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Resolución de 7 de marzo de 2011, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se incorporan nuevos procedimientos de tramitación electrónica a través del Registro Electrónico del Instituto de Salud Carlos III., - Boletín Oficial del Estado, de 18-03-2011

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Marzo de 2011

F. entrada en vigor: 07/04/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 66

F. Publicación: 18/03/2011

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 66 de 18/03/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 1671/2009, de 6 noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece en el artículo 26: «Todos los Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado, así como sus organismos públicos, deberán disponer de un servicio de registro electrónico, propio o proporcionado por otro órgano u organismo, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de su competencia.» Continuando en el artículo 27 que «la creación de los registros electrónicos se efectuará mediante Orden del Ministro respectivo o resolución del organismo público».

Asimismo, el citado Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, indica en el artículo 4.1 que se realizarán a través sedes electrónicas todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos.

Mediante Orden SCO/3233/2007, de 29 de octubre, se crea el registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los requisitos generales para la tramitación electrónica de determinados procedimientos. En el anexo I se relacionan los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden. La disposición adicional única establece que el Director del Instituto de Salud Carlos III, mediante Resolución, podrá establecer nuevos procedimientos a los que se refieren las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse electrónicamente y para aprobar los nuevos modelos normalizados e impresos que permitan esta presentación, así como la competencia para concretar los procedimientos, trámites y condiciones en los que será posible la prestación del servicio de notificación electrónica.

Por otra parte, por Resolución de 9 de febrero de 2010, del Instituto de Salud Carlos III, se crea la Sede Electrónica del Instituto de Salud Carlos III. Esta resolución, en su artículo 3.a), determina que el ámbito de aplicación de la sede será el de la totalidad de los procedimientos y servicios tramitados por el Instituto de Salud Carlos III que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos. Asimismo, en el artículo 3.b) dispone que la dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.isciii.gob.es, por tanto el acceso de los interesados al Registro Electrónico del Instituto de Salud Carlos III se hará a través de esta dirección electrónica.

En su virtud resuelvo:

Apartado único.-Procedimientos que se incorporan a los incluidos en el anexo I de la Orden de creación del Registro Electrónico del Instituto de Salud Carlos III.

e) Presentación de solicitudes y peticiones genéricas, en relación a procedimientos no incluidos en los apartados anteriores.-Procedimiento electrónico que permite presentar cualquier solicitud o escrito, y sus documentos adjuntos, dirigidos al Instituto de Salud Carlos III, excepto aquellos para los que exista un procedimiento específico en el Registro Electrónico o posean un modelo de solicitud normalizado en formato papel.

f) Presentación de sugerencias y quejas.-Procedimiento electrónico para poner en conocimiento del Instituto de Salud Carlos III disfunciones o mejoras. Las quejas no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente.

Disposición final primera. Regulación de la dirección electrónica del acceso al Registro Electrónico.

Las referencias a la dirección electrónica www.isciii.es/registro contenidas en el artículo 4.1; artículo 8; artículo 10.2 y apartado 1.1 del anexo II de la Orden SCO/3233/2007, de 29 de octubre, por la que se crea el Registro Electrónico del Instituto de Salud Carlos III, serán a la dirección electrónica: https:/sede.isciii.gob.es.

Las referencias a la dirección electrónica www.isciii.es/registro contenidas en la Disposición final primera de la Resolución de 22 de febrero de 2010, del Instituto de Salud Carlos III por la que se incorporan nuevos procedimientos de tramitación electrónica a través del Registro Electrónico del Instituto de Salud Carlos III, serán a la dirección electrónica: https:/sede.isciii.gob.es.

Disposición final segunda. Publicación.

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo deberá estar disponible para su consulta en la Sede Electrónica del Instituto de Salud Carlos III https:/sede.isciii.gob.es

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de marzo de 2011.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.