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Resolución 6/2018, de 22 de febrero, de la Dirección General de Hacienda, por la que se hacen públicos los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia para el año 2018., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 15-03-2018

Tiempo de lectura: 41 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 53

F. Publicación: 15/03/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 53 de 15/03/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La lucha contra el fraude fiscal es el principal objetivo que la Diputación Foral de Bizkaia se ha marcado en el ámbito tributario, en la medida en que garantizar que todas las personas contribuyen al sostenimiento de las cargas públicas conforme a su capacidad económica es el elemento básico sobre el que se construye el Estado del Bienestar, modelo de convivencia que goza del más amplio consenso social y político en nuestro País.

La Diputación Foral de Bizkaia viene publicando desde 2009 los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia de cada uno de los ejercicios, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 114 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, que dispone que «la Administración tributaria elaborará periódicamente un Plan de lucha contra el fraude que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen».

Además, el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas aprobó también en 2009 la Orden Foral 1634/2009, de 9 de junio, por la que se creaba la Comisión de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia y se establecían sus normas de funcionamiento. Esta Comisión, que depende directamente de la Dirección General de Hacienda, se constituyó como órgano técnico especializado de asesoramiento y auxilio al Director General de Hacienda para el diseño, elaboración, control de la implantación y seguimiento de los resultados de la política de lucha contra el fraude fiscal de la Hacienda Foral de Bizkaia, y está integrada por las personas titulares de la Subdirección de Inspección, la Subdirección de. Gestión Tributaria y Asistencia al Contribuyente, la Subdirección de Recaudación, la Subdirección de Coordinación y Asistencia Técnica, el Servicio de Tributos Directos, el Servicio de Tributos Indirectos, el Servicio de Planificación, el Servicio de Auditoria Informática, el Servicio de Inspección Recaudatoria y el Servicio de Coordinación y Control Interno.

Como parte del trabajo de la Comisión de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia, se vienen aprobando en la primera quincena del mes de febrero de cada año los criterios generales que informan en ese año la actuación de todos los órganos de la Hacienda Foral de Bizkaia en ejecución de su Plan de Lucha contra el Fraude, al cual se le ha querido dar una relevancia particular en el actual mandato de las Juntas Generales de Bizkaia, en la medida en que su desarrollo y ejecución forma parte de los ejes estratégicos del proyecto Bizkaia Goazen 2030, que marca las líneas estratégicas de actuación de la Diputación Foral de Bizkaia con el objetivo de conseguir aumentar el bienestar de los ciudadanos del Territorio Histórico.

Por tanto, el 12 de febrero de 2018 la Comisión de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia, en su primera sesión ordinaria de este año, ha aprobado los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia en este año 2018, a los que procede dar la correspondiente publicidad en el «Boletín Oficial de Bizkaia», para general conocimiento.

En virtud de todo lo expuesto

RESUELVO:

Primero: A los efectos de lo dispuesto en el artículo 114 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, se hacen públicos los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia para el año 2018, que se incorporan como Anexo a la presente Resolución.

Segundo: La presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» para general conocimiento.

En Bilbao, a 22 de febrero de 2018.-El Director General de Hacienda, Aitor Soloeta Eraso

ANEXO

CRITERIOS GENERALES QUE INFORMAN EL PLAN DE LUCHA

CONTRA EL FRAUDE DE LA HACIENDA FORAL DE BIZKAIA PARA EL AÑO 2018

I. Introducción

Los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia para el año 2018 se clasifican en función del tipo de actuaciones a realizar por los órganos de aplicación de los tributos de la Hacienda Foral de Bizkaia, y teniendo en cuenta que cada tipo de actuación tiene un objetivo diferente.

Los órganos de aplicación de los tributos son los órganos de Gestión, Inspección y Recaudación, siendo la función principal de los dos primeros la regularización de la situación fiscal de los y de las contribuyentes y la de los órganos de Recaudación la obtención del pago de las deudas tributarias por estas personas.

La labor de todos los órganos de aplicación de los tributos tiene como objetivo básico garantizar el deber general de contribuir, por lo que sus iniciativas se deben dirigir a la totalidad de la ciudadanía, ya sean personas físicas o entidades, grandes, medianas o pequeñas, segmentadas en función de sus características económicas, del sector económico en el que operan, del perfil de riesgo de defraudación que presentan o de las relaciones que tengan con otros y otras contribuyentes. El objetivo es la persecución de todas las actividades de defraudación, teniendo en cuenta la limitación de medios materiales y personales de que dispone la Administración, ofreciendo la respuesta que sea más adecuada en cada caso.

Por ello, las actuaciones de lucha contra el fraude se clasifican en tres grandes categorías:

a) En primer lugar, las actuaciones preventivas Estas actuaciones engloban medidas dirigidas, por un lado, a educar en la importancia que tiene, para mantener unos servicios públicos de calidad, que cada persona cumpla con sus obligaciones tributarias en función de su capacidad económica, y por otro lado, a detectar y evitar la realización de actuaciones fraudulentas de los y de las contribuyentes antes de su comisión. Al mismo tiempo, el desarrollo del área de asistencia e información reduce las cargas administrativas soportadas por los y las contribuyentes y favorece el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, previniendo en consecuencia el incumplimiento.

Por tanto, estamos ante actuaciones que, en sí mismas, no van a proporcionar

ningún importe de fraude aflorado, ya que el objetivo de las mismas es evitar

que se produzca dicho fraude. Entendemos que éste debería ser el objetivo final

de cualquier Administración Tributaria: conseguir evitar la comisión del fraude.

