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RESOLUCION de 7 de enero de 2007, de la Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantias de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultaran de aplicar durante 2007, el sistema para valoracion de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulacion. - Boletín Oficial del Estado, de 13-02-2007

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Febrero de 2007

F. entrada en vigor: 05/03/2007

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 38

F. Publicación: 13/02/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 38 de 13/02/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.

Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en un 2,7 por ciento durante 2006, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2007 los importes monetarios del sistema de valoración citado.

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:

Dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2007, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías actualizadas.

Madrid, 7 de enero de 2007.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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