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RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2018, de la Gerencia de Servicios Sociales, por la que se da publicidad al sistema de identificación y acreditación del acogedor familiar de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 13-03-2018

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 51

F. Publicación: 13/03/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 51 de 13/03/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León regula el sistema de protección a la infancia en nuestra Comunidad Autónoma.

Dicha ley ha sido objeto de desarrollo a través de diversos Decretos. Así en materia de acogimientos se aprobó el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o desamparo.

Tanto la Ley 14/2002 como el Decreto 37/2006, recogen la consideración prioritaria de la intervención con menores protegidos en el medio familiar, ya que la familia constituye el contexto más adecuado para la atención de las necesidades de los niños y es además, el entorno natural de convivencia, socialización y desarrollo. Y ello incluso en los casos en que resulte preciso separar a un menor de su familia biológica, pues también en estos casos se prioriza la estancia del menor en un entorno familiar alternativo, ya sea con otros familiares ya con una familia ajena.

Esta misma consideración prioritaria del acogimiento familiar se establece en la normativa estatal de protección a la infancia tras la reforma llevada cabo por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Fruto de esta prioridad y del reconocimiento que la Administración de Castilla y León tiene respecto a la figura del acogedor familiar, mediante Resolución de 17 de enero de 2017, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, se aprueba y da publicidad al Estatuto de los Acogedores Familiares en Castilla y León, instrumento que tiene por objeto sistematizar los derechos y deberes de los acogedores familiares como agentes participantes del sistema de protección a la infancia en Castilla y León, así como los apoyos que pueden ofrecerse a los mismos en el ejercicio de la guarda.

El apartado Noveno del referido Estatuto de los Acogedores Familiares, en su letra a), recoge que:

«Para facilitar la consecución de los objetivos asignados al acogimiento familiar se podrá prestar a los acogedores familiares los siguientes apoyos y ayudas, en las condiciones y con los requisitos que para cada uno de ellos se establezcan en la normativa que los regule en cada momento:

a) Identificación y acreditación como acogedor familiar. Mediante Resolución de la Gerencia de Servicios Sociales podrá establecerse un sistema de identificación y acreditación de los acogedores familiares en su condición de guardador de un menor protegido.»

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto dar publicidad al sistema de identificación y acreditación del acogedor familiar de Castilla y León, que se articula a través de una aplicación informática para dispositivos móviles.

Segundo.- Definición.

El sistema de identificación y acreditación del acogedor familiar de Castilla y León es el mecanismo a través del cual se identifica a las personas que se integran en la bolsa de familias acogedoras de Castilla y León y se acredita al guardador de un menor o menores protegidos, en los términos previstos en el resuelvo cuarto de la presente resolución.

Tercero.- Configuración.

El sistema de identificación y acreditación del acogedor familiar de Castilla y León se configura mediante una aplicación informática para dispositivos móviles (tabletas o teléfonos tipo Smartphone), a través de la cual las personas acogedoras y guardadoras tendrán disponibles:

a) La Tarjeta de Identificación del acogedor familiar en Castilla y León, disponible para todas aquellas personas que estén inscritas en el registro de familias acogedoras gestionado por la Entidad Pública de Protección de Castilla y León, siempre que se encuentren en una situación registral que les habilite para formalizar un acogimiento. Esta tarjeta permitirá a las personas acogedoras el reconocimiento de dicha condición, sin perjuicio de la necesaria acreditación de su identidad personal cuando ello sea necesario.

b) La Tarjeta de Acreditación del guardador, disponible para las personas con las que la Entidad Pública de Protección de Castilla y León formalice uno o varios acogimientos familiares, en tanto subsista alguno de dichos acogimientos.

Esta tarjeta produce los mismos efectos acreditativos que la resolución y formalización del acogimiento familiar, sin perjuicio de la necesaria acreditación de su identidad personal cuando ello sea necesario.

c) Los documentos administrativos de resolución y formalización del acogimiento en versiones firmadas electrónicamente, los cuales estarán disponibles para las personas con las que la Entidad Pública de Protección de Castilla y León formalice uno o varios acogimientos familiares en tanto subsista alguno de dichos acogimientos. No obstante, siempre que las Administraciones u Organismos públicos lo consideren oportuno, podrán solicitar a los guardadores su presentación en soporte papel.

Los documentos a que se refiere el apartado c) estarán disponibles en soporte digital para los acogimientos que se formalicen a partir de la fecha en que la presente resolución produzca efectos.

Cuarto.- Eficacia.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Valladolid

2018-03-06

El Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, Fdo.: Carlos Raúl de Pablos Pérez