Y para ello, trabajamos para que nuestra ciudadanía entienda la importancia

de unos tributos justos, de forma que cumpla con sus obligaciones tributarias

de manera voluntaria, y trabajamos también para establecer controles que nos

permitan detectar y evitar la comisión del fraude antes de que se produzca, y

que nos permitan persuadir a las potenciales personas defraudadoras de que

cumplan voluntariamente sus obligaciones tributarias.

b) En segundo lugar, las actuaciones de obtención de información Son actuaciones dirigidas a la obtención, normalización y análisis de la información con trascendencia tributaria, algo que es fundamental como fase previa a las actuaciones de regularización y cobro, y que permite mejorar la selección de los y de las contribuyentes que van a ser objeto de los procedimientos dirigidos a la citada regularización y cobro, y que permite también mejorar el propio desarrollo de tales procedimientos.

Por tanto, estamos también ante actuaciones que, en sí mismas, no van a proporcionar ningún importe de fraude aflorado, ya que el objetivo de las mismas es

aportar la información necesaria para detectar posibles irregularidades fiscales

ya cometidas y favorecer su regularización y cobro. Al mismo tiempo, el conocimiento por parte de las potenciales personas defraudadoras de la cada vez

mayor posesión de información por parte de la Administración tributaria, puede

ayudar a que muchas de ellas decidan cumplir voluntariamente sus obligaciones

tributarias. Así, estas actuaciones tienen, por un lado, un cierto efecto preventivo, y por otro, un claro objetivo de facilitación de la regularización y cobro de la

deuda tributaria.

En consecuencia, estas actuaciones son fundamentales para cualquier Administración Tributaria que pretenda ser eficiente en la lucha contra el fraude fiscal.

c) Y en tercer lugar, las actuaciones de regularización y cobro Son actuaciones encaminadas, por un lado, a conseguir la regularización de la situación fiscal de los y de las contribuyentes, mediante los procedimientos de los órganos de Gestión e Inspección; y por otro lado, a conseguir el pago de las deudas tributarias, mediante los procedimientos de los órganos de Recaudación.

Por tanto, estamos ante las actuaciones que permiten regularizar y cobrar aquellos importes de deudas tributarias que han sido previamente defraudados.

Ahora bien, una vez analizadas las tres categorías de actuaciones que vamos a desarrollar en la lucha contra el fraude, cabe decir que para ser eficaces en la misma entendemos que los tres tipos de actuaciones son igual de necesarios: las primeras, las actuaciones preventivas, para evitar el fraude; las segundas, las de obtención de información, para facilitar la regularización y cobro del fraude cometido; y las terceras, las de regularización y cobro, para conseguir precisamente este objetivo: la regularización y cobro de las deudas tributarias. Por tanto, podemos decir que todas ellas son relevantes y que las actuaciones de obtención de información y las de regularización y cobro son complementarias entre sí.

Para la ejecución de todas estas actuaciones son sumamente importantes tanto los desarrollos tecnológicos necesarios para el tratamiento de la información, como la coordinación entre los diferentes órganos de aplicación de los tributos de la Hacienda Foral de Bizkaia, como la colaboración de estos últimos con otros organismos o entidades.

Y en este último sentido, y como viene siendo práctica habitual de la Hacienda Foral de Bizkaia, la ejecución de estas actuaciones podrá dar lugar a la judicialización de las mismas o a la interposición de denuncias de delito cuando se aprecien indicios que permitan presumir la existencia de conductas ilícitas en las actividades investigadas.

II. Actuaciones preventivas

Las actuaciones preventivas cumplen un triple objetivo: en primer lugar, se dirigen a educar y fortalecer la conciencia fiscal de nuestra ciudadanía, es decir, a reforzar el entendimiento de que todos y todas debemos contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con la capacidad económica de cada persona, mediante unos tributos justos que garanticen servicios públicos de calidad; al mismo tiempo, mediante el desarrollo del área de asistencia e información a los y las contribuyentes, se les facilita el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, otorgándoles seguridad y confianza en sus relaciones con la Administración tributaria; y en tercer lugar, las actuaciones preventivas son medidas encaminadas a detectar y evitar la realización de actuaciones fraudulentas antes de su comisión.

1. Información y asistencia a los y las contribuyentes

En los últimos años, la estrategia de la Hacienda Foral de Bizkaia se ha dirigido a reforzar la situación de las personas cumplidoras de sus obligaciones fiscales frente a las incumplidoras, las insolidarias que, con su comportamiento, no sólo perjudican los intereses de la Hacienda Pública sino que también introducen un factor de competencia desleal en la economía vizcaína.

La Hacienda Foral de Bizkaia parte de la premisa de que la gran mayoría de la ciudadanía cumple con sus obligaciones fiscales, por lo que uno de sus objetivos esenciales es prestarle servicios de información y asistencia en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

En consecuencia, esta Hacienda Foral está realizando grandes esfuerzos en el área de asistencia a los y las contribuyentes en la realización de autoliquidaciones y declaraciones mediante el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y en concreto, en el desarrollo de programas de ayuda para la confección de autoliquidaciones que permitan la importación a éstas últimas de los datos con trascendencia tributaria obrantes en la Hacienda Foral de Bizkaia comunicados por otras personas.

Así, en el año 2018, se incidirá en la ampliación del contenido de la plataforma informática BILA (Bizkaiko Laguntza Aplikazioa o Plataforma de Programas de Ayuda), puesta en marcha en el año 2017.

Igualmente, dentro de esta categoría de actuaciones se enmarca el empleo de los procedimientos de vinculación administrativa previa con el fin de establecer un clima de seguridad jurídica y de certeza de nuestro Derecho tributario que dé las suficientes garantías de estabilidad, confianza y previsibilidad de las consecuencias tributarias de su actuación para todos los operadores económicos.

