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RESOLUCION 6/2010, de 3 de marzo, de la Direccion General de Hacienda, por la que se hacen publicos los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia para el año 2010. - Boletín Oficial de Bizkaia de 10-03-2010

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Bizkaia

Estado: EN PROCESO DE REVISION.

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 47

F. Publicación: 10/03/2010

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 47 de 10/03/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

Uno de los objetivos programáticos de la Diputación Foral de Bizkaia es aumentar la eficacia y eficiencia de la lucha contra el fraude fiscal en nuestro Territorio Histórico, puesto que es una de las lacras sociales que más daño hacen al conjunto de la ciudadanía, a nuestro bienestar como País y al nivel de desarrollo que queremos alcanzar como sociedad moderna avanzada.

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El gasto público es uno de los pilares fundamentales del Estado del Bienestar en el que vivimos y el Concierto Económico nos facilita las herramientas para ser responsables de nuestras decisiones de política económica, para determinar nuestro nivel de ingresos y, en consecuencia, para poder diseñar unas políticas de gasto público acordes con el modelo de sociedad que tenemos y hacia el que caminamos.

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En este contexto, las conductas fraudulentas que tratan de sustraer del erario público los impuestos que todos debemos satisfacer en condiciones de igualdad generan un grave daño, quizás no perceptible a simple vista, pero que repercute directamente en nuestro nivel de gasto público y, consecuentemente, en nuestro nivel de desarrollo y bienestar.

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Por tanto, la Diputación Foral de Bizkaia se ha marcado como una línea prioritaria de la labor de su Departamento de Hacienda y Finanzas aumentar al máximo de sus posibilidades su eficacia en la persecución del fraude fiscal, en su descubrimiento y en la regularización de la situación tributaria de los contribuyentes para que se pueda hacer realidad el mandato jurídico de contribución de todos al sostenimiento de las cargas públicas conforme a la capacidad económica de cada uno.

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El año pasado, como un paso más en la política de lucha contra el fraude fiscal de la Diputación Foral de Bizkaia, el diputado foral de Hacienda y Finanzas aprobó la Orden Foral 1634/2009, de 9 de junio, por la que se crea la Comisión de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia y se establecen sus normas de funcionamiento.

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Esa Orden Foral creó en su artículo 1, en dependencia directa de la Dirección General de Hacienda, la Comisión de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia, como órgano técnico especializado de asesoramiento y auxilio al director general de Hacienda para el diseño, elaboración, control de la implantación y seguimiento de los resultados de la política de lucha contra el fraude fiscal de la Hacienda Foral de Bizkaia.

&nbps;

Después de la experiencia acumulada durante este ejercicio 2009, la Comisión de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia, en reunión celebrada el día 16 de febrero de 2010, ha entendido oportuno proponer a la Dirección General de Hacienda la publicación de los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia para el año 2010 partiendo del modelo establecido el año pasado, si bien, como fruto del análisis de la aplicación de esos criterios, se ha considerado oportuno reestructurar la forma en la que se presentan los mismos, en consonancia con la labor unitaria que desde todas las subdirecciones que dependen de la Dirección General de Hacienda se realiza en este campo.

&nbps;

Por ello, quizás lo más significativo sea la unificación en un único apartado de los que anteriormente se dedicaban a las actuaciones de regularización, por una parte, y a las de recaudación, por otra, que ahora se entiende más oportuno unificar en un apartado dedicado a las actuaciones de regularización y cobro, poniendo de esta manera el énfasis en la importancia que en la Hacienda Foral de Bizkaia otorgamos a la adecuada coordinación de todos nuestros servicios en su lucha diaria para erradicar el fraude fiscal de nuestro Territorio Histórico.

&nbps;

Además, en este sentido, se ha considerado oportuno agrupar algunos de los criterios recogidos el año anterior por su proximidad o conexión, manteniendo, en cualquier caso, la necesaria continuidad de las actuaciones cuyo desenvolvimiento debe producirse en más de un ejercicio para una adecuada consecución de los objetivos perseguidos.

&nbps;

La presente Resolución, por tanto, supone la aceptación por parte de esta Dirección General de la propuesta elevada a la misma por parte de la Comisión de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia y con su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» se da por cumplido lo dispuesto en el artículo 114 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

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En virtud de todo lo expuesto,.

