
MINAS DE RIOTINTO | 18 DE AGOSTO | 6 DE OCTUBRE |
PUNTA UMBRÍA | 22 DE MAYO | 16 DE JULIO |
SAN JUAN DEL PUERTO | 24 DE JUNIO | 17 DE JULIO |
SANLÚCAR DE GUADIANA | 24 DE ABRIL | 8 DE MAYO |
VILLALBA DEL ALCOR | 10 DE JULIO | 28 DE AGOSTO |
JAÉN | ||
PEGALAJAR | 9 DE MAYO | 7 DE AGOSTO |
RUS | 3 DE FEBRERO | 20 DE SEPTIEMBRE |
MÁLAGA | ||
ALCAUCÍN | 20 DE ENERO | 7 DE AGOSTO |
ALFARNATE | 25 DE ABRIL | 12 DE SEPTIEMBRE |
ALGARROBO | 20 DE ENERO | 7 DE AGOSTO |
ÁRCHEZ | 6 DE FEBRERO | 10 DE JULIO |
BENALMÁDENA | 24 DE JUNIO | 17 DE JULIO |
CASARES | 7 DE AGOSTO | 18 DE SEPTIEMBRE |
CUEVAS DEL BECERRO | 17 DE ENERO | 28 DE AGOSTO |
MANILVA | 17 DE JULIO | 4 DE SEPTIEMBRE |
MONDA | 18 DE AGOSTO | 21 DE AGOSTO |
RIOGORDO | 29 DE MAYO | 16 DE AGOSTO |
TORREMOLINOS | 17 DE JULIO | 29 DE SEPTIEMBRE |
SEVILLA | ||
ALGABA, LA | 12 DE JUNIO | 15 DE SEPTIEMBRE |
ARAHAL | 22 DE JULIO | 11 DE SEPTIEMBRE |
BURGUILLOS | 10 DE JULIO | 6 DE OCTUBRE |
CABEZAS DE SAN JUAN, LAS | 24 DE JUNIO | 18 DE SEPTIEMBRE |
CORRALES, LOS | 8 DE MAYO | 7 DE AGOSTO |
ESTEPA | 22 DE MAYO | 1 DE SEPTIEMBRE |
VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA | 5 DE JUNIO | 16 DE AGOSTO |