2. Módulo de educación tributaria

Como se ha reflejado más arriba, uno de los objetivos esenciales de esta Hacienda Foral es el reforzamiento de la conciencia fiscal de la ciudadanía. Para ello, la Hacienda Foral de Bizkaia ha impulsado la implantación de un módulo de educación tributaria dirigido a los centros escolares. Esta medida se recogió en la Resolución de la Dirección General de Hacienda 2/2017, de 27 de febrero, por la que se hacen públicos los criterios generales que informan el plan de lucha contra el fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia para el año 2017, y la misma se ha llevado a cabo por la Hacienda Foral de Bizkaia en colaboración con los Departamentos de Educación y de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y con las Haciendas Forales de Araba y Gipuzkoa.

En el primer semestre del año 2018 se impartirá por primera vez el módulo de educación tributaria entre el alumnado de educación secundaria obligatoria y de bachillerato de los centros vizcaínos adheridos. Durante el presente año la Hacienda Foral de Bizkaia reforzará el establecimiento de la medida mediante su promoción entre los centros educativos que aún no se han adherido a la misma y la supervisión de su ejecución en los centros que sí lo han hecho.

3. Publicación del listado de personas deudoras

Igualmente, dentro de este tipo de iniciativas dirigidas a la promoción del cumplimiento voluntario por los y las contribuyentes de sus obligaciones fiscales y al fortalecimiento de la conciencia fiscal colectiva de la ciudadanía, se enmarcan las medidas que dan publicidad a los comportamientos que cuentan con una gran reprobación social en el ámbito tributario. En este sentido, la Hacienda Foral de Bizkaia ha publicado en los años 2016 y 2017 un listado de personas deudoras de importes significativos a la Hacienda Pública por deudas y sanciones pendientes de pago, que volverá a publicar en el presente año 2018. Esta medida se complementa con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por parte de los órganos judiciales correspondientes, de las sentencias firmes condenatorias por delitos contra la Hacienda Pública.

4. Plan integral de control de las actividades económicas

Otra de las iniciativas que la Hacienda Foral de Bizkaia viene impulsando en los últimos años, orientada a la prevención del fraude antes de su comisión, es la implantación de un plan integral de control de la tributación de todos las personas físicas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones.

En este plan integral se incluyen iniciativas ya puestas en marcha como la declaración informativa modelo 140 que contiene la información de los libros registro de operaciones económicas de las personas físicas que desarrollan actividades económicas, e iniciativas nuevas como la introducción de un nuevo sistema de gestión del IVA para determinados contribuyentes, basado en el suministro inmediato de información, sistema conocido como SII.

No obstante, el elemento central de este plan es el proyecto denominado «TicketBAI!», cuya finalidad es asegurar la declaración de todas las operaciones de venta realizadas por todas las personas y entidades que desarrollan actividades económicas, teniendo en cuenta la experiencia de los países de nuestro entorno en este ámbito y de acuerdo con las recomendaciones contenidas en los informes de la OCDE de los años 2013 y 2017 de título «Supresión electrónica de ventas: una amenaza para los ingresos fiscales» y «Herramientas tecnológicas para abordar la evasión fiscal y el fraude fiscal» respectivamente.

El objetivo perseguido con la implantación de este proyecto es establecer una serie de obligaciones legales y técnicas que permitan a la Administración tributaria el control de los ingresos de las actividades económicas y, en especial, de aquellas actividades enmarcadas en sectores proclives a la ocultación de los mismos en la medida que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios a consumidores finales, cobrados en gran medida en efectivo.

Durante el año 2018, la Hacienda Foral de Bizkaia elaborará las especificaciones técnicas que debe cumplir el sistema de control, y seguirá trabajando en la elaboración de las propuestas normativas necesarias para la puesta en marcha del proyecto, en su calendario de implantación, y en la articulación de las medidas necesarias que permitan alcanzar un adecuado control de la facturación y del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas titulares de actividades económicas.

5. Modernización de los procesos de trabajo

La Hacienda Foral de Bizkaia lleva tiempo trabajando en la segmentación de los y las contribuyentes para poder ser lo más eficaz y eficiente posible tanto en las actuaciones de lucha contra el fraude fiscal como en la adecuada atención, interlocución y conocimiento de la situación tributaria de los diferentes grupos de contribuyentes. En consecuencia, en los últimos años esta Hacienda Foral ha venido creando unidades funcionales encargadas de la realización de tareas especializadas, integradas por personal al que se ha dado la formación necesaria, capaces de ofrecer un servicio de alta calidad a los órganos del Departamento que lo requieran y dotadas de las herramientas informáticas adecuadas para el desarrollo de su labor, como son la Unidad de Auditoria Informática, la Unidad de Atención Especializada a Grandes Contribuyentes, la Unidad de Control Tributario de Grandes Contribuyentes y las recientemente creadas Unidad de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia y el Grupo Operativo de Investigación Concursal.

En este sentido, la prevención del fraude en su vertiente internacional es una de las preocupaciones más importantes de la Hacienda Foral de Bizkaia. Así, aunque no ha sido hasta el año 2017 cuando se ha creado formalmente la Unidad de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia, mediante Orden Foral 1146/2017, de 19 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, parte del personal inspector que actualmente

la integra lleva trabajando en este ámbito desde el año 2015. Este trabajo ha supuesto ya un notable reforzamiento y mejora de los resultados de la Hacienda Foral de Bizkaia en esta área de actuación, por lo que en el año 2018 se reforzará su plantilla y la dotación de medios informáticos para el mejor desarrollo de sus funciones.