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RESUELVO:

&nbps;

Primero.  A los efectos de lo dispuesto en el artículo 114 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, se hacen públicos los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia para el año 2010, que se incorporan como anexo a la presente Resolución.


Segundo. La presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» para general conocimiento.

Bilbao, a 3 de marzo de 2010.-El director general de Hacienda, Félix Ayarza Palma.

ANEXO.

CRITERIOS GENERALES.

QUE INFORMAN EL PLAN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE . DE LA HACIENDA FORAL DE BIZKAIA PARA EL AÑO 2010.

&nbps;

I.

&nbps;

Los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia para el año 2010 son los que se relacionan en los apartados siguientes, clasificados en función del carácter de las actuaciones de los diferentes órganos de aplicación de los tributos de la Hacienda Foral de Bizkaia.

&nbps;

La ejecución de estas actuaciones se realizará mediante la adopción de todas las medidas necesarias, haciendo especial énfasis en el empleo en el desarrollo de los procedimientos de aplicación de los tributos de las nuevas tecnologías de tratamiento de la información, y en la coordinación entre los órganos administrativos de las diferentes áreas de actuación implicadas.

&nbps;

Por último, la ejecución de estos criterios podrá dar lugar a la judicialización de las actuaciones o a la interposición de denuncias con la mayor rapidez posible, cuando se aprecien elementos que permitan presumir la existencia de conductas ilícitas en las actividades investigadas.

&nbps;

Las categorías de las actuaciones que componen los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia para el año 2010 son:

&nbps;

a) Actuaciones de obtención de información, entendiendo como tales aquellas actuaciones de los órganos de aplicación de los tributos de la Hacienda Foral de Bizkaia dirigidas a la obtención, normalización y análisis de la información con trascendencia tributaria, con el fin de mejorar la selección de los obligados tributarios que vayan a ser objeto de los procedimientos de aplicación de los tributos y el desarrollo de los procedimientos que se sigan sobre los mismos.

&nbps;

b) Actuaciones preventivas, entendiendo como tales aquellas actuaciones de control de los órganos de aplicación de los tributos de la Hacienda Foral de Bizkaia dirigidas a detectar y evitar la realización de actuaciones fraudulentas de los obligados tributarios antes de su comisión, así como a la adopción de medidas tendentes a garantizar el cobro de las deudas tributarias.

&nbps;

c) Actuaciones de regularización y cobro, que son aquellas actuaciones encaminadas a la comprobación, investigación y, en su caso, regularización de la situación fiscal de los obligados tributarios objeto de los procedimientos de aplicación de los tributos desarrollados por los órganos de gestión e inspección de la Hacienda Foral de Bizkaia, así como aquellas actuaciones desarrolladas por los órganos de recaudación de la Hacienda Foral de Bizkaia para obtener el pago por los obligados tributarios, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, de sus deudas.


II. ACTUACIONES DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN.

&nbps;

Las actuaciones de la Hacienda Foral de Bizkaia dirigidas a la obtención, normalización y análisis de la información con trascendencia tributaria de los obligados tributarias harán un especial énfasis durante el año 2010 en las siguientes áreas:

&nbps;

1º. Consolidación, desarrollo e intensificación de los procesos de intercambio de información con trascendencia tributaria con las Administraciones públicas de nuestro entorno, y en especial, con las demás Administraciones tributarias forales, de territorio común y otros Estados miembros de la Unión Europea.

&nbps;

2º. Formalización de nuevos convenios de colaboración para el intercambio de información con trascendencia tributaria con otras Administraciones públicas e instituciones, y desarrollo y consolidación de los convenios suscritos en los años anteriores.

&nbps;

3º. Aprobación de nuevas declaraciones informativas exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 92 y 93 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

&nbps;

Así mismo, respecto de las declaraciones informativas exigidas con carácter general ya existentes, se realizarán actuaciones de desarrollo, consolidación, ampliación de la información exigida y adaptación a las modificaciones normativas que se produzcan durante el ejercicio.

