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RESOLUCION de 7 de julio de 2004, de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigacion, por la que se adjudican estancias breves en el extranjero y en España para becarios del Programa Nacional de Formacion de Profesorado Universitario para el año 2004. - Boletín Oficial del Estado, de 26-08-2004

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Agosto de 2004

F. entrada en vigor: 15/09/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 206

F. Publicación: 26/08/2004

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 206 de 26/08/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

La resolución de 11 de julio de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocaron becas de formación de profesorado universitario, establece en su apartado 13. A las condiciones para la obtención de ayudas para estancias breves en España y en el extranjero.

De conformidad con el punto 13. A. 11 de la anteriormente mencionada convocatoria, los vicerrectorados de investigación, del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC o del correspondiente órgano del OPI, presentaron las propuestas de ayudas, que han sido revisadas por el órgano gestor de la convocatoria y elevado la correspondiente propuesta de concesión y de denegación.

A la vista de la propuesta, en aplicación del punto 13. A12 de la mencionada resolución de 11 de julio de 2003, y de conformidad con los requisitos establecidos para obtener las ayudas para la realización de las estancias breves, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, ha resuelto:

Primero. Aprobar la concesión a los organismos que se relacionan en el Anexo I, de las cantidades que se detallan, en concepto de ayudas para estancias breves en España y en el extranjero de los becarios que se indican.

Segundo. Denegar las solicitudes no relacionadas en el Anexo I. La relación de solicitudes denegadas se publicará en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades y en la siguiente dirección internet: http://www.univ. mecd. es.

Tercero. El gasto resultante se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A. 781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2004 y 2005, previéndose un gasto de 836.480,36 euros (ochocientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta euros con treinta y seis céntimos) en el ejercicio 2004 y de 2.006.391,82 euros (dos millones seis mil trescientos noventa y un euros con ochenta y dos céntimos) en el ejercicio 2005.

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los Presupuestos Generales del Estado.

Cuarto. La entrega de cantidades que anticipen las universidades, CSIC y OPIs a lo becarios que hayan merecido estas ayudas, se ajustará al periodo de duración de la estancia, a que la misma cumpla el objeto señalado para las mismas en la convocatoria y que implique el cambio de residencia respecto al domicilio habitual.

Quinto. Por la Dirección General de Universidades se dictarán las instrucciones oportunas para agilizar la transferencia a las universidades, al CSIC o a los OPIs del importe de las ayudas aprobadas y facilitar la justificación de su aplicación.

Sexto. Las Universidades, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y los Organismos Públicos de Investigación, así como los becarios beneficiarios de estas ayudas están obligados al cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria, así como las que establece la Ley General Presupuestaria para los preceptores de ayudas y subvenciones públicas y para las entidades colaboradoras.

Séptimo. En el caso de que el beneficiario de la ayuda no lleve a cabo la estancia o no la justifique en el período de duración mínima que establece la convocatoria o no cumpla con el objeto de la misma, será requerido para la devolución de la totalidad de la cantidad percibida o, en su caso y de conformidad con los motivos que se aduzcan, de la cantidad que determine la Dirección General de Universidades, previa audiencia del beneficiario y del organismo que anticipó la ayuda.

Octavo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes. Madrid, 7 de julio de 2004. El Secretario de Estado, P. D. (Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, B. O. E. del 6) , la Directora General de Universidades, Carmen RuizRivas Hernando.

Ilmo. Sr. Subdirector General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado.

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