A su vez, tal y como se dispuso en el Plan de Lucha contra el Fraude para el ejercicio 2016, el Grupo Operativo de Investigación Concursal se creó mediante la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 932/2016, de 4 de mayo, como un grupo funcional en el ámbito de la Dirección General de Hacienda, formado por personal especializado procedente de las Subdirecciones de Inspección y Recaudación, dedicado a la investigación y control de las empresas declaradas en concurso de acreedores que sean grandes deudoras a esta Hacienda.

En el año 2018, este grupo dirigirá además sus esfuerzos a recuperar la mayor cantidad posible de las deudas contraídas por las personas condenados por delito fiscal. Este grupo está especializado en investigar patrimonios ocultos y en descubrir actuaciones tendentes a eludir el pago de las obligaciones fiscales. Para ello no sólo investiga a la persona condenada sino también a su entorno familiar y profesional.

En este sentido, dado el éxito de estas experiencias en la implementación de unidades altamente especializadas en el desarrollo de los procedimientos de aplicación de los tributos, la Hacienda Foral de Bizkaia promoverá en el año 2018 la creación de un grupo de trabajo que tenga la función de asegurar la correcta tributación de los obligados tributarios involucrados en la fabricación y comercialización de los bienes objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, comprobando de forma integral, en todos los impuestos directos e indirectos afectados y en todos los operadores económicos involucrados, la tributación de estas operaciones.

Por otro lado, dada la especial cualificación de los miembros de la Unidad de Auditoría Informática en el ámbito informático y en el empleo de nuevas tecnologías, esta Unidad comenzará a recibir este año 2018 formación específica para el conocimiento de los nuevos modelos de distribución y comercialización de bienes o servicios a través de Internet, de las nuevas tecnologías de análisis de datos y del empleo de bitcoins y otro tipo de criptomonedas en las transacciones económicas, al objeto de determinar su incidencia fiscal para la Hacienda Foral de Bizkaia, de manera que podamos empezar a implantar progresivamente los controles y medidas necesarias para evitar irregularidades en estos nuevos modelos de negocio y de forma de operar.

6. Seguimiento de contribuyentes objeto de comprobación en años anteriores

Se realizará un seguimiento de los y las contribuyentes que hayan sido objeto de comprobación por esta Administración tributaria en años anteriores, con el fin de verificar que el nivel de renta puesto de manifiesto en dichas actuaciones se ha mantenido en las declaraciones presentadas por estas personas con posterioridad, disuadiendo de que sus niveles de renta declarados en el momento actual vuelvan a bajar a los niveles de renta declarados antes de la comprobación.

Con ello se pretende que el resultado de las actuaciones realizadas por esta Hacienda Foral de Bizkaia sea efectivo no sólo en el año de la comprobación, sino en los años posteriores también; ya que, de lo contrario, nunca conseguiremos acabar con el fraude.

7. Otras actuaciones

Además, como en años anteriores, durante el año 2018 la Hacienda Foral de Bizkaia continuará incidiendo en el desarrollo de las siguientes actuaciones preventivas:

a) Control del Registro de Operadores Intracomunitarios y del Registro de Devoluciones Mensuales, con el objeto de detectar y erradicar en fase inicial las tramas de fraude en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Revocación del número de identificación fiscal de las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 69 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales, aprobado por medio del Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre.

c) Comprobación de la veracidad de los datos comunicados por los contribuyentes en las declaraciones de alta, modificación y baja en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y en especial, de los domicilios fiscales declarados por los obligados tributarios.

d) Adopción de medidas cautelares de carácter provisional para asegurar el cobro de las deudas tributarias, a petición de los órganos de gestión, inspección y de los propios órganos de recaudación.

e) Exigencia de compromisos más estrictos y de nuevas obligaciones de información a las personas deudoras solicitantes de aplazamientos de pago y revisión en profundidad de la calidad y valor de las garantías ofertadas en estos procedimientos.

III. Actuaciones de obtención de información

Las actuaciones dirigidas a la obtención, normalización y análisis de la información con trascendencia tributaria de los obligados tributarios son fundamentales para la mejora de la eficacia y eficiencia del funcionamiento de la Hacienda Foral de Bizkaia.

Los datos sobre los bienes, rentas o actividades económicas de los y las contribuyentes se obtienen a partir de las siguientes fuentes de información:

- Las declaraciones tributarias presentadas por estas personas, en las cuales aportan información sobre sí mismas, pero en las cuales también aportan información de terceras personas con las que se relacionan económicamente.

- Las declaraciones informativas de carácter general, exigidas por medio de las normas correspondientes, y dirigidas fundamentalmente a contribuyentes que desarrollan actividades económicas, y en la cuales se informa de datos con trascendencia tributaria que conocen de otras personas por las relaciones económicas, profesionales o financieras que mantienen con las mismas.

- Las actuaciones selectivas de captación de información a través de requerimientos individualizados de la Administración tributaria a determinados obligados tributarios, cuando la obligación de aportación de esta información no está establecida con carácter general a través de las declaraciones informativas a las que se refiere el párrafo anterior.

- Y la información obtenida a través de los procedimientos automáticos de intercambio de datos con otras Administraciones y mediante los convenios de colaboración formalizados con un amplio número de instituciones y entidades, como por ejemplo con el Consejo General del Notariado o con el Gobierno Vasco.

Todas estas fuentes de obtención de información constituyen un instrumento esencial para la detección de riesgos fiscales y la selección óptima de los obligados tributarios que serán objeto de comprobación.

En consecuencia, la búsqueda de nuevas fuentes de información, así como la consolidación y el desarrollo de las existentes, son la piedra angular para mejorar la eficacia y eficiencia de las actuaciones de la Hacienda Foral en la lucha contra el fraude fiscal, cuyo fin último es la consecución de un sistema tributario más justo y equitativo.