&nbps;

4º. Incremento y mejora de la información con trascendencia tributaria relativa a los obligados tributarios que desarrollan su actividad en sectores económicos de elevado riesgo fiscal, mediante actuaciones de captación masiva de información obrante en organismos e instituciones, públicas o privadas.

&nbps;

5º. Investigación de la situación patrimonial de las personas físicas, jurídicas y demás entidades que sean deudores de la Hacienda Foral de Bizkaia, con el fin de garantizar el cobro de las deudas tributarias, así como, en su caso, iniciar los oportunos procedimientos de derivación de responsabilidad o emprender acciones civiles o penales.


III.  ACTUACIONES PREVENTIVAS.

&nbps;

Dentro de esta categoría se engloban aquellas actuaciones de control dirigidas a detectar y evitar la realización de actuaciones fraudulentas de los obligados tributarios antes de su comisión. En este sentido, durante el año 2010 la Hacienda Foral de Bizkaia incidirá especialmente en el desarrollo de las siguientes actuaciones:

&nbps;

1º. Control de las solicitudes de acceso al Registro de Operadores Intracomunitarios, y realización de labores de seguimiento de los operadores incluidos en el mismo, a los efectos de la posible denegación de solicitudes de acceso o baja cautelar de los operadores ya registrados.

&nbps;

2º. Control de las solicitudes de acceso al Registro de Devoluciones Mensuales, y realización de labores de seguimiento de los operadores incluidos en el mismo, a los efectos de la posible denegación de solicitudes de acceso o baja cautelar de los operadores ya registrados.

&nbps;

3º. Comprobación de la veracidad de los datos comunicados en las declaraciones censales de alta, modificación y baja, con especial incidencia en el control de los cambios de domicilio de obligados tributarios.

&nbps;

4º. Represión de las tramas organizadas de obligados tributarios, tanto de ámbito interno como intracomunitario, dirigidas al fraude en el Impuesto sobre el Valor Añadido y otros tributos.

&nbps;

5º. Intensificación de las actuaciones de prevención y control sobre el cumplimiento por los obligados tributarios de sus obligaciones de presentación de las declaraciones informativas exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 92 y 93 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, con imposición, en su caso, de las sanciones tipificadas en la normativa vigente a los obligados tributarios incumplidores de estas obligaciones.

&nbps;

6º. Intensificación de las actuaciones de revocación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas, en especial respecto de las entidades dadas de baja en el «Índice de entidades» o declaradas fallidas.

&nbps;

7º. Seguimiento especial de los obligados tributarios que hubieran obtenido certificados de residencia fiscal de la Hacienda Foral de Bizkaia.

&nbps;

8º. Intensificación del control sobre las entidades inactivas y el cumplimiento de las obligaciones de información de partícipes en entidades con una participación en el capital o fondos propios de las mismas de, al menos, el 5 por 100.

&nbps;

9º. Fomento de las acciones dirigidas a promover el cumplimiento voluntario por los obligados tributarios de sus obligaciones fiscales.

&nbps;

10º. Adopción de medidas cautelares y otras actuaciones tendentes a garantizar el cobro de las deudas tributarias, intensificando la colaboración entre los órganos competentes para practicar las liquidaciones administrativas y los órganos de recaudación.

&nbps;

11º. Seguimiento del cumplimiento de las órdenes de embargo notificadas, a efectos de verificar su correcta ejecución por los destinatarios de las mismas.

&nbps;

IV.


ACTUACIONES DE REGULARIZACIÓN Y COBRO.

&nbps;

Dentro de las actuaciones encaminadas a la comprobación, investigación y, en su caso, regularización de la situación tributaria de los obligados objeto de los procedimientos de aplicación de los tributos desarrollados por los órganos de gestión e inspección de la Hacienda Foral de Bizkaia, así como dentro de las actuaciones desarrolladas por los órganos de recaudación para obtener el pago por los obligados tributarios, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, de sus deudas tributarias, durante el año 2010 se realizará una especial incidencia en los siguientes ámbitos:

&nbps;

1º. Obligados tributarios que no hubieran presentado autoliquidación de los impuestos de declaración periódica.

