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RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2022, de la directora general de la Agencia Tributaria Valenciana, por la que se incluye la acción «Presentación y pago, individual o por terceros, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad de Adquisiciones mortis causa, por la plataforma de tramitación electrónica de la GVA o por el sistema Sar@-5-650 mediante transmisión de datos, via web services» en la relación de acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana. [2022/1124], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 24-02-2022

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONOMICO

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9285

F. Publicación: 24/02/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9285 de 24/02/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

En el marco de las actuaciones de la Agencia Tributaria Valenciana para la conversión digital y la simplificación y mejora del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes relacionadas con los tributos gestionados por la Generalitat Valenciana, se considera conveniente la habilitación de las técnicas, funcionalidades y utilidades necesarias para permitir la presentación y pago telemáticos de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su modalidad de Adquisiciones Mortis Causa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo primero, apartados uno y dos, de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana, en su redacción dada por el anexo Único de la Orden 3/2021, de 24 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, el acceso a las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, relativas a la presentación y, en su caso, pago por vía telemática, de declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos, en relación con los tributos cuya gestión compete a la Generalitat, se efectuará mediante la habilitación de utilidades, para cada tipo o modelo de documento con trascendencia tributaria, en el sistema informático de ayuda de la Generalitat a la cumplimentación, presentación y, en su caso, pago de tales modelos tributarios. Estas técnicas deberán figurar incluidas, con la denominación de Acciones, en el anexo I de la citada Orden de 21 de noviembre de 2003 en el momento de su entrada en vigor o, con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden 3/2021, de 24 de marzo, mediante resolución de la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana en cuanto afecte a los tributos y otros ingresos de derecho público cuya gestión y recaudación tenga atribuidos dicha entidad.

En su virtud, resuelvo:

Incluir la acción «Presentación y pago, individual o por terceros, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad de Adquisiciones mortis causa, por la plataforma de tramitación electrónica de la GVA o por el sistema Sar@-5-650 mediante transmisión de datos, via web services» en la relación de acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana, con las características que se especifican a continuación, y con las reglas, especificaciones y formatos relacionados que se incluyen en los anexos de la presente resolución:

València, 9 de febrero de 2022.- La directora general de la Agencia Tributaria Valenciana: Sonia Encarnación Díaz Español.

ANEXO I

Reglas generales del sistema SARA

Uno. El sistema SARA comprende el siguiente conjunto de acciones informáticas y telemáticas relacionadas con la presentación, en condiciones debidas de seguridad, autenticidad e integridad, de declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos con trascendencia en relación con los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana, ya sean tributos propios de la misma o tributos cuya gestión se encuentre cedida por el Estado a esta administración autonómica:

A. La obtención por el usuario del modelo oficial de declaración, comunicación, declaración-liquidación, autoliquidación o de cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

B. La cumplimentación por el usuario del citado modelo oficial con ayudas y validaciones dirigidas a reducir las posibilidades de errores.

C. La realización por el usuario, en su caso, del correspondiente pago del tributo.

D. La presentación telemática del modelo oficial.

E. La presentación telemática de la documentación anexa y complementaria al correspondiente modelo oficial.

F. La obtención por vía telemática de los justificantes de ingreso y de presentación del modelo oficial, para su acreditación ante otros organismos públicos o privados y, en su caso, para su transmisión telemática a estos últimos.

G. La recepción por el usuario de notificaciones telemáticas.

H. Cualesquiera otras utilidades destinadas a facilitar el ejercicio por el usuario de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria.

Dos. Cuando la cumplimentación de los datos a través del sistema SARA en cualquiera de los documentos con trascendencia tributaria integre electrónicamente la información en un formato que permita su almacenamiento y lectura automatizada, los datos almacenados electrónicamente prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran efectuarse sobre los modelos impresos, por lo que estas no producirán efectos frente a la administración tributaria, aunque se salven con la firma del presentador.

Tres. Los documentos electrónicos emitidos a través del sistema SARA o las copias impresas que se emitan por dicho mismo medio a partir de los originales almacenados en las bases de datos informáticas relacionadas con dicho sistema, gozarán de la validez y eficacia del documento original en las condiciones establecidas en la normativa aplicable.

Cuatro. Con carácter general, pueden ser usuarios del sistema SARA las personas físicas, actuando personalmente o a través de representante, o las personas jurídicas que actúen a través de su representante legal o voluntario, siempre que, en todos los casos, dispongan del número o código de identificación tributario.

Cinco. El sistema SARA estará accesible en la página web de la Agencia Tributaria Valenciana. Dicho acceso será factible todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas derivadas de la utilización o mantenimiento de todo equipo informático o sistemas de comunicaciones. A efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil por la administración se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

Seis. Los usuarios deberán disponer de un sistema informático que permita la conexión al servidor que soporte el sistema a través de la red internet, así como la impresión legible de las copias impresas de la documentación obtenida.

Siete. La Agencia Tributaria Valenciana informará en todo momento, a través de su propia página web, de los requisitos técnicos mínimos requeridos para la utilización del sistema.

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