La Hacienda Foral de Bizkaia ha potenciado en los últimos años distintas actuaciones tendentes a la consolidación, desarrollo e intensificación de los procesos de intercambio de información, ya sea a través de la formalización de convenios o de la suscripción de acuerdos de colaboración, con diversos organismos y entidades públicas y privadas.

La explotación óptima de esta información, mediante herramientas informáticas tipo datawarehouse, desarrolladas en el seno de la Hacienda Foral de Bizkaia, ha sido una constante en los últimos años y será objeto de refuerzo a lo largo de este año.

En concreto, en el año 2018, la Hacienda Foral de Bizkaia intensificará sus actuaciones de obtención de información en las siguientes áreas:

1. Explotación de los acuerdos internacionales de intercambio de información con trascendencia tributaria para la detección de los bienes y derechos de nuestros obligados tributarios en el extranjero:

El rápido desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación ha facilitado que los y las contribuyentes de un Estado puedan ser titulares de inversiones en jurisdicciones distintas de aquella en la que tienen su residencia fiscal. Además, este hecho, la localización de elementos patrimoniales y rentas en el extranjero, de forma directa o a través de personas o entidades interpuestas, son situaciones que dificultan la detección de las conductas fraudulentas. La práctica ha demostrado que estas situaciones pueden utilizarse, en algunos casos, como herramienta para la evasión fiscal, por lo que muchos Estados han declarado un interés común en establecer medidas de intercambio de información que eviten la localización de esas inversiones con fines fraudulentos.

En consecuencia, desde la comunidad internacional se han impulsado medidas tendentes a la fijación de mecanismos para evitar este tipo de prácticas, las cuales se han plasmado en importantes instrumentos de intercambio de información, como son el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), formalizado en Madrid el 14 de mayo de 2013, el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, formalizado en Berlín el 29 de octubre de 2014, y en el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/ UE, por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad tributaria.

El desarrollo normativo de estos instrumentos de intercambio automático de información financiera de carácter internacional ha culminado en el año 2017 en Bizkaia mediante la aprobación de las correspondientes declaraciones informativas, por lo que en el año 2018 la Hacienda Foral de Bizkaia realizará las gestiones precisas para que la información obtenida en aplicación de los citados acuerdos internacionales sea remitida a esta Administración, y desarrollará las herramientas informáticas adecuadas para su tratamiento y análisis.

2. Análisis de los grupos de empresas que operan en el ámbito de la fiscalidad internacional

La prevención del fraude en su vertiente internacional es una de las más importantes preocupaciones de la Hacienda Foral de Bizkaia, como ha quedado reflejado en las Resoluciones 10/2016, de 26 de febrero, y 2/2017 de 27 de febrero, de la Dirección General de Hacienda, por las que se hacen públicos los criterios generales que informan los planes de lucha contra el fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia para los años 2016 y 2017.

En este ámbito, el tratamiento fiscal de las operaciones vinculadas constituye un elemento trascendental, a cuyo análisis están dedicando específicamente esfuerzos tanto la Unión Europea como la OCDE. Precisamente, los últimos trabajos elaborados por la OCDE, materializados en el proyecto BEPS, constituyen una herramienta fundamental de análisis para la detección y represión del fraude fiscal internacional.

El Estado español firmó con fecha 27 de enero de 2016, junto a otros 30 Estados, el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio del «informe país por país», incluido en el Proyecto BEPS de la OCDE, el cual constituye un instrumento que permite evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de los grupos mercantiles transnacionales. A su vez, la Directiva (UE) 2016/881, del Consejo, de 25 de mayo de 2016, ha modificado la Directiva 2011/16/UE, extendiendo el intercambio automático de información a los «informes país por país» que tienen que presentar los grandes grupos multinacionales.

El año 2017 ha sido el primer año de presentación de estos informes por los grupos multinacionales, por lo que los esfuerzos de esta Hacienda Foral en el presente 2018 se dirigirán a asegurar el cumplimiento de estas obligaciones informativas por los obligados tributarios vizcaínos y a la explotación de la información que se obtenga de los mismos en virtud de los citados acuerdos internacionales de intercambio automático de información.

Asimismo, como ya se ha mencionado anteriormente, en el año 2017 se creó la Unidad de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia como unidad especializada en el ámbito de la fiscalidad internacional, constituida por personal inspector formado específicamente en esta materia, cuyas funciones más relevantes son el análisis de las operaciones vinculadas y de los precios de transferencia existentes entre entidades pertenecientes a grupos multinacionales.

El objetivo de la Hacienda Foral de Bizkaia es acometer el análisis de estas operaciones con la mayor especialización de medios posible, mediante la realización de operaciones específicas de formación en la materia y la dotación de las herramientas informáticas apropiadas que permitan aproximarse a los comparables internacionales para la fijación de los precios de transferencia.

En particular, las actuaciones de obtención de información de esta Unidad se dirigirán a la detección de grupos de sociedades que estén aplicando una deducción de gastos financieros artificiosos o abusivos, o una deducción de gastos por operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas del mismo grupo, que permita a estas últimas, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en la normativa del país que les corresponda, no tributar por el ingreso correspondiente o hacerlo a un tipo de gravamen muy reducido.

Asimismo, esta Unidad recabará información relativa a los grupos multinacionales con presencia en Bizkaia en relación con determinados servicios comunes del grupo, tales como servicios de apoyo a la gestión, cesión de intangibles, servicios comerciales u otros tipos de servicios generales, que puedan no estar siendo facturados, o no lo estén siendo de forma correcta, de modo que se esté produciendo una minoración relevante de los ingresos que debieran declararse en nuestro Territorio.