&nbps;

2º. Intensificación del control de las solicitudes de devolución formuladas por los obligados tributarios tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

&nbps;

3º. Control de las autoliquidaciones en las que se acrediten beneficios fiscales, sean o no objeto de aplicación en el propio ejercicio de generación, o cantidades a compensar en ejercicios futuros del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en las que venzan los plazos para el cumplimiento de los requisitos de consolidación de deducciones u otros incentivos fiscales acreditados en períodos anteriores.

&nbps;

4º. Obligados tributarios incluidos en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

&nbps;

En concreto, se hará especial incidencia en la comprobación de los obligados tributarios que desarrollen actividades económicas relacionadas con el sector de construcción y promoción inmobiliaria.

&nbps;

Estas actuaciones tienen como objetivo tanto la regularización en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los beneficios reales obtenidos por los obligados tributarios así como la detección de la emisión por estos de facturas sin contenido económico real.

&nbps;

5º. Control integral de la tributación correspondiente a los negocios inmobiliarios. En particular, se intensificarán las actuaciones de verificación sobre las transmisiones de inmuebles situados en Bizkaia por obligados tributarios no residentes, rentas de arrendamientos no sujetos a retención, transmisiones de inmuebles con ocultación parcial de la contraprestación y otros negocios jurídicos de especial trascendencia tributaria.

&nbps;

6º. Obligados tributarios que desarrollan su actividad en sectores económicos de elevado riesgo fiscal.

&nbps;

7º. Obligados tributarios que presenten incoherencias relevantes entre la información declarada por los mismos y la información suministrada por terceros en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 92 y 93 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

&nbps;

8º. Intensificación del control sobre los obligados a practicar e ingresar retenciones e ingresos a cuenta, especialmente sobre las rentas del trabajo y del capital inmobiliario que satisfagan, mediante la realización de los cruces de información oportunos entre las declaraciones informativas presentadas, ingresos efectuados y certificados emitidos a los personas y entidades que soportan la retención o el ingreso a cuenta.

&nbps;

9º. Ganancias patrimoniales no justificadas. En concreto, se verificará la regularidad de la situación tributaria de aquellos obligados tributarios que presenten signos externos relevantes que manifiestan una capacidad económica elevada que no se corresponde con los niveles de rendimientos declarados.

&nbps;

10º. Obligados tributarios que desarrollen actividades económicas con rendimientos negativos o proporciones muy reducidas de beneficios en función de sus ingresos.

&nbps;

11º. Obligados tributarios emisores y receptores de facturas irregulares o sin contenido económico real, o declarantes de gastos ficticios o no relacionados con el desarrollo de su actividad económica.

&nbps;

12º. Obligados tributarios cuya situación tributaria hubiera sido objeto de regularización por los órganos de inspección en relación con períodos impositivos anteriores.

&nbps;

13º. Obligados tributarios que tributen, tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre el Valor Añadido, a las Administraciones tributarias forales y a la Administración de territorio común en proporción al volumen de operaciones realizado por ellos en cada uno de estos territorios.

&nbps;

14º. Fábricas de hidrocarburos, depósitos fiscales, almacenes fiscales, y fábricas de alcohol y de bebidas derivadas registrados a los efectos de los Impuestos especiales de Fabricación, y establecimientos de venta al público al por menor sujetos al Impuesto sobre la Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

&nbps;

15º. Entidades o grupos de entidades solicitantes de aplazamientos o fraccionamientos en el pago de las deudas tributarias.

&nbps;

16º. Actuaciones de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria a terceros responsables en el pago de las deudas, bien por sucesión de actividad o por cualquiera de los supuestos habilitantes recogidos en la normativa tributaria.

&nbps;

17º. Seguimiento intensivo de los deudores a la Hacienda Foral de Bizkaia que realicen conductas tendentes a la defraudación en el período de cobro, mediante el embargo y ejecución de sus bienes, la revisión de contestaciones a órdenes de embargo, investigación de insolvencias punibles, ocultación de activos, afloración de pasivos, operaciones entre empresas de un mismo grupo o sometidas a un mismo control y similares.

&nbps;

18º. Personas y entidades declaradas en concurso de acreedores, mediante regularización de su situación tributaria y revisión de las conductas manifestadas en el procedimiento concursal, o previas al mismo, que puedan perjudicar los intereses de la Hacienda Foral de Bizkaia en el cobro de las deudas tributarias.