Resolución de la Directora General de Justicia e Interior por la que se autoriza la ampliación del horario de cierre de establecimientos y locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2014 - Boletín Oficial de La Rioja de 28-02-2014
- Ámbito: La Rioja
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 28/02/2014
- Órgano Emisor: Consejeria De Presidencia Y Justicia
- Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 26
- Fecha de Publicación: 28/02/2014
- PDF de la disposición
Con fecha 13 de febrero de 2014, la Directora General de Justicia e Interior acordó el inicio del procedimiento de autorización de ampliación de horario de cierre de establecimientos públicos y locales destinados a actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2014 y abrió un período de información pública para que los ciudadanos, organizaciones y personas jurídicas públicas o privadas pudieran dar vista al expediente y presentar alegaciones.
Durante el período de información pública, diversas asociaciones hosteleras y de vecinos han consultado el expediente obteniendo copias del mismo.
La elaboración del calendario por el que se aprueba la ampliación de horario de cierre de establecimientos y locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas pone de manifiesto la persistente concurrencia de intereses dispares y contrapuestos de difícil conciliación. El ejercicio de los derechos de libertad de empresa de los establecimientos abiertos al público (art 38CE) y el ejercicio del derecho al ocio y diversión cuya adecuada utilización debe facilitarse por los poderes públicos (art 43.3 CE) que deben compatibilizarse con el derecho a la intimidad personal, familiar y del domicilio protegida por el artículo 18 CE con el carácter de derecho fundamental.
Considerando que la posible intromisión de ruidos o aglomeración de personas en las calles a altas horas de la madrugada puede llegar a alterar la tranquilidad pública e intimidad domiciliaria, y que corresponde a la Administración Autonómica junto al resto de administraciones competentes en la materia velar por la supresión y mitigación de dichas intromisiones se ha valorando detenidamente la trascendencia de cada una de las fechas en que se conceden estas autorizaciones.
Considerando que la concesión de ampliaciones de horario de cierre es una facultad reconocida a la administración autonómica mediante la ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, así como lo establecido en el art. 7.1.F) del Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, modificado por el Decreto 50/2006 de 27 de julio, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, reguladora de los horarios de apertura y cierre de los locales y establecimientos públicos destinados a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Concretamente dicho artículo 7.1. F) prevé que "La Consejería podrá autorizar ampliaciones o reducciones del régimen general de horarios establecido en el presente Decreto, para supuestos y fechas concretas o en atención a acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones o análogos."
Resultando que el órgano competente para la resolución del expediente es la Ilma. Directora General de Justicia e Interior de la Consejería de Presidencia y Justicia de conformidad con la L. O. 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía. L. O. 3/1994, de 24 de marzo y L. O. 2/1999, de 7 de enero de reforma de Estatuto de Autonomía en relación con lo establecido en el art. 5.2.3.t) del Decreto 27/2012, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Esta Dirección General de Justicia e Interior de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas
RESUELVE