Legislación
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Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 31 de julio de 2014 por la cual se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los programas formativos de formación profesional del sistema educativo que se tienen que impartir durante el curso 2014-2015 en la modalidad de alternancia con la actividad en la empresa, denominada formación profesional dual - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 14-08-2014

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Agosto de 2014

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 109

F. Publicación: 14/08/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Primero Segundo Tercero Cuarto
ANEXO 1. Instrucciones
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Finalidad Artículo 3. Objetivos Artículo 4. Contenido de la formación profesional dual Artículo 5. Requisitos de las empresas y de las entidades públicas o privadas Artículo 6. Centros educativos Artículo 7. Destinatarios de la formación profesional dual Artículo 8. Actividad formativa de la formación profesional dual Artículo 9. Duración y estructura curricular Artículo 10. Número de alumnos por grupo Artículo 11. Acceso a la modalidad de formación profesional dual Artículo 12. Personas que pueden solicitar una plaza en los ciclos formativos en la modalidad de formación profesional dual Artículo 13. Admisión a la formación profesional dual con propuesta de idoneidad de empresa Artículo 14. Actuaciones previas al proceso de admisión Artículo 15. Solicitud de admisión a la formación profesional dual Artículo 16. Presentación de solicitudes de admisión Artículo 17. Documentación que se tiene que aportar para la admisión a la formación profesional dual Artículo 18. Recepción de solicitudes de admisión y traslado de datos a la aplicación informática Artículo 19. Procedimiento para determinar qué personas se tienen que admitir Artículo 20. Sorteo para determinar las letras del criterio para dirimir las situaciones de empate Artículo 21. Publicación de las listas provisionales Artículo 22. Plazo para presentar reclamaciones y rectificaciones Artículo 23. Resolución y publicación de las reclamaciones y rectificaciones Artículo 24. Publicación de la lista definitiva de personas admitidas Artículo 25. Matrícula de las personas admitidas Artículo 26. Solicitudes que se presenten fuera de plazo Artículo 27. Procedimiento para la adjudicación de las plazas vacantes después de la matrícula Artículo 28. Información y conformidad de las personas admitidas a la formación profesional dual Artículo 29. Asignación de alumnos al puesto de trabajo Artículo 30. Asistencia obligatoria Artículo 31. Profesorado Artículo 32. Programaciones Artículo 33. Evaluación Artículo 34. Promoción Artículo 35. Memorias e inserción laboral Artículo 36. Anulación de matrícula y/o de contrato laboral Artículo 37. Exención Artículo 38. Incompatibilidades Artículo 39. Vacaciones escolares y laborales Artículo 40. Autorización Artículo 41. Comisión de Garantías de Admisión Artículo 42. Aspectos que no se prevén en estas Instrucciones ANEXO 2. Oferta formativa de formación profesional dual para el curso 2014-2015 ANEXO 3. Calendario del proceso de admisión a los ciclos formativos de formación profesional enla modalidad dual para el curso 2014-2015