3. Análisis de los obligados tributarios, operaciones y jurisdicciones que, en el ámbito

de la fiscalidad internacional, presentan un mayor riesgo de fraude fiscal, por su

vínculo con paraísos fiscales

La Hacienda Foral de Bizkaia realizará actuaciones de obtención de información respecto de los obligados tributarios vizcaínos relacionados con personas o entidades residentes o vinculadas con países y territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, de territorios de nula tributación o que no dispongan de un efectivo intercambio de información tributaria con nuestra Administración. Para el desarrollo de estas actuaciones se utilizarán las bases de datos de información empresarial de alcance mundial y la información de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.

4. Verificación de la tributación de los y de las contribuyentes no residentes por las

actividades que desarrollen en Bizkaia

En el año 2018, la Hacienda Foral de Bizkaia va a realizar actuaciones de verificación de la tributación de las personas no residentes en territorio español por las actividades que desarrollen en Bizkaia.

Estas actuaciones alcanzarán igualmente a la comprobación de la regularidad de la tributación de otras rentas satisfechas por contribuyentes vizcaínos a contribuyentes no residentes en territorio español, que no disponen en el mismo de un establecimiento permanente, como, en particular, los pagos de cánones, royalties y dividendos.

Asimismo, se realizarán actuaciones de obtención información orientadas a detectar la existencia de establecimientos permanentes en Bizkaia de empresas extranjeras no declarados como tales.

5. Otras actuaciones

Igualmente, en el ámbito de la fiscalidad interna, la Hacienda Foral de Bizkaia realizará actuaciones dirigidas a incrementar y mejorar la información relativa a los obligados tributarios que desarrollen su actividad en sectores económicos o modelos de negocio en los que se detecte un riesgo de fraude evidente. En concreto, se efectuarán, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Se realizarán requerimientos específicos de información en relación con actividades de prestaciones de servicios de alto valor añadido en las que, por estar dirigidas a consumidores finales, la Administración tributaria no disponga de información suficiente por otros medios.

b) Se realizarán requerimientos específicos de información tendentes a la detección de gastos calificados fiscalmente como no deducibles y de consumos privados no relacionados con actividades económicas.

c) En cumplimiento del convenio suscrito con la Inspección de Trabajo se realizarán actuaciones coordinadas para la verificación de las dietas y otras retribuciones exentas de retención y gravamen satisfechas por las empresas.

d) Se realizarán actuaciones para detectar la utilización abusiva o impropia de la forma jurídica de las entidades sin fines lucrativos para ocultar el desarrollo de actividades económicas que sí persiguen un ánimo de lucro.

e) Se potenciará la obtención masiva de información procedente de fuentes financieras relacionadas con transacciones realizadas dentro de la economía sumergida, que permitan la detección de rentas no declaradas.

f) Se continuará con la realización de actuaciones tendentes a la verificación del cumplimiento de la obligación de expedición y entrega de facturas, a la vez que se procederá a la verificación de las obligaciones de declaración censal de los obligados tributarios que desarrollen actividades económicas y la realización de actuaciones orientadas a la detección de actividades no declaradas.

g) Se analizarán las operaciones de reestructuración realizadas por las empresas con el objeto de detectar estructuras artificiosas que persigan la elusión fiscal.

h) Se investigarán las operaciones realizadas en el sector inmobiliario y, en particular, la promoción y compraventa de viviendas de lujo, el arrendamiento de inmuebles por particulares y el alquiler de viviendas de uso turístico, y la correcta tributación de las obras de rehabilitación de edificaciones, tanto en cuanto a la consignación de los ingresos obtenidos por los rehabilitadores en sus tributos directos como en relación con el correcto sometimiento a gravamen por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

i) Se verificará la corrección de los ajustes realizados en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades por importes notorios, a efectos de detectar la existencia de conductas fraudulentas.

IV. Actuaciones de regularización y cobro

En este apartado se relacionan las actuaciones encaminadas a la comprobación, investigación y, en su caso, regularización de la situación tributaria de las personas objeto de los procedimientos de aplicación de los tributos desarrollados por los órganos de gestión e inspección de la Hacienda Foral de Bizkaia, así como las actuaciones desarrolladas por los órganos de recaudación para obtener el pago por los obligados tributarios, tanto en período voluntario como en período ejecutivo.

Las actuaciones de regularización tienen por objeto cuantificar y sancionar el fraude una vez cometido y sirven para persuadir a las personas defraudadoras de que merece la pena cumplir voluntariamente con las obligaciones tributarias. No obstante, el éxito de estas actuaciones depende en gran medida de la adecuada selección de los obligados tributarios que serán objeto de comprobación por los órganos de la Hacienda Foral de Bizkaia, lo cual, a su vez, depende de la información con trascendencia tributaria obtenida por la Administración en el desarrollo de las actuaciones de obtención de información. En el mismo sentido, el cobro de la deuda tributaria puesta de manifiesto por los órganos de gestión e inspección depende en muchas ocasiones de que los órganos de recaudación dispongan de una información veraz y completa de todas las personas obligados al pago, tanto de los deudores principales como de los responsables solidarios y subsidiarios relacionados con los primeros. En consecuencia, la estrecha colaboración entre los distintos órganos de la Administración tributaria es un elemento decisivo para garantizar la consecución de sus objetivos.

Asimismo, la Hacienda Foral de Bizkaia es conocedora de que las formas de comisión del fraude fiscal evolucionan rápidamente, de modo que, año tras año, uno de los objetivos básicos de esta Administración tributaria es la constante modernización y especialización de sus procesos de trabajo, tal y como se ha reflejado en los apartados anteriores de esta Resolución.

