Legislación
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Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 25 de septiembre de 2020 por la que se modifica la Resolución conjunta de 3 de septiembre de 2020 que modifica la Resolución conjunta de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020- 2021, - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 26-09-2020

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Baleares

Órgano emisor: ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMACONSEJERIA DE EDUCACION, UNIVERSIDAD E INVESTIGACION

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 166

F. Publicación: 26/09/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 166 de 26/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Hechos

1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 aprobó el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, referido a las medidas relativas a la comunidad educativa y determina que la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y la Consejería de Salud y Consumo deben elaborar conjuntamente los protocolos de actuación necesarios para garantizar el cumplimiento de las instrucciones en relación con las medidas de higiene, limpieza y desinfección, y de control sanitario que se deban aplicar, las distancias de seguridad que se deban mantener entre las personas y la distribución de horarios y espacios que permitan evitar contactos masivos, con el fin de que el funcionamiento de los centros docentes se desarrolle en las mejores condiciones de seguridad.

2. En este contexto resultaba necesario y urgente adoptar, para el territorio de las Illes Balears, medidas de prevención, contención y coordinación complementarias a las establecidas por el Estado, fundamentadas en las previsiones de la normativa sanitaria que habilita que se adopten y adaptadas a la evolución de la situación epidemiológica en las Illes Balears.

3. Por tanto se debían aplicar las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que, de acuerdo con la legislación vigente, estableciera el ejecutivo de la Comunidad Autónoma, en atención al hecho de que el artículo 45 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, establece que corresponde al Gobierno de las Illes Balears la superior dirección de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en esta materia y el establecimiento de las directrices correspondientes. Se debe tener presente que la situación de emergencia sanitaria declarada por la Organización Mundial de la Salud, a pesar de la superación de la fase 3, no ha finalizado y, por eso, el Gobierno del Estado aprobó el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que debe estar en vigor hasta que el Gobierno central declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

4. El 7 de julio de 2020, se publicó la Resolución conjunta del Consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la Consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 en que se aprobaron las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021.

5. Esta resolución indicaba que los protocolos de actuación se tendrian que revisar según la evolución de la pandemia de acuerdo con lo que establecen las autoridades sanitarias en cada momento.

6. Por eso, en fecha 5 de septiembre de 2020, se publicó la Resolución conjunta del Consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la Consejera de Salud y Consumo de 3 de septiembre de 2020, que modificó la Resolución conjunta del Consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la Consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020, por la que se aprobaron las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021.

7. En estos momentos, atendiendo los cambios propuestos por las autoridades sanitarias referidas a las actuaciones que se deben llevar a cabo delante de la aparición de casos de COVID-19 en los centros educativos no universitarios, se han tenido que revisar nuevamente los protocolos publicados. Esta tarea de revisión se ha llevado a cabo conjuntamente, por medio de reuniones y de trabajo en línea entre la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 163, de 10 de junio).

2. El Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se declara superada, en el territorio de las Illes Balears, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (BOIB núm. 111, de 19 de junio).

3. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (BOIB núm. 112, de 20 de junio), con las modificaciones establecidas mediante la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 13 de julio de 2020 por la que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020 (BOIB núm. 123, de 13 de julio).

4. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada conjuntamente por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y la Dirección General de Salud Pública y Participación con fecha 24 de septiembre de 2020, se dicta la siguiente

Resolución

Primero. Modificar la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación i de la consejera de Salud y Consumo de 25 de septiembre de 2020, por la que se modifica la resolución conjunta de 3 de septiembre de 2020 que modifica la Resolución conjunta de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020- 2021 en los aspectos siguientes:

a) Se modifica el anexo 1, de la resolución del 3 de septiembre de 2020, que sustituye, el anexo 4 de la resolución del 6 de julio de 2020 y que aparece como anexo 1 de esta resolución.

b) Se modifica el anexo 2, de la resolución del 3 de septiembre de 2020, que sustituye el anexo 4 de la resolución del 6 de julio de 2020 y que aparece como anexo 2 de esta resolución.

c) Se modifica el apartado III.1 del anexo 2, de la resolución del 6 de julio de 2020. Medidas de protección individual, colectiva y control sanitario y pautas para el correcto uso del material de protección individual a los centros educativos de las Illes Balears, referente a la Garantía de distancia mínima de un metro y medio y que pasa a tener la redacción siguiente:

1. Garantía de distancia mínima de un metro y medio

Se tiene que garantizar la separación mínima de un metro y medio entre personas (profesorado, alumnado, personal de administración y servicios, proveedores y visitantes) en todas las actividades que lo permitan, incluidas las entradas y salidas del aula.

Se establecerá un aforo máximo en todos los espacios del centro y se garantizará la distancia mínima de un metro y medio o de 2.25 m2 por persona, y se rotulará a la entrada de cada espacio.

En todos los niveles educativos se minimizarán los cambios de aula de los alumnos y docentes, para evitar así el contacto de los docentes con varios grupos de alumnos.

Se establecerá direccionalidad en los pasillos para minimizar los cruces siempre que sea posible. Se marcarán líneas en el suelo con la direccionalidad y con la separación mínima, donde sea necesario esperar turno para acceder a algún lugar.

Si es posible, se habilitará la entrada y la salida del recinto por puertas diferentes para facilitar la entrada y salida escalonada del alumnado.

Se fomentarán las actividades exteriores siempre que sea posible. Los gimnasios, salas de psicomotricidad, etc., se adaptarán a las necesidades de su uso y se asegurarán las medidas de seguridad e higiene. La educación física y otras actividades similares se realizarán prioritariamente en el patio u otros espacios comunitarios. Los centros con instalaciones deportivas se rigen por las medidas relativas a las condiciones en las cuales se tiene que desarrollar la actividad deportiva, según el punto VII del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, acordado por el Consejo de Gobierno, de 19 de junio de 2020 (BOIB núm. 112, de 20 de junio).

Se priorizarán las reuniones por videoconferencia. Se permite de manera excepcional la realización de reuniones a los centros, si es posible al aire libre, sin que se supere en ningún caso la cifra de 50 asistentes y el 50 % de la capacidad de la instalación en que tengan lugar. Siempre se debe garantizar la distancia mínima de un metro y medio. En las reuniones de formación en los se deben seguir estos mismos criterios. Durante el primer trimestre, todas las formaciones que supongan la participación de docentes de diferentes centros se harán telemáticamente.

Se organizarán turnos para el tiempo de recreo, al patio y evitar contacto físico, diferenciados por edades, teniendo en cuenta los grupos de convivencia estable, en franjas horarias o espacios diferentes.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que empiece a producir efectos a partir de la fecha de publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación o la consejera de Salud y Consumo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosao-Administrativa.

Palma, 25 de septiembre de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí X. March i Cerdà

La consejera de Salud y Consumo

Patricia Gómez y Picard

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