El control de la adecuada tributación de las personas físicas y entidades que desarrollan actividades económicas, se convierte en la tarea primordial de esta Hacienda Foral, ya que es en este ámbito donde se presentan más dificultades para la detección y regularización de las conductas fraudulentas.

En consecuencia, en el año 2018, se seguirá potenciando el uso de herramientas de auditoría informática para el análisis y gestión de la información obtenida previamente o en el curso de los procedimientos de comprobación, que permitan detectar de una forma más eficiente las anomalías fiscales de los y de las contribuyentes.

Asimismo, se impulsará la realización de actuaciones de comprobación e investigación en las oficinas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen las actividades económicas. Estas actuaciones se realizarán, fundamentalmente, a través de la utilización de controles de auditoría informática, e igualmente, como en años anteriores, se impulsará la tramitación de solicitudes de autorización judicial para la entrada y registro domiciliario en aquellos supuestos en los que existan indicios relevantes de fraude fiscal. La finalidad de estas autorizaciones es asegurar la obtención de pruebas con trascendencia tributaria que se encuentran en lugares constitucionalmente protegidos para cuya entrada y registro es necesario el permiso judicial. Del mismo modo, el impulso de las actuaciones presenciales se llevará a cabo igualmente en el ámbito de las actuaciones de recaudación.

En los casos en que, en la realización de las actuaciones de regularización, se aprecien indicios de la comisión de delitos contra la Hacienda Pública, la Hacienda Foral de Bizkaia trasladará los correspondientes informes al Ministerio Fiscal para que éste presente, si lo considera oportuno, la oportuna denuncia. Igualmente, los órganos de recaudación investigan las conductas fraudulentas tendentes a la ocultación de los bienes o derechos para evitar el pago de las deudas tributarias. En estas investigaciones también será posible la detección de conductas penalmente perseguibles que puedan ser igualmente objeto de revisión judicial.

Pasamos a exponer, a continuación, un mayor detalle de las actuaciones de regularización y cobro que realizará la Hacienda Foral de Bizkaia durante el año 2018.

A) Comenzamos, en primer lugar, con las actuaciones de regularización: 1. Control de los grupos empresariales internacionalizados La persecución de las prácticas de elusión fiscal realizadas por grupos empresariales internacionalizados, a través del abuso de convenios o de la valoración o localización de operaciones con el objeto de reducir su tributación en Bizkaia, así como mediante la creación de estructuras societarias artificiosas y cuyo objetivo sea la elusión fiscal.

2. Grandes empresas y grupos fiscales

En el año 2018 se van a realizar inspecciones en grandes empresas, al objeto de comprobar que declaran correctamente ámbitos específicos de la tributación, como pudieran ser, entre otros, los criterios tributarios aplicados en la retribución de directivos y trabajadores o en la determinación del hecho imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Sociedades.

Además, en relación con los grupos fiscales de sociedades, se analizará la correcta aplicación del régimen especial de consolidación fiscal en la determinación del perímetro de consolidación, las eliminaciones, las incorporaciones y la compensación de las bases imponibles negativas.

3. Control integral de la tributación de las actividades económicas, fundamentalmente cuando se detecten alguna de las siguientes circunstancias

a) Se declaren rendimientos por debajo de la media del sector de actividad o del modelo de negocio.

b) Se detecten irregularidades en los titulares de los dispositivos de pago con tarjetas.

c) Existan indicios de la existencia de facturas sin contenido económico o de la participación en tramas de fraude organizado que tradicionalmente se han producido en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales, de acuerdo con las recomendaciones que, para la persecución de estas prácticas, ha realizado la Comisión Europea.

d) Se trate de contribuyentes que realicen actividades de prestación de servicios en sectores de alto valor añadido, y que son de elevado riesgo fiscal porque un alto porcentaje de las operaciones se destina a consumidores finales.

4. Comprobación de la correcta tributación de las sociedades patrimoniales y de sus socios y socias en todos los impuestos afectados, en particular mediante la detección de sociedades que, cumpliendo los requisitos para tener la condición de patrimoniales, no tributen como tales, y mediante el control de la adecuada tributación de los dividendos que repartan.

5. Control de los obligados tributarios que no hubieran presentado autoliquidación de los impuestos correspondientes teniendo obligación de ello, que hubieran solicitado devoluciones de impuestos o acreditado cantidades a compensar de forma reiterada durante varios períodos impositivos o de declaración.

6. Control sobre los obligados a practicar e ingresar retenciones e ingresos a cuenta, especialmente sobre las rentas del trabajo y del capital inmobiliario que satisfagan, mediante la realización de los cruces de información oportunos entre las declaraciones informativas presentadas, ingresos efectuados y certificados emitidos a las personas y entidades que soportan la retención o el ingreso a cuenta.

En particular, se realizarán actuaciones de control de la regularidad de las cantidades declaradas como dietas u otras retribuciones exentas de retención y gravamen por las empresas pagadoras de las mismas a sus empleados.

7. Control de las obligaciones fiscales de las personas no residentes por las actividades que realicen en Bizkaia

Como ya se ha reflejado, en el año 2018, la Hacienda Foral de Bizkaia va a realizar actuaciones de verificación de la tributación de las personas no residentes en territorio español por las actividades que desarrollen en Bizkaia, mediante regularización en particular de las retenciones no ingresadas por pagos a no residentes sin establecimiento permanente y mediante la detección de establecimientos permanentes en Bizkaia de empresas extranjeras no declarados como tales, en particular en relación con el desplazamiento de trabajadores a Bizkaia por parte de empresas extranjeras en el marco de prestaciones de servicios transnacionales.

8. Control de las autoliquidaciones en las que se acrediten beneficios fiscales, sean o no objeto de aplicación en el propio ejercicio de generación o en las que venzan los plazos para el cumplimiento de los requisitos de consolidación de deducciones u otros incentivos fiscales acreditados en periodos anteriores.

9. Control de las fábricas de hidrocarburos, depósitos fiscales, almacenes fiscales, y fábricas de alcohol y de bebidas derivadas registrados a los efectos de los Impuestos especiales de Fabricación.

10. Control del fraude en los Impuestos medioambientales y, en particular, en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

11. Comprobación de la correcta aplicación de los porcentajes de tributación declarados por las entidades que tributan en volumen de operaciones a más de una Administración tributaria, sea de territorio común o foral.

12. Durante el año 2018 se realizarán actuaciones de control para verificar la correcta aplicación por los obligados tributarios de los nuevos puntos de conexión resultantes de la entrada en vigor de la modificación del Concierto Económico, a través de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre. Esta modificación ha supuesto importantes novedades en el ámbito de la exacción de determinadas rentas que deberán ser objeto de revisión por esta Hacienda Foral.

13. Obligados tributarios que presenten incoherencias relevantes en sus declaraciones según la información que dispone la Administración tributaria.

14. Análisis de los bienes y derechos cuya tenencia no se corresponda con los declarados por los y las contribuyentes a la Administración tributaria o con los ingresos obtenidos en el período impositivo.

15. Actuaciones de control de la interposición de sociedades a través de las cuales se facturen servicios personalísimos de personas físicas.

16. Control integral de la tributación correspondiente a los negocios inmobiliarios, incluyendo la derivada de transmisiones, arrendamientos, subarrendamiento y explotación de apartamentos turísticos.

17. Actuaciones de control de las transmisiones de vehículos, procedentes tanto del ámbito interno como de otros Estados de la Unión Europea, tendentes a evitar la comisión de fraude en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y en otros tributos.

B) Por otro lado, la fase recaudatoria es aquella en la que, determinada la deuda mediante autoliquidación presentada por los y las contribuyentes o mediante liquidación de la Administración tributaria, se procede al cobro de dicha deuda.

En esta fase, y siempre en relación con deudores o terceros relacionados, la lucha contra el fraude trata de descubrir bienes y derechos con los que hacer frente al cobro de la deuda, así como vaciamientos patrimoniales y otras operaciones fraudulentas para eludir el pago de la deuda.

El fin es proceder a los embargos para materializar la deuda, al inicio de actuaciones para la determinación de otros obligados al pago, mediante la exigencia de responsabilidad solidaria o subsidiaria, o a la investigación para la detección de indicios de comisión de algún posible delito.

En la lucha contra el fraude en la fase recaudatoria, no sólo se busca materializar la deuda, sino también llevar a cabo actuaciones que tengan efecto disuasorio o desmotivador para aquellas personas que intenten evitar el pago mediante actuaciones fraudulentas.

En consecuencia, la Hacienda Foral de Bizkaia, durante el año 2018, realizará las siguientes actuaciones dirigidas al cobro de la deuda tributaria en la fase recaudatoria:

1. Seguimiento intensivo de las personas deudoras a la Hacienda Foral de Bizkaia que realicen conductas tendentes a la defraudación en la fase de cobro, mediante el embargo y la ejecución de sus bienes. En particular, se pondrá especial énfasis en las siguientes medidas:

a) Control de las solicitudes de aplazamiento o de fraccionamiento en el pago de las deudas tributarias, en especial en aquellas personas con importes de deuda elevados, así como de las garantías constituidas por importes significativos.

b) Actuaciones de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria a terceros responsables en el pago de las deudas.

c) Realización para los juzgados de ejecución de los informes de capacidad económica real en relación con aquellos personas condenadas por delito fiscal que se declaren insolventes, con el fin de descubrir bienes o derechos para su ejecución o descubrir actuaciones de ocultación que sirvan a los juzgados de ejecución para tomar las decisiones oportunas.

d) Especial seguimiento de grandes deudores y de terceros relacionados en los aspectos de situación patrimonial y variación de ésta.

e) Requerimientos individualizados a deudores de especial transcendencia, solicitándoles una declaración de bienes y derechos y, en su caso, detectar indicios de la comisión de posibles delitos.

2. Seguimiento y control de empresas declaradas en concurso de acreedores.

a) Investigación de obligados tributarios en concurso de acreedores, y terceros relacionados, con el fin de descubrir actuaciones fraudulentas y proponer la inclusión en plan de inspección, en su caso, si se observan irregularidades fiscales.

b) Comprobación de las empresas extinguidas por insuficiencia de masa activa, de acuerdo con el artículo 176 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con el fin de determinar posibles irregularidades fiscales.

c) Seguimiento de la generación de deuda calificada como crédito contra la masa, con el fin de comprobar el estricto cumplimiento de la ley concursal en cuanto a su pago a esta Hacienda Foral, y en su caso, presentar incidentes ante los juzgados de lo mercantil o iniciar actuaciones administrativas de derivación de responsabilidad.

3. Detección de ocultaciones y vaciamientos patrimoniales, mediante el control y revisión de las operaciones de transmisiones de bienes y derechos, donaciones, renuncias a herencias y otras operaciones similares, realizadas por personas deudoras a la Hacienda Foral. Estas actuaciones podrán suponer la puesta de manifiesto de conductas constitutivas de alzamiento de bienes, tanto dentro de los procedimientos de recaudación habituales como dentro de los procedimientos concursales.